Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Concurso del garante. Cálculo de la tasa de justicia. Pasivo verificado
En el marco de un concurso preventivo, se desestiman los agravios y se rechaza la pretensión esgrimida al respecto.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.
Y VISTOS:
1. Los concursados, Guido Guidi, Fernando Guidi, Renata Guidi y Nancy Venus Mera, apelaron en subsidio la decisión copiada en fs. 438/44 pto. 15 -mantenida luego a fs. 478/81- en cuanto a la determinación de la tasa de justicia que deben tributar.
Fundaron su recurso con el memorial obrante en fs. 447/50, contestado por la sindicatura en fs. 471/2.
El Sr. Representante del Fisco tomó intervención en fs. 487vta.
2. La alegación de que resulta improcedente tributar gabela sobre la porción del pasivo que fuera verificado en el concurso preventivo de los garantes de la deudora por importar una multiplicación de la base imponible y del tributo, carece de fundamento.
La ley ha adoptado el pasivo concursal como parámetro para calcular la retribución del servicio Expte. N° 25376 / 2014 1 de justicia en estos procesos, lo que evidencia que, más allá del mismo origen de ciertas deudas, éstas deben ser consideradas tantas veces como concursos tramitaren, pues cada uno generó individualmente actividad jurisdiccional (cfr. esta Sala, «Venendal S.R.L. s/ conc. prev.», del 12.12.05; íd. «Industrias Fat S.A.I.C.I.F. s/incidente de determinación de tasa de justicia», del 15.08.97);íd. Sala D, Pirolo Nicolás s/ concurso preventivo”, del 11.10.11; íd. Sala A, “Saccomanno Antonio s/concurso preventivo s/ inc. de tasa de justicia”, del 7.12.10).
De lo contrario, por hipótesis, podría darse el caso de sujetos que lograrían su concursamiento sin tener que pagar esa tasa, lo que resulta inadmisible (cfr. esta Sala, «Industrias Fat S.A.I.C.I.F. s/incidente de determinación de tasa de justicia», del 15/8/97; íd. «Crown Mustang S.A. s/ concurso preventivo (inc. oposición al pago de tasa de justicia)», del 12.12.07).
3. Como corolario de lo expuesto: desestímanse los agravios y recházase la pretensión esgrimida al respecto.
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
012260E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104835