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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 30/12/2011
VISTO:
El recurso extraordinario federal deducido por la actora a fs. 490/494, y que fuera replicado por la contraria a fs. 499/501.
Y CONSIDERANDO:
Dado que, en el caso, no se trata de ninguno de los tres supuestos previstos en el art. 14 de la ley 48, sin que, tampoco, se advierta la arbitrariedad denunciada, por cuanto el recurrente se limita a disentir con la interpretación que ha efectuado este Tribunal con relación a cuestiones de hecho y prueba y de derecho común –no federal- y procesal, resulta evidente que el recurso interpuesto resulta inadmisible, por cuanto los temas involucrados no habilitan la instancia de excepción, conforme la inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que por lo conocida y reiterada, se torna innecesario precisar.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Denegar el recurso extraordinario federal deducido a fs. 490/494; 2) Imponer las costas del incidente a la recurrente vencida (arts. 68 y 69 CPCCN), a cuyos efectos regúlanse los honorarios de los firmantes de las presentaciones de fs. 490/494 y fs. 499/501 en el … % de lo que le corresponda a la representación letrada de cada parte por las tareas cumplidas en las instancias ordinarias; 3) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
ANTE MI:
M. J. M.
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99194