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JURISPRUDENCIACohecho pasivo. Negociaciones incompatibles con la función pública. Procesamiento
Se confirma el procesamiento sin prisión preventiva de los encartados por el delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el de negociaciones incompatibles con la función pública.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.
Los Dres. Jorge L. Ballestero y Eduardo R. Freiler dijeron:
I. El 27 de junio del pasado año, el titular del Juzgado Federal N° 4 dictó el procesamiento del actual vicepresidente de la Nación, Lic. Amado Boudou, como autor de los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública y cohecho pasivo (arts. 265 y 256 del Código Penal), por sucesos acaecidos al tiempo en que desempeñó el cargo de Ministro de Economía del país. Igual calificación, pero restringida al carácter de cómplices, fue escogida al tiempo de definir el obrar de aquellos particulares que el juez vinculó con el círculo de amistades del Sr. Boudou, los Sres. José María Núñez Carmona y Alejandro Paul Vandenbroele.
En el mismo pronunciamiento también se sujetó a proceso al Sr. Nicolás Tadeo Ciccone, a ese tiempo dueño de la empresa Calcográfica homónima, y a su yerno, el Sr. Guillermo Reinwick, esta vez exclusivamente en orden al delito de cohecho activo (art. 258 del Código Penal), en calidad de autor y partícipe, respectivamente.
Finalmente, el auto de mérito también alcanzó al Sr. Resnick Brenner, a la fecha de los hechos jefe de asesores de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a quien se le atribuyó la comisión, en carácter de autor, del delito contemplado por el art. 265 del Código Penal.
Mediante un decisorio de idéntico tenor, pero adoptado días más tarde, se dispuso el procesamiento de César Guido Forcieri al estimar que en su labor como entonces asesor del Ministerio de Economía habría prestado colaboración en el mismo delito de negociaciones incompatibles con la función pública en el que incurriera, en carácter de autor, quien fuera el titular de esa Cartera (expediente CFP 1302/2012/30/CA10).
La discordancia temporal entre las citadas resoluciones, pese a su íntima vinculación, obligó a la generación de dos incidencias ante esta Cámara. Sin embargo, al día de hoy el trámite de ambas arribó a un mismo estadio, lo que habilita aquí a su tratamiento conjunto.
II. La misma situación se reproduce en orden a otras cuestiones que las partes dedujeron como planteos tangenciales, y que motivaron la sustanciación paralela de varios incidentes. No obstante, la gravitación que ellas tienen respecto de la cuestión de fondo a decidir, al punto de que las mismas defensas las han reeditado en sus apelaciones y memoriales, persuaden de la necesidad de ser abordadas aquí, dado que en el éxito o fracaso de la pretensión se debate la misma eficacia del decisorio de mérito venido en revisión.
El primero de los planteos de nulidad nos remonta a las declaraciones testimoniales prestadas por Silvia, Graciela y Olga Ciccone.
Si bien la crítica fue escoltada por otras partes del sumario, fue la defensa de Nicolás Ciccone la que abrió el debate al destacar que aquellos testimonios fueron recabados en violación a las prescripciones contenidas en los artículos 242 y 243 del Código Procesal Penal de la Nación. Poder Judicial de la Nación En la medida en que a las dos primeras -sobrinas del nombrado- no se les advirtió sobre la posibilidad de abstenerse de declarar en perjuicio de su tío, y a la última -su hija- no se le impuso acerca de la prohibición de hacerlo en contra de su padre, todas las testimoniales recibidas resultarían, a su criterio, inválidas.
Paralelamente, la defensa de Nicolás Ciccone argumentó que se lo había privado del derecho de asistir a esos actos, con la correspondiente vulneración de su derecho de defensa en juicio.
Existe consenso, tanto en el ámbito doctrinario como en el jurisprudencial, en punto a que las normas invocadas por las partes -con el propósito de invalidar las declaraciones testimoniales referidas- intentan preservar sustancialmente la cohesión familiar y, con ello, la protección integral de la familia, en consonancia con los principios instaurados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en el art. 17, inc. 1°de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. art. 23, inc. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos instrumentos de jerarquía constitucional en virtud de lo establecido por el art. 75, inc. 22, de la Carta Magna (ver al respecto: Exposición de Motivos -art. 242 CPPN-; Navarro, Guillermo R. y Daray, Roberto R. Código Procesal Penal de la Nación -Análisis doctrinal y jurisprudencial-, Tomo I, 2a. edición, Buenos Aires, Año 2006, Editorial Hammurabi, p. 468; y, en idéntico sentido, CSJN Fallos 315:459, “C., A. S/falsificación de instrumento público”, según voto del Dr. Carlos Fayt; y de esta Sala, c/n°39.867 “M., R. F. s/sobreseimiento”, reg: 1065, rta: 18/09/07; c/n°33.132 “G.z, C…”, reg. 641, rta: 14/08/01, entre otros).
La protección del núcleo familiar se erige, de este modo, como la razón de ser de las disposiciones procesales, ubicándose por encima del interés estatal en la persecución penal (D’Albora, Francisco J., “Código Procesal Penal de la Nación”, Cuarta edición corregida, ampliada y actualizada, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, p. 307).
También es cierto que, al tiempo de brindar una respuesta acerca de la temática sometida a decisión de los jueces, las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, sin perjuicio de que estas hayan ocurrido con posterioridad a la vía intentada (CSJN Fallos 285:353; 289:393; 310:819; 315:584; 327: 5332, entre otros).
No obstante, cuando de lo que se trata es de la alegada existencia de un proceder en pugna con las normas, no hay retroactividad posible. Son las circunstancias existentes al tiempo de producido el acto que se reputa ilegal las únicas que pueden ser estimadas. Y son precisamente ellas las que, en el caso, impiden admitir el triunfo del anhelo del recurrente
La situación procesal de Nicolás Ciccone al momento de celebrarse las declaraciones testimoniales no resultaba conteste con el plano fáctico y jurídico esbozado por las partes a la hora de fundamentar el quebrantamiento de la norma.
En ese sentido, incumbe decir que Olga Beatriz Ciccone, Graciela Cristina Ciccone, Silvia Noemí Ciccone y el mismo Nicolás Tadeo Ciccone fueron convocados a prestar declaración testimonial el día 29 de noviembre de 2013. Mientras que él declaró el día 5 de diciembre de 2013, su hija Olga lo hizo cinco días más tarde, esto es, el 10 de diciembre. Por su parte, sus sobrinas Graciela y Silvia prestaron su testimonio en autos los días 25 de febrero y 27 de marzo del pasado año. Fue recién unos meses más tarde de esta última fecha que Nicolás Ciccone perdió el carácter de testigo que hasta entonces detentara, al ser convocado a prestar declaración indagatoria, lo que ocurrió el 29 de mayo de 2014 (ver fs. 5493).
De esta simple trascripción de las fechas en que se produjo cada uno de los actos criticados, se advierte que Nicolás Ciccone no era considerado imputado por el Juez de grado al momento en que sus sobrinas y su hija prestaron declaración testimonial. Mal podría, en consecuencia, haberse informado a las declarantes -sobre la base de una imputación por entonces inexistente- de su facultad de abstenerse a declarar (en el caso de Graciela y Silvia Ciccone) o haberse ponderado la prohibición prevista por el artículo 242 del C.P.P.N. respecto de Olga Ciccone -hija del ahora procesado-
Recuérdese que mientras que el art. 242 demanda que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad…descendientes”, el precepto siguiente señala que “podrán abstenerse de testificar en contra del imputado sus parientes colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad…”. En definitiva, más allá de la variación de los parentescos a los que aluden las dos normas, ambas resultan coincidentes en un punto. La declaración prohibida o cautelada debe ser en perjuicio de una sola persona: el imputado; calidad que Nicolás Ciccone adquiriría sólo meses después de que aquellas medidas se produjeran
El repaso cronológico efectuado ha demostrado que las previsiones de los arts. 242 y 243 del ordenamiento ritual, al tiempo en que se desarrollaron los testimonios evocados, resultaban pautas extrañas al escenario procesal desplegado. Ninguna advertencia o exhortación cabía hacer a las testigos cuando Nicolás Ciccone carecía del carácter al que aluden las normas. Incluso, no puede perderse de vista que las audiencias fueron celebradas -exceptuando aquella a la que asistió Silvia Noemí Ciccone- de manera coetánea a que Nicolás revistiera en el proceso el rol de parte querellante, el cual conservó hasta el día 14 de marzo de 2014.
Este aspecto es atacado por algunos de los apelantes al sostener que Nicolás Ciccone resultaba parte imputada en el sumario desde mucho tiempo atrás. Sin embargo, tal afirmación se enfrenta con un panorama en el cual el nombrado había sido legitimado, para esa época, como acusador particular. De hecho, fue su misma defensa la que ha insistido en que, hasta el día en que fue convocado en carácter de imputado, Nicolás Ciccone ostentaba la calidad de testigo cual si se tratase, según sus propias palabras, de un “derecho adquirido”. Asimismo, esta afirmación, en su errático razonamiento, choca con aquella otra que pretende sostener que él era imputado al tiempo en que su hija y sobrinas declararon por cuanto así lo estimó el fiscal de la causa, olvidando que si bien asiste a este órgano la función acusatoria, es al juez a quien el actual ordenamiento adjetivo encomienda la dirección del proceso (Fallos 327:5668).
Por lo demás, las críticas esgrimidas en torno a la ausencia de razones para variar ese rol, llevándolo a aquel que hoy exhibe, resulta un debate ajeno al específico ámbito de controversia aquí suscitado, y que se ciñe al modo en que fueron recabados los tres testimonios que hasta aquí nos han ocupado.
Finalmente, el pretender sostener la existencia de un perjuicio por el contenido mismo de las declaraciones es un argumento que ninguna perspectiva de éxito puede albergar, por cuanto la legalidad o ilegalidad de una medida no depende de su rendimiento, sino de su sujeción u oposición a las reglas. Un criterio semejante importaría restar todo valor a cualquier prueba que, en el marco de un proceso penal, perjudique la situación del imputado, lo cual significa toda renuncia al efectivo ejercicio del poder coactivo del Estado que a través de aquél se realiza.
En definitiva, ninguna de las razones esgrimidas por las defensas es capaz de socavar las conclusiones a las que se ha arribado. Y estas tampoco se ven turbadas frente a la imputación que más adelante se formuló contra Nicolás Ciccone, en la medida en que los testimonios referidos – formalmente válidos- no sean ponderados en su contra. Esto último implica, además de la observancia de las normas aplicables al conflicto, la imposibilidad de que en lo sucesivo se materialice un perjuicio que sí atente contra los valores y los principios -legalmente tutelados- citados más arriba.
Pero ese no es el perfil del agravio informado por los recurrentes. Ellos se limitaron a reclamar la nulidad de las declaraciones en cuestión por entender -en abstracto- que se había quebrado el debido proceso, sin hacerse cargo de la causa específica de la violación y sin desarrollar la identidad del daño concreto que -a todo evento- aquélla les habría infligido.
Al respecto, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal tiene dicho que “para que la declaración de invalidez de un acto procesal resulte procedente es indispensable que se verifique un perjuicio real y concreto, esto es, que se haya producido una efectiva limitación de un derecho del imputado. Lo contrario importaría afectar el principio de trascendencia e implicaría el dictado de la nulidad por la nulidad misma, lo cual resulta inaceptable en el ámbito del derecho procesal…” (causa nº 4742, registro nº 497/03, del 03/09/03).
De igual modo, no resulta atendible el planteo de nulidad introducido por la defensa de Nicolás Ciccone en función de “haber sido privado del derecho de asistir a las declaraciones testimoniales” evaluadas, pues la prerrogativa demandada nació recién al formalizarse la imputación en su contra, la cual, insistimos, fue posterior a la fecha en la que se celebraron las audiencias que se pretenden desautorizar. No se advierte, por lo demás, que en la ocasión oportuna la parte haya requerido presenciar dichos actos -en virtud del rol que a ese tiempo detentaba-, y cuyo rechazo fundase la idea de un perjuicio que esta Cámara deba reparar.
Como corolario de lo expuesto, no puede olvidarse que en el proceso penal se debe observar el principio de trascendencia y conservación, en virtud del cual se considera “…inadmisible la declaración de nulidad por la nulidad misma (CNCP, Sala II, JA, 19994-II-629) ya que la base de toda declaración de invalidez es la demostración indispensable de un interés jurídico concreto (Palacio, Nulidad de la indagatoria…, LL, 1993-D- 186, dado que su reconocimiento carecería de toda virtualidad procesalmente beneficiante y se transformaría en una declaración teórica e implicativa, solamente, de un dispendio de actividad jurisdiccional)” (Navarro Guillermo Rafael, Daray Roberto Raúl, “Código Procesal Penal de la Nación”. Ed Hammurabi, Tomo 1, p. 442).
A continuación, aunque aludiendo a otras razones, Nicolás Ciccone también planteó la nulidad de su propia declaración testimonial.
La defensa del nombrado sostuvo que su testimonio – prestado el día 5 de diciembre de 2013- era nulo en tanto el juez, valiéndose del juramento de decir verdad al que debió ser sometido, obtuvo las declaraciones que necesitaba, obligándolo a “autoincriminarse”. En consecuencia, adujo que fueron esas expresiones las que, sin mayor basamento, sirvieron para convocarlo en declaración indagatoria la que, por tanto, también resulta nula. Expresó a su vez que, por todo ello, en ocasión de brindar esta última declaración se vio en el compromiso de remitirse al contenido de su alegato por “temor a incurrir en el delito de falso testimonio”.
No es esta la primera ocasión en la que esta Cámara se enfrenta a la tarea de examinar el rememorado acto. Ya a mediados del pasado año, en virtud de los planteos formulados por otras defensas, y que involucraron también otras aristas relacionadas con la cuestión, se examinó la legalidad del testimonio prestado por Nicolás Ciccone, y también el de su yerno Guillermo Reinwick.
En dicha ocasión, en la cual este Tribunal resolvió una vez que los nombrados habían sido citados por el juez en los términos del art. 294 del C.P.P.N., no se advirtió una situación que demandara su subsanación, a la vez que se aclaró que sólo ante una eventual pugna entre sus afirmaciones podría apreciarse, juzgarse y definirse la potencial afrenta a las garantías constitucionales que, en lo singular, le asisten a los nombrados (causas CFP 1302/2012/16/CA7 y CFP 1302/2012/17/CA8, rtas. el 9/6/14).
Ante esta nueva oportunidad, y frente a un espacio procesal que ahora se integra con las declaraciones prestadas bajo este otro carácter -el de imputado-, es posible realizar aquella evaluación. Y justamente ella es la que permite afirmar, una vez más, la inexistencia de una situación que, al enfrentarse a principios elementales, deba ser enmendada por este Tribunal.
Al respecto cabe destacar que al brindar estas segundas manifestaciones el imputado fue expresamente relevado de la obligación de decir verdad, lo que supone un doble orden de consecuencias. Por un lado, incide sobre el valor asignado a su anterior testimonio. Este, más allá de su incorporación a las actuaciones, carece de toda gravitación como prueba de cargo frente a una flamante situación en la que sólo las expresiones canalizadas vía el acto reglado por los art. 294 y ss. del C.P.P.N. podrán ser atendidas, tal como así se demostró en el auto de mérito venido en revisión.
Por otra parte, aquella indicación frustra la alegada aseveración del imputado al querer sostener, en el temor de “incurrir en el delito de falso testimonio”, una suerte de coacción que fundaría la nulidad que invoca. El principal efecto jurídico de la exención citada es que ninguna imposición de decir verdad existe como tampoco la necesidad de declarar en un sentido predeterminado. Al ser relevado del juramento, sus dichos podían transitar los caminos que le fueran más convenientes y eso fue lo que en los hechos acaeció. Fue el mismo imputado el que optó por no desconocer las declaraciones prestadas en testimonio, al punto, no sólo de reproducirlas, sino de remitirse expresamente al sustento de las actas que las reflejaban, el cual, se solicitó, fuera tenido como parte integrante de sus explicaciones.
De tal modo, fue el propio apelante quien acudió al contenido de su relato testimonial a la hora de formular su descargo (ver fs. 6010/6), en virtud de una solicitud expresa formulada por el encausado en cabal ejercicio de su derecho de defensa en juicio. Esta circunstancia, antes de “habilitar” al Juez a ponderar las manifestaciones realizadas por el recurrente en su audiencia testimonial, lo colocó en la obligación legal de hacerlo, conforme lo establece la interpretación armónica de los artículos que regulan el acto de la indagatoria (arts. 299 y 304 del C.P.P.N.).
En definitiva, si Nicolás Ciccone efectuó alguna declaración que, en el contexto de aquella valoración, condujo al magistrado a dictar el auto de procesamiento del imputado, será en el marco del recurso de apelación que tocará su examen, mas no bajo el ropaje de una nulidad inexistente. Nuestra Carta Fundamental proscribe que alguien pueda ser obligado a declarar en su contra, pero no impedido de hacerlo de ser esa su voluntad.
Incluso, para mayor perplejidad la defensa del recurrente también tachó de nulo el auto de procesamiento porque “no se evacuaron las citas propuestas en su descargo” el cual, recuérdese, estaba exclusivamente conformado por la versión de los hechos exteriorizada en su audiencia testimonial, de acuerdo con la requisitoria antes referida. Esto quiere decir que, por un lado, el impugnante estimó que -en definitiva- el contenido de su declaración indagatoria “no podía tenerse en cuenta a la hora de resolver su situación procesal”; mientras que, por el otro, sostuvo que el auto de procesamiento era nulo -justamente- porque no se ponderó el contenido de su descargo -que no era otro que el de su audiencia testimonial-. Esta manifiesta contradicción, además de revelar la inexistencia de un agravio coherente, impide desentrañar la identidad de la pretensión concreta del apelante.
Por último, y en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 998/9, se encuentra desprovista de fundamentos la afirmación relativa a que “el testimonio de Nicolás Ciccone fue la prueba elemental que permitió convocarlo a prestar declaración indagatoria” y que constituyó un agravio también reproducido por las demás defensas en orden a la propia situación de sus asistidos en el proceso.
Al margen de la profusa prueba recabada en la causa -cuyo mérito y relevancia habrá de ser analizado más adelante- los recurrentes no se han molestado en dar razón alguna que permita -al menos- conjeturar la existencia del defecto, sobre la base de algún dato objetivo que escape a la mera enunciación teórica del problema, y que dé lugar a una respuesta específica de esta judicatura.
Por lo demás, y tal como lo señalamos en la ocasión antes rememorada, son las mismas defensas las que, vía el ejercicio de las supresiones hipotéticas que proponen, fracasan a la hora de demostrar cómo el contexto en el que se canalizaron las afirmaciones de Nicolás Ciccone incide en los actos que continuaron, y de qué modo hubiese variado la forma en la que quedó signado el proceso de haber ellas tenido su lugar bajo los cauces de una declaración indagatoria.
Así, si en sus manifestaciones el nombrado formuló alguna imputación contra el resto de las personas hoy legitimadas pasivamente en autos poco importa cuál haya sido el ámbito que les dio lugar. Tanto fuese en carácter de testigo como de imputado, la acusación dirigida contra una persona amerita su propia investigación. Esta es la que condujo a la situación que hoy enfrentan en el sumario los demás recurrentes y cuyo mérito será revisado en el marco del recurso de apelación que dedujeran y al que el ordenamiento legal reservó específicamente tal función.
Por una vía independiente, y ya no ceñida a las probanzas que la fundaron, José María Núñez Carmona planteó la nulidad de su propia declaración indagatoria, alegando que “no se le otorgó el tiempo necesario” previo a comparecer ante el juez para que sus abogados prepararan una defensa adecuada. Sin embargo, las alegaciones de la parte tropiezan con las mismas constancias del expediente.
Conforme se desprende de fs. 6088, el día 19 de junio de 2014, en ocasión de conceder ya una segunda prórroga a la defensa de Núñez Carmona, el Magistrado se encargó de hacer un repaso por las instancias que interesan a la cuestión. Así, resaltó que el imputado y sus letrados tuvieron acceso a las actuaciones desde el inicio de la causa; que la citación correspondiente fue dictada y debidamente notificada el día 29 de mayo de 2014; que el día 6 de junio se dispuso adelantar la fecha del acto para el día 10 del mismo mes, pero que con fecha 9 de junio sus abogados solicitaron una postergación porque Núñez Carmona se encontraba en la República Oriental del Uruguay y recién regresaría el día 18 de junio; que con fecha 11 de junio – mientras el convocado se hallaba fuera del país- se produjo la renuncia de sus abogados defensores y sus nuevos letrados recién aceptaron el cargo el día 18 de junio de 2014, ocasión en la que solicitaron una última postergación de audiencia.
Todo ese trayecto condujo a que el juez, ante el último pedido introducido por la flamante defensa del recurrente, fijara una nueva audiencia para el día 24 de junio de 2014, a la que Núñez Carmona finalmente asistió.
En la audiencia, el imputado aclaró que el tiempo otorgado no había resultado suficiente para que sus abogados prepararan su defensa, razón por lo cual se negaría a declarar y ampliaría su descargo algunos días después, tal como se refleja en el escrito agregado a fs. 6189 del expediente principal.
Luego de desarrollar lo acontecido en el sumario, los suscriptos se preguntan cuál sería la afectación al “derecho de defensa en juicio” que tal actuación habría significado. Al margen de que la parte se ha limitado -una vez más- a afirmar la existencia de la violación, de forma genérica, de garantías fundamentales, los eventos registrados en el expediente dan cuenta de una realidad totalmente opuesta a la conjeturada en su apelación: el juez otorgó todas las postergaciones solicitadas y sus abogados no demandaron una nueva prórroga para modificar la última fecha estipulada.
Cabe recordar que la formulación de una hipotética violación de una norma no alcanza para fundar la sanción -de carácter excepcional- que aquí se pretende aplicar, pues ella -además de acreditarsedebe estar acompañada -y ser fuente- de un perjuicio real y concreto que apremie a los intereses de alguna de las partes. Frente al recorrido evocado está claro, pues, que ninguna violación al “derecho de defensa en juicio” puede extraerse del procedimiento desarrollado.
Las últimas críticas de los recurrentes, particularmente de la defensa de Nicolás Ciccone, se concentran en la misma imputación que se le ha dirigido. En tal sentido, se aducen ciertos defectos que inciden en la falta de definición del hecho descripto en la indagatoria, y consecuentemente en el auto de mérito, el que también adolecería de una debida fundamentación. Asimismo, el apelante destacó una incongruencia entre ambos actos, lo que se traduciría en una afrenta a sus derechos.
En primer lugar, debe decirse que el hecho histórico atribuido a los imputados fue adecuadamente desarrollado y comunicado en la oportunidad prevista por el artículo 294 del C.P.P.N. Allí se formuló una descripción acabada de los eventos sobre los cuales ha versado la instrucción, con sus circunstancias de modo, tiempo y lugar bien definidas (ver, en sentido contrario, causa nro. 48.859, reg. 1373 del 29/10/13, y sus citas).
A su vez, y en consonancia con lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, los sucesos referidos se corresponden con aquellos que motivaron el impulso de la acción penal. La aparente asimetría invocada por las partes no responde a una modificación de la plataforma fáctica del sumario, sino que es el producto natural del mayor conocimiento que sobre aquélla se obtuvo -precisamente- con el coherente devenir de la investigación y que ha conducido al juez al dictado del auto de mérito venido en revisión.
Justamente en orden a esto último, y que nos traslada a la pretensión de los recurrentes de invalidar el procesamiento dictado, ha de advertirse que, al tiempo de contestar la vista oportunamente conferida, el Sr. Fiscal General de Cámara postuló su rechazo en la convicción de que el decisorio atacado estaba dotado con la fundamentación que reclama el artículo 123 del Código adjetivo.
Los suscriptos comparten esa postura. La decisión bajo estudio cubre las exigencias del artículo 123 del ordenamiento ritual, satisfaciendo los recaudos formales aplicables, sin que existan vicios u omisiones, guardando relación con los antecedentes que le sirvieron de causa y siendo congruente con el punto que decide. De tal forma, se advierte que los argumentos vertidos por la defensa se refieren -en realidad- al mérito o contenido de dicha decisión, atacable por la vía que se ha intentado en el presente, encontrándonos, en consecuencia, frente a la absorción de la nulidad por la apelación (ver causa nro. 48.643, reg. 1439, del 12/11/13).
Así, será en el marco de los respectivos recursos que las diversas defensas dedujeron que cada una de sus críticas encontrará el ámbito propicio para su debido tratamiento y su justa respuesta. Esa es la tarea, pues, que a continuación corresponde afrontar.
III. En efecto, eliminada cualquier irregularidad que, acaecida a lo largo del proceso, pudiera perturbar la indemnidad de la decisión adoptada, nada impide ya ingresar en su análisis y en las críticas de las que fue objeto.
Tras el relato de los aspectos de rigor, como ser la enumeración de las probanzas y del trámite recorrido por la causa, la resolución, como cualquier pieza narrativa, inaugura sus capítulos con la presentación de quienes serán sus actores principales. Así, se detiene en explicar las relaciones que unen a Amado Boudou con Núñez Carmona, y a su vez a este con Alejandro Vandenbroele. Sus orígenes en la balnearia ciudad de Mar del Plata, la pertenencia a diversas sociedades comerciales, la existencia de amigos en común, y hasta de relaciones sentimentales y familiares, es el hilo que va conduciendo el conocimiento del primero al último, vía la interposición de Núñez Carmona.
Con respecto a la existencia de una relación directa entre Boudou y Vandenbroele, el juez parte de admitir que ningún elemento en la causa le permite arribar a dicha conclusión, mas también sostiene que ello en nada afecta el razonamiento construido a partir de otros datos que, de igual modo, conectan a uno con el otro. Acá se recuerdan las expensas que Vandenbroele pagara, en los meses de enero y febrero de 2011, del departamento que Amado Boudou posee en la zona de Puerto Madero, los pasajes de turismo que la empresa The Old Fund (TOF), cuyo presidente es el nombrado Vandenbroele, abonara a la compañía Swan, y en los que resultaran beneficiarios personas del círculo íntimo del actual vicepresidente y, por último, la presencia de TOF en la restructuración de la deuda de la provincia de Formosa, en la que el funcionario entonces intervino como Ministro de Economía.
Este último suceso se instituye, en el relato que va desarrollando la resolución, en el punto inicial de toda una maniobra destinada a tomar posesión de una empresa emblemática del país, única capaz de imprimir, junto a diversos documentos oficiales, papel moneda para la República Argentina: Ciccone Calcográfica S.A.
A criterio del juez debemos remontarnos al año 2009 cuando toda esta travesía habría comenzado. Allí fue cuando Alejandro Vandenbroele, abogado especializado en temas societarios, con experiencia en Estados Unidos, España y Holanda, adquiere la sociedad The Old Fund (TOF), ya constituida en el país aunque, hasta entonces, sin haber registrado movimiento alguno. Esa empresa que nunca había demostrado actividad, meses más tarde es contratada por la provincia de Formosa para llevar a cabo la restructuración de su deuda, y que fue aprobada mediante la adenda suscripta por el entonces Ministro de Economía Amado Boudou en marzo de 2010. Se registra así el primer ingreso de TOF. Formosa abona por sus servicios la suma de $ …
El siguiente estadio ya nos traslada a otro mes de ese 2010 y también a un ámbito completamente distinto. Es el 15 de julio de 2010, ante los estrados del Juzgado en lo Comercial N° 8. Su titular, tras un expreso pedido de la AFIP, declara la quiebra de Ciccone Calcográfica S.A. al haber incumplido las condiciones impuestas en el concurso preventivo de acreedores, al cual se había presentado seis años antes, y que le imponían acceder a un plan de pagos de su deuda impositiva y previsional que hasta entonces no le había sido acordado.
A partir de aquí comienza, pues, a desarrollarse toda la trama que involucrará a los diversos actores de este proceso y revelará los distintos momentos de un itinerario criminal que funda las atribuciones delictivas antes descriptas.
Poco más de diez días después de decretada la quiebra de la empresa, Guillermo Reinwick formalizaría el primer paso hacia ese obrar ilícito. El 26 de julio de 2010 y vía un vecino suyo, gerente del canal televisivo Telefé, se da inicio a una serie de intercambios telefónicos que, a partir de este momento, vendrán a caracterizar todo el trayecto que develarán los hechos. Y también a un continuado de reuniones que, según los entrecruzamientos de llamados y las declaraciones recibidas en la causa, tuvieron su escenario en el Hotel Hilton, el restaurante Bice, las oficinas de Telefé y el bar I Fresh Market entre julio y septiembre de 2010 que enmarcaron temporalmente toda la maniobra destinada a adquirir la fallida Ciccone Calcográfica S.A. en pos de un posterior salvataje de la empresa.
Con alguna presencia singular, las seis reuniones evocadas por el magistrado en su pronunciamiento reiteran siempre los mismos nombres: José María Núñez Carmona y Nicolás Ciccone indefectiblemente surgen en todas ellas, en algunas ocasiones acompañados de otros parientes del empresario, como su fallecido hermano Héctor, sus yernos Guillermo Reinwick y Pablo Amato, su hija Olga o su sobrina Silvia. Sin embargo, hay dos que son especialmente destacadas por el juez. Una ocurrida en las oficinas de Telefé el 29 de julio, a sólo tres días de que toda esta sucesión de eventos hallara su inicio, y otra el 1° de septiembre en el local I Fresh Market en Puerto Madero, cuando la entrega de la empresa encontró sellada su suerte. En estas, un nombre distinto se suma a los habituales asistentes. Amado Boudou es quien personalmente participa en estos dos encuentros.
Con su aparición al comienzo de este recorrido, brindando el respaldo que las negociaciones que estaban por desarrollarse requerían, y con su renovada presencia hacia el final, en procura de desterrar algunas dudas que aún albergaban los dueños de la imprenta, en particular Héctor Ciccone, Amado Boudou habría inaugurado y clausurado esta etapa del itinerario destinado a tomar posesión de la empresa. En este punto es donde ingresa a escena, una vez más, aquella compañía que, según el juez, resultaba funcional a los designios del Ministro. The Old Fund era la cara visible de los negocios que el funcionario no podía concretar por sí, ni a través de una persona que, como Núñez Carmona, era fácilmente vinculable él.
Es así como los días 1 y 2 de septiembre de 2010, Nicolás por su lado y Héctor Ciccone por el suyo acuerdan a The Old Fund la cesión del 70% de las acciones de la calcográfica en tanto esta compañía logre el levantamiento de la quiebra que pesaba sobre la imprenta y la captación de nuevos negocios que la rescataran de la caótica situación económica que la había conducido a la bancarrota. Asimismo, en la segunda de las jornadas citadas también se negoció un pago de … dólares mensuales para cada uno de los hermanos, quienes se mantendrían como directores y asesores de la empresa una vez que TOF adquiriese su control al ejercer la opción de compra de las acciones.
Hasta aquí, entonces, tuvo su desarrollo la primera parte de la maniobra; aquella destinada a adquirir Ciccone Calcográfica y a la que el juez adjudicó una perfecta adecuación típica. La familia Ciccone, vía el obrar de Reinwick, buscó el auxilio de Amado Boudou, figura estrechamente cercana al gobierno y a los organismos estatales, como último bastión para la recuperación de su empresa. A cambio, y sin más contraprestación que el salvataje de la planta, fue acordada la entrega del 70% de la compañía. En definitiva, para el magistrado no se trató sino de la clara dación de una dádiva en procura de que el funcionario público haga algo relativo a sus funciones, como elementos característicos de las figuras de cohecho activo -la entrega acordada por Nicolás Ciccone, mediante la participación de Reinwick- y cohecho pasivo -el funcionario público Amado Boudou, a través de la actuación de Núñez Carmona, quien asistió a cada reunión, y de Alejandro Vandenbroele, quien concurrió a la maniobra por TOF- (arts. 258 y 256 del Código Penal).
Sin embargo, como el mismo tipo penal en examen requiere, y los hechos se encargaron de demostrarlo, la historia no culminaría aquí. Aún restaba dar cumplimiento a lo acordado como única forma de acceder al control de una empresa restablecida y pasible de ser contratada por el Estado Nacional. Se emprendería ahora lo que el magistrado denominó el salvataje de Ciccone Calcográfica. Es en este punto donde se da comienzo a nuevas negociaciones, pero aquí los escenarios han de variar sensiblemente.
En primer lugar era necesario, como se señaló, recomponer la empresa y para ello resultaba imprescindible lograr el levantamiento de la quiebra. Esta cruzada supuso, por un lado, efectuar distintos depósitos de dinero para ser aplicados al pago de sueldos del personal, honorarios del proceso y para afrontar un segundo pedido de quiebra en ciernes, lo que dio una suma cercana a … de pesos que debieron ser aportados por TOF. Por otra parte, todavía restaba desinteresar a quien había sido la causa de todo este derrumbe empresario: la AFIP. Este organismo, que hasta entonces había tenido una posición intransigente respecto de la fallida, sin plan de facilidades de pago acordado y bajo el simple compromiso de sanear su pasivo, brindó a la contribuyente su aval para que la quiebra fuera levantada, lo que aconteció el 19 de octubre de 2010. Dos días más tarde, se ejercía la opción de compra formulada por la familia Ciccone y Alejandro Vandenbroele, en representación de TOF, se convertía en el nuevo presidente de la empresa.
Sin embargo, era esta una firma sin capacidad operativa y, como tal, inservible como generación de negocios. Ocurrió que, tras el momento en que Ciccone Calcográfica fue declarada en quiebra, el juez mercantil decidió asegurar su continuidad. Luego de una puja entre la Casa de la Moneda S.E., impulsada a obrar por la misma AFIP, y la empresa Boldt, antigua competidora de la fallida, el juez comercial concedió el alquiler de las instalaciones por el término de un año a esta última. Esto suponía que hasta agosto de 2011 la planta no llegaría a poder de sus nuevos titulares.
Aquí se asistiría al desarrollo de otra de las gestiones para el salvataje de la empresa. Boldt debería abandonar la planta y, al efecto, tocó el turno, una vez más, de Núñez Carmona, quien, según el juez, se habría reunido a finales de aquel mes de octubre de 2010 con los representantes de Boldt a efectos de comunicarles quiénes eran de ahora en más los flamantes dueños de la imprenta y de la necesidad de su pronto retiro de las instalaciones. A este fin, también habría colaborado la propia Secretaría de Comercio de la Nación que, comunicada de la locación de la planta por parte de Boldt, encontró en ello un supuesto de concentración económica que no tardó en sancionar y que, finalmente, condujo a que Boldt abandonara la fábrica un par de meses antes de la fecha prevista para la culminación del contrato.
De modo simultáneo, para la visión del juez se perfilaba necesario asegurar a futuro los negocios que concretaría la empresa. El principal: la impresión de billetes que el país incesantemente demandaba a niveles cada vez más altos. Y aquí surge una nueva intervención de Amado Boudou; en esta ocasión vía la intermediación de su jefe de asesores Guido Forcieri. Él fue el encargado de comunicar al presidente de la Casa de la Moneda, Ariel Rebello, que no iba a obtener el aval para lograr el financiamiento para la restructuración de esa dependencia oficial a fin de satisfacer la creciente demanda de billetes. Este proyecto, que había nacido hacía más de un año y medio atrás, finalmente se habría truncado en esa comunicación.
Por otra parte, si bien se había obtenido la conformidad de la AFIP para el levantamiento de la quiebra, y existía vía libre para que ahora la Casa de la Moneda no tuviese más alternativa que contratar la capacidad productiva de Ciccone Calcográfica S.A., existía un último detalle que atender. La empresa necesitaba contar con un certificado fiscal que la autorizara a contratar con el Estado Nacional. Era necesario, pues, regularizar la deuda con el organismo fiscal.
Así, se solicitó un plan de pagos que, a efectos de hacerlo viable para la interesada, suponía la quita de capital e intereses.
Este plan de pagos, ilegal a los ojos del magistrado, en tanto pretendía que la AFIP renunciara a la obtención integral de su crédito como prescribe la ley, fue sustanciado por el Jefe de Asesores del organismo fiscal, Dr. Resnick Brenner, quien, además, aconsejó que el expediente recorriese un trámite inédito hasta el momento. Él propuso consultar al Ministro de Economía acerca de la procedencia del pedido.
Así, y luego de que su amigo personal Núñez Carmona y su propio jefe de asesores, Guido Forcieri, se reunieran con aquel funcionario de la AFIP, tocaría a Amado Boudou su intervención en el pedido. Aquí se inscribe la nota del 8 de noviembre de 2010 en la cual, pese a destacar que es atribución del Administrador Federal la decisión sobre el plan de pagos solicitado, recordó que es política del gobierno la preservación de las fuentes de trabajo.
Finalmente, el Administrador Ricardo Echegaray denegó el plan pedido, indicando que debía ajustarse a las disposiciones de la normativa de la AFIP establecida por Resolución 970/01. Ello condujo a que un nuevo plan, que satisficiera la normativa indicada, se presentara tiempo después. Esta vez el pedido sería suscripto por Alejandro Vandenbroele. Esta solicitud, sin mayores trámites y grandes despliegues, fue presentada y admitida a poco más de un mes de que Amado Boudou se convirtiera en vicepresidente electo de los argentinos.
Días más tarde, y pese a que el plan indebidamente no contemplaba la totalidad de los intereses que la empresa adeudaba a la AFIP, fue concedido el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional. De ahora en más, la nueva Compañía de Valores Sudamericana no debía limitarse a imprimir boletas para el Frente para la Victoria. Ahora, podía contratar con la Casa de la Moneda.
Así se llega al 16 de abril de 2012 cuando se suscribió el contrato para la impresión de 410.000.000 billetes, a un valor de 58,74% por millar aplicado según la denominación del billete a imprimir. Para el magistrado la maniobra quedaba, de este modo, plenamente perfeccionada y, con ello, la segunda figura ilícita ponderada. Bajo el rótulo del salvataje de Ciccone Calcográfica el juez fue entonces relatando una serie de operaciones destinadas a cumplir con aquella parte del pacto que antes analizó bajo los rasgos del delito de cohecho. Ese dio pie, ahora, a este nuevo proceder delictual. El de las negociaciones incompatibles con la función pública.
A su entender, Amado Boudou fue interesándose, directa e indirectamente, en diversos espacios en favor de dejar el camino libre para que la empresa, ahora a él vinculada vía The Old Fund, pudiese obtener los negocios necesarios para ver recuperada toda su capacidad económica. Ahí es donde él mismo, o vía interpósitas personas -Núñez Carmona, Vandenbroele, Forcieri-, irá haciendo su aparición en pos de la recuperación de la planta y la obtención de la ansiada contratación con el Estado Nacional. En definitiva, un evidente supuesto alcanzado por la regulación del art. 265 del Código Penal.
Sin embargo, no todas serían rosas en este camino. Ante la planta en poder de Boldt durante los ocho meses que siguieron al levantamiento de la quiebra, y la consecuente imposibilidad de generar ingresos vía producción, TOF se habría visto obligado a inyectar más dinero del ya aplicado hasta entonces, cuyo origen, en el mayor de los casos, no pudo ser aún develado.
Pero además, tras la repercusión pública que todo el asunto adquirió tras la denuncia formulada por la entonces esposa de Alejandro Vandenbroele, Sra. Laura Muñoz, diversos intereses y actividades comenzaron a desplegarse en derredor de la imprenta, generando polémicas de variado tenor que condujo a la intervención de la empresa el 7 de agosto de 2012, y a su definitiva expropiación el 29 de ese mismo mes.
A partir de aquí se inauguraría un nuevo capítulo en los anales de la calcográfica. Sería el momento de diversos reclamos, acciones de amparo y demás recursos judiciales formulados contra su nuevo status jurídico. Pero esta es parte de otra historia.
La que acá nos convoca, y que el magistrado de grado ha tenido por acreditada en los términos recién reseñados, es la que las distintas defensas han atacado al acudir a esta Cámara. Tocará entonces ahora a este Tribunal la tarea de atender sus críticas y decidir si ellas resultan o no suficientes para conmover el temperamento apelado.
La primera cuestión introducida por Amado Boudou se remonta al apartado inicial de la resolución, dedicado a demostrar los vínculos que ligan al nombrado con Núñez Carmona y, desde él, a Vandenbroele. Al respecto, sostuvo que su participación en las sociedades citadas por el magistrado -Habitat Natural S.A. e Inversiones Inmobiliarias Aspen S.A. – resulta meramente formal, toda vez que el desempeño de la función pública le impide desarrollarse de modo activo en su giro empresario.
Ahora bien, poca importancia tiene para los hechos cuál es el rol efectivo que Amado Boudou reviste en las citadas sociedades cuando su mención se realiza al efecto de demostrar la relación entre ambos imputados, la cual no sólo se demuestra por la pertenencia formal a aquellas asociaciones, sino que es el mismo Boudou quien así lo ha admitido.
En efecto, al referirse a aquel cuestionamiento que lo vincula con el contrato de alquiler de su departamento, y en donde la firma de su locatario, Sr. Carosso Donatiello, resulta apócrifa, el mismo imputado reconoce haberse limitado a suscribir un contrato entre ausentes, que le fue propuesto por su amigo Núñez Carmona, con lo cual abona la tesis del magistrado sobre el cercano conocimiento entre ambos. Pero además, ello viene a reafirmar la cadena de relaciones que conducen desde este último a Alejandro Vandenbroele pues, acercados vía intervención del empresario, fue este abogado quien terminó viéndose vinculado con el departamento de Puerto Madero al haber contratado servicios a su nombre y haber abonado las expensas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2011, hasta que el lugar pasó a constituirse en la vivienda del hermano de Amado Boudou (ver documentación reservada en Secretaría, en sobre identificado con el nro. 25).
En esta misma línea se inscribe la compra de pasajes utilizados por Núñez Carmona y su círculo de amigos, pero facturados a The Old Fund por la empresa Swan Turismo. Al respecto su presidente, Vandenbroele, admitió que sólo se trató de una operación para obtener crédito fiscal -lo cual fue debidamente rectificado ante la AFIP- pero que TOF nunca financió aquellos viajes.
Ahora, más allá de los motivos que condujeron a que la empresa fuera consignada como adquirente de los servicios de turismo, y que el dinero aplicado tuviese otro origen, lo cierto es que las operaciones develadas ponen de manifiesto los vínculos que el magistrado sostiene (ver documentación reservada en sobre nro. 34).
De tal manera, a la par de que las críticas deslizadas no son capaces de perturbar las afirmaciones del a quo en este punto, el resto de las probanzas colectadas, y que no fueron motivo de ataque, demuestran claramente la relación de amistad entre Boudou y Núñez Carmona y, de allí, a Vandenbroele. En este punto, coincidimos también con el juez en que la ausencia de un conocimiento directo entre el primero y el último resulta fútil cuando los vínculos han sido construidos de manera encadenada y no de un modo estrechamente asociativo. Cuando el obrar delictivo se estructura en base a una forma organizativa escalonada, la relación directa entre todos los participantes, distinta a la propia de cualquier acuerdo criminal básico, se suplanta por el conocimiento que liga a uno y otro de esos peldaños, garantizando que las directivas serán comunicadas hacia una única dirección, la del ejecutor, quien se limitará a acatar las órdenes que son recibidas. Este es el esquema del que ha partido el juez de grado y cuyo desempeño en el caso habrá que examinar.
El segundo aspecto tratado por el juez, y vinculado con la primera aparición de TOF en escena, fue criticado por más de una defensa. Fundamentalmente, cuestionan que el tema vinculado con la restructuración de la deuda de la provincia de Formosa no puede instituirse en un motivo de imputación en estos actuados cuando ello es objeto de investigación en otra causa. Idéntico cuestionamiento fue formulado respecto de algunas valoraciones de orden patrimonial efectuada por el juez, señalándose que ello es motivo de análisis en otro expediente que, aunque conexo con éste, conserva un trámite independiente.
Al respecto, sin mayor esfuerzo que el solo conocimiento de garantías fundamentales, es posible advertir el acierto de las defensas sobre el particular. Nuestro ordenamiento jurídico veda tanto la sucesiva como simultánea persecución sobre los mismos hechos. En el caso, tanto los eventos que atañen a la deuda de la provincia de Formosa, como el supuesto incremento patrimonial injustificado de los imputados resultan sucesos alcanzados por otras investigaciones penales (ver causas nros. 8999/12 y 1999/12, de los juzgados federales N° 7 y 4, respectivamente).
Sin embargo, también es cierto que tales referencias no resultaron parte de la plataforma fáctica de imputación que aquí se les ha dirigido. Nótese que las calificaciones que definieron sus procesamientos – cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública- fueron invocadas a la hora de precisar jurídicamente aquellos fragmentos históricos vinculados con la adquisición del 70% de la empresa Ciccone Calcográfica S.A. y con todas las operaciones y actividades desplegadas con posterioridad, que el magistrado aunó bajo el título del salvataje de la imprenta. Por lo tanto, las reseñas a los objetos de aquellas dos causas simplemente fueron invocadas como simples probanzas o indicios que, al igual que cualquier otro, sirven al magistrado a la hora de describir el universo de sucesos que se tienen por demostrados.
Superadas las primeras objeciones introducidas, es tiempo entonces de ingresar en aquellas que se detienen en los puntos más sensibles del procesamiento. Aunque pareciera no respetar una dirección cronológica, ni el curso de las reflexiones que condujeron al a quo a decidir en el sentido en que lo hizo, razones expositivas aconsejan comenzar nuestro análisis desde aquella faz de los hechos identificada jurídicamente con el delito que reprime, con una pena de hasta seis años de prisión, las negociaciones incompatibles con la función pública.
Tal como se describiera en los primeros apartados de este resolutorio, tras la referida figura ilícita el juez de grado congregó distintos episodios que, más allá de sus particulares escenarios, tuvieron como eje el proceso falencial de Ciccone Calcográfica S.A. y -con una sola excepción- a Amado Boudou como su figura nuclear.
El primer estadio nos traslada a las mismas tratativas destinadas al levantamiento de la quiebra. Aquí el magistrado asigna a la aparición interesada del entonces Ministro de Economía el que la AFIP variara en tan breve plazo, y sin ninguna razón evidente, su admitida táctica fiscal de solicitar la quiebra de la empresa en procura de satisfacer sus acreencias.
Recuérdese que en julio de 2010 los letrados del organismo habían solicitado la quiebra de Ciccone Calcográfica S.A. como parte de una reconocida estrategia, que desarrollarían con todas las empresas en igual situación, cual es la de “…pedir la quiebra para instar al pago al contribuyente” (ver declaración del Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional de la AFIP, Ctdor. Guillermo Michel, de fs. 2216/22. En igual sentido ver declaración del director de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales, Sergio Flosi, de fs. 5418/22 y del mismo Administrador Federal quien señaló que el pedido de quiebra de la calcográfica se enmarcó “…en una estrategia de recaudación, la cual apuntó a instar al pago a las contribuyentes que se encontraban en una situación crítica en lo que respecta al pago de sus obligaciones tributarias” -fs. 2845/vta.-).
Sin embargo, dos meses más tarde, y sin mayor actividad por parte de la deudora que su sola presentación ante la AFIP manifestando su intención de sanear el pasivo y su compromiso por acogerse a cualquier plan que la Administradora les concediera, la entidad oficial prestó su conformidad con el levantamiento de la quiebra. En un primer momento, tal aceptación fue condicionada a la presentación de un plan de pagos. Dos días más tarde, y previo dictamen del síndico reclamando una aceptación sin restricción alguna, la AFIP admitió la solicitud de su acreedor de manera incondicional.
Pero no sólo esta situación hallaría respuesta, según el juez, en la aparición en escena de Amado Boudou. A mitad de camino entre estos dos hitos -la quiebra y su rehabilitación- la planta había sido concedida en alquiler a su competidora Boldt por decisión del juez de la quiebra, a fin de conservarla en funcionamiento y de preservar las fuentes de trabajo.
Aquí, la presencia del actual vicepresidente de la Nación se habría canalizado vía la actuación de su amigo José María Núñez Carmona. Según los testimonios de los representantes de Boldt, Sres. Guillermo Gabella y Guillermo Eumann, a fines de octubre de 2010, esto es, una vez que TOF había ingresado en posesión del 70% de las acciones de Ciccone Calcográfica S.A., se habría desarrollado una reunión, convocada por el Sr. Lautaro Mauro, en la cual Núñez Carmona, aduciendo representar a “las máximas autoridades del gobierno nacional”, los compelió a hacer abandono de las instalaciones pues habían “compra[do] Ciccone” y “quer[ían] recuperar la planta” (declaración de Gabella, a fs. 583vta.).
Sobre el particular, tanto la defensa de Boudou como la de Núñez Carmona se esforzaron por destacar las discordancias en los testimonios recabados, y sobre los cuales el a quo sostuviera la imputación. En este sentido, a las ya discutidas contradicciones entre los asistentes a esa reunión -Mauro por un lado, Gabella por el otro-, que dio inicio a la sustanciación de una causa por falso testimonio, se sumarían otras razones que pondrían en duda el verdadero contenido de dicho encuentro. En primer lugar, el entrecruzamiento de llamados de los teléfonos de los sujetos participantes de la reunión demostraría que ella no habría nacido, como adujeron los representantes de Boldt, por un interés de Mauro, y que tampoco su celebración se habría pactado en los tiempos que se tuvieron por acreditados.
Por otra parte, el mismo motivo del encuentro fue puesto en duda. El agravio, aquí, es formulado bajo la forma de un interrogante. Si el tenor de las conversaciones resultó tan coactivo, ¿por qué días más tarde Gabella felicitó por su cumpleaños a Núñez Carmona?
Si bien muchas de las observaciones de las defensas resultan acertadas, al punto de que son objeto de su propia investigación penal, otras no logran verse reflejadas en el sumario. Por lo demás, tampoco las discrepancias destacadas son suficientes para rehusar la existencia de la reunión y, más allá de otros ingredientes, al menos de algunos de los pasajes de su contenido.
Por un lado, es de notarse que Guillermo Reinwick en momento alguno admitió haber sido la persona que convocó aquel encuentro, como Núñez Carmona aseveró en su memorial. Por el contrario, el propio Mauro fue quien, más allá de negar las demás afirmaciones de Gabella y Eumann, afirmó haber sido quien coordinó a los asistentes para su contacto. Por otra parte, las restantes probanzas colectadas impiden efectuar el análisis sesgado que las defensas proponen atendiendo, con exclusividad, a esta solitaria reunión para develar su contenido.
A la par de que este encuentro se celebró justamente en una fecha por demás elocuente -en principio tres días después del levantamiento de la quiebra y al día siguiente en que TOF asumiera el control de la calcográfica-, este interés por el pronto egreso del locatario de la planta no se resume en este único hito.
Ya no los titulares de Ciccone Calcográfica S.A., ni tampoco el síndico de la quiebra, sino uno de los acreedores de la empresa, la Administración Federal de Ingresos Públicos, fue la que se presentó en el expediente mercantil solicitando “…la restitución de la planta y los bienes a favor de la firma”. En el mismo escrito, y como una información que en nada pareciera vincularse con el objeto de su presentación, el letrado del Fisco hizo saber al juez comercial que “…la firma Boldt SA, se encuentra investigada por es[a] AFIP por la posible comisión del delito de evasión tributaria simple…” A ello se agregó que otra sociedad, Boldt Gaming S.A. también estaba siendo objeto de indagación “…por la hipótesis de evasión fiscal agravada, falsificación de documento público y simulación dolosa de pago” (ver fs. 2254). En definitiva, al mismo tiempo en que se introducía un pedido de igual tenor al que guiara la reunión de octubre de 2010 -el alejamiento de Boldt de las instalaciones de Ciccone Calcográfica-, se adicionaban otros datos cuya oportunidad resulta por demás inquietante.
Una mecánica semejante, aunque con la intervención de otros interlocutores y en un espacio distinto, se habría reproducido en el siguiente de los instantes señalados por el juez como expresión de las negociaciones incompatibles de Amado Boudou. Esta vez el ámbito habría sido el mismo Ministerio de Economía y los asistentes del encuentro el ya citado Núñez Carmona junto al entonces jefe de asesores del titular de la Cartera, César Guido Forcieri, y del presidente de la Casa de la Moneda S.E., Ariel Rebello. El motivo: informarle que no se brindaría el aval para que esa sociedad estatal se proveyera de la maquinaria necesaria para afrontar la cada vez más creciente demanda de papel moneda. El resultado: la interrupción de una licitación que llevaba más de un año y medio de trámite. La imputación: la eliminación de todo obstáculo que impidiera a Ciccone Calcográfica, ahora bajo el mando de TOF, ser la única empresa capaz de proveer esos billetes.
Sobre este tópico la defensa de Boudou rememoró el obrar sinuoso que el denunciante, Ariel Rebello, exhibiera en el particular. Si bien él enfatizó la imperiosa necesidad de modernizar la infraestructura de la Casa de la Moneda, reprochando a Boudou el fracaso de tal proyecto, habría sido el mismo Rebello quien, unos meses antes, se habría mostrado interesado en alquilar la planta de Ciccone Calcográfica -disputando el espacio con Boldt-, y quien habría admitido ante el juez que un arrendamiento era más conveniente que una compra (ver fs. 5 del expediente de la Sociedad del Estado Casa de Moneda, nro. 39183).
Más allá de que la lectura que se hace de su testimonio resulta fragmentada, pues el mismo testigo también destacó que, más allá de los valores monetarios en juego, no resulta comparable el beneficio que se obtiene del sólo uso de una herramienta a aquel que brinda su incorporación a un patrimonio, tampoco los antecedentes mencionados desafían las razones dadas por el juez al tiempo de dirigir la atribución punitiva (ver declaración de Ariel Rebello, a fs. 5444vta.).
En este sentido, si Rebello consideró o no conveniente el alquiler de las instalaciones de la calcográfica o la contratación de su capacidad productiva al mismo tiempo en que procuraba el ingreso de máquinas al inventario de la Casa de la Moneda (licitación 58/09), ello en nada conmueve la existencia de la reunión a la que se hace referencia, como así tampoco sus términos. Y estos últimos siquiera han resultado controvertidos por otro de los actores del encuentro.
Guido Forcieri, vinculado con los hechos en virtud de su relación con Amado Boudou -a quien acompañaba desde que fuera titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social- y de José María Núñez Carmona -al que conociera en sus años de universitario y con quien constituyera distintas sociedades comerciales-, aparece aquí como la persona que habría trasmitido a Ariel Rebello las indicaciones del Ministro de Economía. Habría quedado en él la labor de comunicarle al presidente de la Casa de la Moneda que la licitación ya no iba a prosperar al no obtener los avales necesarios para lograr el financiamiento que le iba a permitir la adquisición de las máquinas.
Sobre este punto, el imputado no hizo más que negar tal extremo, recordando, como lo hizo quien fuera su jefe, que el Ministro de Economía carece de tal atribución, lo cual nos conduce a rememorar y compartir las razones expuestas por el juez en este aspecto. Pese a que la concesión de un aval resulte una materia ajena a la competencia propia del cargo que entonces ostentara, no es posible negar la gravitación que tienen sus decisiones. Si el titular del Ministerio que gobierna los intereses financieros y económicos de la Nación anuncia un presagio como aquel del que fuera destinatario Rebello, las perspectivas de un futuro promisorio resultan, antes que escasas, nulas.
Y si a ello se suma lo sugerente que resulta que un trámite que llevaba más de dieciséis meses de sustanciación, justamente se derrumbara tan sólo días después de que TOF tomara posesión del 70% del paquete accionario de Ciccone Calcográfica, para que finalmente se propusiera dejarla sin efecto en diciembre de 2010, la hipótesis sostenida por el juez adquiere más que basamento suficiente.
En este marco, y frente a la peculiaridad del delito del que se trata, en la cual la intervención delictiva se cristaliza en negociaciones y operatorias, ese simple carácter de mensajero que la defensa de Forcieri arguye es, justamente, el que funda su imputación como partícipe del hecho atribuido a Amado Boudou. En un curso de acción en el cual lo punible no puede traducirse en un cierto soporte físico o en una variación a nivel material, sino que se identifica en palabras y se lee en sus secuelas, el obrar delictivo no puede canalizarse si no es mediante la comunicación de esos mensajes. Aquí se inscribiría la tarea de Guido Forcieri a quien veremos, una vez más, en el punto culmine y más trascendente de este fragmento de los hechos. Justamente una segunda reunión en la cual no sólo intervendrá él, sino también otro nombre se reiterará. José María Núñez Carmona será otro de los asistentes de ese otro encuentro cual presencia que, paralelamente, termina por definir un contexto histórico muy distante de ese neutral que la defensa insiste con describir. Y ello por cuanto, qué rol extraño a la maniobra pudo desarrollar Forcieri cuando uno de sus mensajes fue trasmitido ante la atenta mirada y activa participación de alguien que no sólo ninguna relación formal tenía con el Ministerio de Economía, sino que, fuera de toda casualidad, se hallaba estrechamente ligado con el motivo que convocara el encuentro. Al fin y al cabo, esta otra reunión ostentaba hasta apellido. Su objeto aludía específicamente ya a la “Calcográfica Ciccone”.
En efecto, para que finalmente la imprenta pudiese contar con el certificado fiscal que le permitiese contratar con el Estado Nacional, y convertirse, sin obstáculo alguno, en la próxima proveedora de billetes, era necesario saldar la deuda con la AFIP y, para ello, debía perfeccionarse aquel plan de pagos al que se comprometieran en el marco del proceso comercial a fin de salir de su situación de quebranto. Este es el recordado plan de pagos en el cual Amado Boudou tomó intervención y que el magistrado tildó de ilegal.
El 14 de octubre de 2010 Olga Ciccone suscribe un documento cuya redacción, según su testimonio, habría encontrado como respaldo a los artífices de todas las operaciones relatadas hasta aquí: Amado Boudou, su cómplice Núñez Carmona y, por su intermedio, Alejandro Vandenbroele. En él se solicitaba al Administrador Federal “…una quita sobre el total de la deuda hasta la fecha del presente correspondiente a los intereses, multas y honorarios”. Como consecuencia, se peticionaba la concesión de un plan de facilidades de pago que abarcara el capital histórico nominal, tanto concursal como falencial, “…arrojando un total de $… pagaderos en 20 cuotas anuales consecutivas…” (fs. 60/78 del expediente AFIP 0413101/2010).
Así se daba inicio al respectivo expediente y a la primera de las intervenciones oficiales cuestionadas por el a quo. El jefe de asesores de la AFIP, Rafael Resnick Brenner, registraba entonces su primer contacto con las actuaciones y, con él, uno de los motivos que mayor impulso ha concedido a la hipótesis delictiva dirigida al hoy vicepresidente de la Nación.
En una opinión cuyos únicos antecedentes se resumen en la inicial presentación de la contribuyente, a la que recién nos hemos referido, Resnick Brenner propuso conferir traslado del pedido al entonces Ministro de Economía (fs. 80/3 del expte. citado). La razón para tal especial tratamiento, por cuanto era la primera ocasión de una intervención semejante -ver sobre nro. 11-, eran los términos en los que había sido formulada la solicitud, esto es, que la deuda se financiara a su capital histórico, sin intereses, multas ni honorarios.
Hasta aquí bien podría admitirse la sugerencia formulada, y que fuera consecuentemente aceptada por su jefe. Sin embargo, la sucesión de hechos no se detiene en este punto.
Una vez que el expediente quedó radicado en el Ministerio de Economía, aquel funcionario de la AFIP habría sido convocado, según sus propios dichos, a una reunión a la cual concurrió previa conformidad del Administrador Federal. Los asistentes de esa reunión: las ya citadas figuras de José María Núñez Carmona y Guido Forcieri.
En sus apelaciones, y posteriores informes ante esta Cámara, las defensas desplegaron sus propias estrategias. El primero de los nombrados negó la existencia de esa alegada reunión; el segundo, sin desconocerla, criticó los fundamentos otorgados por el juez al analizar este punto, inclusive cuestionando las motivaciones que ocultaría Resnick Brenner para vincularlo con estos hechos; finalmente, este último estructuró su defensa por otros carriles que más tarde serán atendidos.
Lejos de pretender ingresar en una suerte de tasación probatoria, el primero de los argumentos esgrimidos sucumbe frente a la versión que los otros dos imputados, justamente quienes compartieron esa jornada de reunión, han brindado. A la par de los dichos de quien reveló este acontecimiento, el que Guido Forcieri tampoco negara haber recibido a Resnick Brenner en las oficinas del Ministerio de Economía se imponen en suficientes razones para contrarrestar la mera negativa con la que Núñez Carmona pretendió desafiar esta arista de imputación.
Respecto de los motivos que la defensa del propio Forcieri expuso, este Tribunal no alcanza a comprender en qué reposa la incidencia de un descargo que se limita a criticar las razones que movilizan a las acusaciones que formula otro de los imputados, cuando ningún argumento sustancial lo acompaña. Mencionar que hay otras personas que también deberían ser pasivamente legitimadas en el sumario o que una de ellas se comportara más como querellante que como acusada, nada dice sobre lo que en verdad debiera importar, esto es, poner en pugna los fundamentos de su propia imputación. En esta dirección, la existencia de la reunión, y de ahí sus términos, no logra verse satisfactoriamente controvertida en las aspiraciones de las defensas, lo que, sin más, nos lleva a concentrarnos en esa segunda cuestión.
El motivo de la reunión de noviembre de 2010 no habría sido otro más que el tratamiento del pedido de Olga Ciccone. En particular, habría estado impulsado en la necesidad de comunicar al representante del organismo recaudador la importancia de conceder ese plan de pagos. Y eso es lo que, según la resolución en examen, días más tarde el mismo Amado Boudou vino a reforzar al suscribir la nota del 8 de noviembre.
Sobre el particular, la defensa se esforzó en destacar que el nombrado, dado el cargo que ostentaba, carecía de la competencia funcional para decidir sobre el pedido en virtud del cual fue consultado y, en este punto, no puede negarse que los mismos documentos le darían la razón. Su propio autor fue cauto al aclarar, ya desde el mismo comienzo de la misiva, que el pedido debía ser sustanciado por el Administrador Federal “…de conformidad con las atribuciones que le son propias”. Sin embargo, también es fuerza reconocer que a renglón seguido la nota prosigue explicando al titular de la AFIP que ese “…Ministerio considera que el ejercicio de las competencias propias de ese Organismo en el sentido de permitir la continuación de la empresa concursada, dentro de las atribuciones legalmente conferidas al ente recaudador y sin mengua del interés fiscal cuya tutela constituye su responsabilidad primaria, responde a los lineamientos políticos generales de este Gobierno, dadas las fuentes de trabajo generadas por la empresa y su importancia estratégica” (fs. 91 del expediente en examen).
Y fue justamente este último segmento el que Resnick Brenner, tomando intervención una vez más en el trámite del expediente, rescató al formular su segundo informe; aquel que, ya dirigido a la decisión del Administrador Federal, aconsejaba admitir el plan de pagos solicitado (fs. 122/5 del mismo expediente).
Pero no solamente estos antecedentes que quedaran cristalizados en los papeles habilitan a compartir la percepción del a quo acerca de la verídica competencia funcional del Ministerio de Economía por sobre la Administración Federal de Ingresos Públicos, y que se impone en elemento esencial del delito de negociaciones incompatibles que se le reprocha. Junto a ellos se han recabado diversas declaraciones que reconocen igual extremo.
En este sentido, uno de los asesores consultados a lo largo de la sustanciación del expediente, el Subdirector General de Asuntos Jurídicos, Pablo Aguilera, fue convocado a prestar declaración testimonial en autos, oportunidad en la que, específicamente preguntado sobre este punto, sostuvo que “…cuando la cuestión excede el marco de competencia del Administrador Federal tal vez pueda ir en consulta al ministro de Economía, porque la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía elabora la política fiscal y la AFIP la ejecuta, por ello hay interdependencia entre ambos organismos” (fs. 5447vta.)
Por su parte, similar respuesta fue la que concedió el mismo Administrador Federal a fs. 4953vta. al ser interrogado acerca de la relación entre el organismo que preside y el Ministerio de Economía, oportunidad en la que expresó que “…teniendo en cuenta la relación funcional y la superintendencia y control de legalidad que ejerce el Ministerio de Economía con [la AFIP], tratándose el pedido del contribuyente de una solicitud de quita que implicaba una atribución ajena a la AFIP, y cuya situación y análisis podría requerir la elevación o el tratamiento de un proyecto de ley, fue que en atención al interés o utilidad pública de la actividad de la Empresa, y/o por cuestiones de política general, se elevó el pedido a los efectos del temperamento a seguir respecto de la solicitud referida ‘quita de intereses, multa y honorarios’, el 25 de octubre de 2010, remitiéndose las actuaciones al Ministerio de Economía”.
Por último, el contador Guillermo Michel, Subdirector General de Coordinación Técnico Institucional de la AFIP, también se expidió sobre esta cuestión al prestar su testimonio, momento en el cual manifestó que el citado organismo tiene una relación funcional con el Ministerio de Economía, agregando que “…se trata de una dependencia estructural. Lo que hace AFIP es ejecutar la política tributaria que delinea el Ministerio, esto en el sentido amplio de la palabra porque ejecuta impuestos, tributos o gravámenes aduaneros y los recursos de la seguridad social. El delineamiento político es materia del Ministerio de Economía”. Asimismo, precisó que la normativa que regula esta relación “…entre AFIP y el Ministerio está dada, por un lado por la ley de Ministerio, y por otro lado por el decreto 618/97 y además por las normas específicas que tienen que ver con las actuaciones de los órganos administrativos. Esto es la ley 19.549 y su decreto reglamentario… Concretamente con el Ministerio de Economía existe una gran cantidad de actuaciones vinculadas a lo que hace a la ejecución de las políticas tributarias delineadas por el Ministerio y que tiene que ejecutar la AFIP” (fs. 2215vta.).
De tal forma, y si bien es cierto que el espacio que dio marco a este segmento fáctico fue la agencia de recaudación fiscal y no el Ministerio de Economía, no es menos verídico que la vinculación funcional existente entre ambas áreas estatales disipa esas supuestas fronteras tras las que se escuda la estrategia de la defensa.
Pero no obstante ello, la parte juega otra carta. Recuerda que ninguno de los funcionarios de la AFIP que tuvieron intervención en el expediente 413101/2010, muchos de los cuales no hallaban objeciones a la propuesta de la contribuyente, adujo haber recibido indicaciones previas para dictaminar en ese sentido.
No hay manera de negar el acierto de tamaña afirmación. Es verdad que, al prestar su testimonio, todos fueron contestes al tiempo de sostener que sus dictámenes se encontraron libres de premisas acerca del sentido en el cual estos debían ser emitidos (ver declaraciones de Fernando Biller, Celeste Ballesteros, Pablo Aguilera y Guillermo Cabezas Fernández de fs. 5165/vta.; 5185, 5449 y 5491vta.). Sin embargo, de allí a concluir que por tal motivo el interés atribuido a Amado Boudou no encuentre cabida en estos hechos hay un abismo. Sólo una lectura aislada de las circunstancias del sumario avalaría tal resultado.
Así, no puede soslayarse que, según los mismos testimonios evocados, el caso de la presentación de Olga Ciccone fue el primero y último cuya sustanciación fue guiada por el mismo Jefe de Asesores del organismo público (ver declaraciones citadas). Por otra parte, y más allá de la relación funcional existente, este expediente fue también pionero en recorrer los pasillos del Ministerio de Economía y de obtener un pronunciamiento por parte de su titular (ver documentación obrante en sobre N° 11 y fojas 184/95 del ppal.). Finalmente, ese mismo acto no fue indiferente a la extraordinaria situación. Quien es el encargado de delinear la política fiscal del país recordó la importancia de que la contribuyente accediera al plan solicitado y de todos los beneficios que ello depararía. En definitiva, a buen entendedor, pocas palabras. Como el mismo Fernando Biller -del departamento de Asesoría Legal en Procedimiento Fiscal de la AFIP-, señalara en el trámite del expediente 413101/10 no recibió ninguna instrucción directa, aunque sí recordó que “…había opiniones en el expediente”. En este contexto, la ausencia de indicaciones expresas adquiere un valor realmente insignificante.
Pero incluso frente a todo ello, quien no dictaminó, pero sí direccionó, a falta de un orden ritual estricto, todo el trámite, admitió haber recibido esas indicaciones. Recuérdese que fue a partir de la declaración del mismo Resnick Brenner que se develó la existencia de la reunión en el Ministerio, así como sus intenciones.
Aquí, obviamente la defensa del imputado no se centró en atacar ese instante, sino en remarcar que su labor se ajustó en un todo a las normas que informaban el desarrollo de su cargo.
Al respecto, ante la ausencia de un procedimiento reglado que defina el carril habitual que debe recorrer una solicitud vinculada con el financiamiento de una deuda, lo dicho por Resnick Brenner encuentra un terreno propicio para su éxito. Sin embargo, resulta difícil de admitir una flexibilidad tal que pueda dar cabida a un panorama en el cual el tema trasunte los carriles ordinarios de sustanciación, generando encuentros, despertando el interés de altos funcionarios y motivando comunicaciones telefónicas con personas ajenas a las órbitas competentes. Y si bien aquí el imputado adujo desconocer que Núñez Carmona carecía del carácter de agente estatal con el que fue presentado en la reunión, la trascendencia que evidentemente exhibía el tema, al punto de que su previa concurrencia a la convocatoria fue notificada a su jefe, impide aceptar que ella inaugurara toda una serie de llamados con el nombrado que Resnick Brenner contestara sin tomar mayor precaución y sin notificación a su superior quien, de haberlo sabido, definitivamente debió haberlo sacarlo de su error.
Por otra parte, cabe recordar que las defensas fueron contestes al tiempo de enfatizar que este plan finalmente no fue concedido, y que aquel que sí se otorgó no difirió a tantos otros que la AFIP haya dado en los que respecta a cantidad de cuotas, tasa de interés u otras condiciones propias de la temática. Sin embargo, todas estas cuestiones olvidan un punto fundamental.
Sobre el particular, esta última afirmación sienta más resquemores que aceptación por parte del Tribunal, por cuanto se dio trámite a un pedido hecho por alguien cuya legitimación estaba en duda -lo solicitó Vandenbroele, sin dar razones jurídicas de su vinculación con la contribuyente- (ver fs. 264/75 y 298 del expediente 413101/2010); porque omitió incluir los respectivos intereses -y que le fueron reclamados al conocerse tal extremo, esto es, recién al tiempo de concedérsele el certificado para contratar con el Estado- (ver fs. 1, 4, 6, 7 y 105 del expediente SIUGEA 11019-6-2011, sobre 29)-; y porque la solicitud se cursó un año después de fracasado el anterior pedido -y al cual justamente se había supeditado la conformidad de la AFIP para levantar una quiebra que, por lo demás, no volvió a instar durante todo ese tiempo, aun cuando sus acreencias no habían sido satisfechas-. Sin embargo, ninguna de todas estas más que valederas razones son las que nos llevan a rechazar el agravio. El eje está en que no es éste el centro de la imputación, sino aquel sustanciado bajo el expediente nro. 0413101/2010, y que hasta aquí nos ocupó. De tal modo, reconducir la atención a un suceso que ninguna trascendencia posee para el reproche punitivo que se les dirige es lo mismo que discutir acerca de cuestiones sobre las que el derecho penal es ajeno.
No obstante, queda aún un último aspecto que tratar. El restante elemento fundacional del delito de negociaciones incompatibles. Invocando el dictamen que formulara el Fiscal ante la Cámara de Casación Penal, Dr. Javier De Luca, en el marco de la excepción de falta de acción sustanciada un tiempo atrás, la defensa de Amado Boudou sostuvo que la operación en la que, se afirma, el funcionario se interesó a los efectos del delito en estudio debe ser legal. Este aspecto se vería ausente en el particular en la medida en que, como el mismo a quo enfatiza, se habría tratado de un plan de pagos ilegal (causa nro. 48.382, reg. Nro. 870, rta. el 1/8/13; Dictamen nro. 8316, de la Fiscalía General N° 4 ante la C.F.C.P., de fecha 19/11/13 y C.F.C.P., Sala IV, causa nro. 1369/2013, “Boudou, Amado s/ recurso de casación”, reg. Nro. 895/14, rta. el 16/5/14).
Recordando que el pedido que Olga Ciccone dirigiera a la AFIP no logró la conclusión ansiada, no queda más que recordar los mismos términos expuestos por otra de las defensas. Como bien destacara Vandenbroele, la ilegalidad no puede residir en la propuesta formulada por un particular sino en la contestación que a ella concede la administración, que es la que debe ajustar su proceder a las normas que informan su ejercicio. Por más impropia que pueda manifestarse una solicitud, ella merece recibir la pertinente atención y la debida respuesta. Dependerá de cuál haya sido el curso seguido y la solución brindada en donde se afincará la conformidad con el ordenamiento legal o bien su enfrentamiento.
De tal modo, el que el expediente iniciado a consecuencia de aquella presentación tuviese su sustanciación no puede ser identificado con un proceder alejado de la legalidad. No es aquí donde reposa la ilicitud ni es esta la indagación que deba preocupar esta magistratura. El proceder en pugna con la ley se encuentra en otro lugar. Allí donde la figura de Amado Boudou se inmiscuyó en los pormenores y en el destino que debía dársele a la solicitud; en donde se expresaron sus intereses y se manifestaron sus influencias.
En este marco, poco importa lo lícito o ilícito per sé de la propuesta de pagos, cuando lo que en verdad registra trascendencia para este ámbito penal es que el entonces Ministro de Economía fuese el motor que impulsase cada una de las instancias hasta aquí atravesadas.
Esto nos conduce a otros de los agravios de la defensa de Amado Boudou. En este se alega que ese interés resulta inexistente. En la lógica del argumento, si el juez no demostró de dónde provino el dinero aplicado al salvataje de Ciccone Calcográfica y tampoco demuestra el delito de cohecho, no existiría ese interés propio de la figura del art. 265 del Código Penal que le es reprochada.
La contestación de este cuestionamiento, en su propia estructura analítica y en el modo en que fuera expuesto por la misma defensa, ya nos interna en el estudio de la otra de las figuras escogidas por el juez al tiempo de definir los eventos investigados en autos: el delito de cohecho.
Sin lugar a dudas, es este el fragmento jurídico que mayor cantidad de críticas ha concentrado. De hecho, no es un dato menor que es aquí, en este punto, donde las intrigas que llevaron al juez a preguntarse las razones del interés de Amado Boudou por la calcográfica habrían de despejarse. A su criterio, cada uno de los actos que se enrolaron bajo el salvataje de la empresa hallaron aquí su explicación. El imputado se ocupó de rescatar esa compañía por la sencilla razón de que ahora su porcentaje mayoritario le pertenecía. Para el a quo era su propio interés el que se debatiría, entonces, en el éxito de cada pedido formulado al juez comercial y en cada solicitud manifestada ante el órgano fiscal. Según el magistrado de grado, las reuniones desarrolladas entre los imputados entre los meses de julio y agosto de 2010 y, fundamentalmente, los actos jurídicos que tuvieron lugar los días 1 y 2 de septiembre son el sustento del delito de cohecho también atribuido a Amado Boudou, a Núñez Carmona y a Alejandro Vandenbroele. En los detalles que sirvieron de antesala al delito de negociaciones incompatibles se cerraría el círculo que conforma la base de su reproche.
En este punto, las críticas de los tres nombrados fueron coincidentes y unívocas. La serie de reuniones que precedieron a la firma de los documentos de septiembre de 2010 son el producto, guionado, de las solitarias declaraciones de Nicolás Ciccone, su hija, sobrinas y yerno, Guillermo Reinwick.
Esta afirmación, que parte de una simple negativa, resulta difícil de admitir sin más cuando ningún otro elemento se adiciona. En este sentido, no resulta más que las palabras enfrentadas de unos contra otros, cuya certera dilucidación queda reservada para ámbitos en los que el debate y confronte de posiciones hallan su lugar propicio. Pero aquí, el solo rechazo de lo que el magistrado asevera resulta en un recurso incapaz de conmover un análisis que se afinca, al igual que estas, en otras declaraciones cuya validez, como se ha visto, se ha mantenido indemne.
Sin embargo, a la par de que estas contradicciones no se ven abonadas por mayores datos, no puede soslayarse que los mismos imputados, pese a desconocer algunas de las reuniones, sí han admitido otras. El mismo Núñez Carmona reconoció haber estado en los estudios de Telefé en la mañana del 29 de julio de 2010, pero, una vez más, relatando una motivación diferente cual era no la compra de la calcográfica, sino de un canal televisivo marplatense. No obstante, resulta difícil reconocer su presencia por ese motivo, justamente la mañana en que Amado Boudou se encontraba allí brindando un reportaje que se transmitía en vivo y el mismo día en que Nicolás Ciccone, impecablemente vestido de traje -como él mismo recuerda a fs. 667- había asistido. Por otra parte, el que los extractos bancarios de la cuenta que TOF posee en el Banco Macro demuestren la realización de una erogación en el hotel Hilton en las fechas en las que, según las declaraciones de los miembros de la familia Ciccone, tuvieron su sede allí algunas de las reuniones que el juez tuvo por acreditadas, se impone en un dato más que nos persuade a inclinarnos por la existencia de las reuniones, más que por su alegado rechazo (ver resúmenes de la cuenta de TOF 3-302- 0940611660-9 del Banco Macro, débito de fecha 5/10/10 bajo la descripción Hilton Buenos Aires Hotel).
Finalmente, Núñez Carmona sí admitió haber tomado contacto con Guillermo Reinwick y otros empresarios, tal como este describiera en su testimonio, aunque aduciendo razones diversas.
En este punto, justamente niega que aquellas reuniones que sí admite hayan tenido su inicio en gestiones emprendidas por Gabriel Bianco, el gerente de Telefé, sino por el mismo Alejandro Vandenbroele. Aquí el juez se vale del entrecruzamiento de llamados telefónicos para demostrar que, como él ha tenido por probado, las negociaciones emprendieron cuando Bianco fue contactado por Guillermo Reinwick para brindar una ayuda a su suegro. Sin embargo, las defensas también se encargaron de atacar esta probanza.
Al respecto, el que se les adjudicara abonados telefónicos que no les pertenecen, que se tomara en cuenta registros que por su duración impiden admitir la existencia de una comunicación efectiva, el fragmentado análisis de los llamados, circunscriptos a ciertos días y horarios que se acomodan al relato, y obviando un contexto de comunicaciones que demuestran el asiduo trato entre los interlocutores, que en nada se vinculan a los hechos de esta causa, fueron algunas de la críticas introducidas al respecto. A la par, también se cuestionó la importancia que el magistrado adjudicó a las antenas que recibieron los llamados, como forma de indicar el posicionamiento del receptor o emisor de la llamada, destacando aquellas precauciones informadas por las mismas compañías de telefonía celular consultadas, que destacaron que el impacto en una antena no necesariamente supone que el interlocutor se encuentra dentro de su radio de recepción. Puede tratarse de una llamada en curso de un interlocutor que se está desplazando y que puede activar la antena en cualquier momento del trayecto, o bien de que otra antena capte la comunicación debido a la saturación de aquella respectiva. En fin, fueron varios los motivos que condujeron a criticar esta probanza y la forma en la que el magistrado la ponderó.
Muchas de las críticas formuladas resultan indiscutiblemente certeras, tal como aquella que, con absoluta razón, señala que el entrecruzamiento de llamados nada dice acerca de su contenido. Sin embargo, también lo es que tal elemento probatorio no se exhibe en soledad. Junto a él existen otros que, como las declaraciones testimoniales, permiten reconstruir los acontecimientos investigados y que, sobre este punto en particular, confieren la razón al magistrado. Pues más allá de la negativa de Núñez Carmona, ha sido el mismo Gabriel Bianco quien, en lo que aquí interesa, coincidió en su relato con Reinwick, demostrando que fue él, y no Vandenbroele, quien puso en contacto a ambas partes como canal para superar los problemas económicos del suegro de su vecino, incluso afirmando que el día de la entrevista televisiva de Amado Boudou el ingreso de Núñez Carmona al estudio fue sin su previa invitación (ver fs. 4744vta. y 4745).
La existencia de otras reuniones fue revestida de un manto de duda. Justamente aquellas de singular importancia para la hipótesis de investigación que guiara el razonamiento del magistrado de grado. En la ponderación de los documentos colectados en la causa, fue el mismo Amado Boudou quien ha desafiado las afirmaciones del a quo en cuanto a qué día y en qué lugar se habría registrado su segundo encuentro con la familia Ciccone.
En este punto no se comprende cuál sería la trascendencia de aquella invocada discordancia temporal que la defensa destaca cuando tanto Nicolás Ciccone -en su declaración judicial-, como su hermano Héctor -en el acta aportada por su hija-, resultan coincidentes al señalar que la reunión se celebró el 1° de septiembre de 2010, en horarios previos a las invocadas entrevistas que, según Amado Boudou, le habrían impedido estar junto con los nombrados. Recuérdese en este punto que ambos empresarios señalaron que el encuentro se desarrolló entre las 9 y 10 de la mañana, mientras que Boudou pudo brindar justificativos a partir del último de esos horarios.
Por lo demás, lo alegado en nada conmueve el hecho de que finalmente Héctor Ciccone, en representación del 25% del paquete accionario, y su hija Silvia -por el 10% restante-, suscribieran los respectivos instrumentos al día siguiente (ver documentación aportada como Anexo 6, reservado en Secretaría). Justamente en la misma fecha en la cual se revela el ofrecimiento dinerario que, se supone, Héctor Ciccone habría antes negociado.
En un documento independiente, el 2 de septiembre de 2010 Alejandro Vandenbroele dirigió a ambos titulares de la empresa el ofrecimiento del pago de … dólares mensuales a cada uno en concepto de tareas de asesoramiento frente a la futura adquisición de la imprenta por parte de la sociedad de la cual era presidente. De tal forma, bien puede concluirse, como lo hace el a quo, que la reunión con Amado Boudou el 1° de septiembre terminara por persuadir al accionista más reacio a suscribir finalmente la oferta una vez que se admitiera y manifestara la retribución a la que antes se hiciera referencia, todo lo cual nos conduce a la siguiente jornada, según las mismas constancias notariales que lucen los respectivos documentos (ver documentos acompañados en el Anexo 6 de la presentación de Alejandro Vandenbroele de fs. 2650/708 y documentación aportada por Nicolás Ciccone a fs. 4750).
Por lo demás, la discordancia sobre la ubicación del local gastronómico que diera marco a esa segunda reunión en la que Boudou participara de modo directo en nada perturba este panorama. A la par de que la declaración de Héctor Ciccone en este punto es sumamente precisa, tampoco la de su hermano Nicolás se aleja de tal carácter (ver acta de la declaración de Héctor Ciccone reservada en Secretaría). Él no sólo identificó acertadamente la denominación del lugar -I Fresh y no I Central- sino que además su posición geográfica resulta ajustada a los parámetros dados. Nótese que las referencias espaciales brindadas siguen colocando el lugar en el barrio de Puerto Madero, y en las mismas inmediaciones del hotel Hilton, y no en latitudes que serían completamente extrañas a la narración (ver declaración de Nicolás Ciccone de fs. 4688vta.).
En definitiva, los elementos colectados, autónomos a los entrecruzamientos de llamados que tanto reparo han despertado en las defensas, evidencian que las reuniones señaladas por el juez sí existieron. Y esa misma seguridad también se trasmite a otros órdenes. Pese a las dudas sembradas por los imputados, es posible desentrañar el contenido de esos encuentros, lo que allí se debatió y decidió.
En este sentido, algunos de los imputados, en pos de demostrar que no se trató de dádiva alguna -como exige el delito de cohecho- afirman que la contraprestación por aquellas acciones provino, no sólo del dinero aplicado para lograr el levantamiento de la quiebra de la imprenta, sino también con posterioridad. Es más, justamente la mayor parte de las sumas monetarias habrían encontrado su cauce en esta segunda instancia. Es aquí cuando varios millones de pesos debieron ser inyectados para lograr la recuperación de una compañía que, privada del uso de su planta por varios meses e imposibilitada de generar ingresos de importancia, por carecer del certificado fiscal para contratar con el Estado, debía, sin embargo, hacerse cargo de sus obligaciones.
Al respecto, Alejandro Vandenbroele, tanto en su recurso de apelación como en el resto de las presentaciones formuladas a lo largo del proceso, explicó que la empresa, vía su controlante TOF, debió contraer distintos empréstitos durante el año 2011, que finalmente ascendieron a una suma cercana a los … de pesos. Así, recuerda los créditos adjudicados por las empresas Maxifarm S.A. -por $…- y Federalia Sociedad Anónima de Finanzas -en $…- y aquel de mayor envergadura, contraído inicialmente con la Cooperativa de Crédito Marítima del Sur Ltda. por la suma de $…-, que finalmente debió ser satisfecho, por carencia de fondos propios, por la intervención de Mayer Business Corporation, lo que finalmente colocó al Sr. Raúl Moneta, en su carácter de director de esta última y de las dos primeras, como único titular de todas esas acreencias que fueron garantizadas por TOF mediante una prenda sobre el 70% del paquete accionario que detentaba sobre Compañía de Valores Sudamericana (ex Ciccone Calcográfica S.A.) -ver Anexos 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la presentación de fs. 2650/708-.
Si bien en esta argumentación todo parecería arribar a una cómoda explicación, no es posible admitir su veracidad cuando otras probanzas se contraponen a ella tan seriamente. En este sentido, no puede perderse de vista que fue el mismo síndico de la quiebra quien rehusó admitir el crédito que Mayer Business Corporation insinuó en el marco de la quiebra de la ex Ciccone Calcográfica, siendo extremadamente contundente en sus afirmaciones respecto de la imposibilidad de aceptar sus invocados derechos. En este tema, el profesional sostuvo que no podía receptarse la verificación del crédito pretendido, que ascendía a la suma de $… por un lado por cuestiones formales y, por el otro, en tanto su misma causa fue cuestionada.
Sobre el primer punto el síndico detalló que “[n]o puede soslayarse que escapa a la habitualidad, atento la magnitud de los montos comprendidos en el caso, la instrumentación de la cesión de créditos obviando el requisito previsto en el Art. 1455 del Código Civil con las formalidades que el instrumento público conlleva, mas aún la insinuante no ha suscripto como cesionaria a la mentada cesión” (sic). En cuanto a la segunda de las objeciones fue categórico al señalar que “[e]l relato de las circunstancias antes apuntadas impiden concluir que el insinuante MEYER BUSINESS CORP (sic) haya acreditado contraprestación alguna a favor de COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. por la cual solicita la verificación de su crédito” (fs. 1095 y 1096 del informe del síndico de la quiebra de Ciccone Calcográfica S.A. de trámite ante el Juzgado en lo Comercial N° 8, Dr. Martín Stolkiner, presentado el 15 de mayo de 2014, reservado en Secretaría ).
Tales circunstancias claramente resienten la idea de que haya existido en la operatoria una genuina negociación que permita excluir, como ha pretendido la defensa, la hipótesis delictiva estructurada en la resolución de mérito bajo examen.
Sin embargo, tampoco pueden desconocerse otras cuestiones. Por un lado, la existencia de un antecedente en el cual los Sres. Pablo Maggio y Pablo Amato, por “Inversiones Tecnológicas S.A.” y “Fintech Energy LLC”, adquirieron la totalidad de las acciones de Ciccone Calcográfica durante el período comprendido entre el 15 de abril de 2009 y el 27 de agosto de ese año, cuando ellas volvieron a sus originarios dueños, sin que -según denunciara también Vandenbroele- ninguna traslación dineraria se hubiese computado durante esos meses (ver fs. 550vta. y 563vta. del presente incidente. Ver, asimismo, folios 8 y 9 del Registro de Accionistas de Ciccone Calcográfica, Libro n° 1).
No obstante, al respecto también existen otros extremos que deben recordarse. En primer lugar, que tal situación se registró durante un lapso muy breve de tiempo, lo cual daría respuesta a la ausencia destacada por la defensa. Por otra parte, a que si bien ese dinero, siempre según los argumentos esgrimidos por el recurrente, no fue efectivamente aplicado, ello no importa que la transacción no lo hubiese previsto. Es importante destacar que, según los documentos obrantes a fs. 2499/2526 del principal, la venta de las acciones de la imprenta se pautó en la suma de … de dólares o, según la cotización de la época, a más de … de pesos. Por su parte, cada una de las opciones de compra que Nicolás, Héctor y Silvia Ciccone formularon por las acciones de la calcográfica en septiembre del año siguiente alcanzaba una cifra un poco más austera: un precio único y total de “… Pesos Argentinos pagadero al momento de la transferencia de las Acciones”. Y por último, mas no por ello menos importante, otro ingrediente que divorcia ambas transacciones es que en la primera de ellas ningún funcionario público aparecía vinculado en la negociación que es, justamente, lo que funda el supuesto de cohecho que reprocha el juez a partir de este evento.
Por otro lado, resulta imperioso reconocer que en el supuesto en examen habría resultado imposible para los dueños de la imprenta suscribir un documento que, con absoluta franqueza, admitiese la venta de la empresa en un período en el cual el estado de quebranto que transitaba le obstaculizaba todo acto de disposición semejante. Sólo un compromiso carente de toda mayor cuota de formalidad y en un contexto de condicionalidad podía aspirar a ser destinatario de un éxito incuestionable.
No obstante, no es esta la escena que, al menos, relata Nicolás Ciccone. En su declaración, la entrega de aquel paquete accionario habría encontrado su estímulo en las presiones que el gobierno, desde sus distintas áreas, ejercieron sobre los empresarios, con el fin de acceder al control de una de las imprentas más importantes del país, capaz de generar el codiciado papel moneda. Recuérdese, en este punto, que allí habría residido el interés de la empresa Boldt al proponerse como locataria de la planta y que, incluso, condujo a una puja de posiciones con la misma Casa de la Moneda S.E. (ver declaración de Guillermo Eumann de fs. 767/72) Así fue que, siguiendo el relato del imputado, el Estado nunca abonó las deudas que la Policía Federal mantenía con la firma, ni permitió tampoco que ellas se compensaran con otras semejantes que Ciccone Calcográfica S.A. mantenía con la Administración; que la AFIP siempre fue reticente a concederle un plan de pagos que le permitiese sanear su pasivo con el organismo fiscal; y que, finalmente, luego solicitara la más gravosa reprimenda para una empresa: su quiebra. Frente a este horizonte, la entrega del 70% de las acciones de la compañía se habría impuesto, según su versión de los hechos, en el precio que sus titulares debieron pagar para salir de esa acuciante situación financiera. Con la pesada carga de soportar un estado de quebranto, y sin posibilidades de augurar un futuro promisorio -ante la imposibilidad de generar recursos económicos que permitieran revertir ese cuadro-, la operatoria evocada se habría traducido, en definitiva, en el único medio para resguardar en su poder así sea el 30% de una compañía que, de otro modo, estaba condenada a su extinción. Y si el devenir de los sucesos hubiese signado un camino distinto, otro hubiese sido el desenlace, pues no fue sino hasta ese momento, en el cual funcionarios públicos del gobierno hicieron su incursión en esta historia, que la fortuna giró hacia un pasaje más auspicioso. Tras la firma de los documentos de septiembre de 2010, la calcográfica logró la aceptación de la AFIP para el levantamiento de la quiebra, la concesión del plan de pagos tantas veces rechazado y, finalmente, el anhelado certificado fiscal para contratar con el Estado. Así fue que en abril de 2012 se perfeccionó el contrato con la Casa de la Moneda para la impresión de 410.000.000 de billetes. Mas cuatro meses después el idilio concluiría con la expropiación de la planta.
Así, en esta narración son otros los roles que habrían desplegado los actores del proceso. Se describe de este modo un escenario que, ya alejado del supuesto de cohecho aseverado por el juez, se acerca más hacia otras figuras en las que las exacciones ilegales o la extorsión resultarían más adecuadas a la hora de definir tales episodios.
Sin embargo, del mismo modo en que el devenir de los acontecimientos impidió apreciar un escenario semejante en la reunión que Nuñez Carmona habría tenido con el representante de Boldt, Guillermo Gabella, aquí también se hace difícil suponer que la cesión de las acciones haya nacido en la violencia moral o psicológica ejercida por el funcionario público.
Aquí no sólo debe recordarse que fue el mismo Nicolás Ciccone quien procuró el auxilio de Amado Boudou a fin de salir de la agobiante situación económica en la que estaba sumido, sino que este primer contacto, lejos de significar el quiebre de cualquier pretendido acercamiento, condujo a nuevos encuentros en pos de aquel fin. Este antecedente decididamente se enfrenta con un contexto de coacción como el relatado por Ciccone.
Por otro lado, y más allá de todas las indagaciones que será necesario afrontar en el futuro, tampoco el interés de los acreedores, cualquiera sea este, por procurar la satisfacción de su crédito, puede caer sin más bajo la calificación de un proceder extorsivo.
Además, el que los mismos fundadores de la imprenta se mantuvieran como directores y asesores de la compañía tras el ingreso de TOF a la sociedad, incluso con un documento mediante, también choca con la versión de los hechos ofrecida por este imputado (ver Libro de Registro de Accionistas y documentos suscriptos el día 2 de septiembre de 2010, a los que antes nos referimos).
En este último punto, no puede soslayarse la sinuosa defensa de Nicolás Ciccone quien, tras afirmar haber sido víctima de una maniobra extorsiva, se internó en el examen de los documentos suscriptos por él en septiembre de 2010, aseverando que en ellos sí se preveía una contraprestación, identificada en los … dólares que cada uno de los hermanos iba a recibir a futuro de manera mensual. Y aquí un nuevo abanico de argumentos impide admitir la veracidad de lo manifestado.
A la par de que ambos razonamientos discrepan entre sí es falso que esa suma fuese la contrapartida de las acciones cedidas. Como rezan los mismos documentos The Old Fund asumía “…el compromiso firme y formal de obligar[se] a que Ustedes [Nicolás y Héctor Ciccone] presten un servicio de asesoramiento a la sociedad por el cual reciban una compensación mensual para cada uno en la cantidad de Dólares Estadounidenses … (USD …) por todo concepto independientemente de los derechos y/o dividendos que le corresponda en su calidad de accionista en tanto y en cuanto permanezcan como accionistas de la sociedad”. Como se aprecia, en nada incidía ese pago ni sobre las acciones que aún conservarían en su poder, ni tampoco sobre aquellas que habrían de transferir en esa ocasión, a condicionalidad del levantamiento de la quiebra.
Pero además cabe destacar que ese compromiso en el cual, según Nicolás Ciccone, afincaría el pago de las acciones cedidas, justamente se firmó al día siguiente en que él mismo suscribiera la oferta en favor de The Old Fund. De tal modo que, al menos el 35% de las acciones, justamente su propio porcentaje, fue comprometido cuando ninguna contraprestación se había pactado que no fueran los … pesos a los que antes se hizo referencia.
Por último, incluso en el hipotético e ilusorio supuesto de admitirse el acierto de estas explicaciones, resulta sorprendente que el empresario admita haber vendido junto a su hermano y una sobrina el 70% de su empresa por una suma que, aun en el más próspero de los horizontes, jamás hubiese cubierto ni una mínima parte del valor de la empresa. En este punto, nótese que en octubre del año 2011, Ciccone Calcográfica fue valuada en la suma de USD 95.654.397, y que tan sólo su capital inmobiliario, un importante terreno emplazado en los codiciados terrenos de la localidad de Don Torcuato, en la zona norte del Gran Buenos Aires, fue cotizado en la suma de USD 13.050.918 (ver Informe de Valoración de Activos Ciccone Calcográfica S.A., reservado en sobre N° 7).
Finalmente, los restantes agravios esgrimidos que aluden a la ausencia de los elementos típicos de la figura cuya comisión se le imputa o a la falta de acreditación del dolo no pueden siquiera ser examinados en atención a que su enunciación no fue escoltada de las razones que, atendiendo a los hechos de la causa y no a la abstracta doctrina y jurisprudencia que cita, demostrarían la incorrección del temperamento.
Todo ello, en definitiva, nos impide admitir las argumentaciones introducidas por la defensa sobre el particular en procura de excluir la imputación que se le dirige en orden al delito de cohecho activo, como impulsor del ofrecimiento de una dádiva, en el caso las acciones de la calcográfica, y que fuera aceptada por el funcionario objeto de la corrupción.
Finalmente, resta analizar la situación del otro imputado por este delito, su yerno Guillermo Reinwick. Él también acude a la existencia de un obrar coactivo, en particular de parte de Núñez Carmona, a la hora de fundar los motivos que lo habrían determinado a firmar ciertos documentos en los que, falazmente, se lo instituía en el verdadero dueño de la ex Ciccone Calcográfica S.A.
Al tiempo de pretender explicar los orígenes de todas las negociaciones que condujeron a la cesión del 70% de la empresa y del dinero aplicado a su salvataje, Alejandro Vandenbroele acompañó una serie de instrumentos, uno supuestamente suscripto por Reinwick en agosto de 2010 – aunque certificado por escribano en junio de 2012-, en los cuales es éste quien aparece como la verdadera persona implicada en cada una de las instancias atravesadas por este complejo proceso societario y mercantil.
Así, habría sido él quien en agosto de 2010 procuró los servicios de aquel abogado para lograr la recuperación de la compañía; quien habría aportado los fondos aplicados al levantamiento de la quiebra y quien, en definitiva, reclamó luego su pleno y exclusivo dominio sobre la empresa controlante de la imprenta, The Old Fund, tal como así se hiciera saber a la comunidad en una solicitada publicada en diversos periódicos el 29 de febrero de 2012.
Mediante el Anexo N° 1 de la presentación obrante a fs. 2650/708 del principal, se acompañó el preacuerdo de prestación de servicios según el cual, el 10 de agosto de 2010, esto es, casi un mes después de decretada la quiebra de la compañía de su suegro, Guillermo Reinwick acude a Vandenbroele con la intención de “arbitrar los medios técnicos, legales, económicos y financieros tendientes a la obtención del levantamiento de la quiebra y/o de su concurso preventivo y proceder a su total saneamiento económico-financiero como así también proceder a una total restructuración de la Empresa que incluya un reposicionamiento nacional e internacional y su consecuente puesta en valor”. A fin de concretar ese ambicioso proyecto, Vandenbroele se obligaba a realizar sus mayores esfuerzos en pos de “…adquirir… todo o una parte mayoritaria del capital social de la Empresa de manera tal que pase a ostentar en control de dicha Empresa (sic)” y, tras lograr el levantamiento de la quiebra, la segunda etapa de la encomienda: “proceder al saneamiento económico financiero de la Empresa mediante la obtención de financiamiento a través de terceros ya sea en el orden nacional o internacional como así también a través de la entrada en el capital social de la Empresa”.
Según los artículos 5° y 6° cada parte se aseguraba sus intereses. Por el primero, el profesional obtenía el reconocimiento de una contraprestación por sus servicios y gestiones, las que se dividían bajo dos conceptos. Una “a éxito”, que lo hacía acreedor al 5% del capital social de la compañía una vez satisfechos los objetivos del acuerdo; otra de naturaleza periódica, por la que se le abonaría una suma anual no menor a … dólares. Mediante el siguiente apartado del convenio, Guillermo Reinwick afianzaba su poder sobre toda esta operatoria pudiendo exigir a su contraparte “…la transferencia a su nombre o de un tercero… de todas o parte de las acciones o participaciones en cualesquiera de las sociedades que integren la Estructura o que la fueran a integrar en el futuro”. Dicha traslación es la que habría ocurrido en junio de 2012 cuando, tal como anunciara en su solicitada de meses previos, Reinwick habría reclamado lo que le pertenecía: su señorío sobre la empresa que había pasado a controlar Ciccone Calcográfica S.A, o sea, la sociedad The Old Fund.
Aquí es de recordar el Anexo 7, aportado en la misma ocasión ya reseñada, en la cual se resuelve la transferencia del 50% de las acciones de TOF bajo titularidad de “Tierras Internacional Investments CV” a la sociedad “European Advisory Panel L.L.C.” “de la cual el Sr. Reinwick es beneficiario final”; del mismo modo en que se cede al nombrado el restante 50% que, en nombre de “Dusbel S.A.”, detentaba el mismo Vandenbroele. Todo ello no sin antes aprobar “…lo actuado por el Sr. Vandenbroele en función de sus obligaciones emergentes del Preacuerdo en su calidad de Presidente de Dusbel S.A., TOF y de CVS… en particular la gestión realizada… en aras del levantamiento de la quiebra de CVS, lo actuado ante empresas y organismos del Estado Nacional y entes descentralizados y la obtención del financiamiento necesario para la puesta a punto de la empresa y sus operaciones obtenidos a través de TOF con las firmas Cooperativa Marítima Ltda., Maxifarm S.A., Federalia S.A. y el obtenido por Dusbel S.A. con la firma Mayer Business Corp…”
Si bien ambos instrumentos ofrecen el tentador camino de ver en ellos revelada la verdad que los magistrados debemos indagar en el marco de todo proceso penal, lo cierto es que son varios los motivos que impiden conformarnos con esta visión de los hechos.
Por un lado, resulta curioso que en la solicitada del día 29 de febrero de 2012, una vez que los medios se hacían eco de las denuncias formuladas por Laura Muñoz, y que incluso diera inicio a una de las causas que componen este expediente, Reinwick ya anunciara una calidad que sólo asumiría, al menos formalmente, casi cuatro meses más tarde. Nótese que en la referida publicación se presenta en su “…carácter de controlante del 70% de CVS COMPAÑÍA DE VALORES SUDAMERICANA S.A. anteriormente denominada CICCONE CALCOGRÁFICA S.A.” y que luego aclarase, hacia el final de su texto, no sólo este punto sino también -con un rasgo que podría caracterizarse de burdo- su propio parentesco, al recordar que, entre otros, resultan accionistas de esa compañía: “1) 70% The Old Fund S.A. controlada por el señor Guillermo Reinwick (yerno de Nicolás Tadeo Ciccone)…” (ver fs. 621 de este incidente -resaltado agregado-).
Por otra parte, tampoco puede perderse de vista que el mismo Reinwick rechazó enfáticamente haber sido el autor de la recordada solicitada la cual, por lo demás, habría ocasionado una fractura en el seno de su familia política. Con igual intensidad se refirió a los documentos que respaldarían las aseveraciones volcadas en esa esquela, mas no negando su existencia ni su firma, sino aseverando que su intervención en ellos se vio motivada en las coacciones ejercidas por otro de los imputados en autos, el Sr. José María Núñez Carmona.
En este sentido, relató que tras las diversas presiones recibidas, las cuales fueron escalando en su intensidad al punto de llegar a anunciar la muerte de uno de sus hijos, fue que suscribió aquellos acuerdos en los que surgía como el genuino orquestador de todas las maniobras develadas en el sumario (ver su declaración testimonial de fs. 4641/9, a la que expresamente se remitiera en su indagatoria).
Tales afirmaciones, ya no limitadas al enfrentamiento de versiones dentro de este proceso, dieron ocasión a la formación de otro expediente en el cual, justamente, hoy se debate un planteo de incompetencia en procura de su anexión a esta causa (ver expediente CFP 11838/2013/2/CA1, del registro del Juzgado Federal N° 8, Secretaría N° 16)
Por otra parte, no puede olvidarse, como con acierto destaca el imputado, que él no fue accionista ni director de Ciccone Calcográfica S.A., o al menos ningún documento da prueba de ello, con lo cual resulta curioso que quien careciera de alguna de esas calidades suscribiese los instrumentos antes referenciados y que ellos hubiesen dado nacimiento a una serie de negociaciones como las que, en consecuencia, emprendiera Alejandro Vandenbroele (ver Registro de Accionistas de Ciccone Calcográfica). En este punto, o bien la ingenuidad del abogado, de tan asombrosa resulta preocupante, o bien aquí existe una serie de datos que el expediente no refleja y que oculta en las penumbras toda una parte significativa de los acontecimientos.
Es en este marco que adquiere vitalidad la defensa del imputado. Él insiste en que su única vinculación con los hechos habría sido la de acercar a ambas partes del acuerdo para que su suegro pudiese arreglar los problemas económicos que lo turbaban, pero que no estuvo en él ni la decisión ni el poder para disponer de una parte de la empresa respecto de la cual, más allá del enunciado parentesco, era extraño. Recuérdese en este punto que, a diferencia del otro yerno de Nicolás Ciccone, Pablo Amato, el nombre de Guillermo Reinwick no luce en ninguno de los actos de dirección o control de la imprenta (ver fs. 1525 del expediente 81229, “Ciccone Calcográfica S.A. s/ concurso preventivo”, del Juzgado en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 15).
El que los documentos que lo vinculan con la causa sugestivamente aparezcan con fecha cierta una vez que las denuncias de Laura Muñoz se reproducían en palabras, audio e imágenes a través de los medios de comunicación; que en ellos se engendraran derechos y obligaciones por parte de alguien que carecía de todo control sobre los destinos de Ciccone Calcográfica S.A.; y que exhiba una capacidad económica para hacer frente al dinero comprometido en el acuerdo firmado con Vandenbroele y, más aún, para contraer empréstitos de una magnitud descomunal, cuando sus declaraciones juradas proyectan una realidad distinta, son circunstancias que hoy impiden admitir la atribución punitiva que se le dirige en autos (ver fs. 67/72 de este incidente).
Es por estos motivos que sus agravios, frente al cúmulo de pruebas colectadas, resultan atendibles, obligando a profundizar la pesquisa en este sentido. De tal modo, ver si el imputado aparece vinculado en alguna otra transacción que la empresa intentara en el pasado -tales los antecedentes que hacen referencia a Aeropuertos Argentina 2000 o al Grupo Clarín-, así como el indagar sobre el origen de los fondos que, efectivamente, fueron empleados para lograr el levantamiento de la quiebra, y de aquellos otros que, se aduce, habrían sido aplicados al giro empresario de la calcográfica, se instituyen en un buen punto de partida de la averiguación que corresponderá emprender de aquí en más para poder definir la situación de este imputado.
IV. Dentro del examen que se propone, resulta aconsejable admitir la invocada conexidad propuesta por Guillermo Reinwick en el expediente antes citado. Los hechos que deben investigarse allí, como se vio, encuentran una íntima relación con un fragmento de los sucesos que aquí también demandan su exploración, lo que torna no sólo conveniente sino, antes bien, necesario que sean examinados bajo un mismo contexto procesal.
La misma situación se reproduce en otros órdenes, y a los cuales antes nos hemos referido. Sin perjuicio de que los acontecimientos que allí aún se investigan no constituyeron objeto de imputación de este sumario, no es posible negar que entre esta causa y la nro. 8.999/12 -en trámite en el Juzgado nro. 7 de este fuero- existen fuertes puntos de contacto que tornan conveniente que sea un único juez quien lleve adelante la prosecución conjunta de los legajos (artículos 41, 42 y 43 del C.P.P.N.).
Si bien la relación entre los dos expedientes fue inicialmente señalada por el Ministerio Público Fiscal al formular su requerimiento de instrucción en la causa 8.999/12 -fs. 80/82-, lo cierto es que el vínculo invocado se ha visto fortalecido con el progreso de ambas investigaciones (ver, C.S.J.N. Fallos 303:1531; 305:435; 570; 1286; 306:137; 280, 419 y 1997, entre otros).
La tramitación conjunta de estos dos legajos no sólo viene aconsejada en aras de desterrar cualquier ocasional afrenta a principios elementales del derecho procesal penal (Fallos 327:2869: 328; 328:3909 y 329:2136 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y de esta Sala, CFP 7014/2007/CA4, causa nro. 44.770, reg. 1429 del 28/12/10, entre otras), sino que además se orienta a neutralizar el riesgo de incurrir en eventuales resoluciones judiciales contradictorias.
No podemos dejar de señalar, a su vez, la coincidencia probatoria que existe entre ambos expedientes. Así puede rememorarse la documentación relativa al registro de la firma “The Old Fund”, a la identidad de sus integrantes y los movimientos de las cuentas que la sociedad tenía en el Banco Macro al momento de los hechos, aspecto, este último, sobre el que además el magistrado deberá profundizar a los efectos de terminar de avanzar en la conformación de la unidad histórica y probatoria de los hechos de este sumario. En el mismo sentido ha de rememorarse las declaraciones testimoniales recogidas, las constancias de los allanamientos practicados, las declaraciones indagatorias recibidas y las resoluciones de mérito dictadas (ver fs. 391, 393/400, 407, 410, 427, 460, 460/462, 692/712, 892, 895, 902/1068, 1191/1193, 1300, 1314, 1322/1328, 1334/1352, 1353, 1375/1376, 1381, 1385, 1388, 1543 y 1572 de la causa nro. 8.999/12-) que también vigorizan los fundamentos de la postura referida. Ello así pues, sobre la base del principio de economía procesal (C.S.J.N. Fallos 304:316; 307:1853; 311:487; 328:564; y Competencia N° 1847, XXXVII in re “V.” del 03/06/02; criterio seguido por esta Sala en la causa n° 45.774, reg. 378/11 y n° 42.019 “C.” del 21/10/08, reg. n° 640, entre muchas otras), la acumulación de causas conexas -que tramitan en distintos Juzgados de un mismo fuero- tiende a allanar el camino hacia una mejor y más pronta administración de justicia (artículo 42 4° del C.P.P.N.).
En virtud de todo lo expuesto es que tocará al a quo, una vez devueltas las actuaciones, dar estímulo a las herramientas procesales pertinentes a efectos de integrar el universo fáctico y probatorio detallado.
En el tránsito de ese camino le incumbirá al juez extremar las medidas necesarias para conocer -en detalle- el trámite facilitado por las autoridades del Banco Macro a la firma “The Old Fund” para que sustanciara la apertura de su cuenta corriente en pesos nro. …; dilucidar la categoría de la cuenta referida y las causas específicas de su calificación; indagar en torno a los débitos registrados el día 29 de septiembre de 2010 por $… (dejando un saldo negativo de $…) y el día 13 de octubre siguiente por $… (dejando, otra vez, un saldo negativo de $… que se mantuvo hasta el día 29 de octubre del mismo año-), con el fin de establecer los antecedentes del financiamiento; y determinar por qué la entidad bancaria en cuestión recién emitió un reporte de operación sospechosa con fecha 21 de marzo de 2012 -que abarcaba los depósitos registrados entre el 19 de enero de 2012 y el 8 de marzo de 2012- mas nada informó acerca de los movimientos verificados entre los años 2010 y 2011 (período en el que se produjo, entre otras cosas, la transferencia de $… a la cuenta corriente de la sociedad -proveniente de las arcas del FonFiPro-, y los restantes depósitos -de origen desconocido- observados en la mentada cuenta) -ver fs. 601/605-.
En esta misma dirección, en la cual el examen de las actuaciones ha concedido la razón al a quo en torno al núcleo de la hipótesis delictiva analizada, pero también ha exhibido terrenos que exigen ser escrutados, es que resulta necesario que avance en el estudio de esos espacios. En esa labor, y en atención a los sucesos que conforman el cuerpo principal de los hechos investigados, tocará al juez de grado develar las razones concretas que motivaron el cambio de criterio demostrado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el marco del concurso preventivo y posterior quiebra de “Ciccone Calcográfica”.
Nótese, en este punto, que con fecha 10 de agosto de 2010 -en ocasión de contestar la vista conferida ante el pedido de levantamiento de la quiebra formulado por “Ciccone Calcográfica”- la apoderada del organismo público se opuso a que se hiciera lugar a la pretensión de la fallida sosteniendo que no resultaba procedente el otorgamiento de un plan de pagos en los términos del artículo 32 de la Ley de Procedimientos Tributarios y que tampoco era viable la concesión de otro de acuerdo con la Resolución General AFIP nro. 970/01, pues el plazo para solicitarlo se hallaba vencido. Sin embargo, el día 31 de agosto de 2010, esto es, 21 días después de aquella contestación y sin que se hubieran modificado las condiciones ponderadas en su respuesta previa, la misma apoderada se presentó en el expediente y manifestó que la AFIP no tendría inconvenientes en otorgar un plan de pagos en los términos de la Resolución General antes citada.
Es cierto que el escrito referido hizo alusión a una presentación realizada por la deudora ante el organismo recaudador con fecha 30 de agosto de 2010. Sin embargo, también lo es que, de momento, se desconoce el trámite asignado a aquella solicitud la que, por lo demás, no coincide con la fecha ni con el contenido de su similar interpuesta el día 19 de octubre de 2010.
En este trayecto el juez deberá, además, esclarecer las causas específicas que preludiaron al consentimiento que la AFIP prestó para que se levantara la quiebra de la empresa y la identidad de los funcionarios que arribaron a esa decisión; las circunstancias que llevaron al organismo a no reclamar -por el transcurso de más de un año- a la contribuyente la adecuación a un nuevo plan de pagos -a pesar del rechazo del pedido original y de la restitución de la planta a favor de la concursada el día 8 de julio de 2011-. En igual sentido, corresponderá al magistrado develar las particularidades que rodearon el acogimiento del plan de pagos y el otorgamiento del certificado fiscal a favor de “Compañía de Valores Sudamericana” con fecha 13 de diciembre de 2011, teniendo especialmente en cuenta que la firma había omitido declarar los intereses punitorios y resarcitorios que mantenía con la AFIP -equivalentes a $…-, siendo la irregularidad detectada recién el día 23 de febrero de 2012, es decir, dos semanas después de iniciadas estas actuaciones.
Por lo demás, en el recorrido sugerido a fin de completar aquellos resquicios que impiden tener por concluida hoy la tarea investigativa emprendida, no es posible soslayar, como antes se señaló, las propuestas formuladas por el acusador público en más de una ocasión (ver dictámenes de fs. 4925 y 6654).
En este sentido, esta Sala comparte las razones que han conducido al Sr. Fiscal a postular la realización de aquellas diligencias, advirtiendo la conveniencia, para el futuro de este proceso, de escuchar a Pablo Amato (persona que ocupó cargos directivos en “Ciccone Calcográfica” antes y después de que se materializara la cesión de las acciones referidas -ver libro de Actas de Asamblea y de Directorio de la mentada sociedad-); a Jorge Enrique Capirone -quien fue designado Director y Vicepresidente de “Ciccone Calcográfica” el día 21 de octubre de 2010-; a Máximo Lanusse (a quien los empleados de la compañía sindicaron como el encargado de tomar las decisiones operativas dentro de la fábrica, y quien fue designado Vicepresidente de “Compañía de Valores Sudamericana” tras la renuncia de Jorge Capirone -ver fs. 401/402, 403, 404/405 y 406/407-); y a Sergio Gustavo Martínez (persona que, junto con la firma “Tierras International Investments CV” -representada por Alejandro Vandenbroele- adquirió 1.500 acciones de la firma “The Old Fund” -de manos de su fundador, Eduardo Alberto Razzetti- el 1 de septiembre de 2009).
Por último cabe decir que ante la maniobra global examinada en el sumario y el vínculo que mantendrían con ella Silvia Noemí Ciccone y Olga Beatriz Ciccone se torna aconsejable que el juez de grado, como director del proceso, evalúe una nueva convocatoria de las nombradas en la calidad prevista por el artículo 72 y subsiguientes del C.P.P.N., en cuyo caso, y con el fin de aventar una eventual afrenta a las garantías constitucionales que las asisten, el magistrado deberá relevarlas del juramento de decir verdad impuesto a la hora de escuchar sus testimonios.
Paralelamente al eje medular de esta investigación, que en su esencia ha fusionado las instancias atravesadas por el trámite mercantil donde la imprenta procuraba sanear su situación financiera, así como aquellas recorridas ante el organismo de recaudación fiscal, existen también otros ámbitos que, aunque quizá posicionados en la periferia de esta historia, han también desarrollado su propio papel.
En este sentido, lo ocurrido con la Casa de la Moneda, su rol en relación con la contratación de la calcográfica, y todos los sucesos que fueron la antesala de tal negociación amerita una investigación más profunda. Y lo mismo acontece con la función que, en el marco que han descripto los episodios narrados hasta aquí, habría desempeñado la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
Precisamente en esta dirección es que deviene necesario convocar a los funcionarios de la citada sociedad del Estado para que expliquen en detalle cuáles fueron las acciones concretas desarrolladas para conseguir el financiamiento requerido para comprar una línea integral de máquinas destinadas a la producción de billetes (licitación pública nro. 58/09, expediente nro. 24.564); para que se explayen en orden a las reformas edilicias que se realizarían en caso de prosperar dicha adquisición y acerca del impacto que el tiempo demandado por la obra hubiera generado en la producción de billetes.A su vez, resulta importante que se expidan en torno al contenido de la contratación directa que concluyó con la adquisición de distintas máquinas producidas por la empresa “KBA-Notasys” dos meses antes de que se perfeccionara la contratación de la capacidad productiva de “Compañía de Valores Sudamericana”; y esclarezcan la complementación o sinergia verificada entre dichos aparatos (destinados, según se lee en los expedientes nro. 41.223/11 y 39.183, al proceso de “habilitación” de billetes) y los que se encontraban en posesión de “Compañía de Valores Sudamericana” (cuyo fuerte, conforme se desprende de las actuaciones citadas, recaería en el proceso de “impresión” de billetes).
Asimismo, incumbe que el magistrado cite a los funcionarios de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia para que expliquen el trámite otorgado a la concentración económica iniciado por la empresa “Boldt S.A.” (conf. art. 6 y subsiguientes de la ley 25.156), y que acompañen, en su caso, los antecedentes que le hayan servido de respaldo. A su vez, corresponde que el juez certifique la existencia de otras causas en trámite que pudieren llegar a abarcar el análisis del episodio aludido.
Todas estas medidas, como aquellas otras que fueran solicitadas por el agente fiscal o incluso ordenadas por el propio juez, aunque hoy su ejecución permanece en suspenso (fs. 5813 del ppal.), permitirán terminar de develar las distintas aristas que describen los hechos del sumario, accediendo al pleno conocimiento de los sucesos investigados y que conforman -según el mismo magistrado- un único universo imputativo.
V. Por último, el tenor de la respuesta a la que el itinerario recorrido nos condujo finalmente obliga a tratar la medida cautelar pecuniaria que acompaña el dictado de todo procesamiento.
Las defensas de Amado Boudou, Nicolás Ciccone, Rafael Resnick Brenner, José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele cuestionaron el monto del embargo trabado sobre sus bienes.
El modo en el que el primero de los nombrados afincó su planteo, por sí solo exime de efectuar un mayor esfuerzo argumental. En la medida en que su agravio se engarzó a la invocada nulidad del procesamiento, al resultar válido este, en orden a la serie de razones que nos trajo hasta aquí, también lo es el embargo ordenado.
Por su parte, y con excepción de Vandenbroele, el resto de los imputados adujo que la suma fijada en tal carácter omitía satisfacer la manda exigida por el art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Sin embargo, lo cierto es que el a quo dio las razones que lo llevaron a establecer cada uno de los montos impuestos, y que resultan plenamente válidos para fundar la medida de la que se trata, no advirtiéndose una crítica concreta hacia ellos que merezca ser aquí atendida.
Finalmente, el último de los nombrados cuestionó la aplicación de una pauta de responsabilidad compartida al tiempo de fijar el valor de la cautelar en examen. Sin embargo, en ello se soslaya, como esta Alzada tuvo oportunidad de destacar en otras oportunidades que, según las pautas legales que rigen la materia, no es posible descartar la reparación solidaria de los daños ocasionados por el delito (cfr. de esta Sala, causas CFP 12446/08/72/CA34, del 17/7/14 y CFP 22140/01/14/CA10, rta. el 2/10/14).
Por lo demás, el monto fijado por el a quo justamente recepta la inexistencia de perjuicio monetario para el Estado pues, de haber estado este presente, la suma hubiese sido por demás superior a la establecida. Nótese que los valores en juego en todas las operaciones investigadas no refieren a miles -como el embargo establecido- sino a millones de pesos.
Tal es, pues, nuestro voto.
El Dr. Eduardo G. Farah dijo:
Primero:
Adhiero y hago mío el voto precedente, a excepción de lo que se refiere a la situación procesal de Guillermo David Reinwick, pues entiendo que el procesamiento dictado a su respecto en primera instancia debe ser confirmado.
Comenzaré por indicar que, tal como lo manifestó el Juez a quo, su actuación marca el inicio del entramado ilícito que se investiga en esta causa, puesto que fue el nombrado el que intervino como nexo entre la familia Ciccone y el funcionario público -Amado Boudou-, logrando en estos primeros actos el contacto indispensable para poder iniciar una negociación que devino en el desarrollo de un plan ilegal, a través del cual se pretendió, más allá de su éxito o fracaso, salir de la acuciante situación financiera en la que estaba inmersa la empresa familiar.
Cierto es que el imputado no desconoce esa primigenia intervención, aunque relativiza su participación alegando que sólo se limitó a acercar a su suegro con el funcionario público. Sin embargo, si esa afirmación fuera cierta, ninguna explicación tiene que su presencia se evidencie en muchas otras de las reuniones que se celebraron con posterioridad a aquella que marca el encuentro entre las partes, y en los restantes actos que se desarrollaron a lo largo del tiempo para intentar concretar el negocio espurio.
En efecto, si los hechos respondieran al relato que brindó en su declaración testimonial -que a su pedido integra su indagatoria-, luego de aquella primera cita sobre la que no pudo precisar fecha, pero que dijo que se produjo entre julio-agosto en el café del Hotel Hilton de Puerto Madero, y a la que asistió al sólo fin de acompañar a su suegro, puesto que Bianco le presentaría a Núñez Carmona para que le exponga su problema, en ninguna otra oportunidad debiera encontrárselo, máxime teniendo en cuenta que, aun sin desconocer que Nicolás Ciccone es una persona mayor, tiene amplia capacidad y experiencia para actuar en negociaciones de esta envergadura. Cabe recordar aquí que el propio Ciccone afirmó que antes de la quiebra tuvo reuniones con importantes grupos empresariales, enumerando entre ellos a: Aeropuertos Argentina 2000, la firma francesa Oberthur, Banco Macro, el fondo inversor de Cristian Colombo, Pozzoli y Stanley, American Bank Note de los Estados Unidos y el Grupo Clarín, sin haber logrado establecer con ellos un acuerdo.
Por otra parte, mientras el imputado dice insistentemente que él nada sabía del negocio familiar, que nunca participó en la sociedad, y se escuda en que tiene nula experiencia en el ramo, su suegro refirió que cuando su hermano Héctor decidió no continuar con las negociaciones, “los llamados telefónicos que tuve que soportar fueron innumerables a lo largo de los días, realizados por Reinwick y Núñez Carmona, para que yo convenciera a mi hermano Héctor de la necesidad de firmar ese acuerdo con The Old Fund” (ver fs.4688vta), circunstancia que al menos resulta llamativa para quien pretende asumir el rol de convidado de piedra, puesto que para esa altura de los acontecimientos, no manifiesta que existiera intimidación proveniente del co-imputado Núñez Carmona.
De este modo, aunque su defensa técnica se esfuerce en reiterar que su pupilo carecía del poder de decisión y de disposición de la empresa familiar, que no detentaba la titularidad de las acciones o que no ejecutó por sí ningún acto de dirección o control dentro de la imprenta, esas circunstancias no lo convierten en ajeno al hecho que se le atribuye, si se tiene en cuenta que su cónyuge, Lorena Ciccone, es hija de quien tenía en sus manos un importante porcentaje de la empresa familiar, exclusiva en el ramo, ya que es una de las únicas existentes en nuestro país capaz de confeccionar papel moneda, encontrándose de momento acreditado que el importe de los … pesos utilizados para el levantamiento de la quiebra decretada, en principio fue aportado por la nombrada, ello sin perjuicio de la amplia investigación que debe concretarse sobre todos los capitales ingresados a la firma.
En esa misma dirección, tampoco resulta un dato inocuo que la empleada The Old Fund, María Florencia Cichiatti, refiriera que cuando concurrían a la oficina Reinwick y Ciccone lo hacían como sus dueños (ver fs.2132/9); ni que en la declaración brindada por Olga Beatriz Ciccone, que el imputado resalta en su memorial por no hallarse controvertida, la nombrada afirme que no sabe si tuvo algún rol (ver fs.4732/7), manifestaciones que, como puede comprenderse, no indican la total ajenidad de su pupilo en los hechos, como pretende la defensa al interpretar el mismo extracto del testimonio.
Para concluir debo agregar que, conforme se desprende de la documentación que fue acompañada a las actuaciones, Guillermo David Reinwick suscribió un preacuerdo de prestación de servicios con el coimputado Vandenbroele, en fecha 10 de agosto de 2010, es decir a menos de un mes de declarada la quiebra, y en cumplimiento de lo allí estipulado, vía transferencia de acciones, pasó a detentar la titularidad de aquellas que pertenecían a The Old Fund y conformar el directorio de Compañía de Valores Sudamericana S.A. (ver anexo 1 y 7 de la documentación que se acompañó a fs.2650/78).
Ante ese cuadro probatorio, y dado que Reinwick no niega haber firmado aquellos documentos, la coherencia a la hora de valorar la prueba que de momento se ha reunido, me inclina por confirmar el temperamento del Juez de Primera Instancia con el grado de participación que le asigna al nombrado en los hechos investigados, ello sin perjuicio de lo que eventualmente pueda surgir una vez que sea investigado el suceso denunciado por el imputado, relacionado con supuestos actos de coacción ejercida por Núñez Carmona, los que están en trámite en el expediente 11838/2013/2/CA1, del Juzgado n° 8 del fuero que, atraído por conexidad, deberá continuar su impulso ante el juez de esta causa, tal como lo proponen en su voto mis colegas preopinantes.
En consecuencia, sin perjuicio de que será durante la etapa de debate el momento en el cual, con una mayor amplitud, serán confrontadas las distintas versiones que brindan los imputados a luz de la totalidad de las pruebas reunidas y luego de escuchar a cada uno de los testigos propuestos por las defensas, voto por confirmar el procesamiento de Guillermo David Reinwick, por considerarlo partícipe necesario del delito de cohecho activo y homologar también el embargo decretado sobre sus bienes y/o dinero, para lo cual resultan aplicables los fundamentos utilizados en el punto V) del voto que me antecede, en el que se da acaba respuesta a los agravios de las partes, de igual tenor que los ensayados por la defensa del nombrado en su escrito de apelación y sostenido ante esta instancia.
Segundo:
Asimismo, entiendo que es necesario, para abarcar todas las aristas de la maniobra investigada, que el Juez de primera instancia disponga las medidas propuestas en el voto de mis colegas tendientes a dilucidar tanto el modo en que habría sido financiada dicha maniobra a través de la cuenta de The Old Fund en el Banco Macro así como la forma en que se solventó, posteriormente, la recuperación operativa de la planta de Ciccone Calcográfica, principal activo de la firma.
Sin embargo, en mi opinión, resulta indispensable ser muy claro sobre otro aspecto de la maniobra que, hasta el presente, no ha sido escrutado en forma completa durante la investigación llevada a cabo hasta ahora. Me refiero a la intervención que en los hechos han tenido los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en particular, su titular, Ricardo Echegaray.
Varias son las razones que me llevan a considerar que es preciso que el Juez de Primera instancia indague acerca del comportamiento que asumieron los funcionarios de la AFIP en los hechos de autos:
a. El acuerdo espurio investigado, tal como fue descripto en la propia resolución apelada por el Juez a quo, tuvo entre sus aspectos esenciales por objeto que una de las partes de dicho acuerdo (Boudou, Núñez Carmona y Vandenbroele) solucionara el principal inconveniente que aquejaba a Ciccone Calcográfica SA: su cuantiosa deuda exigible con la AFIP.
El éxito de la maniobra atribuida a Boudou, Núñez Carmona y Vandenbroele, por un lado, y a los integrantes de la familia Ciccone, por el otro, dependía de la conducta que habría de asumir un tercero, ya sea por acción u omisión. Uno era el valor de la empresa si la AFIP llevaba adelante la ejecución forzada de la firma a través del procedimiento falencial ante el Juzgado Comercial nº 8 (el valor que resultare de la realización o venta de los bienes que conformaban su activo) y otro muy distinto era el valor de la compañía si su principal acreedor, la AFIP, se avenía a financiar su crédito millonario y otorgaba a los autores de la maniobra algo importantísimo en términos económico-financieros: tiempo.
b. La posición del organismo (AFIP) frente a Ciccone Calcográfica SA cambió drásticamente en un lapso de tiempo muy breve y concomitante con el inicio de la maniobra en estudio: habiéndose rechazado los planes propuestos por dicha empresa con fechas 24/2/2010 y 6/5/2010, la AFIP solicitó su quiebra, que fue decretada el 15/7/2010. Empero, el 16/9/2010 (2 meses después) manifestó su conformidad incondicional a que se levantara dicha quiebra. Fue justamente en este período de tiempo cuando se realizaron los actos que dieron comienzo de ejecución a la maniobra descripta en la resolución apelada, que permitió la adquisición de Ciccone Calcográfica SA por The Old Fund.
Ese cambio drástico en la posición del organismo, que llamó la atención del Juez Comercial (así lo consignó en la resolución que dictó con fecha 24/9/2010), sugiere, con base en el sentido común, la posibilidad de una injerencia para que los abogados apoderados de la AFIP en el expediente de la quiebra dejaran de promover la ejecución forzada de los bienes de la firma para posibilitar el levantamiento de la quiebra.
c. Después de cambiar diametralmente su posición en el proceso falencial, la AFIP dejó transcurrir un lapso de tiempo más que considerable sin recibir una propuesta de pago ajustada a derecho y sin accionar judicialmente para el cobro de su acreencia. Si la atestación “ajústese a la resolución 970/2001” efectuada de puño y letra por Echegaray el 18/11/2010 implicara sin más, como afirmó el Juez de Primera Instancia, un “rechazo” del plan de pagos efectuado por Olga Ciccone, en el que tuvo intervención el Ministerio de Economía, no se entiende por qué razón ese pretendido “rechazo” no tuvo como correlato, como era lógico y legalmente exigible en virtud de los antecedentes previos del caso constatados en el expediente de la quiebra y en los expedientes internos de la AFIP, una presentación judicial promoviendo restablecer las acciones de ejecución forzada tendientes al cobro de la deuda fiscal. Por el contrario, el tiempo transcurrió en demasía sin que en el expediente de la quiebra los abogados del organismo instaran el pago.
De nuevo, la inactividad de los abogados apoderados de la AFIP resulta sugestiva de una orden o inducción para dejar pasar el tiempo sin defender los intereses económicos del Estado en el expediente falencial.
d. La AFIP terminó aceptando recién el 25/11/2011 (más de un año después del supuesto “rechazo” de Echegaray) sendos planes de pago efectuados por la empresa por su deuda concursal y postconcursal, pero que no incluía los intereses punitorios y resarcitorios respectivos (nada menos que la suma de $ …), situación que fue advertida recién el 23/2/2012 y corregida el 17/4/2012, cuando la maniobra delictiva en estudio ya había tomado estado público por los medios de comunicación y estado judicial por las denuncias efectuadas.
e. Ricardo Echegaray fue el funcionario a cargo de la AFIP en los períodos investigados y existen constancias en la causa que dan cuenta del conocimiento e intervención personal que tuvo respecto de la situación de la fallida Ciccone Calcográfica S.A. (por ejemplo, al rechazar personalmente uno de los dos planes de pago presentados por la empresa antes del dictado de la quiebra; al formular la propuesta de que sea la Casa de Moneda la que se hiciera cargo de la continuación de la explotación de la firma una vez decretada dicha quiebra; al dar intervención a Resnik Brenner para que se ocupara de la nueva solicitud de acogimiento a un plan de pagos efectuado por Olga Ciccone; al suscribir la consulta dirigida al entonces Ministro de Economía Boudou; al suscribir la atestación “ajústese al a Resolución 970/2001” más arriba citada, etc).
f. Se encuentra procesado como partícipe del hecho, en el pronunciamiento aquí confirmado, nada menos que su Jefe de Asesores, Resnik Brenner. Y es de destacar que todos aquellos funcionarios que tuvieron intervención en el trámite que fue girado al Ministerio de Economía pusieron de manifiesto que el cargo de Jefe de Asesores duró poco tiempo, que es actualmente inexistente y que el trámite que se le dio a la presentación de Olga Ciccone fue cuanto menos “una consulta poco habitual” (ver declaraciones de Biller, Ballesteros, Aguilera y Cabeza Fernández de fs. 5164/5, 5183/6, 5446/9 y 5490/2, respectivamente).
g. Finalmente, el Fiscal de la causa formuló una imputación concreta y fundada contra Ricardo Echegaray (conf. dictamen de fs. 4925 y siguientes), circunstancia ésta que, por imperativo procesal, reclama por un lado, dar oportunidad de defensa al funcionario, y por el otro, el dictado de un pronunciamiento jurisdiccional específico de parte del Juzgado interviniente, que no se satisface con las apreciaciones a mi juicio parciales o fragmentarias que su titular hizo en los considerandos de la resolución en análisis puesto que es preciso ahondar en cada uno de los aspectos indicados precedentemente.
Por las consideraciones expresadas, se impone a mi criterio que el Juez de Primera Instancia escuche en declaración indagatoria a Ricardo Echegaray y al resto de los funcionarios de la AFIP intervinientes en el procedimiento falencial, en procura de obtener las explicaciones que puedan dar a todo lo señalado ut supra.
Por último, dado que todas las medidas pendientes cuya producción se ordena a lo largo de esta resolución no alteran el cuadro probatorio tenido en cuenta para la decisión de la situación procesal de los imputados Boudou, Núñez Carmona, Vandenbroele, Resnick Brenner, Forcieri y Ciccone, entiendo que dichas medidas deberán ser dispuestas sin que ello implique dilatar el trámite para el avance del proceso a la etapa siguiente respecto de los nombrados, en tanto su situación procesal se encuentra ya resuelta en ambas instancias.
Con los alcances señalados en los puntos precedentes 1 y 2, adhiero al resto de las postulaciones efectuadas por mis colegas y voto en el mismo sentido.
En virtud del Acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE:
I. RECHAZAR LAS NULIDADES deducidas por las defensas de Amado Boudou, Nicolás Ciccone, José María Núñez Carmona y Alejandro Vandenbroele sustanciadas tanto en el marco de este expediente como de aquellos número CFP 1302/2012/20/CA11; CFP 1302/2012/22/CA13¸ CFP 1302/2012/23/CA14; CFP 1302/2012/24/CA15; CFP 1302/2012/25/CA16; y CFP 1302/2012/28/CA17, a los que corresponderá incorporar debida constancia de lo aquí resuelto.
II. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Amado Boudou como autor del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el de negociaciones incompatibles con la función pública (arts. 256 y 265 del Código Penal).
III. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Alejandro Paul Vandenbroele como partícipe necesario del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el de negociaciones incompatibles con la función pública (arts. 256 y 265 del Código Penal).
IV. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de José María Núñez Carmona como partícipe necesario del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el de negociaciones incompatibles con la función pública (arts. 256 y 265 del Código Penal).
V. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de César Guido Forcieri como partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, agregándose copia de lo aquí resuelto al expediente nro. CFP 1302/2012/30/CA10 (art. 265 del Código Penal)
VI. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Rafael Resnick Brenner como autor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art.ñ 265 del Código Penal).
VII. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Nicolás Tadeo Ciccone como autor del delito de cohecho activo (art. 258 del Código Penal).
VIII. REVOCAR EL PROCESAMIENTO de Guillermo David Reinwick, disponiendo a su respecto la FALTA DE MÉRITO PARA PROCESAR o SOBRESEER al nombrado (art. 309 de Código Procesal Penal de la Nación).
IX. CONFIRMAR los puntos dispositivos II, IV, VI, VIII y XII de la resolución obrante en copias a fs. 117/296 del presente expediente en cuanto traban embargo sobre los bienes de Amado Boudou, José María Núñez Carmona, Alejandro Vandenbroele, Nicolás Ciccone y Rafael Resnick Brenner, en la suma de $… (… pesos).
X. DECLARAR la conexidad entre esta causa nro. 1302/12 y la causa N° 11838/13, del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8, Secretaría N° 16. A tal fin, déjese constancia de lo aquí resuelto en el expediente en trámite ante esta Sala (CFP 11838/2013/2/CA1), y provéase lo que corresponda.
XI. ENCOMENDAR al magistrado de grado la observancia de lo dispuesto en el considerando IV y la realización de las diligencias allí indicadas, así como de toda otra que estime pertinente en pos de profundizar la investigación.
Regístrese, hágase saber conforme las Acordadas nro. 31/11 y 38/13, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Poder Judicial de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. Acordada N° 15/2013 y 54/2013 de esta Cámara) y devuélvase a la anterior instancia.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
JORGE L. BALLESTERO
EDUARDO G. FARAH
(en disidencia parcial)
EDUARDO R. FREILER
Ante mí: IVANA S. QUINTEROS
Secretaria de Cámara
Código Penal. Texto Ordenado – BO: 03/11/1921
Boudou, Amado s/indagatoria – Juzg. Crim. y Correc. Fed. – N° 4 – 29/05/2014
CFP 1302/2012 – Juzg. Nac. Crim. y Correc. Fed. – N° 4 – 12/06/2014
001835E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100323