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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso de reposición. In extremis. Sanción
En el marco de un concurso preventivo, se rechaza la revocación in extremis de la resolución por medio de la cual se confirmó una sanción.
Buenos Aires, 15 de marzo de 2016.
Y VISTOS:
Para resolver el pedido de fs. 86/9:
1. Por medio de la presentación referida, el concursado solicitó la revocación “in extremis” de la resolución de fs. 83/4, por medio de la cual esta Sala confirmó una sanción impuesta por la señora jueza de primera instancia.
2.Las resoluciones del tribunal de alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones más que los expresamente previstos por la ley (v. art. 14, ley 48; dec.-ley 1285/58).
Este principio cede en circunstancias excepcionales, cuando por mediar un error esencial en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (conf. sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 18.12.90 en autos «Lucchini, Alberto L c/Macrosa Crothers Maquinarias SA»).
En tanto no se ha dado en el caso ninguna de las contingencias referencias, el intento de revocación de fs. 86/9 no puede prosperar, aun cuando se lo califique de deducido in extremis.
Así se decide.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
JUAN R. GARIBOTTO
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
008799E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109254