Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAEjecutivo. Desistimiento de la acción. Deudor concursado. Litisconsorcio pasivo facultativo
Se confirma la providencia que tuvo a la actora por desistida de la prosecución de la acción ejecutiva por encontrarse el ejecutado concursado preventivamente, al concluirse que al tratarse de un litisconsorcio pasivo facultativo no existía óbice para proyectar la solución contenida en el artículo 133 de la ley de concursos y quiebras, de manera que no podía pretenderse la suspensión parcial del proceso contra el deudor concursado y proseguirla en cambio contra el resto de los codemandados in bonis.
Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
I. Viene apelada subsidiariamente la providencia de fs. 66 punto I -mantenida a fs. 74-, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia tuvo a la actora por desistida de la prosecución de la presente acción contra Bendita Sociedad S.A., por encontrarse esta última concursada preventivamente.
II. El recurso fue interpuesto a fs. 72/73 y se encuentra fundado con ese mismo escrito.
III. A juicio de la Sala, el temperamento adoptado por la juez a quo debe ser confirmado.
En efecto: cuando se verifica un supuesto de litisconsorcio pasivo facultativo -como en el caso-, no es posible pretender la suspensión parcial del proceso contra el deudor concursado, y proseguirlo, en cambio, contra los restantes codemandados in bonis.
Esa solución no se encuentra prevista en el art. 21 L.C.Q – invocado para si por la quejosa-, sino que, en cambio, se encuentra regulada en el art. 133 de ese mismo ordenamiento legal, el cual autoriza al desistimiento de la acción contra el concursado, sin perjuicio de solicitar la verificación del crédito (véase que esto último hizo la propia apelante a tenor de lo expuesto por ella a fs. 65 pto. II).
Por lo demás, no existe óbice para proyectar la solución contenida en el referido art. 133, a la análoga situación que se presenta en el caso (ver esta Sala, en autos “Iofrida Fernando Jorge y otro c/ Asisger S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Iofrida Fernando Jorge y otro”, del 13/08/14; Sala B, en autos “Fénix Capital SA c/Lajor International Inc. s/ejecutivo”, del 15/08/03).
Por tales razones corresponde decidir la cuestión en el sentido adelantado.
IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución apelada; b) sin costas de Alzada por no mediar contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
038776E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133894