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JURISPRUDENCIAAsociación ilícita. Cohecho activo. Cohecho pasivo. Ampliación de procesamientos. Funcionarios públicos. Cristina Fernández
Se amplían los procesamientos de los imputados en orden al delito de cohecho activo y pasivo, por las actividades desarrolladas por los ex Presidente y Presidenta de la Nación junto a funcionarios públicos y empresarios, aproximadamente desde principios del 2003 hasta noviembre del 2015, y cuya finalidad fue organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, todo ello aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo nacional. Así, la cantidad de hechos que fueron materia de investigación, la cantidad de personas que participaron de los mismos, la repetición de denominadores comunes en las instancias delictivas -entrega y recepción de dinero ilegítimo-, la determinación precisa de un hilo conductor que indicaba el fin último y que trascendía el mero dolo de querer cometer un ilícito determinado, obligaba a analizar el conjunto de los hechos, a efectos de afirmar la existencia de una asociación ilícita.
Buenos Aires, 23 de abril de 2019.-
AUTOS:
Para resolver en la presente causa N° 9.608/2018, caratulada “FERNÁNDEZ, Cristina Elisabet y otros s/ Asociación Ilícita”, en trámite por ante esta Secretaría nro. 21, de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11, y respecto de la situación procesal de: 1) Fabián Ezequiel GARCÍA RAMÓN, identificado mediante D.N.I. N° …, nacido el día 23 de junio de 1977 en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, de profesión Ingeniero, empresario, hijo de José Santos GARCÍA y de Leticia Teresa RAMÓN, domiciliado en Ruta 2 Km 33,5 barrio Ombúes, casa …, Hudson, Provincia de Buenos Aires, siendo asistido por el doctor Mariano DI MEGLIO (T° … – F° … del C.P.A.C.F), con domicilio constituido en Avenida Córdoba …, …° piso de esta ciudad; 2) Roberto BARATTA, identificado mediante D.N.I. n° …, nacido el día el 13 de julio de 1973 en esta ciudad, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, profesión licenciado en comercio internacional, hijo de Palmiro y de Marta Rosa GIROLA, domiciliado en la calle José Hernández … …º “…” de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1, siendo asistido por los Dres. Alejandro RUA (T° … – F° … del C.P.A.C.F.) y Graciana Irma Ruth PEÑAFORT COLOMBI (T° … – F° … del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Montevideo …, …° “…” de esta ciudad; 3) Juan Carlos DE GOYCOECHEA, identificado mediante D.N.I. N° …, nacido el día 1° de febrero de 1965 en la ciudad de Córdoba, Provincia homónima, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de profesión abogado, hijo de Juan Carlos (f) y de Amalia Inés PUENTE, domiciliado en Avenida Colón N° …, de la ciudad de Córdoba, provincia homónima, siendo asistido por los doctores Javier LANDABURU (T° … – F° … del C.P.A.C.F) y Juan Aristóbulo ARÁOZ DE LAMADRID (T° … – F° … del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Cerrito 1294, piso 10° de esta ciudad; 4) Mario José MAXIT, identificado mediante DNI n° …, de nacionalidad argentina, nacido el día 10 de septiembre de 1976 en Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, hijo de Mario Ángel MAXIT y Ana María PAPETTI, de estado civil casado, de ocupación abogado, con domicilio real en Avenida Callao …, piso n° … de esta ciudad siendo asistido por los doctores Javier LANDABURU (T° … – F° … del C.P.A.C.F) y Juan Aristóbulo ARÁOZ DE LAMADRID (T° … – F° … del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Cerrito …, piso …° de esta ciudad; 5) Horacio Gustavo AMMATURO, identificado mediante D.N.I. n° …, de nacionalidad argentina, nacido el día 27 de mayo de 1967 en esta ciudad, hijo Francisco Horacio y Marta Ana PALASTRO, de estado civil soltero, de ocupación empresario, domiciliado en la calle Juez Tedín …, piso …° “…” de esta ciudad, siendo asistido por los doctores Guillermo Carlos AYARRA (Tomo 12 Folio 821 del CPACF) y Alejandro Mario MORREALE (Tomo 25 Folio 211), con domicilio constituido en la calle Libertad …, piso …° de esta ciudad; 6) Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, identificada mediante D.N.I. N° …, nacida el día 19 de febrero de 1953 en ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, de estado civil viuda, abogada, hija de Eduardo y Ofelia WILHELM, domiciliada en la calle Mascarello …, Río Gallegos Provincia de Santa Cruz, siendo asistida por los doctores Carlos Alberto BERALDI (T° … – F° … del C.P.A.C.F.) y Ary Rubén LLERNOVOY (T° … – F° … del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en Avenida Santa Fe N° …, …° piso, “…” de esta ciudad; 7) Gerardo Luis FERREYRA, identificado mediante D.N.I. N° …, nacido el día 6 de septiembre de 1950 en la ciudad de Córdoba, Provincia homónima, de nacionalidad argentino, de estado civil divorciado, de ocupación ingeniero, hijo de Luis Tomas (f) y de Francisca Margarita ROLOTTI (f), domiciliado en la calle Montes Grandes N° …, Acassuso, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° 2, siendo asistido por el doctor Eduardo Salvador BARCESAT (Tº … – Fº … del C.P.A.C.F.) con domicilio constituido en la calle Florida N° …, Piso …., oficina … de esta ciudad; 8) Osvaldo Antenor ACOSTA, identificado mediante D.N.I. N° …, nacido el día 18 de julio de 1950 en la Ciudad de Añatuya, Provincia de Santiago del Estero, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación ingeniero, hijo de Juan Carlos (f) y María Teresa FERNÁNDEZ (f), sin apodos, domiciliado en la calle Miguel Victorica N° …, Ciudad de Córdoba, Provincia homónima, siendo asistido por los doctores Manuel F. TESSIO (T° … – F° … del C.P.A.C.F.) y Mario Hernán LAPORTA (T°… F°… del CPACF), con domicilio constituido en la calle Marcelo T. de Alvear …, …. piso de esta Ciudad; 9) Walter Rodolfo FAGYAS, identificado mediante D.N.I. N° …, nacido el día 12 de abril de 1971, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación economista, hijo de Rodolfo Guillermo (f) y de María Cristina IMOHFF, domiciliado en la calle 3 de febrero N° …, piso …°, depto. “…”, de esta ciudad, siendo asistido por los doctores Alfredo HUBER (T° … – F° … del C.P.A.C.F y Juan Pablo ALONSO (T° … – F° … del C.P.A.C.F), con domicilio constituido en la calle San Martín …, piso …, depto. … de esta ciudad; 10) Jorge Guillermo NEIRA, identificado mediante D.N.I. N° …, nacido el día 14 de febrero de 1952 en esta ciudad, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, de ocupación ingeniero electricista, hijo de Luís Horacio (f) y Amalia Inés LASCANO (f), domiciliado en Avenida Coronel Díaz … piso …° de esta ciudad, siendo asistido por el doctores Andrés Luis CASAS (T° … – F° … del C.P.A.C.F.) y Juan Ignacio CACAULT (T° … F° … del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Florida …, piso …°, oficina … de esta ciudad; y 11) Cesar Arturo DE GOYCOECHEA, identificado mediante D.N.I. n° …, de nacionalidad argentina, nacido el día 20 de noviembre de 1969 en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, hijo de Juan Carlos (f) y Amalia Inés PUENTE, de estado casado, de ocupación contador, con domicilio real en la calle San Cayetano, … lote …, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, siendo asistido por los doctores Javier LANDABURU (T° … – F° … del C.P.A.C.F) y Juan Aristóbulo ARÁOZ DE LAMADRID (T° … – F° … del C.P.A.C.F.), con domicilio constituido en la calle Cerrito …, piso …° de esta ciudad.-
VISTOS:
Los hechos investigados en la presente causa, la prueba reunida y habiendo sido oídos en declaración indagatoria los nombrados, corresponde expedirse al respecto en el presente resolutorio, y;
CONSIDERANDO:
I.- Hecho imputado:
I.- 1) De la asociación ilícita:
Se les imputa a los nombrados haber integrado una asociación ilícita junto con Roberto BARATTA, Walter Rodolfo FAGYAS, Fabián Ezequiel GARCÍA RAMÓN, Nelson Javier LAZARTE, Hernán Camilo GÓMEZ, Rafael Enrique LLORENS, Oscar Bernardo CENTENO, José María OLAZAGASTI, Jorge Omar MAYORAL, Julio Miguel DE VIDO, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, Néstor Carlos KIRCHNER, Héctor Daniel MUÑOZ, Carlos Guillermo Enrique WAGNER, Armando Roberto LOSON, Héctor Javier SÁNCHEZ CABALLERO, Ángel Jorge Antonio CALCATERRA, Francisco Rubén VALENTI, Carlos José MUNDIN, Jorge Guillermo NEIRA, Gerardo Luis FERREYRA, Claudio Javier GLAZMAN, Juan Carlos DE GOYCOECHEA, Héctor Alberto ZABALETA, Luis María Cayetano BETNAZA, Hernán DEL RÍO, Jorge Juan Mauricio BALÁN, Rodolfo Armando POBLETE, Juan CHEDIACK, Eduardo Hugo Antranik EURNEKIAN, Alejandro Pedro IVANISSEVICH, Juan Carlos LASCURAIN, German Ariel NIVELLO, Néstor Emilio OTERO, Oscar Isidro José PARRILLI, Ernesto CLARENS, Aldo Benito ROGGIO, Benjamín Gabriel ROMERO, Rudy Fernando ULLOA IGOR, Claudio UBERTI, Manuel Santos URIBELARREA, Raúl Víctor VERTÚA, Hugo Alberto DRAGONETTI, José Francisco LÓPEZ, Sergio TASSELLI, Alberto TASSELLI, Osvaldo Antenor ACOSTA, Enrique Menotti PESCARMONA, Hugo Martín LARRABURU, Juan Manuel ABAL MEDINA, Oscar Alfredo THOMAS, Roberto Néstor SOSA, Julio Daniel ALVAREZ, Víctor Fabián GUTIÉRREZ, Ricardo Fabián BARREIRO, Raúl Horacio COPETTI, Paolo ROCCA, Alberto Ángel PADOAN, Marcos Marcelo MINDLIN, Rubén David ARANDA, Claudio Alberto de LASSALETA, Guillermo Daniel PROKOPIW, Raúl Alejandro IBARRA, Santiago Nicolás MORESCO, Miguel Ángel MARCONI, Mario MAXIT, Cesar DE GOYCOECHEA, Horacio Gustavo AMMATURO, y otras personas, la cual desarrolló sus actividades aproximadamente desde principios del año 2003 hasta noviembre del año 2015, y cuya finalidad fue organizar un sistema de recaudación de fondos para recibir dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, todo ello aprovechando su posición como funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.
La asociación ilícita fue comandada por Néstor Carlos KIRCHNER y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, quienes detentaron el cargo de Presidente de la República Argentina, entre el 25 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2007, y el 10 de diciembre de 2007 hasta el 9 de diciembre de 2015, respectivamente.-
El dinero era entregado alternativamente a los titulares del Poder Ejecutivo Nacional o sus secretarios privados en Uruguay … y Juncal … CABA -domicilio particular de Néstor Carlos KIRCHNER y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ -, en la Residencia Presidencial de Olivos y en la Casa de Gobierno; parte de este dinero fue redistribuido o se realizaron pagos para otros funcionarios públicos. La maniobra fue organizada por Julio Miguel DE VIDO [entonces Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios] y Roberto BARATTA [ex-Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación], quienes desde los cargos que ocupaban se encargaban de que se realizaran los cobros comprometidos.-
Los cobros fueron recaudados principalmente por Roberto BARATTA y Nelson Javier LAZARTE [secretario privado de Baratta]; también participaron activamente de este sistema de recaudación recibiendo pagos: Walter FAGYAS [Asesor de la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Planificación Federal y Presidente de ENARSA], Rafael Enrique LLORENS [Subsecretario Legal del Ministerio de Planificación], Hernán Camilo GÓMEZ [funcionario de la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Federal] y Fabián Ezequiel GARCÍA RAMÓN [Director Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética del Ministerio de Planificación Federal].-
Los nombrados en casi todas las oportunidades fueron transportados a los lugares donde se hicieron los pagos/cobros por Oscar Bernardo CENTENO, que recibía órdenes de BARATTA y DE VIDO.-
I.- 2) Descripción del Sistema de Recaudación:
Determinados que fueron los jefes y organizadores principales de esta asociación es pertinente realizar una descripción global del sistema de recaudación:
a) A modo de ejemplo de lo que se desarrollará en los siguientes párrafos, transcribiremos algunos pasajes de una verdadera «bitácora del delito» que escribiera Oscar Bernardo CENTENO entre 2005 y 2015, a saber:
* cita del 12 de noviembre de 2008 a las 10:30hs. “… Ministerio lo lleve al lic a la Residencia Presidencial de Olivos, fue a un acto, luego lo lleve a su bunquer esperaba a un señor cuyo contacto es Oscar … y …; al cual le entrego el lic al contacto un bolsita con dinero luego lo lleve al lic al ministerio…” (el resaltado corresponde al tribunal);
* cita del 5 de enero de 2009 luego de mantener una reunión en la Quinta de Olivos con Néstor, la Presidenta y el Ministro, se dirige al dpto. de este último y luego al ministerio; A las 16.00hs. “… Ministerio lo lleve al licenciado a Maipú …, donde se encontró en la puerta con dos personas y luego subieron al …° …, y luego bajaron del dpto el lic y una persona con una valija más o menos de 90 cm de alto por 40 de ancho y 20 cm de espesor, yo la cargué al baúl del auto y pesaría mas o menos 40 kgs, era dinero y luego lo lleve al lic a su dpto donde se bajo con la valija y luego lo traje al lic al ministerio. Las personas son de Isolux- Corsan, en la valija había más o menos 6 millones de dólares…”, (el resaltado corresponde al tribunal);
* cita del 12 de enero de 2009 a las 20:00hs. “… Ministerio lo lleve al lic a su dpto, fue a buscar la valija que llevamos el lunes pasado y la fuimos a entregar a Daniel Muñoz a Uruguay …; y luego fuimos a buscarlo a Walter Fagias a su dpto. y los deje en un restaurante en Honduras 5700 …”, (el resaltado corresponde al tribunal);
* cita del 3° de junio de 2009 a las 19:15hs. “… Ministerio lo fui a buscar al lic y Nelson a Presidencia, a las 20.05 los lleve al ministerio de trabajo a una reunión; luego a las 21.30 salió con Walter Fagias y los lleve al dpto de Walter donde le entregó una mochila con dinero a Baratta; por el peso la mochila tendría 300.000 U$S; luego lo lleve al lic a su dpto …” (el resaltado corresponde al tribunal);
* cita del 19 de noviembre de 2009 a las 20:05 hs. “… Ministerio lo lleve al lic para buscarlo a Hernán Gómez y no pudimos por el tránsito que estaba muy congestionado y el Lic Baratta lo llamo por teléfono y le dijo que se tome un taxi con mucho cuidado y tranquilidad por el dinero que tenía que traer lo esperamos en la puerta del edificio de Baratta a Hernán y luego subieron al departamento del licenciado, para repartirse lo que a cada uno le corresponde; también sacan la parte del Dr. Llorens Rafael; Ezequiel García y Walter Fagias; luego bajaron del dpto. y los lleve a Uruguay … a entregar el grueso del dinero a Daniel Muñoz. Luego lo lleve al lic a su dpto y a Hernán Gómez hasta el garage(sic) y me fui a casa…” (el resaltado corresponde al tribunal); * cita del 27 de enero de 2010 a las 13:35hs. “… Ministerio lo llevé al lic Baratta al Hotel Firs´t Park (Esmeralda 1366), bajamos al 2° subsuelo con el auto y no lo esperaba nadie y subió a verlo al Ing Ruben Valenti; luego a los 15´ bajaron con un bolso lleno de dinero (200.000 U$S) y una caja de vino tinto Lagarde y lo llevé al ministerio …”, (el resaltado corresponde al tribunal);
* cita del 27 de enero de 2010 a las 20:30 “… Ministerio lo lleve al lic a su dpto., subió con todo el dinero recaudado del día, luego de sacar su parte, bajó y lo lleve a entregarle a Daniel Muñoz en Uruguay … y luego lo lleve al lic a su dpto y me fui a casa …”, (el resaltado corresponde al tribunal);
* cita del miércoles 21 de julio de 2010 a las 14:00hs. “… Del ministerio se fue el Lic Baratta Javier Mosera y Nelson Lazarte; en el auto cuyo chofer es Pablo Avalos y me dice el Lic Baratta que 14.45 tengo que llevarlo a Ezequiel García a un lugar y que vaya con los ojos bien abierto por si nos siguen. A las 14.45 me llama por celular el Ing García y me dice que me espera en la puerta de calle; salgo y lo llevo a Alem …; bajamos al subsuelo y el se comunica con una persona y le dice que ya estamos abajo; luego sale esta persona con una valija color gris y la pone en el baúl de mi auto; hablaban García y este señor de que eran 4.500.000U$S (cuatro millones quinientos mil dólares) que eran “del Comahue y de lo otro” decían; luego salimos del lugar y este señor se bajo en Alem y Peron; y nosotros seguimos y me dice García Ezequiel que vayamos para la quinta de Olivos ; en el camino lo llama el Lic Baratta a Ezequiel García para decirle que nos esperaba en Alcorta a la altura del museo MALVA; en el lugar se sube al auto y nos dirigimos a la Quinta de Olivos; en Libertador y Melo, el lic lo hace bajar a Ezequiel y que nos espere ahí que hay una estación de servicio YPF, y seguimos; pero el li me dice que tenía que entregar en mano propia al Dr. Nestor Kirchner la plata y me dice que va a entrar el solo y manejando el auto y así fue que me quedo afuera de la Quinta y él entra a las 15.55 hs y sale a las 16.30 hs y me levanta a mi y seguimos en busca de Ezequiel García y cambiamos el volante y sigo manejando yo y los llevo al ministerio de planificación; y subieron juntos con un bolso personal del lic Baratta donde supuestamente llevaban sus partes década uno …», (el resaltado corresponde al tribunal);
* cita del 23 de julio de 2010 a las 12.55hs. “… Del ministerio lleve al lic Baratta a Alem …, al subsuelo, donde la misma persona nos esperaba, el lic lo llamo por celular también y le dijo Jorge ya estamos llegando, este señor subió al auto con una valija color negra y le dice al lic Baratta que era lo de Comahue y que tratara de que salga el otro proyecto Comahue Cuyo son obras de energía eléctrica; le dice que hay en la valija U$S 2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares), luego este señor también se bajo en Alem y Peron; el lic me dice vamos para olivos, en el camino lo llama a Hernán Gómez y le dice que nos espere en la YPF de Libertador (Olivos), pero Hernán se equivoca y nos espera en la Esso de Libertador (Vte Lopez) lo llame por teléfono y vino hacia nosotros y le da al lic un bolso con la recaudación de la semana y le dice que hay 1.500.000 U$S (un millón quinientos mil dólares) y se va; nosotros seguimos; el Lic Baratta nuevamente me dice que va a entrar solo y le doy el auto; porque tenía que entregar los 4.000.000 U$S (cuatro millones de dólares) en mano propia al Dr. Nestor Kirchner en el chalet donde vive el Dr Kirchner con La Presidenta Cristina y que no querían que me vean a mi; entro a las 14.00 hs y salió 14.25 hs, me levanto a mi y fuimos hasta la YPF de Libertador y Melo, donde se bajo de mi auto y se subió a la Meriva de Hernán Gómez chapa …, y yo los seguí hasta dpto del Lic Baratta; se ve que mientras venían se repartían la parte de dinero que le había dado el Dr. Kirchner, luego de dejarlo al Lic; Hernán se fue y me dice a mi que lo espere a la vuelta de su dpto. a las 15:20 salió y lo lleve a Gorostiaga …, estuvo una hora y lo deje en su dpto nuevamente. Durante este viaje me decía irónicamente que quería dejar de hacer las recaudaciones y yo le dije que mientras se lleve algo y me dice: no Oscarcito yo puchereo nomás; le di a entender que yo siempre quedo afuera y me dice esto es así no mas; que el Dr. Kirchner las quiere a todas para él y que además le dijo: no hay más? Cuando llegamos a su dpto. me dice que espere hasta que me avise que me vaya…” (el resaltado corresponde al tribunal).
* cita del 7 de octubre de 2010 a las 19:50hs. “…. Del ministerio lo lleve al Lic Baratta y a Nelson a Callao 1175, donde nos esperaba Neyra con una valija con 4.000.000 (cuatro millones dólares) por orden del Lic Baratta me dice que le abra el baúl sin bajar del auto, Neyra la subió al baúl y luego subió él al auto en el asiento de atrás, y le pasa el papel con las cantidades de diversas obras por la cantidad por la cantidad(sic) total ya nombrada. Luego el lic lo llama a Hernán Gómez que ya tenía lo recaudado por otro lado, le dice por teléfono donde entregamos y Hernan se acerca a lugar y el Lic Baratta se sube a la camioneta de Hernan una Meriva chapa … y se dirigen a Uruguay … yo con Nelson en el auto lo seguíamos por detrás, llegamos la lugar y lo tuvimos que esperar a Daniel Muñoz; cuando llego Daniel el lic se baja de la Meriva de Hernan con dos bolsos que tenían 800.000 U$S (ochocientos mil dólares) cada uno, los cuales se los da a Daniel Muñoz y me dice que abra el baúl y el lic la baja él a la valija y entran por la puerta de Juncal con todo o sea 5.600.000 U$SS (cinco millones seiscientos mil dólares); a los 10´ sale el Lic Baratta y retira de mi auto su bolso personal que lo tenía vacío y entra al domicilio nuevamente; a los 30´ sale y sube a la Meriva de Hernán y yo los sigo siempre con Nelson que queda evidente para que custodie a mi, para que no haga ninguna cosa rara; luego llegamos al domicilio del lic, bajan con el bolso personal con la parte que le dio Daniel Muñoz y luego nos fuimos, cada uno a su casa …”, (el resaltado corresponde al tribunal);
* cita del 16 de julio de 2013 a las 12:30hs. “… Llevo al Lic Baratta y Nelson L a Manuela Saenz 323 de Pto Madero retiran un bolso lleno de dinero y regresamos al ministerio; luego a las 20.00 salimos del minist. Baratta y Nelson L y los llevo a Andonaegui … …° … a dejar el dinero, quiero dejar en claro que siempre usan dos bolsos gemelos que se van recambiando para las operaciones, o sea se vacían o llenan los mismos bolsos negros según fotos …” (el resaltado corresponde al tribunal); * cita del 3° de junio de 2015 a las 11:20hs. “… Lo lleve a Nelson a la oficina de Néstor Otero en Retiro y trajo doscientos cincuenta mil dólares (250.000 U$S) y lo lleve al ministerio donde Nelson se lo dio al Licenciado Baratta …”, (el resaltado corresponde al tribunal); * cita del 9 de junio de 2015 a las 10:20hs. “… Lo lleve a Nelson al Edificio de la ex YPF y un tal Nivello que tenía que darnos el dinero se había confundido el lugar de la entrega y se fue al ministerio, como nosotros estábamos con problema para regresar por el transito y estaba cortado toda la plaza de Mayo por el paro nacional, Nivello estaba con el “muerto”, decidió entregarle en persona al licenciado Baratta en la oficina, se hablaba de 1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil dólares) …» (el resaltado corresponde al tribunal);
* cita del 13 de julio de 2015 a las 13:48hs. “… Lo lleve a Nelson al estacionamiento del Hotel Hilton al subsuelo, donde lo esperaba Javier en Audi chapa …, y le pasó a Nelson un paquete con 250.000U$S (doscientos cincuenta mil dólares) y luego en el ministerio se lo dio al lic Baratta. Acompaño ticket estac …”; * cita del 4 de agosto de 2015 a las 15:50hs. “… Lo lleve a Nelson al subsuelo del Hotel Hilton que comparte el estacionamiento con el edificio contiguo, donde nos esperaba el Sr. Sanchez Caballero y le entrego una bolsa que contenía 1.250.000 U$S (un millón doscientos cincuenta mil dólares) y regresamos al ministerio y se lo dio al Lic Baratta en su oficina, acompaño ticket del estacionamiento …”, (el resaltado corresponde al tribunal);-
b) El sistema estribaba básicamente en una serie de «puntos fijos de recaudación», en los cuales se reunían los funcionarios identificados con los empresarios, de los cuales recibían dinero en efectivo, principalmente en moneda estadounidense; alternativamente esos «puntos fijos» se concretaban en estacionamientos públicos o privados y el «pase» de dinero se hacía directamente de automóvil a automóvil o también en oficinas públicas y privadas.-
Después de un episodio confuso el 22 de octubre de 2015, en el cual, personas desconocidas intentaron interceptar el automóvil del Ministerio de Planificación que había retirado una recaudación de “Supercemento S.A.I.C.”, el sistema cambió, y los empresarios debían concurrir al Ministerio de Planificación, ingresar por el estacionamiento privado y de allí acceder directamente al despacho de Baratta.-
Con posterioridad sólo esporádicamente autos oficiales pasaban por alguna empresa a retirar la recaudación.-
c) En este contexto, se puede afirmar que había un primer círculo de percepción de fondos conformado por quienes tenían contacto directo con quienes aportaban los fondos involucrados. En un segundo círculo estaban quienes a su vez recolectaban esos fondos ilegales para entregarlos a quienes en definitivas comandaron y organizaron ese sistema.-
Entre quienes integraban ese primer círculo se encontraban, entre otros, Roberto BARATTA, Walter Rodolfo FAGYAS, Nelson Javier LAZARTE, Fabián Ezequiel GARCÍA RAMÓN, Hernán Camilo GÓMEZ, Rafael Enrique LLORENS y Germán Ariel NIVELLO. En el segundo nivel, quienes recibían los fondos recaudados y los derivaban a los jefes y organizadores o aplicaban esos fondos a otras actividades delictivas eran: José María OLAZAGASTI, Hugo Martín LARRABURU, Juan Manuel ABAL MEDINA y Héctor Daniel MUÑOZ.-
Finalmente, quienes se beneficiaron de este sistema recaudatorio, que por cierto, no es el único, según el conocimiento que en otras causas tramitan o tramitaron en este tribunal o son de público y notorio, son Néstor Carlos KIRCHNER, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ y Julio Miguel DE VIDO.-
I.- 3) Quienes recibían los fondos ilegales – Los hechos:
Entre las personas que recibían el dinero que les llevaban los nombrados se encuentran, entre otros: Rudy Fernando ULLOA IGOR, Ernesto CLARENS, Oscar PARRILLI -Secretario General de la Presidencia y Director de la Agencia Federal de Inteligencia-, Héctor Daniel MUÑOZ -Secretario privado de Presidencia-, Hugo Martín LARRABURU -Coordinador de la Unidad Ministro de la Jefatura de Gabinete de Ministros-, Juan Manuel ABAL MEDINA -Jefe de Gabinete de Ministros-, José María OLAZAGASTI -Secretario Privado de De Vido-, Hernán DEL RÍO -Secretario de José María Olazagasti-, Jorge Omar MAYORAL -Secretario de Minería del Ministerio de Planificación Federal- Germán Ariel NIVELLO -Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal- y José Francisco LÓPEZ -Secretario de Obras Públicas de la Nación.-
a) Néstor Carlos KIRCHNER y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, recibieron dinero del siguiente modo: el 8 de octubre de 2009 -BARATTA se lo entrega a MUÑOZ-, 3 y 17 de febrero de 2010 -BARATTA-, el 2 de junio de 2010 -BARATTA y LAZARTE le entregan a MUÑOZ-, el 21 de julio de 2010 -BARATTA-, el 11 de agosto de 2011 -BARATTA a MUÑOZ- se deja la recaudación en la Residencia de Olivos; el 20 de julio de 2010 se reúnen en la Residencia de Olivos con Néstor KIRCHNER por la recaudación de los miércoles; el 17 de marzo de 2010, 20 de mayo de 2010 y el 27 y 29 de julio de 2010, 6 de octubre de 2010 Néstor Carlos KIRCHNER se reúne con BARATTA y LAZARTE y les dice cómo hacer la recaudación; el 4 de agosto de 2010 reunión con KIRCHNER y DE VIDO por la recaudación del día; el 22 de abril de 2010 Néstor Carlos KIRCHNER lo llama a BARATTA y le pregunta cómo viene la recaudación -el llamado lo hace Juan Francisco Alarcón, alías “Tatú”-; el 4 de noviembre de 2008 BARATTA concurre a Lavalle …..° CABA luego de tener una reunión con Néstor Carlos KIRCHNER en la Residencia de Olivos; el 1° de agosto de 2013 la recaudación se entregó a quien manejaba el automóvil dominio “…”, que luego ingresó en Casa de Gobierno
b) Julio Miguel DE VIDO: recibió dinero el 7 de abril de 2010 de BARATTA en su departamento, el 31 de mayo de 2010 de BARATTA y LAZARTE, el 3, 16, 23 y 29 de junio de 2015 y 1° de julio de 2015 LAZARTE le entrega el dinero a Hernán DEL RÍO, Secretario de José María OLAZAGASTI, para que este último se lo dé a DE VIDO y el 18 de junio de 2015 BARATTA lleva dinero a lo de DE VIDO. LAZARTE el 28 de mayo de 2015 lleva el producido de la recaudación de «Feir’s Park» por un millón de dólares y lo entrega a Hernán DEL RÍO, secretario de José María OLAZAGASTI, para que este último se lo dé a DE VIDO. Además, el 10 de septiembre de 2013 LAZARTE le dejó a su hijo, Facundo DE VIDO, en Av. Libertador …° CABA un sobre con treinta mil dólares (U$S 30.000).-
c) Héctor Daniel MUÑOZ: recibió dinero de BARATTA en Uruguay … CABA: 1) el 21 de mayo de 2008; 2) el 29 de mayo de 2008, luego de retirar un bolso de «Feir’s Park» proveniente de VALENTI y otro del edificio de Techint; 3) el 30 de junio de 2008; 4) el 23 de julio de 2008; 5) el 27 de agosto de 2008; 6) el 4 de septiembre de 2008; 7) el 11 de septiembre de 2008; 8) el 15 de septiembre de 2008; 9) el 18 de septiembre de 2008; 10) el 9 de octubre de 2008; 11) el producido de la recaudación de al menos el 22 de octubre de 2008 es entregado a MUÑOZ en la calle Uruguay; 12) lo recaudado por BARATTA el 28 de octubre de 2008; 13) el 30 de octubre de 2008; 14) el 11 de noviembre de 2008; 15) el 2 de diciembre de 2008 BARATTA lleva lo recaudado en Lavalle …..° CABA de “Electroingeniería S.A.” lo entrega a Daniel MUÑOZ en la calle Uruguay; 16) el 3 de diciembre de 2008; 17) Oscar Alfredo THOMAS – El Director Ejecutivo de la “Entidad Binacional Yaciretá – el 18 de diciembre de 2008 pagó a BARATTA quién luego llevó ese paquete y otro de Techint a MUÑOZ a Uruguay; 18) el 15 de diciembre de 2008 BARATTA llevó el producido de lo pagado por “Electroingeniería S.A.” a MUÑOZ; 19) el “Grupo Isolux Corsán S.A.” paga seis millones de dólares (u$s 6.000.000) a BARATTA en Maipú … – CABA quien se la entrega a MUÑOZ en Uruguay … el 12 de enero de 2009; 20) el 14 de enero de 2009 BARATTA le lleva lo cobrado a NEIRA en Reconquista y Florida a MUÑOZ; 21) al mismo le entrega las recaudaciones del 10 de febrero de 2009; 22) el 25 de febrero de 2009; 23) el 11 de marzo de 2009; 24) el 26 de marzo de 2009 -con GARCÍA RAMÓN-; 25) 7 de abril de 2009; 26) el 29 de abril de 2009; 27) el 14 de mayo de 2009; 28) el 19 y 20 de mayo de 2009; 29) el 26 de mayo de 2009 -en presencia de FAGYAS-; 30) el 4 de junio de 2009 BARATTA lleva el producido de la recaudación en «Feir’s Park» a MUÑOZ en la calle Uruguay …; 31) el 11 de junio de 2009; 32) el 2 y 19 de junio de 2009 -en presencia de GARCÍA RAMÓN-; 33) el 22 de junio de 2009 -también en presencia de GARCÍA RAMÓN-; 34) el 24 de junio de 2009 -en presencia de GARCÍA RAMÓN-; 35) el 16 de julio de 2009; 36) el 22 de julio de 2009 estaba presente GARCÍA RAMÓN-; 37) el 30 de julio de 2009 -en presencia de GÓMEZ-; 38) 6 de agosto de 2009 – estaban GARCÍA RAMÓN y GÓMEZ-; 39) BARATTA y GÓMEZ entregan el 12 de agosto de 2009 tres bolsos con producidos a Muñoz; 40) el 21 de agosto de 2009; 41) el 3 de septiembre de 2009; 42) 10 de septiembre de 2009 -en presencia de GARCÍA RAMÓN y GÓMEZ-; 43) el 17 de septiembre de 2009 -estaba GÓMEZ-; 44) el 19 y 22 de octubre de 2009; 45) el 28 de octubre de 2009 -estaba GÓMEZ-; 46) 19 de noviembre de 2009; 47) el 3 y 10 de diciembre de 2009; 48) el 20 de enero de 2010; 49) el 27 de enero de 2010; 50) el 10 y 24 de febrero de 2010; 51) el 10 de marzo de 2010; 52) el 17 de marzo de 2010; 53) 15 de abril de 2010; 54) 27 de mayo de 2010 -LAZARTE-; 55) 28 de abril de 2010 -en presencia de GÓMEZ-; 56) el 9 de junio de 2010 -en presencia de FAGYAS-; 57) el 8 de julio de 2010 -frente a LAZARTE-; 58) el 14 y 28 de julio de 2010; 59) el 4, 6 y 25 de agosto de 2010; 60) el 3 y 9 de septiembre de 2010 -con LAZARTE-; 61) 15 y 30 de septiembre de 2010 -con LAZARTE-; 62) el 7 de octubre de 2010 BARATTA y LAZARTE cobran cuatro millones de dólares (u$s 4.000.000) de NEIRA en Callao … – CABA dicho dinero lo entregaron a GÓMEZ para que se lo dé a MUÑOZ en Uruguay … – CABA.-
d) Hugo Martín LARRABURU: 1) Los días 1, 5, 6, 8 y 9 de agosto de 2013 y el 2, 4, 5, 10, 12 y 17 de septiembre de 2013 LAZARTE y BARATTA entregan la recaudación a una persona de Presidencia que manejaba el rodado marca “Ford” modelo “Focus” dominio …, utilizado por Hugo Martín LARRABURU, la del 5 de septiembre se la debía entregar a ABAL MEDINA por orden de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ; 2) el 7 de agosto de 2013, LAZARTE recauda en «Feir’s Park» de VALENTI y pasa al auto de Presidencia un automóvil marca “Ford” modelo “Focus” dominio … utilizado por Hugo Martín LARRABURU; 3) el 29 de agosto de 2013, los trescientos mil dólares (u$s 300.000) aportados por LOSON a LAZARTE son llevados a la Casa de Gobierno y entregados a Hugo Martín LARRABURU, que se los tenía que entregar a Juan Manuel Abal Medina y el 30 le entregan también a LARRABURU en casa de gobierno; 4) el 19 de septiembre de 2013 Lazarte retira sesenta mil dólares (u$s 60.000) luego se lo entregan a Hugo Martín LARRABURU; 5) el 18 de septiembre y el 17 de octubre de 2013, el dinero se lo entregan a Hugo Martín LARRABURU, que conducía un automóvil con el dominio …; 6) el 20, 24 y 25 de septiembre de 2013 le entregan el dinero a Hugo Martín LARRABURU, quien en esa oportunidad conducía un automóvil con el dominio …; 7) El 1 y 22 de octubre de 2013 le dan el dinero a Hugo Martín LARRABURU que se lo tiene que dar a ABAL MEDINA; 8) el 1, 15 y 24 de octubre de 2013 le entregan el dinero a Hugo Martín LARRABURU.-
e)- Participaron, trasladando u ocultando el dinero ilícito de Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández en el período investigado -2003 y 2015-, entre otras personas Roberto Néstor SOSA -Secretario de Presidencia Nacional-, Julio Daniel ÁLVAREZ -Secretario de Presidencia Nacional-, Víctor Fabián GUTÍERREZ – Secretario de Presidencia Nacional-, Ricardo Fabián BARREIRO -empleado del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) en el aeropuerto de Calafate Provincia de Santa Cruz- y Raúl Horacio COPETTI.-
f) Otros: Oscar Isidro José PARRILLI: recibió dinero el 12 de noviembre de 2008, de BARATTA, en Scalabrini Ortiz …, piso n° …, Dpto. “…”, C.A.B.A.-
I.- 4) Quienes pagaban – Los hechos:
En atención a los elementos de prueba colectados y los distintos descargos efectuados en las presentes actuaciones es posible afirmar que, los recaudadores de la asociación ilícita contaron con la participación de empresarios que pagaron sumas de dinero por un monto aproximado de dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000), en un sinnúmero de oportunidades entre 2003 y 2015 lo que permite acreditar la permanencia en el tiempo de la organización ilícita.
Entre estos empresarios y hasta el momento se determinó, sin excluir futuras personas a vincular a la presente causa, la participación de:
A.- Carlos Guillermo Enrique WAGNER realizó pagos por “ESUCO S.A.”, los cuales se concretaron en San José … – CABA, donde tenía sede dicha empresa: el día 2° de junio de 2010, lugar desde el cual BARATTA y LAZARTE retiraron quinientos mil dólares (u$s 500.000), luego se lo llevan a MUÑOZ junto con otra recaudación; los días 14 de mayo de 2013 y el 25 de julio de 2013 los nombrados retiraron un bolso con dinero; el 7 de agosto de 2013 fueron BARATTA y LAZARTE a retirar un bolso con dinero y el 6 de septiembre de 2013 fueron nuevamente BARATTA y LAZARTE a retirar un bolso con dinero; el 27 de julio de 2015 fue sólo LAZARTE. También en una oportunidad, el 22 de septiembre de 2010, fue WAGNER a bordo de un automóvil marca “Honda”, modelo “Accord”, dominio “…” y entregó a BARATTA un millón de dólares (u$s 1.000.000).-
B.- Armando Roberto LOSON realizó pagos por “ALBANESI S.A.”, los cuales se concretaron en el edificio ubicado en Leandro N. Alem … – CABA, donde tenía sede dicha empresa: el día 18 de julio de 2013 fue LAZARTE y retiró un bolso con dinero, el 25 del mismo mes y año fue BARATTA y LAZARTE a retirar el bolso con dinero, el 29 de agosto de 2013 fue LAZARTE y recibió de LOSON un bolso con trescientos mil dólares (u$s 300.000) quién estaba con una persona de nombre “Marcelo” y le señaló “…decile al lic Baratta que ya alquilo otra máquina para el trabajo…”; el 30 de agosto de 2013 LOSON le entregó a LAZARTE doscientos mil dólares (u$s 200.000); el 10 de septiembre de 2013 LOSON le entregó a LAZARTE una bolsa con trescientos mil dólares (u$s 300.000), el 16 de septiembre de 2013 LAZARTE recibió de LOSON trescientos cincuenta mil dólares (u$s 350.000); el 2 de junio de 2015 LAZARTE recibió dos paquetes con un millón doscientos cincuenta mil dólares (u$s 1.250.000); el 29 de junio de 2015 LAZARTE recibió de LOSON quinientos mil dólares (u$s 500.000); el 21 de julio de 2015 LOSON le entregó a LAZARTE un millón de dólares (u$s 1.000.000) y el 6 de octubre de 2015 LAZARTE retiró cuatrocientos mil dólares (u$s 400.000).-
C.- Héctor Javier SÁNCHEZ CABALLERO realizó pagos por “ODS S.A.” y “IECSA S.A.”, por orden de Ángel Jorge Antonio CALCATERRA, accionista de las firmas mencionadas, las cuales se concretaron en el garaje del hotel “Hilton” ubicado en Macacha Güemes … CABA: el 1 de octubre de 2013 Lazarte retiró un millón de dólares (u$s 1.000.000) que le entregó SÁNCHEZ CABALLERO, siendo luego entregado a Hugo Martín LARRABURU; el 30 de junio de 2015, LAZARTE retiró un millón quinientos mil dólares (u$s 1.500.000) que le entregó SÁNCHEZ CABALLERO; el 13 de julio de 2015 LAZARTE recibió doscientos cincuenta mil dólares (u$s 250.000) de SÁNCHEZ CABALLERO; el 4 de agosto de 2015 LAZARTE retiró un millón doscientos cincuenta mil dólares (u$s 1.250.000) de manos de SÁNCHEZ CABALLERO; LAZARTE realizó cuatro cobros más en la misma cochera los días 11, 17, 18 y 24 del mes de septiembre de 2013 por un millón quinientos mil dólares (u$s 1.500.000) en cada oportunidad. También hubo retiro de dinero en el edificio de Manuela Sáenz … CABA, donde funciona “ODS S.A.”: el 16 de julio de 2013 y el 1 de agosto de 2013 retiran el dinero BARATTA y LAZARTE; el 9 de agosto de 2013 cobra LAZARTE; el 22 de octubre de 2013 LAZARTE retiró un millón doscientos cincuenta mil pesos (u$s 1.250.000); el 28 de mayo de 2015 LAZARTE retiró un millón doscientos mil dólares (u$s 1.200.000); el 18 de agosto de 2015 LAZARTE retiró el dinero; el 14 de septiembre de 2015 LAZARTE retiró setecientos cincuenta mil dólares (u$s 750.000); y el 21 de octubre de 2015 LAZARTE retiró trescientos cincuenta mil dólares (u$s 350.000).-
D.- Francisco Rubén VALENTI y Enrique PESCARMONA realizaron pagos por “IMPSA S.A.” -“Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A.I.C. y F”-, habiéndose reunido con BARATTA en el hotel “Feir’s Park” ubicado en Esmeralda … CABA los días: 8 y 28 de febrero de 2008; 8 de abril del 2008; el 29 de mayo de 2008; el 11 de julio de 2008 BARATTA retira de «Feir’s Park» un paquete; el 2 de septiembre de 2008; el 28 de octubre de 2008 BARATTA retira caja de vino y bolso de dinero como todos los meses; el 11 de diciembre de 2008 BARATTA retira el dinero; el 4 de marzo de 2009 también retira dinero; el 4 de junio de 2009 retira un bolso con dinero; también el 20 de agosto de 2009 BARATTA recibe un paquete con dinero y una caja de vinos; el 23 de septiembre de 2009 BARATTA y GÓMEZ recibieron aproximadamente ciento cincuenta mil dólares (u$s 150.000) y una caja de vinos, que luego se lleva a MUÑOZ a Uruguay junto con otra recaudación; el 7 de diciembre de 2009 BARATTA recibe doscientos mil dólares (u$s 200.000) y una caja de vinos; el 27 de enero de 2010 BARATTA retira doscientos mil dólares (u$s 200.000) y una caja de vinos; el 22 de abril de 2010 BARATTA y LAZARTE retiran un bolso con ciento treinta y cinco mil dólares (u$s 135.000) y caja con vinos. El 26 de julio de 2013, en Libertad … CABA reciben un bolso de dinero, el 1 de septiembre de 2010, en el Hotel “Feir´s Park” de Esmeralda … al …° subsuelo, donde lo esperaba el chofer de VALENTI y lo acompaño hasta la habitación, luego bajó BARATTA con VALENTI, y traía un bolso con dinero con setecientos mil dólares (u$s700.000) y una caja de vino con seis botellas; el 7 de agosto de 2013 LAZARTE recibe dinero en «Feir’s Park» de VALENTI.-
E.- Carlos José MUNDIN ordenó que “BTU S.A.” realizara pagos el 21 de mayo de 2009 a BARATTA para lo que se utilizó el rodado marca “Renault” modelo “Megane” dominio “…”. Con MUNDIN hubo reuniones en el restaurante “Croque- Madame”, ubicado en Libertador … CABA el …° de junio de 2010, en la que se habló de proyectos que tenían el visto bueno de Néstor Carlos KIRCHNER y de Julio Miguel DE VIDO, de la reunión participó Santiago De Vido -hijo del Ministro-, LAZARTE y BARATTA, luego del encuentro los últimos nombrados fueron a la Residencia de Olivos; el 7 de julio de 2010 BARATTA se reúne con MUNDIN en el mismo lugar; el 28 de julio de 2010 BARATTA se reunió temprano con MUNDIN; el 5 de agosto de 2010 por la tarde BARATTA fue al domicilio del Ministro DE VIDO y de ahí salió con su hijo, Santiago De Vido, y fueron nuevamente a reunirse con MUNDIN al restaurante indicado con WAGNER y una persona de nombre “Flavio” en la cual hablaron de 4 obras en el sur y dos obras en el norte, obras de infraestructura de gas; el 13 de agosto de 2010 se reunieron en el mismo lugar BARATTA, Santiago de Vido y MUNDIN. El 13 de septiembre de 2010 BARATTA y FAGYAS van a Alem … – …° piso – CABA a retirar un bolso de dinero de dicho lugar donde funcionaba “BTU S.A.”; el 30 de agosto de 2013 BARATTA y LAZARTE van a Alem … – CABA a reunirse con Santiago De Vido y MUNDIN.-
F- Jorge Guillermo NEIRA, Gerardo Luís FERREYRA y Osvaldo Antenor ACOSTA ordenaron por el “GRIPO ELING S.A.”-“ELECTROINGENIERIA S.A.” realizar los siguientes pagos: el 30 de septiembre de 2008 NEIRA realiza un pago en Reconquista y Florida CABA a BARATTA quién luego lo lleva a MUÑOZ al domicilio de Uruguay … CABA; el 9 y 22 de octubre de 2008 BARATTA retiró dividendos del domicilio de la calle Lavalle …5° C.A.B.A., el último día se lleva la recaudación a MUÑOZ a Uruguay … CABA; el 2 de diciembre de 2008 BARATTA recibe dinero de FERREYRA en el domicilio de la calle Lavalle … …° piso CABA y luego se lo entrega a MUÑOZ en Uruguay … C.A.B.A.; el 15 de diciembre de 2008 BARATTA y LLORENS se encontraron con FERREYRA quien les dio un paquete con dinero; el 14 de enero de 2009 BARATTA y GARCÍA RAMÓN retiran el dinero mensual; el 21 de julio de 2010 NEIRA le entregó GARCIA RAMÓN una valija con cuatro millones quinientos mil dólares (U$S 4.500.000), en el subsuelo de Alem … C.A.B.A. y luego se los entrega a BARATTA para llevarlos a Néstor KIRCHNER a la Quinta Residencial de Olivos; el 23 de julio de 2010 NEIRA le entregó BARATTA una valija con dos millones quinientos mil dólares (U$S 2.500.000), en el subsuelo de Alem … C.A.B.A. y luego se los entrega a Néstor KIRCHNER en la Quinta Residencial de Olivos; el 30 de julio de 2010 NEIRA le entregó BARATTA y GARCIA RAMÓN una valija con cuatro millones quinientos mil dólares (U$S 4.500.000), en Callao … C.A.B.A. y luego se lo llevan a MUÑOZ al domicilio de Uruguay … C.A.B.A.; el 4 de agosto de 2010 NEIRA le entregó BARATTA y GARCIA RAMÓN una valija con cuatro millones quinientos mil dólares (U$S 4.500.000), en Callao … C.A.B.A. y luego se lo llevan a MUÑOZ al domicilio de Uruguay … C.A.B.A.; el 30 de septiembre de 2010 NEIRA le entregó BARATTA una valija con cuatro millones quinientos mil dólares (U$S 4.500.000), en Azucena Villaflor … C.A.B.A., y luego se lo llevan a MUÑOZ al domicilio de Uruguay … C.A.B.A.; el 7 de octubre de 2010 NEIRA le entregó a BARATTA y LAZARTE una valija con cuatro millones de dólares (U$S 4.000.000) en Callao … C.A.B.A.; el 13 de octubre de 2010 NEIRA le entregó a BARATTA tres millones de dólares (U$S 3.000.000) junto con un resumen de lo aportado, en Azucena Villaflor … …° of. 3 C.A.B.A.; el 21 de octubre de 2010 el pago lo hace una persona en reemplazo de NEIRA, en Callao … CABA, por tres millones quinientos mil dólares (u$s 3.500.000) y luego se lo llevan a MUÑOZ; el 12 de noviembre de 2010, BARATTA y GÓMEZ van dos veces a Lavalle … C.A.B.A. a recibir dinero; el 26 de noviembre de 2010 BARATTA y LAZARTE van a cobrar a Lavalle …C.A.B.A.; el 18 de septiembre de 2013 BARATTA y LAZARTE retiran dinero por 25 de mayo 489 – C.A.B.A.; el 18 de junio de 2015 LAZARTE retiró doscientos cincuenta mil dólares (u$s 250.000); el 3 de agosto de 2015 LAZARTE retiró doscientos cincuenta mil dólares (u$s 250.000) y el 14 de agosto de 2015 también LAZARTE retiró dinero, estas últimas del Edificio de Lavalle y 25 de mayo.-
G.- Oscar Alfredo THOMAS -Director Ejecutivo de la “Entidad Binacional Yacyretá”- realizó pagos en Juncal 1740 – CABA el 18 de diciembre de 2008 a BARATTA; Thomas entregó dinero el 28 de enero de 2009 a BARATTA; el 27 de mayo de 2009 a BARATTA le entregó un paquete con dinero; el 29 de julio de 2009 BARATTA y FAGYAS reciben una caja con dinero; el 5 de agosto de 2009 le entrega a BARATTA setecientos mil dólares (u$s 700.000); el 12 de agosto de 2009 le entrega a BARATTA y GÓMEZ un bolso con un millón cien mil dólares (u$s 1.100.000); el 2° de septiembre de 2009 BARATTA recibe un paquete con dinero; el 15 de enero de 2010 BARATTA retira una bolsa con dinero; el 21 de enero de 2010 THOMAS le entrega a BARATTA aproximadamente doscientos mil dólares (u$s 200.000); el 26 de enero de 2010 BARATTA recibe paquete con dinero; el 25 de febrero de 2010 BARATTA recibe dos bolsas con aproximadamente trescientos mil dólares en total (u$s 300.000); el 15 de marzo de 2010 BARATTA retira bolsa con doscientos cincuenta mil dólares (u$s 250.000); el 20 de julio de 2010 BARATTA recibe una bolsa con doscientos cincuenta mil dólares (u$s 250.000); el 7 de agosto de 2013 BARATTA y LAZARTE retiran el dinero de las oficinas de Avenida Eduardo Madero 942 – C.A.B.A.; el 19 de agosto de 2010 retiran BARATTA y LAZARTE un millón doscientos mil dólares (U$S 1.200.000) de Juncal 1740 CABA; el 13 de agosto de 2013 Lazarte retira de las oficinas de Avenida Madero 942, C.A.B.A. un bolso con dinero; el 19 de septiembre de 2013 LAZARTE retira el dinero de las oficinas de avenida Madero 942, C.A.B.A.-
H.- A principios del año 2008, luego de que se adjudicara la obra de la “Central Térmica de Río Turbio” a la firma “GRUPO ISOLUX CORSÁN S.A.”, BARATTA se reunió con Juan Carlos DE GOYCOECHEA en el Ministerio de Planificación Federal y le solicitó que colaborara económicamente. Ante ello, DE GOYCOECHEA le indicó que debía comunicarse con las autoridades de la empresa, con sede en el Reino de España. Finalmente, a fin de garantizar el contrato y los pagos de la obra adjudicada, desde allí se le indicó a DE GOYCOECHEA que realizara los pagos solicitados, los cuales se concretaron en Maipú 741 C.A.B.A., siendo estos por un monto general de trescientos mil dólares (u$s 300.000) en las siguientes fechas: el 19 de junio de 2008 a BARATTA, quién luego llevó el dinero a Uruguay … CABA; el 5 de enero de 2009 le entregan a BARATTA; el 7 de abril y el 29 de abril de 2009 entregan sendas bolsas con dinero a BARATTA; el 14 de mayo de 2009 dos bolsos con dinero a BARATTA y GARCÍA RAMÓN; el 15 de mayo de 2009 BARATTA y GARCÍA RAMÓN una mochila con dinero entregada por Mario MAXIT; 8 de abril de 2010 hay una reunión con LLORENS y BARATTA; el 19 de mayo de 2010 a BARATTA; el 27 de mayo de 2010 BARATTA y el ing. Ezequiel GARCÍA concurren a Azucena Villaflor y Aimé Painé, vinculado a “Goycoechea”, retirándose ambos con un bolso que dinero; el 15 de septiembre de 2010, LAZARTE y BARATTA retiran dinero; 24 de noviembre de 2010 un bolso con doscientos mil dólares (U$S) a BARATTA, entregado por Mario MAXIT; el 1 de agosto de 2013, BARATTA Y LAZARTE llevan un bolso vacío y lo retiran con dinero; el 5 de septiembre de 2013, LAZARTE y Hugo Martín LARRABURU retiran el dinero para luego llevárselo a Juan Manuel ABAL MEDINA por indicación de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ; el 19 de septiembre de 2013 a LAZARTE; el 23 de octubre de 2013 a Lazarte; el cobro se realizó en Venezuela 151 CABA: el 8 de agosto de 2013 retiran un bolso BARATTA y LAZARTE de un tal “Juanca”, el 3 de junio de 2015 Cesar DE GOYCOECHEA entrega dinero a LAZARTE, el 13 de julio de 2015 Lazarte retira dinero y el 6 de octubre de 2015 LAZARTE recibe una caja con dinero, y el día 21 de mayo de 2008 BARATTA retiró un bolso con dinero del domicilio de la calle Billighurst … …° “…” C.A.B.A. y posteriormente se lo llevó a Héctor Daniel MUÑOZ al domicilio de Uruguay … C.A.B.A -6
I.- Néstor OTERO, el 3 de junio de 2015, ordenó la entrega de doscientos cincuenta mil dólares (u$s 250.000) en su oficina de Retiro, a LAZARTE.-
J.- Durante el año 2009, Claudio Javier GLAZMAN, le solicitó a Roberto BARATTA que arbitrara los medios para que el entonces Ministro DE VIDO dispusiera la venta por remate de tres terrenos ubicados en esta ciudad. BARATTA accedió a considerar la solicitud, requiriéndole un aporte de un millón de dólares (u$s 1.000.000), presentándole a HERNÁN GÓMEZ a tal fin. Consecuentemente, GLAZMAN le entregó al nombrado distintas sumas de dinero, totalizando el monto de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000), del siguiente modo: 1) Los días 30/7/09, 12/8/09, 20/8/09, 3/9/09, 10/9/09, 17/9/09, 23/9/09, 30/9/09, le entregó dinero en la calle Emma de la Barra … de esta ciudad; 2) El día 24/2/10, le entregó un bolso con dinero, en el subsuelo del estacionamiento de la Av. Córdoba de “Galerías Pacifico” de esta ciudad; 3) El día 10/3/10, le entregó dinero en Pasaje Levenne al … de esta ciudad; 4) El día 23/3/10, le entregó dinero, en la intersección de las Avenidas Belgrano y Paseo Colón de esta ciudad y en la Av. Alem … CABA; 5) El día 28/4/10, le entregó un bolso con dinero, en la intersección de las calles Moreno y Balcarce de esta ciudad; 6) El día 18/8/10, le entregó dinero en la intersección de las calles Anchorena y Juncal de esta ciudad. En todos los casos, en las mismas fechas se llevó la recaudación a Daniel MUÑOZ en la calle Uruguay … de esta ciudad, excepto el día 20/8/09 que la recaudación fue entregada al día siguiente.-
K.- En el día 20 de enero de 2010, Roberto BARATTA le solicitó a Rodolfo Armando POBLETE seiscientos mil dólares (U$D 600.000) para la suscripción del Decreto 113/2010 del P.E.N., que ratificaba el “Acta Acuerdo suscripto por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Concesionaria Hidrovia Sociedad Anónima”. Esta situación fue transmitida a Benjamín Gabriel ROMERO, quien le ordenó a POBLETE ejecutar el pago, siendo así que el Decreto fue firmado el día 21 de enero de 2010. Los pagos se ejecutaron de forma parcial: 1) el primero de ellos se llevó a cabo el día 20 de enero de 2010 en el domicilio de la Av. Corrientes … de esta ciudad, lugar donde POBLETE le entregó trescientos mil dólares (U$S 300.000) a BARATTA. Luego, CENTENO trasladó al nombrado y a LAZARTE al Ministro de Planificación Federal, y más tarde, BARATTA le entregó dinero a Daniel MUÑOZ, quien se encontraba en el vehículo dominio “…” en la calle Uruguay … de esta ciudad; 2) el segundo de los pagos se llevó a cabo el día 19 de marzo de 2010 en el segundo subsuelo del domicilio de la Av. Alvear … de esta ciudad, lugar donde POBLETE entregó un bolso con trescientos mil dólares (u$s 300.000) a BARATTA -en presencia de LAZARTE. Asimismo, Benjamín Gabriel ROMERO, ordenó la entrega de dinero realizada el día 9 de agosto de 2013, a LAZARTE, en la Av. Corrientes … de esta ciudad, oportunidad en la que éste lo pasó al vehículo dominio “…”, utilizado por Hugo Martín LARRABURU.-
L.- Héctor Alberto ZABALETA realizó las siguientes entregas de dinero del “Grupo Techint”, por indicación de Luís María Cayetano BETNAZA, quien fuera Director Institucional del grupo, con la anuencia Paolo ROCCA, Director Ejecutivo del grupo. De este modo, ZABALETA llevó a cabo las siguientes entregas: el 29 de mayo de 2008, entregó un bolso con dinero a BARATTA, en el edificio del “Grupo Techint”, ubicado en la calle Della Paolera … de esta ciudad, bolso que luego fue entregado a Daniel MUÑOZ, en la calle Uruguay … de esta ciudad; el día 1 de agosto de 2008, en el subsuelo del edificio mencionado, ZABALETA le entregó un paquete con dinero a BARATTA; el día 27 de agosto de 2008, ZABALETA le entregó un paquete con dinero a BARATTA, en el edificio del “Grupo Techint”, paquete que luego fue entregado a Daniel MUÑOZ en la calle Uruguay … de esta ciudad. El día 30 de octubre de octubre de 2008, ZABALETA subió al vehículo conducido por CENTENO en la intersección de las calles Della Paolera y Leandro N. Alem y de este modo descendieron al segundo subsuelo del edificio del “Grupo Techint”, allí, el nombrando el entregó un paquete con dinero, el cual fue finalmente dado a Daniel MUÑOZ, quien se encontraba en la calle Uruguay … de esta ciudad. Los díaS 3 y 18 de diciembre de 2008, ZABALETA le entregó dinero a BARATTA, en el segundo subsuelo del edificio del “Grupo Techint” antes mencionado. En esas mismas fechas, dicho dinero fue entregado a Daniel MUÑOZ en la calle Uruguay … de esta ciudad. Los pagos habrían sido realizados por orden del “Grupo Techint”, empresa que también habría entregado el 30 de junio de 2008 un paquete con dinero a BARATTA, en el mismo lugar, que también fue entregado a Daniel MUÑOZ el mismo día. Y el 3 de octubre de 2008 una persona de parte del mismo grupo y en igual lugar identificada como “Ale” le entregó los dividendos del mes a BARATTA.-
M.- Aldo Benito ROGGIO participó de la asociación ilícita ordenando las siguientes entregas de dinero, mediante personas no individualizadas, a nombre de la firma “Benito Roggio e hijos S.A.”: El día 26 de junio de 2013 se le hizo entrega de un bolso con dinero a BARATTA y LAZARTE en el obrador ubicado en la intersección de la calle Bouchard y Tucumán de esta ciudad. Los días 5 de agosto y 4 de septiembre de 2013 le hicieron entregas dinero a LAZARTE en la Av. Alem … de esta ciudad. En ambos casos, el dinero fue entregado posteriormente a Martín LARRABURU, quien conducía el vehículo ….-
N.- Alberto TASSELLI participaron de la asociación ilícita ordenando las siguientes entregas de dinero, las cuales se materializaron en el domicilio de la calle Wernicke … Boulogne, Provincia de Buenos Aires: El día 24 de julio de 2013 se le entregó dinero a LAZARTE; el día 23 de agosto de 2013, se le entregó a LAZARTE la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000) y doscientos mil dólares (U$S 200.000) aproximadamente, todo lo cual luego fue entregado a Martín LARRABURU, quien utilizaba el vehículo dominio …, y éste se le dio a BARATTA; el día 5 de septiembre de 2013 se le entregó dinero a LAZARTE, el cual fue entregado posteriormente a Martín LARRABURU; los días 12 y 17 de septiembre de 2013, se le entregó a LAZARTE ochocientos mil dólares (U$S 800.000) y doscientos ochenta mil dólares (U$S 280.000) respectivamente, en ambos casos luego el dinero fue entregado Martín LARRABURU, quien utilizaba el vehículo dominio ….-
Ñ.- Juan Carlos LASCURAIN participó de la asociación ilícita el 28 de octubre de 2008, cuando le hizo entrega a BARATTA de dinero, en un paquete, en las inmediaciones de Av. Coronel Díaz … CABA, cuando se trasladaba en el vehículo dominio “…”, a su nombre.-
O.- Manuel Santos URIBELARREA: participó de la asociación ilícita: el 8 de junio de 2015, cuando le entregó en Cerrito … CABA a LAZARTE doscientos cincuenta mil dólares (u$s 250.000); el 12 de agosto del mismo año, le entregó quinientos mil dólares (u$s 500.000), también a LAZARTE en Cerrito … CABA y luego de ello; el 7 de septiembre de 2015 URIBELARREA abordó, en la puerta del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios ubicada en Av. Yrigoyen … de esta ciudad, el vehículo conducido por CENTENO y allí le hizo entrega a Nelson LAZARTE de un paquete con doscientos mil dólares (u$s 200.000), agregándole que “moviera un expediente por unos pagos de 300.000 U$S pedorros (trescientos mil dólares) para la compra de ‘mantas y electrodos’ para “solar caños”. Lo cobrado por LAZARTE en las tres oportunidades luego fue entregado a BARATTA.-
P.- Alejandro Pedro IVANISSEVICH participó de la asociación ilícita el 29 de abril de 2009, cuando se subió, en Suipacha … de esta ciudad, al vehículo conducido por Centeno y allí le hizo entrega a BARATTA de un bolso con dinero. Más tarde, BARATTA le entregó lo recaudado a Daniel MUÑOZ en Uruguay … de esta ciudad.-
Q.- Hugo Alberto DRAGONETTI participó de la asociación ilícita ordenando que se realizaran entregas de dinero: el día 3 de febrero de 2010, DRAGONETTI y su hijo, le entregaron un bulto con ochocientos mil dólares (u$s 800.000) a BARATTA en la calle Suipacha … de esta ciudad. Más tarde, lo recaudado fue entregado por Baratta a Daniel MUÑOZ en la Residencia Presidencial de Olivos, previo a lo cual él primero de ellos tomó una comisión. El día 9 de junio de 2010, por orden de Hugo Alberto DRAGONETTI, una persona, quien aún no fue identificada, subió al vehículo conducido por Centeno, en las inmediaciones de la Avenida Santa Fe y Suipacha de esta ciudad, y allí le entregó un bolso con cuatrocientos cincuenta mil dólares (u$s 450.000) a BARATTA. Más tarde, lo recaudado fue entregado por BARATTA y FAGYAS a Daniel MUÑOZ en la Uruguay … de esta ciudad, previo tomaron parte de la comisión correspondiente a ellos, DE VIDO y Ezequiel GARCÍA. El día 23 de julio de 2013, Hugo Alberto DRAGONETTI le entregó dinero a LAZARTE y BARATTA en Suipacha … de esta ciudad. El día 23 de junio de 2015, por orden de Hugo Alberto DRAGONETTI, una persona de nombre “Martín” y su custodia, subieron al vehículo conducido por CENTENO, en la intersección de la Av. Santa Fe y la calle Suipacha de esta ciudad, y allí le entregaron a LAZARTE un bolso con un millón de dólares (u$s 1.000.000) y una bolsa con quinientos mil dólares (u$s 500.000). Luego de ello, LAZARTE le entregó el bolso mencionado a Hernán DEL RÍO en el sótano del Ministerio de Planificación y el otro dinero se lo entregó a BARATTA en su oficina. El día 21 de julio de 2015, Hugo Alberto DRAGONETTI le entregó un bolso con setecientos cincuenta mil dólares (u$s 750.000) a LAZARTE en Suipacha … de esta ciudad. Más tarde el último de los nombrados le entregó dicho dinero a BARATTA en la oficina de este último en el Ministerio de Planificación.-
R.- Jorge Juan Mauricio BALÁN participó de la asociación ilícita ordenando la entrega de dinero realizada por Raimundo Eduardo PEDUTO: el 3 de septiembre de 2013. Este último a bordo del vehículo Chevrolet dominio “…”, le entregó a LAZARTE una valija con aproximadamente un millón quinientos mil dólares (u$s 1.500.000), en la intersección de las calles Esmeralda y Juncal de esta ciudad; asimismo, el 30 de julio de 2015, BALAN le entregó a LAZARTE quinientos mil dólares (u$s 500.000) en el hotel “Feir’s Park». Los Pagos habrían sido realizados por orden de la empresa “Industrias Juan F. Secco S.A.”.-
S.- Raúl Héctor VERTUA participó de la asociación ilícita el 9 de septiembre de 2010 al entregarle a BARATTA un bolso con la suma de ochocientos cincuenta mil dólares (u$s 850.000), en las inmediaciones de la calle Quintana al … de esta ciudad. Más tarde BARATTA le entregó dicho bolso a Daniel MUÑOZ en Uruguay … de esta ciudad, previo a lo cual, tomó parte de lo recaudado.-
T.- Eduardo Hugo Antranik EURNEKIAN participó de la asociación ilícita ordenando que se realizaran entregas de dinero por el grupo “Corporación América”: el 29 de julio de 2013 se le entregó un bolso con dinero a LAZARTE en Bonpland 1745 CABA. El 8 y 29 de agosto de 2013 en Av. Libertador …, piso n° … Hugo Britos les hizo entrega de un bolso con dinero a BARATTA y LAZARTE; el 17 de septiembre de 2013 en Av. Libertador …, piso n° … Hugo Britos les hizo entrega de un bolso con setecientos cincuenta mil dólares (U$S 750.000) a BARATTA y LAZARTE.-
U- Raúl Alejandro IBARRA, Santiago Nicolás MORESCO y Miguel Ángel MARCONI participaron de la asociación ilícita ordenando las siguientes entregas de dinero a nombre de la firma “Supercemento S.A.I.C.”: Los días 7 de septiembre y 1° de octubre de 2015, se le entregó a Lazarte la suma de un millón doscientos mil dólares (u$s 1.200.000), en cada oportunidad. Ello sucedió en el domicilio de la calle Tres de Febrero … de esta ciudad. Dicho dinero fue entregado por Lazarte a Baratta, en el primer caso en el Ministerio de Planificación. El día 22 de octubre de 2015, se le entregó a Lazarte la suma de ochocientos mil dólares (u$s 800.000). Para ello, Lazarte concurrió al domicilio antes mencionado, a bordo del vehículo conducido por Centeno, y confirmó una reunión con “Supercemento”, lo que les habilitó el ingreso al domicilio.-
V.- Alberto Ángel PADOAN participó ordenando las siguientes entregas de dinero, por el “Grupo Agroindustrial Vicentin”, a LAZARTE, las cuales se llevaron a cabo en la calle Presidente Luis Sáenz Peña … de esta ciudad: a) el día 16 de septiembre de 2013 se le hizo entrega de quinientos mil dólares (U$D 500.000) y b) el día 16 de junio de 2015 se le hizo entrega de un millón de dólares (U$D 1.000.000). En el último caso, el dinero fue entregado por LAZARTE a Hernán DEL RIO en el subsuelo del Ministerio de Planificación, para que por intermedio de OLAZAGASTI, se le diera a DE VIDO.-
W.- Marcos Marcelo MINDLIN participó ordenando la entrega de dinero, a nombre de las firmas “Electricidad Argentina (EASA) S.A.” y “Pampa Energía S.A.” llevada a cabo el día 14 de mayo de 2009, en el domicilio de la calle Bouchard …, piso n° … de esta ciudad, donde se le hizo entrega a BARATTA de la suma total de dos millones seiscientos mil dólares (U$S 2.600.000), dinero que fue entregado por el nombrado a Daniel MUÑOZ en la calle Uruguay … de esta ciudad.-
X.- Rubén David ARANDA participó, el día 11 de octubre de 2015, entregando, por la U.T.E. “Chimen Aike S.A. – Proalsa S.R.L y con la anuencia de Guillermo Daniel Prokopiw, la suma de doscientos cincuenta mil dólares (U$D 250.000) a LAZARTE, utilizando a tal fin el vehículo marca Toyota, dominio OEW 283.-
Y.- Claudio Alberto DE LASSALETTA participó, realizando las siguientes entregas de dinero a Hernán Gómez, utilizando a tal fin el vehículo marca Peugeot, dominio “…”: 1) el día 28 de octubre de 2009, le entregó doscientos setenta mil dólares (U$S270.000), en las inmediaciones de la intersección de la Av. Coronel Díaz y Peña de esta ciudad. Ese mismo día, Gómez le entregó el dinero a Baratta en el domicilio de Ugarteche … de esta ciudad, y éste último se lo dio a Muñoz en las inmediaciones de la calle Uruguay … de esta ciudad; 2) El día 12 de noviembre de 2009, le entregó dinero, en las inmediaciones de la intersección de la calle Cerrito y Posadas de esta ciudad. Ese mismo día, Gómez se reunió con Baratta, en la intersección de la Av. Del Libertador y Scalabrini Ortiz de esta ciudad, donde tomaron una comisión del dinero para ellos y luego se dirigieron al domicilio de la calle Uruguay … de esta ciudad, donde los esperaba Muñoz, a quien le hicieron entrega del dinero, junto con el resto de las recaudaciones, conformando un total de un millón novecientos mil dólares (U$S 1.900.000); 3) El día 19 de noviembre de 2009, le entregó dos bolsos con dinero, en las inmediaciones del Museo de Arte Latinoamericano de Buenos Aires “Malba”, ubicado en la Av. Presidente Figueroa Alcorta … de esta ciudad. Ese mismo día, Gómez se dirigió al domicilio de la Av. Coronel Díaz …, piso …, Dpto. “…” de esta ciudad, donde se reunió con Baratta, con quien tomaron una comisión del dinero recaudado para ellos y para Rafael Llorens, Ezequiel García y Walter Fagyas, entregándole la parte restante a Muñoz en las inmediaciones de Uruguay … de esta ciudad.-
Z.- Horacio Gustavo AMMATURO participó de la asociación ilícita el 25 de agosto de 2008, cuando le hizo entrega a BARATTA y FAGYAS de cajas que contendrían dinero en el domicilio de la calle Juez Tedín … C.A.B.A.-
I.- 5) Otras percepciones de dinero:
a)- Por otro lado, LLORENS le hizo entrega de dinero a BARATTA en Ugarteche 3260 CABA el 3 de septiembre de 2009; participó de una reunión en la que le habrían dado dinero a BARATTA el 18 de septiembre de 2008 en el hotel Hilton.-
Además el 19 de noviembre de 2009 hicieron una división de dinero entre LLORENS, GARCÍA RAMÓN, FAGYAS, GÓMEZ Y BARATTA.-
b)- Además de las detalladas, Fabián Ezequiel GARCÍA RAMÓN recibió dinero el 15 y 16 de septiembre de 2008, 10 de febrero de 2009, 14 de mayo de 2009, 15 de mayo de 2009, 11 de junio de 2009, 8 de octubre de 2009 -junto con GÓMEZ-; y el 21 de octubre de 2008, 29 de mayo de 2009, 10 de diciembre de 2009 le entregó dividendos a BARATTA.-
c)- Por su parte Rudy Fernando ULLOA IGOR le hizo entrega a BARATTA de dividendos en Viamonte … …° CABA, 14 de octubre de 2008, 16 de diciembre de 2008 y el 9 de febrero de 2009.-
d)- Además, Walter FAGYAS le entregó a BARATTA dinero el 3 de junio de 2009 y el 20 de diciembre de 2010 en su domicilio, sito en Malabia … CABA.-
e)- El 19 y 25 de julio de 2013, LAZARTE recibe dinero de Jorge Omar MAYORAL en la Secretaría de Minería.-
f)- El 9 de junio de 2015, Germán Ariel NIVELLO le entregó a BARATTA un millón doscientos cincuenta mil dólares (u$s 1.250.000) en el Ministerio; el 29 de junio de 2015 NIVELLO le entregó a LAZARTE, en el edificio de la Secretaría de Vivienda, setecientos mil dólares (u$s 700.000); el 1 de julio de 2015, Germán Ariel NIVELLO le entregó un millón de dólares (U$S 1.000.000) a LAZARTE, quien luego se los dio a Hernán DEL RÍO, Secretario de José María OLAZAGASTI, en el subsuelo del Ministerio de Planificación.-
Dicho dinero habría sido entregado por orden de José Francisco LÓPEZ.-
g)- El 11 de octubre de 2015, Nelson LAZARTE retiró un millón de dólares (U$S 1.000.000) en el Hotel Panamericano.-
I.- 6) Otros hechos de la asociación ilícita:
a- Los funcionarios públicos que integraban la organización, además de utilizar la sola mención de sus cargos para obtener la entrega indebida de dinero, utilizaron diferentes maniobras ilícitas para lograrlo.-
Entre ellas corresponde destacar los sucesos ocurridos con el “Grupo Techint” en relación a su empresa “Siderúrgica de Orinoco” -SIDOR- que se encontraba en la República Bolivariana de Venezuela. Así durante el año 2005 el Director Corporativo del Grupo mencionado, Luís María Cayetano BETNAZA, se reunió en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, durante la Cumbre Iberoamericana con el Presidente de Venezuela Hugo Rafael CHÁVEZ FRÍAS, Néstor Carlos KIRCHNER y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, para que SIDOR no sea nacionalizada.-
En dicha reunión el Presidente CHÁVEZ FRÍAS indicó que la firma no iba a ser nacionalizada porque estaban contentos con su desempeño.-
A comienzos del año 2008 BETNAZA se reunió con Rafael RAMÍREZ, presidente de ‘PDVSA’ y del Ministerio de Energía de Venezuela, quien le indicó que no estaban contentos con el desempeño de SIDOR y que pensaban nacionalizarla.-
Fue así que al poco tiempo salió por decreto presidencial su nacionalización y entre abril y julio de 2008 se indicó que debían entregar la sociedad.-
Ante ello los directivos de la firma acudieron, al Gobierno Argentino a pedir que intercediera para lograr el cobro de la empresa, pues valía mucho. Allí fue que fueron oídos por Claudio UBERTI (ex titular del Órgano de Control de Concesiones Viales), Julio Miguel DE VIDO, José María OLAZAGASTI y Roberto BARATTA.-
En ese contexto, los funcionarios del Gobierno Argentino, entre los cuales tuvo una participación preponderante DE VIDO, comenzaron a pedirle a los directivos de la empresa dinero para poder gestionar con el Gobierno de Venezuela, siendo Héctor ZABALETA el encargado de acordar con Roberto BARATTA el modo de realizar los pagos y la cantidad de los mismos.-
A Venezuela viajaban entre otros funcionarios OLAZAGASTI, Néstor Carlos KIRCHNER y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ para tratar el tema de la empresa SIDOR. Siendo OLAZAGASTI el que participó de las reuniones entre los directivos de la firma con los funcionarios venezolanos en las que se negociaba el pago de la firma y las acciones legales vinculadas.-
La función de OLAZAGASTI era informar al gobierno lo que ocurría. En dichas tratativas Cristina Elisabet FERNÁNDEZ indicó que quién se iba a encargar de hacer los pagos de Venezuela era el Ministro de Finanzas Alí Rodríguez.-
En un acto en la planta de SIDOR y luego de diferentes reuniones con funcionarios del gobierno Argentino y Venezolano, Claudio UBERTI le señaló a BETNAZA que KIRCHNER estaba enojadísimo con Techint pues no colaboraban económicamente con él.-
Ante ello BETNAZA le señaló a UBERTI que ellos no iban a colaborar lo que desembocó que UBERTI le dijera algo a KIRCHNER al oído y se fueran del lugar en helicóptero sin saludar a nadie.-
Ello lo tomó el gobierno de CHAVEZ como una falta de apoyo por parte del Gobierno Argentino a la empresa por lo que comenzaron a realizar diferentes planteos legales contra la firma, y todos con consecuencias penales.-
Además eso se sumaba a que el Gobierno de Venezuela amenazaba con no dejar salir del país a todos los directivos de SIDOR.-
b- Las personas que estaban a cargo de las firmas “Esuco S.A.” – Carlos Guillermo Enrique WAGNER-, “Perales Aguiar S.A.”, “Vial Agro S.A.”, “Biancalani S.A.”, “Luis Losi S.A.” -Luís Losi-, “Fontana Nicastro S.A.”, “Marcalba S.A.”, “Iecsa S.A.” – Ángel Jorge Antonio Calcaterra -, “José J. Chediack S.A.I.C.A.”- Juan CHEDIACK -, “Equimac S.A.C.I.F.E.I.”-Marcela Edith Sztenberg-, “Coarco S.A.” -Patricio Gerbi-, “José Cartellone Construcciones Civiles S.A.”, “Vialco S.A.” y “Grupo Eling S.A.” -Jorge Guillermo Neira, Gerardo Luís Ferreyra y Osvaldo Antenor Acosta-, entre otras, participaron en las maniobras mediante las cuales las empresas fueron beneficiadas de modo espurio con contratos para realizar obra pública aproximadamente entre los años 2003 y 2015.-
Los responsables de dichas empresas acordaban a cúal le correspondía cada obra y debían entregar aproximadamente entre el 10 y el 20 por ciento del valor de la contratación a funcionarios del Ministerio de Planificación Federal de la Nación, entre los que se encontraban Ernesto CLARENS, Nelson LAZARTE, Roberto BARATTA y a José LÓPEZ, quienes luego se lo daban a Julio Miguel DE VIDO, Néstor Carlos KIRCHNER y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ.-
c- Entre 2003 y 2007, Claudio UBERTI, como titular del OCCOVI, se encargó de solicitar dinero a distintas empresas que participaron de las concesiones de los “corredores viales”.-
Esta directiva fue encomendada por Julio Miguel DE VIDO por orden de Néstor Carlos KIRCHNER. Entre las empresas mencionadas se destacan “Coarco S.A.” – Patricio Gerbi- , “Equimac S.A.C.I.F.E.I.”-Marcela Edith Sztenberg-, ”Grupo TECHINT” – Luís María Cayetano Betnaza -, “Vialco S.A.” -Luís Mezza-, “DECAVIAL SA” – Miguel Marcelino Aznar- entre otras.-
En el caso del “Grupo TECHINT”, UBERTI fue el encargado de solicitarle dinero a BETNAZA para prorrogarle a la firma la concesión de “Caminos del Oeste”. El dinero recibido era entregado a Julio Miguel DE VIDO, Néstor Carlos KIRCHNER y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ.-
I.- 7) Otros hechos:
a) Néstor Otero: se le imputa el haber tenido, el día 21 de agosto de 2018, en momentos en que personal de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina llevaba adelante el allanamiento de su domicilio sito en la calle Bahía Blanca …, de la localidad de Avellaneda, de la Provincia de Buenos Aires, la siguientes armas: (i) revólver de simple y doble acción, calibre .22 Largo Rifle, marca Doberman, numeración serial … y (ii) pistolón, tiro a tiro, de dos caños superpuestos, calibre 32 gauge (14mm), marca Rexio, modelo Super, numeración serial …; los cuales resultaron aptos para producir disparo pero de funcionamiento anormal, sin la debida autorización legal para ello.-
b) Asimismo, se le imputa a Walter Rodolfo Fagyas, el haber tenido, el día 1 de agosto del año 2018, en momentos en que personal de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina llevaba adelante el allanamiento de su domicilio, sito en la calle 3 de febrero …, piso …°, depto. “…”, de esta ciudad, el revólver calibre .22, marca Taurus, serie número …, que resultó apto para el disparo, sin la debida autorización legal para ello.-
c) Por otra parte, se le imputa a Raúl Horacio COPETTI el haber tenido, el día 27 de septiembre de 2018, en momentos en que personal de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina llevaba adelante el allanamiento de su domicilio ubicado en el Kilómetro 21, de la ruta provincial n° … de la Localidad de Santa Mónica, Provincia de Córdoba, las siguientes armas, sin la debida autorización legal para ello: (I) una pistola marca Beretta, calibre 9 mm, serie n° …; (II) un rifle carabina marca CZ, calibre .22, serie n° A761202; y (III) una pistola marca Tanfoglio, calibre 9 mm, serie n° …-
II.- Antecedentes:
Para una mejor compresión de los nuevos hechos por los cuales habrá de resolverse en el presente resolutorio, en este punto habrá de señalarse cómo quedaron las situaciones procesales de algunas de las personas indicadas al comienzo de la presente luego de la revisión de la Cámara.-
a.- Ezequiel Fabián GARCÍA RAMÓN se encuentra procesado en orden al delito de cohecho pasivo -dos (2) hechos-, en carácter de partícipe necesario, los que concurren en forma real -arts. 45, 55 y 256 del Código Penal-, por su participación en los pagos efectuados por la firma “ISOLUX” y el pago efectuado el 14 de enero de 2009 por la firma “ELECTROINGENIERÍA” (fs. 9084/9362 y 14221/64).-
b.- Roberto BARATTA se encuentra procesado en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de organizador y cohecho pasivo -noventa y cuatro (94) hechos, en calidad de coautor, todos ellos en concurso real -arts. 45, 55, 210, segundo párrafo, y 256 del Código Penal- (fs. 9084/9362 y 14221/64).-
En el caso del nombrado se tuvo por acreditado que recibió dinero los días: 2/6/10, 22/9/10, 14/5/13, 25/7/13, 7/8/13 y 6/9/13 -ESUCO S.A.; 11 /7/08, 28/10/08, 11/12/08, 4/3/09, 4/6/09, 20/8/09, 23/9/09, 7/12/09, 27/1/10, 22/4/10, 1/9/10 y 26/7/13 – PESCARMONA S.A.-; 25/7/13 -RAFAEL ALBANESI S.A.-; 21/5/09 y 13/9/10 – MUNDIN-; 16/7/13 y 1/8/13 -IECSA S.A.-; 30/09/08, 9/10/08, 22/10/08, 2/12/08, 15/12/08, 14/01/09, 7/10/09, 13/10/10, 21/10/10, 12/11/10, 26/11/10 y 18/09/13 – ELECTROINGENIERIA S.A.-; 19/6/08, 5/1/09, 7/4/09, 29/4/09, 14/5/09, 15/5/09, 8/4/10, 19/5/10, 27/5/10, 30/6/08, 15/9/10, 3/10/08, 24/11/10, 1/8/13 y 8/8/13 -ISOLUX S.A.-; 29/5/08, 1/8/08, 27/8/08, 30/10/08, 3/12/08 y 18/12/08 -TECHINT S.A.-, 26/6/13 – ROGGIO-; 20/1/10 y 19/3/10 -ROMERO-, 31/7/13 -Alberto TASSELLI-; 29/8/08 – LASCURAIN-; 24/4/09 -IVANISSEVICH-; 3/2/10 y 9/6/10 -DRAGONETTI-; 9/9/10 – VERTUA- y 29/7/13, 8/8/13, 29/8/13 y 17/9/13 -EURNEKIAN-.-
Además, fue uno de los destinatarios del dinero recibido por su secretario privado, Nelson LAZARTE, los días: 27/7/15 -ESUCO S.A.-, 7/8/13 -PESCARMONA-, 18/7/13, 25/7/13, 29/8/13, 30/8/13, 10/9/13, 16/9/13, 2°/6/15, 29/6/15, 21/7/15 y 6/10/15 – RAFAEL ALBANESI S.A.-; 1°/10/13, 9/8/13, 22/10/13, 11/9/13, 17/9/13, 18/9/13, 24/09/13, 23/5/15, 30/6/15, 13/7/15, 4/8/15, 18/8/15, 14/9/15 y 21/10/15 -IECSA S.A/ ODS S.A.-; 18/06/15, 3/08/15 y 14/08/15 -ELECTROINGENIERIA S.A.-; 5/9/13, 19/9/13, 23/10/13, 3/6/15, 13/7/15 y 6/10/15 -ISOLUX S.A.-; 3/6/15 -OTERO-, 5/8/13 y 4/9/13 – ROGGIO-; 9/8/13 -ROMERO-; 24/7/13, 23/8/13, 5/9/13, 12/9/13 y 17/9/13 -Alberto TASSELLI-; 8/6/15, 12/8/15 y 7/9/15 -URIBELARREA-; 23/6/15 y 21/7/15 – DRAGONETTI-; y 3/9/13 y 30/7/15 -BALAN-, como así también Hernán Camilo GOMEZ, los días 30/7/09, 12/8/09, 20/8/09, 3/9/09, 10/9/09, 17/9/09, 23/9/09, 30/9/09, 24/2/10, 10/3/10, 23/3/10, 28/4/10 y 18/8/10 -GLAZMAN-.-
Posteriormente, se dispuso ampliar el procesamiento de Roberto BARATTA en orden a los delitos cohecho pasivo -cuatro (4) hechos- y admisión de dádivas -un (1) hecho-, en calidad de coautor -artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 45, 55, 256 y 259, primer párrafo del Código Penal de la Nación- (fs. 13431/90 y fs. 584/606 del incidente n° 251).-
En los citados resolutorios se tuvo por acreditado que el nombrado recibió dinero los días 22/10/15 -SUPERCEMENTO-, como también habría sido el destinatario del dinero recolectado por LAZARTE los días 7/9/15 y 1/10/15 -SUPERCEMENTO-, 16/9/13 -PADOAN- y 11/10/15 -ARANDA-.-
c.- Juan Carlos DE GOYCOECHEA se encuentra procesado en orden al delito de cohecho activo, en calidad de autor -arts. 45, 55 y 258 del Código Penal- (fs. 9084/9362 y 14221/64).-
Respecto del nombrado se tuvo por acreditado que por la firma “ISOLUX” realizó pagos los días 19/6/08, 5/1/09, 7/4/09, 29/4/09, 14/5/09, 15/5/09, 8/4/10, 19/5/10, 27/5/10, 15/9/10, 24/11/10, 1/8/13, 8/8/13, 5/9/13, 19/9/13, 23/10/13, 3/6/15, 13/7/15 y 6/10/15, a funcionarios del ex Ministerio de Planificación Federal, luego de que se adjudicara la obra de la “Central Térmica de Río Turbio” a la firma mencionada.-
d.- Cristina Elisabet FERNÁNDEZ se encuentra procesada en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de jefa; y cohecho pasivo -veintisiete (27) hechos-, en calidad de coautora, todos ellos en concurso real -arts. 45, 55, 210, segundo párrafo, y 256 del Código Penal- (fs. 9084/9362 y 14221/64).-
Además de su participación en la organización delictiva investiga se le atribuyó responsabilidad en las entregas de dinero realizadas los siguientes días: 29 de mayo de 2008, proveniente de PESCARMONA y BETNAZA; 30 de junio de 2008, proveniente de BETNAZA; 27 de agosto de 2008, proveniente de BETNAZA; 9 de octubre de 2008, proveniente de FERREYRA; 22 de octubre de 2008, proveniente de FERREYRA; 28 de octubre de 2008, proveniente de PESCARMONA; 30 de octubre de 2008, proveniente de BETNAZA; 2 de diciembre de 2008, proveniente de FERREYRA; 3 de diciembre de 2008, proveniente de BETNAZA; 18 de diciembre de 2008, proveniente de BETNAZA y THOMAS; 15 de diciembre de 2008, proveniente de FERREYRA; 12 de enero de 2009, proveniente de DE GOYCOECHEA; 14 de enero de 2009, proveniente de FERREYRA; 7 de abril de 2009, proveniente de DE GOYCOECHEA; 29 de abril de 2009, proveniente de IVANISSEVICH y de DE GOYCOECHEA; 14 de mayo de 2009 -U$S -2.600.000 (como mínimo)-, proveniente de DE GOYCOECHEA y otro individuo; 4 de junio de 2009, proveniente de PESCARMONA; 30 de julio de 2009 -U$S 600.000-, proveniente de GLAZMAN y THOMAS; 6 de agosto de 2009 -U$S 700.000-, proveniente de THOMAS; 12 de agosto de 2009 -U$S 1.010.600-, proveniente de GLAZMAN; 21 de agosto de 2009, proveniente de PESCARMONA y GLAZMAN; 3 de septiembre de 2009, proveniente de GLAZMAN; 10 de septiembre de 2009, proveniente de GLAZMAN; 17 de septiembre de 2009 -U$S 200.000-, proveniente de GLAZMAN; 23 de septiembre de 2009 -U$S 400.000-, proveniente de PESCARMONA y GLAZMAN; 30 de septiembre de 2009 -U$S 500.000-, proveniente de GLAZMAN; 27 de enero de 2010, proveniente de PESCARMONA; 3 de febrero de 2010 -U$S 1.100.000-, proveniente de DRAGONETTI; 24 de febrero de 2010, proveniente de GLAZMAN; 10 de marzo de 2010 -U$S 2.500.000-, proveniente de GLAZMAN; 23 de marzo de 2010 -U$S 3.708.000-, proveniente de GLAZMAN; 28 de abril de 2010 -U$S 1.200.000-, proveniente de PESCARMONA y otros individuos; 2 de junio de 2010 -U$S 800.000-, proveniente de WAGNER y otros individuos; 9 de junio de 2010 -U$S 900.000-, proveniente de DRAGONETTI y otro individuo; 9 de septiembre de 2010 -U$S 850.000-, proveniente de VERTUA; 15 de septiembre de 2010, proveniente de DE GOYCOECHEA; 22 de septiembre de 2010 -U$S 3.300.000-, proveniente de WAGNER y DRAGONETTI; 7 de octubre de 2010 -U$S 5.600.000-, proveniente de FERREYRA, 13 de octubre de 2010 -U$S 3.000.000-, proveniente de FERREYRA; y 21 de octubre de 2010 -U$S 3.300.000-, proveniente de FERREYRA.-
e.- Walter Rodolfo FAGYAS se encuentra procesado por el delito de cohecho pasivo -dos (2) hechos-, en carácter de partícipe necesario y tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, en calidad de autor, todos ellos en concurso real -arts. 45, 55, 256 y 189 bis, apartado 2°, primer párr. del Código Penal- (fs. 9084/9362 y 14221/64).-
En el caso del nombrado se acreditó su responsabilidad en los pagos efectuados los días 9 de junio de 2010 -DRAGONETTI- y 13 de septiembre de 2010 – MUNDIN-.-
f.- Finalmente, Gerardo Luis FERREYRA se encuentra procesado en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo -quince (15) hechos-, en calidad de autor, los que concurren en forma real -arts. 45, 55, 210, primer párrafo, y 258, primera parte, del Código Penal-, mientras que Osvaldo Antenor ACOSTA y Jorge Guillermo NEIRA se encuentran procesados en orden al delito de cohecho activo – quince (15) hechos-, en calidad de coautor y partícipe necesario, respectivamente -arts. 55 y 258, primera parte, del Código Penal- (fs. 9084/9362 y 14221/64).-
En el caso de los nombrados, se tuvo por acreditada su participación en los pagos efectuados los días 30/09/08, 9/10/08, 22/10/08, 2/12/08, 15/12/08, 14/01/09, 7/10/09, 13/10/10, 21/10/10, 12/11/10, 26/11/10, 18/09/13, 18/06/15, 3/08/15 y 14/08/15 a Funcionarios del ex Ministerio de Planificación Federal por el “GRUPO ELING S.A. – ELECTROINGENIERIA S.A.-
Habiéndose determinado la existencia de nuevos sucesos, con fecha 11 de febrero de 2019 se dispuso la citación de los nombrados para que amplíen su declaración indagatoria, como así también las citaciones a prestar declaración indagatoria de Mario MAXIT, Horacio Gustavo AMMATURO y Cesar Arturo DE GOYCOECHEA (fs. 15153/54, 15486 y 15620/21).-
III.- Prueba:
1) Declaración testimonial de Diego CABOT de fs. 2/6vta.;
2) Certificaciones actuariales de fs. 7vta/9vta, 11/13, 15vta/17, 2374, 2375, 2380, 2576, 2716, 2994, 3004/3006, 4207, 4407/440, 4799/4801, 5188/89, 5246, 5388, 5655, 5874/5894, 6734/6735, 6828, 6952, 7100, 7125, 7356, 7416 bis, 7424/26, 7815, 8067/8070, 8357/8358, 8595/8651, 8655/8702, 8713/8746, 8753, 8901, 8987/8991, 9078, 9080, 9601, 10421/32, 10796, 11006, 11061, 11063, 11065, 11152/53, 11352/55, 11691/11723, 11776, 11783, 12062, 12138/12139, 12631/12632, 12705/12706, 12721, 12746, 12813/12822, 12954, 12967, 13034, 13140, 13193, 13324/25, 13346/48, 13368, 13382/83, 13403/04, 13420, 13536/38, 13557/59, 13597/98, 13846/48, 14021, 14032/33, 14208, 14268, 14850, 14899, 14911, 14940, 14952/54, 14968, 14980, 14985/88, 15004/05, 15052, 15054, 15154, 15487, 15698, 15709/11, 15736/38 y 15788/806;
3) Impresiones de notas periodísticas de fs. 18/39, 12504/07, 13336/45, 15156/162 y 15701/08;
4) Actuaciones de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina de fs. 49/1756, 1803/2085, 2218/2225, 2233/2240, 2396, 2476/2513, 2554/2575, 2690/2710, 2726/2791, 2806/2831, 2857/2897, 2955/2993, 4168/4176, 4227/4399, 4535/4595 y 4655/4798; 5767/5769; 5786/5793, 6376/6574, 6611/6733, 6960/7079, 7263/7355, 8040/8052, 8086/8185, 8320/56, 8402/8412, 8414/8418, 8546/8556, 8983, 9498/9509, 9569/9600, 9654/61, 9713/49, 10529, 10533, 10730/45, 10929/82, 11156, 11340, 11393/99, 11524/76, 11616/18, 11850/59, 11899/11934, 11976/77, 12185/12220, 14101/02, 14321/14659, 14810/11, 14894/95, 14932, 14941, 15021/22, 15147/51, 15298/15323, 15347, 15434, 15469/87, 15664, 15851/53, 15859 y 15910/16086;
5) Notas de la firma “Telecom Argentina S.A.” de fs. 1782/1783, 2100/2101, 2216/2217, 2798/2800, 5667, 5677, 11984/85 y 12434/12435;
6) Nota de la firma “NSS S.A. (IPLAN)” de fs. 1785;
7) Notas de la firma “Nextel Communications Argentina S.R.L.” de fs. 1787, 2600 y 2721;
8) Notas de la firma “Claro” de fs. 1789/1790vta, 2205/2206vta, 2801/2802 y 2804;
9) Notas de la firma “Telefónica Argentina S.A.” de fs. 1791, 1793, 2098/vta, 2598, 2711/2714, 2722, 2835, 2838/2844, 2852/2855vta., 5100 y 14045/48;
10) Notas de la firma “Telecentro S.A.” de fs. 1795 y 8774;
11) Nota de la firma “Telecom Personal S.A.” de fs. 1796/1799vta;
12) Oficio de la Dirección de Bienestar del Ejército Argentino de fs. 1801;
13) Nota de la firma “NH Collection Buenos Aires Centro Histórico” de fs. 2092;
14) Nota del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2095/2097 y 6035/6037;
15) Copias de la causa N° 14.305/15 del registro de este Juzgado de fs. 2104/2105;
16) Informes de Estados de Dominio Históricos aportados por el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de fs. 2113/2191;
17) Constancia de correo electrónico del Registro Seccional N° 2 (San Pedro) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2194;
18) Nota del Registro Seccional N° 25 del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2195;
19) Nota del Registro Seccional N° 76 del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2196;
20) Nota del Registro Seccional N° 3 (Lomas de Zamora) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2197;
21) Actuaciones de la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizados del Poder Judicial de la Nación de fs. 2198, 2547/2547vta, 2597, 2724/2725vta, 4440/4445, 4610/11, 4967/70, 5156/58, 5194/95, 5247/5250; 5252/5264, 6238, 7171/24, 7362/68, 7377/79, 7720/7721, 9609/10, 9665, 10623/24, 10928, 12947, …6/67, 13360/66, 13415/18, 13605/14, 14129/36, 14139, 14198, 14681/82, 14784/88, 14815, 14904/05, 14942/43 y 15263/96;
22) Nota del Registro Seccional N° 70 del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2199;
23) Nota del Registro Seccional N° 2 (Avellaneda) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2200;
24) Nota del Registro Seccional N° 45 del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2201;
25) Nota del Registro Seccional N° 26 del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2204;
26) Nota del Registro Seccional N° 16 (La Plata) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2207;
27) Nota del Registro Seccional N° 43 del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2208/2210 y 2213;
28) Constancia de correo electrónico de fs. 2211;
29) Nota del Registro Seccional N° 11 del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2211;
30) Nota del Registro Seccional N° 1 (Florencio Varela) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2214;
31) Nota del Registro Seccional N° 1 (Quilmes) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2215;
32) Hoja de registro dominio GKF-405 de fs. 2231;
33) Nota del Registro Seccional N° 5 (Tigre) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2241;
34) Nota del Registro Seccional N° 3 (San Martín) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2242;
35) Nota del Registro Seccional N° 6 (La Matanza) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2244;
36) Nota del Registro Seccional N° 1 (Esteban Echeverría) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2245;
37) Nota del Registro Seccional N° 1 (Mercedes) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2246;
38) Nota del Registro Seccional N° 2 (San Pedro) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2247;
39) Nota del Registro Seccional N° 4 del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2251;
40) Copias de los registros de ingresos a la Residencia Presidencial de Olivos extraídos de la causa N° 1.614/2016 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N° 13 de fs. 2252/2373 y 13146/49;
41) Nota del Registro Seccional San Vicente del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2376;
42) Nota del Registro Seccional N° 8 (Olivos) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2377;
43) Nota del Registro Seccional N° 13 (La Plata) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2391;
44) Nota del Registro Seccional N° 3 (San Miguel) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2392;
45) Actuaciones remitidas por la Dirección de Administración de Recursos Humanos de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fs. 2397/2474 -entre los que se encuentran los legajos de los agentes: Héctor Daniel MUÑOZ, Martín Federico AGUIRRES y Juan Francisco ALARCÓN-;
46) Nota del Registro Seccional Santo Tomé del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2475;
47) Nota del Registro Seccional N° 2 (San Nicolás) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2514;
48) Nota de la firma “Ford Argentina S.C.A.” de fs. 2515/2518vta y 2580/2594;
49) Nota de la firma “BM Centro S.A.” de fs. 2519/2537vta;
50) Nota de la firma “Volkswagen Argentina S.A.” de fs. 2538/2544vta;
51) Actuaciones de la Inspección General de Justicia de fs. 2551/2552 y 7438/39;
52) Nota del Registro Seccional de Cruz del Eje Córdoba del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2578;
53) Nota del Registro Seccional N°6 (San Isidro) del Registro de la Propiedad Automotor de fs. 2579;
54) Informes de NOSIS de fs. 2595/2596, 2846/2848, 3026/3032, 3053/3055, 4402/4404, 5388/5391, 6809/6811, 8996/9014, 10447/54, 12407/12412, 15444/48, 15454/67 y 16090/91;
55) Nota de la firma “General Motors de Argentina S.R.L.” de fs. 2601/2623;
56) Registros de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 2624/2671vta., 5798/5807, 12770/12773 y 13150/59;
57) Informes de VERAZ de fs. 2672/2684, 2845, 3052, 5392, 6812, 10446, 10455/60;
58) Nota de la firma “Arbitra S.A.” de fs. 2682/2685;
59) Actuaciones de la Subsecretaría Legal y Administrativa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fs. 2832/vta y 2834;
60) Nota de la Administración General de Servicios Generales de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación de fs. 2833;
61) Nota de la Dirección de Operaciones y Servicios Generales de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fs. 2836/2837vta;
62) Informes actuariales de fs. 2898, 3017, 4400, 9015 y 9048;
63) Informes de la Jefatura de Gabinete de Ministros 2945/2946 y 11790/95;
64) Informes del Ministerio de Energía y Minería 2948/2950, 4132/4134, 5101/5102, 5952 y 7232/33;
65) Declaración testimonial de Hilda María HOROVITZ fs. 2951/2953 y comparecencia de fs. 2997;
66) Declaración testimonial de Diego Hernán CABOT a fs. 2999/3003;
67) Declaración testimonial de Candela INI a fs. 3009/3010;
68) Declaración testimonial de Jorge José BACIGALUPO a fs. 3011/3012 y comparecencia a fs. 3025;
69) Informes del Registro Nacional de Armas -RENAR-de fs. 3024, 3051; 4153, 6324, 7369, 7417, 7611, 8362/8363 y 11329;
70) Informe de la División Balística de la Policía Federal Argentina de fs. 3150/3151;
71) Informes de la Unidad de Información Financiera -UIF- de fs. 3152; 5405, 6321, 6873, 9482/83, 11637, 13375, 13845, 14108, 14862/65, 14944, 15071/74, 15342/46 y 15786;
72) Recortes periodísticos aportados por David JABIF a fs. 3560/3181;
73) Actuaciones de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina, en relación al allanamiento de la finca sita en calle tres de febrero 1194, piso 5to. Departamento “D”, de fs. 3191/3220;
74) Actuaciones de la División Operaciones Federales en relación a los allanamientos llevados a cabo el día 1° de agosto de 2018, de fs. 3336/4131;
75) Declaración testimonial de Damián Ignacio JEREZ a fs. 4166/4167;
76) Informes de la firma “Techint Compañía Técnica Internacional” de fs. 4188/4196 y 4959/61;
77) Informe de la Jefatura de Gabinetes de Ministros a fs. 4211/4215;
78) Consultas de dominio del D.N.R.P.A. de fs. 4401 y 7715/7719;
79) Actuaciones de la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina de fs. 4597/4599, 4915, 5111/5123, 5242/5245, 6189/6204, 6736/6762, 6892/6925, 7152, 7614/7625, 8576/8585, 8779/8799, 8903/8917, 8946/8953, 8982, 9468/74, 10317/10418, 10536/77, 10671/10729, 11427/54, 11638/88, 12011/33, 12347/12349, 12437/12449, 12565/12623, 12729/12744, 12973/13019, …9/118, 13499/13534, 13735/48, 14061/63, 14079/89, 14092/14100, 14118/122, 14145/65, 14199/14206, 14304/17, 14794/99, 14866/81, 14989/91, 15024/51, 15069/70, 15026/146, 15386/407, 15648/57 y 15860/900;
80) Actuaciones del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 4626/31, 5327/5339, 7673/7714, 10531/32 y 11459/60;
81) Actuaciones de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina, en relación a los allanamientos realizados el día 6 de agosto de 2018, de fs. 4802/77;
82) Actuaciones de la Dirección de Asuntos Contencioso de la Jefatura de Gabinete de Ministros de fs. 4921/26;
83) Informes del “Banco Francés” de fs. 4974 y 5238;
84) Declaración testimonial de Gabriel Adrián MARINO de fs. 5008;
85) Declaración testimonial de Jorge Leonardo FARIÑA de fs. 5077/96;
86) Informe del Banco Santander Río de fs. 5104;
87) Actuaciones del Senado de la Nación de fs. 5146/47 y 6936/37;
88) Declaración testimonial de Ariel Cesar Silvio SOLAR GRILLO de fs. 5170/5174;
89) Declaración testimonial de María Soledad ACCETTA de fs. 5182;
90) Declaración testimonial de Juan Carlos ECHEVERRÍA de fs. 5183;
91) Actuaciones de la firma “Ford Argentina S.A.” de fs. 5197/5209;
92) Nota de Alejandro PICASSO ACHÁVAL de fs. 5236;
93) Informe de la firma “Mastercard” de fs. 5340;
94) Declaración testimonial de Ramón SPIRITO de fs. 5406/5418;
95) Actuaciones remitidas por la Dirección General Técnica Jurídica del Registro Nacional de las Personas de fs. 5452/5454;
96) Informe de la firma “Prisma Medios de Pago S.A.” de fs. 5472/5475;
97) Actuaciones de la Delegación Posadas de la Policía Federal Argentina de fs. 5476/5497;
98) Actuaciones del Banco de la Nación Argentina de fs. 5498/5500, 7385/93, 12038 y 15062/68;
99) Informes de la Secretaria General de Presidencia de la Nación de fs. 5504/5506, 7665/7672, 8227/8228 y 8440/8456;
100) Actuaciones relativas a los allanamientos realizados el día 10 de agosto de 2018 de fs. 5508/5626;
101) Declaración testimonial de Ignacio LAPLACETE de fs. 5657/5661;
102) Notas periodísticas de fs 5671/5678, 5684 y 7114/7117;
103) Actuaciones relativas al allanamiento de la calle Uruguay … 1° “3” y 4° “6” y certificación actuarial de fs. 5692/5750;
104) Actuaciones de la firma “Perfil” de fs. 5764;
105) Declaraciones testimoniales de Sergio Oscar VELÁSQUEZ de fs. 5782/5785 y 6801/6803;
106) Declaración testimonial de Julio César SILVA de fs. 5810/5811;
107) Escrito de fs. 5912;
108) Informes de la Entidad Binacional Yacyretá de fs. 5934/5947, 9620/23, 13496/97 y 14993/94;
109) Escrito con documentación aportada a fs. 5954/5964;
110) Oficio del Juzgado Federal n °1 del fuero de fs. 6010/6011;
111) Actuaciones remitidas por la Excma. Cámara Nacional Electoral de fs. 6012/6015; 6251/6269, 6366/6372, 6846/6872, 6957 y 7608;
112) Informes de la firma “Telefónica de Argentina” de fs. 6096/6097 y 6105/6146;
113) Informe de la firma “Claro” de fs. 6098;
114) Actuaciones de la División Análisis y Prospectiva del Narcotráfico de fs. 6100/6104, 8771 y 10246;
115) Informes de las empresas Veraz y Nosis y de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 6147/6171;
116) Actuaciones de la Oficina Anticorrupción de fs. 6206/6236, 7494/7546, 7584/7592, 8188/8189, 8367/8369, 13396/402, 13622/13734, 14715/80, 14812/13, 14982, 15011/18, 15095, 15689/92 y 15758/62;
117) Informe de la firma “First Data” de fs. 6287/6288;
118) Actuaciones del Registro de la Propiedad Inmueble de la C.A.B.A. de fs. 6328/6354;
119) Certificaciones del Juzgado Federal N° 5 de fs. 6357/6358;
120) Actuaciones de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 6603/6609, 7551/55, 8838 y 10620/21;
121) Informe del Banco Columbia de fs. 6765/66;
122) informe de la firma “Iberia” de fs. 6767;
123) Escrito con documentación aportada de fs. 6814/6827;
124) Actuaciones relativas al allanamiento de la Unidad Funcional N° 7, piso 5°, del edificio sito en la calle Uruguay … de esta ciudad, de fs. 7080/7099;
125) Actuaciones del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de fs. 7102/7104, 11767/70 y 12958/12960;
126) Certificación y copias agregadas de fs. 7155/78;
127) Informe del Banco Hipotecario de fs. 7183/84;
128) Informe del Banco “ICBC” de fs. 7185;
129) Constancias actuariales de fs. 7244, 7518, 7722/7723, 8457, 8460, 8755/8756 y 11324;
130) Informes de la División Balística de la Policía Federal Argentina de fs. 7370/73, 7410/16 y 12654/12672;
131) Informes de la Prefectura Naval Argentina de fs. 7399/7404 y 7662/7664;
132) Informes de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina de fs. 7418/19 y 7566;
133) Informe de “Aeropuertos Argentina 2000 S.A.” de fs. 7432/33;
134) Informes de la Fuerza Aérea Argentina de fs. 7434/36, 7561/65, 8807/8808, 11496, 11595/11615, 11746/62 y 11989/93;
135) Declaración testimonial de Gustavo Javier CABADA de fs. 7442;
136) Declaración testimonial de Santiago Jorge NASRA de fs. 7549;
137) Actuaciones relativas al allanamiento efectuado en el Barrio “El Barranco” de fs. 7569/7578;
138) Actuaciones del Juzgado Federal N° 7 de fs. 7579;
139) Actuaciones del Juzgado Criminal y Correccional de Posadas de fs. 7610;
140) Actuaciones relativas a los allanamientos de la calle Mascarello 4441, Rio Gallegos, Provincia de Santa Cruz y Padre De Agostini y Los Tehuelches, Calafate, Provincia de Santa Cruz y certificación de fs. 7816/7970;
141) Actuaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de fs. 7971/8034 y 15245/62;
142) Actuaciones del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro de fs. 8071, 8207/8226 y 8463/8481;
143) Informes de ANAC de fs. 8397/8398;
144) Actuaciones relativas a la orden de presentación llevada a cabo en el “Hotel Panamericano” y certificación actuarial de fs. 8419/8429;
145) Informes del Ministerio de Seguridad de la Nación de fs. 8536/37 y 8559/61;
146) Declaración testimonial de Danilo Adolfo PENISSI de fs. 8564/65;
147) Copia certificada de la declaración testimonial de Néstor FARIAS BOUVIER de fs. 8570/71;
148) Declaración testimonial de Yolanda Ester FALCON de fs. 8648;
149) impresiones de fs. 8837, 9365/9391, 14026/31 y 14210/14;
150) Actuaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos de fs. 8853/8861, 11330, 12145/12146, 12745, 12961/12965, 13174/87, 13593/96, 14064/70, 14793 y 15807/08;
151) Declaración testimonial de Jorge Enrique TESOLIN de fs. 8862;
152) Declaración testimonial de Pablo Esteban Ariel GRECO de fs. 8863/8869;
153) Declaración testimonial de Verónica IGLESIAS de fs. 8870;
154) Declaración testimonial de Carlos Alberto STAFFORINI de fs. 8871/8874;
155) Actuaciones de la Secretaria de Cooperación con los Poderes Constitucionales del Ministerio de Seguridad de fs. 8562/64, 8898/8900 y 11591/95;
156) Presentación efectuada por la Unidad de Información Financiera de fs. 8964/8978;
157) Actuaciones labradas por la Gendarmería Nacional Argentina de fs. 9022/47 y 11158;
158) Declaración de Juan Carlos GUERRERO de fs. 9392;
159) Presentaciones de Mariana de Jesús ZUVIC de fs. 9393/9404, 10903/24, 14660/77, 14688/14711 y 15325/27;
160) Declaraciones de Mariana de Jesús ZUVIC y documentación acompañada de fs. 9405/65 y 10867/78;
161) Actuaciones de la Delegación Ushuaia de la Policía Federal Argentina de fs. 9553/59;
162) Actuaciones del Ministerio de Hacienda de la Nación de fs. 9612, 10653, 14050/59 y 14887/90 y 15830/45;
163) Actuaciones de la División Mitre de la Policía Federal Argentina de fs. 10241/44;
164) Actuaciones del Banco Central de fs. 10530;
165) Declaración testimonial de Cirilo Miguel COLMAN de fs. 10861/62;
166) Declaración testimonial de Aníbal GLOODTDOFSKY FERNÁNDEZ de fs. 10864/66;
167) Declaración Testimonial de Carlos Fabián Alfredo VIZCAINO de fs. 10879/80;
168) Actuaciones de la Delegación Rio Gallegos de la Policía Federal Argentina de fs. 11007/60;
169) Actuaciones de la División Antidrogas Córdoba de la Policía Federal Argentina de fs. 11165/77 y 11183/11323;
170) Declaración testimonial de María Marta CRISCUOLO de fs. 11346/48;
171) Declaración testimonial de María Eugenia Matilde LANZA de fs. 11349/50;
172) Presentación de María Lucila LEHMANN de fs. 11400/21;
173) Declaración testimonial de Pedro Alfredo PUYO de fs. 11457/58;
174) Declaración testimonial de Osvaldo Alejandro CAEIRO de fs. 11498/99;
175) Declaración testimonial de Hugo Marcial BALMACEDA de fs. 11500/02;
176) Declaración testimonial de Eduardo Raúl GIOSA de fs. 11503/05;
177) Declaración testimonial de Sergio Pablo BRUNO de fs. 11506/07;
178) Declaración testimonial de Alfredo Horacio AMARAL de fs. 11508/09;
179) Declaración testimonial de Claudio Mario SACCHI de fs. 11510/12;
180) Actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación de fs. 11620/34 y 13491/95;
181) Declaración testimonial de Ángel ROJO de fs. 11805;
182) Declaración testimonial de Luis María CISMONDI de fs. 11806/07;
183) Declaración testimonial de Miguel Ángel GIAMPIERI de fs. 11810/11;
184) Declaración testimonial de Domingo Edgardo ZELAYA de fs. 11816/19;
185) Declaración testimonial de José Javier VIDELA de fs. 11821/22;
186) Declaración testimonial de Alejandro Pedro PARIS de fs. 11823/24;
187) copia de declaración testimonial de Gabriel Edgardo Fabián CORIZZO de fs. 11837/39;
188) Declaración testimonial de Mariano Germán GYENGE de fs. 11846;
189) Declaración testimonial de José Luis BUSTOS de fs. 11847;
190) Declaración testimonial de Walter Humberto BRUN de fs. 11848/49;
191) Declaración testimonial de Gustavo Javier VALVERDE de fs. 11861/62;
192) Declaración testimonial de Gonzalo Javier TOLOZA de fs. 11863/64;
193) Declaración testimonial de Hugo Marcelo FIOCCA de fs. 11865/66;
194) Declaración testimonial de Claudio Humberto TREROTOLA de fs. 11867/69;
195) Declaración testimonial de Mariano Gabriel LESA de fs. 11978/79;
196) Declaración testimonial de José Alberto LUNA de fs. 11980/81;
197) Declaración testimonial de Gustavo Adolfo LYALL de fs. 11982/83;
198) Declaración testimonial de Jorge Gerardo MOLINA de fs. 11986;
199) Declaración testimonial de Claudio Ramón MICOLUCCI de fs. 11987/88;
200) Declaración testimonial de Gabriel Omar FALASCHI de fs. 11995/96;
201) Declaración testimonial de Carlos Martín GONZÁLEZ de fs. 12000/02;
202) Declaración testimonial de Héctor Ignacio MOLINA de fs. 12003;
203) Declaración testimonial de Ángel Alejandro HEIT de fs. 12007/08;
204) Actuaciones de la Delegación Avellaneda de la Policía Federal Argentina de fs. 12034/37;
205) Actuaciones remitidas por el Ministerio Público Fiscal de fs. 12039/48, 12310/12335 y 12784/12790;
206) Informe del Diario La Nación de fs. 12066;
207) Declaración testimonial de Elizabeth Miriam QUIROGA de fs. 12510/12516;
208) Declaración testimonial de Ricardo Alberto CIRIELLI de fs. 12518/12519;
209) Declaración testimonial de Ernesto Víctor PELLIZZARO de fs. 12775;
210) Declaración testimonial de Roberto Enrique Antonio MULLER de fs. 12776/12777;
211) Presentaciones efectuadas por Fernando Ezequiel SOLANAS y Alejandro Enrique OLMOS de fs. 12825/12831 y 12837/12838;
212) Certificación efectuada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 8 de fs. 12851/12852;
213) Presentación efectuada por María Elisa Avelina CARRIO de fs. 13370/72;
214) Declaración testimonial de Roberto LAVAGNA de fs. 13377/78;
215) Actuaciones de la Embajada de Italia de fs. 13408/13;
216) Presentación de Francisco Eduardo PENA de fs. 13912/14;
217) Presentaciones de Fernando MIGUEZ de fs. 13930/37 y 13942/69;
218) Declaración testimonial de Fernando MIGUEZ de fs. 13970/71;
219) Actuaciones de la Auditoria General de la Nación de fs. 14042/44;
220) Actuaciones remitidas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 de fs. 14193/97;
221) Actuaciones remitidas por la Delegación Chajarí de fs. 14800/01;
222) Presentación de José Gabriel ERRECA de fs. 14192/20;
223) Declaración testimonial de José Gabriel ERRECA de fs. 14922;
224) Declaración testimonial de Roberto Jorge THOMAN de fs. 14923;
225) Declaración testimonial de Nicolás MORAN de fs. 14924;
226) informe pericial de la División Scopometría de la Policía Federal Argentina de fs. 14995/15003;
227) Declaración testimonial de Laura Alejandra GONZÁLEZ de fs. 15176/77;
228) Actuaciones de la Agencia Federal de Inteligencia de fs. 15241/42, 15409 y 15694;
229) Actuaciones remitidas por la Fiscalía Federal n° 1 de fs. 15244;
230) Actuaciones de la Administración Nacional de Aviación Civil de fs. 15348/74;
231) Declaración testimonial de María Fabiana OCTAVIANO de fs. 15756/57;
232) La totalidad de elementos y legajos reservados en el marco de la presente causa.
IV.- Declaraciones Indagatorias:
IV.- 1) Fabián Ezequiel GARCÍA RAMÓN:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, GARCIA RAMÓN hizo uso de su derecho a negarse a declarar (fs. 4136/4146).-
Al ampliar su declaración indagatoria en relación a los sucesos imputados manifestó que “Se remite al escrito que acompaña en este acto el cual firma junto con su abogado defensor” (fs. 15416/21).-
En lo sustancial de la presentación acompañada manifestó que “…muchas veces el Sr. Baratta me pedía que lo acompañe en el vehículo conducido por su chofer, para informarle sobre cuestiones estrictamente técnicas (dominadas por el suscripto por mi condición de ingeniero) relacionadas con los eventuales empresarios y/o funcionarios que él iba a visitar. En efecto, durante el poco tiempo que presté funciones, mi actividad se limitó a cuestiones técnicas, de modo que cuando el Secretario del área (Sr. Baratta) debía conversar con quienes explotaban concesiones o realizaban obras del área energía, él solía pedirme que lo pusiera al tanto de los pormenores en el auto, mientras viajaba a cada una de esas reuniones…” (fs. 15414/15).-
IV.- 2) Roberto BARATTA:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, BARATTA, manifestó que: “… no voy a declarar hasta no conocer en profundidad el expediente y las pruebas u hechos reales y no inventados que escuché del relato recién …” (conf. fs. 3302/11).-
Al ampliar su declaración indagatoria manifestó que: “… me niego a declarar hasta no poder tener acceso completo a la causa, luego de eso voy a pedir una ampliación de indagatoria. Además quiero aclarar que el señor Nelson Lazarte trabajó en el área de despacho y mesa de entradas del Ministerio de Planificación, hasta el año 2008, recién después de esa fecha comenzó a trabajar en la unidad privada de mi subsecretaría, bajo mis órdenes. Lo mismo con el señor Walter Fagyas quien se desempeño desde el 2004 hasta el año 2013, bajo mis órdenes haciendo el seguimiento diario del despacho de gas y electricidad, luego fue elegido por los ministros de economía y planificación federal como presidente de “Enarsa S.A.”, el señor Hernán Gómez se desempeño desde el 2003 hasta el año 2006 inclusive en el área de despacho y mesa de entradas, luego de esa fecha y hasta el final del mandato trabajó en unidad privada de mi subsecretaría, por último el señor Ezequiel García Ramón trabajó desde febrero del año 2004 hasta el año 2007 como ascensor en materia de energía bajo mis órdenes, luego del cambio de gobierno en el año 2007, el mismo se desempeñó en la Subsecretaría de Energía Eléctrica bajo las órdenes del Ingeniero Daniel Cameron …” (conf. fs. 7760/73).-
En su ampliación de declaración indagatoria de fecha 13 de noviembre de 2018 manifestó que “Solicito se incorpore mi declaración en la Cámara de Apelaciones del día 23 de octubre de 2018 como parte de la presente declaración. Incluso los documentos y audios correspondientes a ese acto. Quiero dejar constancia de que el pasado viernes mis abogados fueron notificados de mi indagatoria del día de la fecha recién a las 14:30 horas. Ayer lunes, mis abogados se presentaron en este juzgado para solicitar copia de las declaraciones de los últimos imputados y no pudieron obtener ninguna de ellas. Recién hoy, momentos antes de mi declaración pudimos acceder a una rápida lectura de los mismos que son la de Alberto Paduan, Marcelo Mindlin, y la de Rubén Aranda. De esta rápida lectura surge que los tres imputados negaron los fantasiosos y direccionados cuadernos del inimputable Oscar Centeno. Quiero dejar constancia también que los hechos que me imputan con respecto a Paduan y Aranda son de los años 2013 y 2015. Según una de las últimas resoluciones tomadas por este juzgado se consideró que dichos años correspondían a supuestos aportes de campaña electoral. Ahora me gustaría que el juzgado me explique, si los fantasiosos cuadernos de Centeno no indican si la supuesta plata recibida corresponde a campaña electoral u otro acto legal, ¿cómo S.S. determina la trazabilidad del dinero supuestamente entregado? Una vez leída en la prisión de Ezeiza las indagatorias de este nuevo hecho solicitaré oportunamente la ampliación de mi declaración indagatoria. Niego rotundamente haber recibido el dinero que se me imputan en los hechos” (fs. 13194/212).-
Al ampliar su declaración el 19 de febrero del corriente año manifestó que “Nunca recibí dinero de ningún empresario. Estas imputaciones forman parte de los guionados cuadernos, cuya historia comenzó mucho antes del 10 de abril de 2018, fecha en la cual el periodista Diego Cabot brindara su declaración testimonial. Hecho que no me sorprende dado que la obstinada persecución del señor Fiscal comenzó en julio de 2016 cuando pidió mi prisión preventiva en la causa Río Turbio cuando aún no había sido llamado a prestar declaración indagatoria. Luego esta guionada causa cuadernos tuvo diferentes actores y cómplices, algunos por miedo a ir a la cárcel y otros utilizando métodos o formas que sólo ellos sabrán para obtener la famosa sortija que el Fiscal repartía (dicho público del Fiscal) por supuesto en ninguna de las declaraciones de los arrepentidos fue filmada o grabada algo que debía hacerse; pero si fueron grabadas o transcriptas supuestas conversaciones más en forma totalmente ilegal. Uno de los primeros mentirosos fue el Señor Juan Carlos de Goycoechea quien no sólo cambió su declaración sino que además mintió y mucho; por supuesto ninguna de sus mentiras ha sido detectada aún por el Señor Fiscal. La mayoría de sus mentiras no sólo están en el expediente sino también están en los medios públicos por ejemplo cuando afirmó que en la calle Maipú … …° “…” sólo atendía y tenía domicilio su abogado o de el la firma ´Isolux´, el Dr. Expiropulos. La empresa ´GVA S.A.´, cuyos accionistas eran de “Isolux Argentina” fue creada por el abogado de ´Isolux´, Mario Maxit, quien aparece en los guionados cuadernos e increíblemente en la primera tanda de indagatorias no fue llamado a declarar. También aparece Alejo Maxit quien hoy ocupa un puesto importante en ANSES. También aparece Cesar De Goycoechea, hermano de Juan Carlos De Goycoechea, quien también aparece en los guionados cuadernos (03/06/2015). ¿Recordará luego de siete meses De Goycoechea quien es la persona que supuestamente le indicaba entregarle dinero a Baratta? Señor Juez le recuerdo que Juan Carlos De Goycoechea y Mario Maxit fueron echados de ´Isolux´ por robar. Señor Juez con sumo respeto y lo hago a su persona por que no creo que el Fiscal quiera hacerlo también ambas personas fueron denunciadas por el Sr. Ramón Spirito por venta de cheques, fraude, lavado, ect. Dicha denuncia está incluida en este expediente. Señor Juez Cesar de Goycoechea y su hermano aparecen en los ´Panama Papers´ con dos empresas ´Makstar Finannce S.A.´ y ´Silville Inc.´, seguramente si Juan Carlos De Goycoechea le robó o cometió algún delito a ´Isolux Argentina´ es muy probable que la plata esté o haya pasado por estas cuentas. Reafirma la mentira del domicilio de Maipú … …° … que los señores Cesar De Goycoechea y Juan Carlos De Goycoechea son accionistas en la sociedad ´Lesdyr´ y vaya casualidad el domicilio es Maipú … …° …. Evidentemente lo de Juan Carlos De Goycochea, su hermano Cesar y Mario y Alejo Maxit, que recuerdo que ocupa un cargo muy importante en ANSES actualmente fue corrupción privada. La primer razón me la da que la propia casa matriz de Isolux en España los echo por robar. Las sociedades en Panamá y cuentas y propiedades que podrían tener en otros países como por ejemplo Uruguay más las mentiras en su declaración como arrepentido no hacen más que darme la razón. Señor Juez en el día de la fecha le solicité cordialmente y me fue brindado en forma cordial por su Secretario donde le solicite que me relea dos hechos ya imputados a mi persona y que aparecen en los guionados cuadernos unos con fecha 2 de junio de 2010 y el otros con fecha 12 de mayo de 2010. En dichas fechas Centeno y quienes guionaron los cuadernos no sólo imaginaron que recibí dinero sino que además imaginaron que dicho dinero fue entregado a Daniel Muñoz y que Daniel Muñoz habría utilizado el dominio …para recibir dicho dinero. Señor Juez yo confío en Usted como representante de la justicia, dicho dominio como muchos otros figuran en el informe de dominio que el Sr. Fiscal solicitó y que fuese enviado por el Registro Nacional Automotor. Este dominio …y su propietario figura a fs. 2183 (informe del Registro Nacional Automotor). Por supuesto Señor Juez que el Señor Fiscal y algunos empresarios metió preso o procesó simplemente por el dominio del auto no hizo lo mismo en este caso. Lascurain fue preso por el dominio del auto, Lassaletta, empleado del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, fue procesado por el dominio de su auto y así hay otros casos. Mi pregunta Señor Juez es porque el Señor Fiscal están parcial y además evidente que algunos de los dominios que aparecen en los informes del Registro Automotor no llamó a indagatoria, ni procesó, ni pidió su detención. El dominio …a fs. 2183 pertenece o perteneció desde el 28 de abril de 2010 al 3 de diciembre de 2014 a la empresa ´Armoring Systems´ que según los registros de internet su propietario es Gustavo Dorf que según sé públicamente también fue mencionado por otros procesados en los que sería en la causa conexa de la investigación de Muñoz. Señor Juez no hace falta que me responda porque el Señor Fiscal tuvo tanta parcialidad al omitir el llamado a indagatoria, procesamiento y detención del dueño de ´Armoring Systems´, el Sr. Gustavo Dorf. Repito Señor Juez este tipo de falencias, olvidos o parcialidades el Fiscal tuvo muchas, ya sea con los dominios de los autos, empresas que figuran en los guionados cuadernos y/o con direcciones que figuran en los guionados cuadernos respecto de los cuales el Fiscal no investigó absolutamente nada. Los motivos son más que obvios y como este caso podría nombrar muchas más falencias evidentes que sólo el Señor Fiscal sabe si fueron cometidas con dolo o culpa. Por ese motivo y quiero dejarlo en el acto que solicite al Dr. Rodríguez Varela mantener una reunión privada la cual me fue negada porque estaba ocupado en otra reunión. Quiero mencionar que según recortes periodísticos que leí la empresa ´Armoring Systems´ le vendió chalecos antibalas al Gobiernos de la Ciudad, al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al Gobierno de Mendoza y participó en una licitación en la Provincia de Santa Fe, según los recortes periodísticos estas compras fueron realizadas durante los años 2016, 2017 y 2018, lo que muestra que la actividad comercial de ´Armoring Systems´ sigue vinculada a distintas administraciones” (fs. 15427/33).-
Finalmente, en la ampliación de fecha 26 de febrero de 2019, manifestó que “Desconozco, no sólo el hecho, sino el haber ido a esta dirección. Me gustaría preguntarle a S.S. y al Señor Fiscal si la calle Juez Tedín … es una casa o un edificio de departamento. La lectura del hecho que pretenden involucrarme nombra cajas, o menciona cajas, nunca dice si fueron una, dos o cien. Esto es una parte más de la guionada causa “cuadernos”. Me llama poderosamente la atención que tanto el Juez como el Fiscal sigan sin llamar a indagatoria a empresas, empresarios, dominios y/o direcciones que también figuran en los guiñados “cuadernos”. Un ejemplo, lo di en mi declaración anterior con el dominio patente “…”, de la empresa Armoring Systems, supuestamente utilizado por Daniel Muñoz, en por lo menos cinco fechas. Aclaro que esta empresa, Armoring Systems, es de Gustavo Dorf, que sólo fue imputado y procesado en el desprendimiento de la causa de Daniel Muñoz. Pero nunca fue llamado a indagatoria ni procesado por supuestamente haber participado él, a través de su auto, en la asociación ilícita resuelta por el Juez en la causa principal. Como este dominio hay por lo menos cinco dominios más, que figuran en el informe pedido por el Fiscal a la Dirección Nacional Automotor y con cuyos datos de titulares ni el Fiscal ni S.S. han realizado acción alguna. Entre los varios domicilios entre los cuales figura en los guionados “cuadernos”, uno de ellos, el Sr. Fiscal encaró a la División de Inteligencia de la P.F.A. su investigación. Es tan evidente la protección de dicho domicilio, como de su empresario, que hasta el Fiscal se equivocó en el tipeo de la altura de la calle. Seguramente, el Fiscal sabe a qué domicilio me refiero” (fs. 15628/29).-
IV.- 3) Juan Carlos DE GOYCOECHEA:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, DE GOYCOECHEA hizo uso de su derecho a negarse a declarar (ver fs. 4216/25).-
Al ampliar su declaración indagatoria manifestó que “Respecto a lo que se me imputa me remito a mi ampliación de declaración como arrepentido que fuera oportunamente presentada en la Fiscalía. En la misma aclaré que había verificado un error en mi declaración respecto a la fecha en la cual fui contactado por Baratta toda vez que señalé que fue en el año 2009 cuando en realidad fue en el año 2008, circunstancia que recordé viendo que el contrato de Rio Turbio se había firmado en diciembre del año 2007. Con respecto al domicilio de Billighurst manifesté en la Fiscalía en el día de ayer que aproximadamente durante los años 2008 y 2009, como mi residencia era y sigue siendo en la Provincia de Córdoba, cuando venía a Buenos Aires a trabajar paraba en el Hotel Ameriam ubicado en Viamonte y Reconquista de esta ciudad, lo cual puede ser verificado en los registros del Hotel y que, eventualmente, en caso que no había lugar paraba en la casa de Mario Maxit o en su defecto en el departamento ubicado en la calle Billighurst a la altura de Pacheco de Melo de esta ciudad que era de su hermano, Alejo Maxit, ya que era soltero, lo cual ocurrió en muy pocas oportunidades. Aclaré esta situación ante la Fiscalía porque cuando se me leyó por primera vez la imputación no se me preguntó por este domicilio y puede haber ocurrido en ese domicilio una de las entregas de dinero a Baratta que detalle en mis declaraciones. Me gustaría aclarar que Alejo Maxit no es el que se desempeña en ANSES, como señala Baratta en su declaración, sino un hermano de Mario y se llama Ernesto Alejo Maxit. Por último quiero reiterar lo que manifesté en mi declaración de arrepentido respecto a que la toma de decisiones de realizar estas entregas de dinero fueron de España y el responsable de las entregas fui yo y nadie más tuvo conocimiento de esas entregas porque de España expresamente me prohibieron que alguien más de la empresa estuviera enterado, por lo tanto las entregas las formalicé yo o, eventualmente, si no estaba pude haber pedido que alguien las entregara en un sobre cerrado cuando las pasaban a buscar. Ninguna otra persona tenía conocimiento de las mismas. Manifiesto esto en función de los dichos de Baratta que pretende involucrar a otras personas de la Compañía o fuera de la Compañía”.-
Respecto a cómo se comunicaba con Roberto BARATTA manifestó que “Generalmente me llamaba un Secretario de Baratta, me pasaba con él y me indicaba a qué hora pasaría él o Lazarte y en que horario”.-
En relación a que teléfono lo llamaba, manifestó que “Me llamaba al celular o al teléfono fijo de la empresa que en esa época puede haber sido en la calle 25 de mayo creo que al 565, Florida entre Paraguay y Córdoba, en frente de Florida Garden, y en Venezuela 151, todos de esta ciudad. Respecto del teléfono celular en este momento no recuerdo el número porque me fui de la empresa en febrero de 2017”.-
Finalmente, al preguntarle si Cesar DE GOYCOECHEA era empleado de la empresa o si tenía algún tipo de relación con el “GRUPO ISOLUX”, manifestó que no (fs. 15516/22).-
IV.- 4) Mario MAXIT:
Al momento de prestar declaración indagatoria manifestó que “…ya me entreviste con mi abogado por lo que no hace falta. Declararé mediante el escrito que estoy presentando, al cual me remito. Asimismo, en función de las dos imputaciones concretas que se me leyeron, quisiera reiterar que nunca entregué dinero a ningún funcionario y que, si hubiera entregado algún sobre, en alguna oportunidad por indicación de De Goycoechea, nunca tuve conocimiento sobre su contenido. Igualmente no recuerdo haber entregado sobre alguno. También quisiera aclarar que el Alejo Maxit que refiere Baratta en su declaración, como funcionario de ANSES, no es mi hermano y no tiene ninguna vinculación con ISOLUX, Mi hermano se llama Ernesto Alejo Maxit y trabajó en ISOLUX entre los años 2006 a 2011 aproximamente, en funciones menores. Estoy dispuesto a contestar preguntas”.-
Respecto a si conocía a Roberto BARATTA y Ezequiel GARCÍA RAMÓN, manifestó que “si, en razón de la actividad laboral que desarrollaba por la empresa ISOLUX, pues era comparencia de estos funcionarios. Puedo nombrar para el caso la Central Rio Turbio y las Centrales de Energias Renovables” (fs. 15530/48).-
En la presentación acompañada manifestó que “Entre los años 2002/2006 realicé algunos trabajos como abogado externo para la empresa ISOLUX CORSAN y sus diferentes sociedades, facturando por los servicios profesionales que ocasionalmente presté a esa firma. Y a partir del mes de agosto de 2006 -como expuse más arriba- comencé a trabajar como empleado en relación de dependencia para ISOLUX INGENIERIA S.A.” – Sucursal Argentina-, ocupando el cargo de Gerente Comercial hasta el mes de febrero de 2017, fecha en que me desvincularon de la compañía”.-
Asimismo, indicó que “…quiero dejar en claro que siendo que en el caso de Isolux Ingeniería S.A. y/o de cualquiera de las otras dos sociedades inscriptas (Grupo Isolux Corsan S.A. y/o Corsan Corviam Construcción S.A.) las decisiones no eran tomadas en la Argentina, mucho menos podría sostenerse que yo podía tomar algún tipo de decisión, que tenía un cargo gerencial en relación de dependencia, sin poder, y con dos superiores sobre su puesto…”.-
Continuó su presentación indicando que “…Habiendo aclarado mi participación en la firma ISOLUX, quiero reiterar expresamente que niego en forma categórica haber participado y/o haber formado parte a título personal y/o como empleado de la empresa ISOLUX CORSAN de la asociación ilícita referida en la imputación y/o haber cometido alguno (cohecho y/o dádiva y/o cualquier otro tipo delictual) relacionado en forma directa y/o indirecta con los hechos investigados en la presente causa…”.-
Además indicó que “…no puede resultar llamativo que la decisión de entregar dinero ilegal a funcionarios públicos, y la efectiva entrega del mismo, haya sido manejado en forma secreta dentro de la empresa, con el exclusivo conocimiento por parte de algunas autoridades de la misma con poder de decisión al respecto, y con total ocultamiento a los funcionarios de segunda categoría de la firma, como lo era yo…”.-
Para finalizar indicó que “…reitero que nunca entregué dinero ni pagué coima y/o retorno alguno en representación de ISOLUX a nadie en mi vida; y a su vez, nadie nunca me pidió que ISOLUX pagara alguna coima y/o retorno. Tampoco tuve nunca conocimiento de que la empresa hubiera entregado dinero en forma ilegal a funcionarios públicos por algún concepto. Ello, ni en Argentina ni en ninguno de los países en los que llegue a trabajar…” (fs. 15525/29).-
IV.- 5) Horacio Gustavo AMMATURO:
Al momento de prestar declaración indagatoria en relación a los sucesos imputados manifestó que “De la lectura de los elementos que están en la causa vemos que hay un supuesto que al deperatmento de la calle Juez Tedin que va Baratta es el del 4° b. Ese edificio tiene 8 departamentos, lo que vincularía que Baratta y la otra persona fueron a mi departamento es el estado de sospecha que presenta Laura González. Ella fue mi pareja durante cinco años en los cuales convivimos, entre 1997 y 2002, que nos separamos y nunca más volvimos a convivir. Luego de ello teníamos una excelente relación en una clara protección de nuestro hijo. Laura González es una persona extremadamente conflicitiva a tal punto que mi hijo que hoy tiene veintiun años hace quince que parcticamente vive ininterrumpidamente conmigo. En el año 2013 comienzo una nueva relación de pareja con mi actual mujer y en el 2015 comenzó una obsesión extorsiva de Laura González para conmigo solictándome dinero para su tranquilidad. Distintas fueron las acciones que realizó para conseguir este objetivo. Dentro de ella y como el Derecho de Familia no la asistia en sus reclamos llevó a mi hijo a una reunión con la Dra. Ana Rosenfeld para convencerlo que él me hiciera a mí una acción por alimentos. Obviamente mi hijo no me hizo juicio porque vivía conmigo. La última de esas acciones fue enviarme vía el whatsapp de mi hijo la citación que este juzgado le curso para su declaración con un mensaje que decía te conviene llamarme, para lo cual pongo a disposición el Juzgado el teléfono Samsung S 9 secuestrado para que puedan constatarlo en el chat “Chino” que es el de mi hijo. En el año 2016 el Dr. Fernando Burlando se comunica conmigo para comentarme que Laura González y su padrastro Emilio Disi la habían ido a visitar con un informe que habían encargado hacer sobre mi persona y la de mi padre. Burlando tuvo una actitud noble y cuando se dio cuenta que el fondo de todo era una extorción dejó de atenderlos. El informe del que hago referencia es el que fue aportado por Laura González a fs. 4624. Para hacer ese informe se sacaron datos de internet de mi persona y mi padre y se agregaron datos falsos. Toda esta introducción sobre Laura González la efectué para tener en cuenta quien es la persona que permite inferir que algún funcionario público fue a mi casa a retirar cajas. Con respecto al suceso imputado niego haberme juntado con Baratta y el otro señor en mi domicilio particular ese día y obviamente haberle entregado cajas que contendrían dinero. También es importante aclarar que forme parte de un grupo inversor que compró la compañía Tel 3 en el año 2006 a la firma ´Pirelli. En el año 2008 que se refieren los hechos que se me imputan Tel 3 no tenía ningún contrato de obra pública, los cuales comenzó a tener a partir del año 2012, con lo que sería raro que pague sobornos por obra pública que no tenía. Respecto a la firma Tel 3 soy un accionista minoritario ya que tenía el 16,6 % y nunca ostenté un cargo de Presidente, ni de Gerente Operativo, es decir nunca tuve una injerencia operativa en firma. Otro aspecto que quiero destacar es que estamos hablando de un supuesto hecho de hace once años”.-
Respecto a si conoce a alguno de los restantes imputados el compareciente manifestó que “Relación no tengo con ninguna de las personas mencionadas. Las conozco del sector, como referentes de la industria de la construcción”.-
Luego manifestó que ninguno de los imputados concurrió a su domicilio.-
En relación a que número telefónico utilizaba durante los años 2008 y 2015, manifestó que “Mi número actual es el …, creo que tengo este teléfono desde el año 2011 aproximadamente y no recuerdo el número telefónico que utilizaba anteriormente”.-
Respecto a que empresas tuvo participación durante los años 2003 y 2015, manifestó que “En empresas vinculadas a la obra pública únicamente Tel 3´, que tuvo obras con el Estado a partir del año 2012 en adelante. Quiero aclarar que no tengo participación en las empresas Teyma Abengoa y Transportadora Mar del Plata S.A.” (fs. 15549/68).-
Asimismo, con fecha 10 de abril del corriente año su defensa realizó una presentación agregando circunstancias relativas a la relación personal de su asistido con Laura Alejandra GONZÁLEZ, como así también efectuando un análisis de las constancias aportadas por la nombrada.-
IV.- 6) Cristina Elisabet FERNÁNDEZ:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, manifestó que: “… voy a presentar un escrito al que me remito …” (fs. 5440/51).-
En la presentación acompañada interpuso excepción de falta de acción, solicitando que se remita las presentes actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional en lo Federal N° 10 de la CABA, donde tramita la causa N° 15.734/2008.-
Continua su presentación indicando que: “…desde que el Ing. Mauricio Macri asumió la Presidencia de la Nación se han dictado en mi contra cinco procesamientos e, increíblemente, fui imputada y procesada en tres causas distintas por haber sido jefa de la misma presunta asociación ilícita que, según se afirma en todos los casos, se habría montado para obtener dinero ilegitimo por parte de empresarios que recibieron contratos de obra pública entre los años 2003 y 2015…” -el resaltado pertenece al original- (fs. 5431/9).-
Al ampliar su declaración indagatoria manifestó que: “… voy a presentar un escrito al que me remito y no voy a responder preguntas …” (fs. 8307/19).-
En lo sustancial de su declaración manifestó que: “… reitero mi negativa de manera categórica y terminante, de haber formado parte de algún tipo de asociación ilícita, así como también de haber cometido delito alguno. La investigación dirigida deliberadamente en mi contra, a pesar de haber arrasado todas y cada una de las garantías que hacen al debido proceso legal, no ha conseguido ni siquiera una mínima prueba que acredite los delitos que calumniosamente se me atribuyen …”.-
Luego de ello, realiza una serie de manifestaciones respecto a los allanamientos llevados cabo en sus inmuebles de esta ciudad, Río Gallegos y El Calafate (fs. 8303/6).-
Finalmente, en su ampliación de declaración indagatoria de fecha 25 de febrero de 2019 manifestó que “voy a declarar a través de la presentación que aporto en este acto” (fs. 15586/15603).-
En lo sustancial de la presentación acompañada manifestó en relación al suceso imputado en la presente causa que “…me remito a todas las defensas que fueron oportunamente interpuestas, las cuales actualmente se encuentran a conocimiento de las instancias judiciales superiores…”.-
Asimismo, manifestó que “…En ningún caso existen pruebas que me vinculen con los supuestos delitos que se dicen investigar y que, por ende, justifiquen el estado de sospecha que exige la ley procesal para llevar a cabo tales citaciones…”.-
Continuó su presentación indicando que “…Lo cierto es que a lo largo de todo ese período solamente fui la titular, junto con Néstor Kirchner, de gobiernos elegidos democráticamente por el pueblo argentino en tres elecciones consecutivas, que tuvieron como principal objetivo otorgar derechos a los sectores más postergados de nuestra sociedad…” (fs. 15575/85).-
IV.- 7) Gerardo Luis FERREYRA:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, FERREYRA hizo uso de su derecho a negarse a declarar (fs. 3083/3092).-
Al ampliar su declaración indagatoria manifestó que: “… Cuando viene el gobierno Kirchnerista ya tenía una fuerte presencia en Buenos Aires y en algunos sector de la Ingeniería en construcciones éramos líderes. Lo destacado es que los primeros cinco años aproximadamente, hicimos obras importantes. Sentí una admiración por el presidente en ese período porque había llevado a delante cuatro o cinco banderas que levantábamos nosotros desde la lucha armada, que eran: el desendeudamiento, la expulsión del FMI, el descuelgue del cuadro de Videla y el encarcelamiento de los genocidas. Había una persona del grupo de conducción de esa administración a la que yo conocía (ese grupo era Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Carlos Zannini), siendo éste último al que yo me refería antes. Eso hizo que la relación fuese de respeto político y profesional hacía mi persona, porque el Doctor Zannini me había conocido en la cárcel. Eso me permitió un dialogo político, con uno de ellos tres. Por las características de este tipo de administración, donde estos tres decidían la política y el resto la ejecutaban, hacía debajo de la administración, quiero decir los ministros, secretarios, etc. sentían hacía mí una mezcla de respeto, temor y a veces bronca. En el año 2007, después de haber trabajado cuatro años y medio en ingeniería y construcciones pedí una audiencia con Néstor Kirchner y no me la dio. Recién ocho meses después, cuando ya no era presidente y tenía tiempo, me llamó. Esto fue a finales de 2007 o inicios de 2008. En este orden, fue una reunión de 15 minutos, primera y única reunión. De mi parte quería plantearle mi agradecimiento por las políticas mencionadas. El no lo dio mayor importancia y se dedicó a decirme que esta muy bien el trabajo que estaba haciendo (que había bajado un 45% los precios de mercado en las obras de infraestructura) pero en realidad me pidió que tenía que hacer más, que tenía que invertir en medios, que los medios de ahora son como los cuarteles de antes, que vos sabes como se toman. Además, me dijo “ tenes que colaborar más con el FVP” con aportes de dinero. Viniendo de quien venía, yo efectivamente invertí en Radio del Plata, con mis ahorros y recursos personales, no de la compañía, sin vinculo alguno con la obra pública y buscando que el medio difunda contenidos que expresaran nuestro valores, y también comencé a hacer aportes dinerarios, con mis recursos, sin implicar a la compañía y sin que proviniesen de un sobreprecio de la obra pública o de los servicios que teníamos a cargo. Ello fue así por mi formación y valores, que es antagónico a dar un sobreprecio y sacárselo a la educación, a la salud, a la inversión del Estado, para el patrimonio personal u otros fines. En ese sentido hemos sido fiscalizados intensamente por un año y tres meses, por esta administración, y terminada la fiscalización integral se concluyó que en 40 años de historia la empresa no tuvo ninguna irregularidad fiscal de significativa. La AFIP verificó que no tenemos cuentas secretas, no tenemos sociedades Off Shore, o cuentas en paraísos fiscales, no hemos practicado la cultura del sobreprecio, no han encontrado una sola factura apócrifa, tampoco testaferros ni socios ocultos. AFIP afirma también que la compañía cumplió con sus compromisos fiscales hasta el año 2015, que nos paralizaron todas las obras. La única ocasión en que me pidieron colaboración, yo entendí que era dinero. Esto lo pidió el expresidente Néstor Kirchner. Debajo de él nadie se animaba a pedirnos, ni nos pidieron nunca nada, por esta mezcla de temor explicada anteriormente. Quiero hacer una salvedad respecto a Jorge Guillermo Neira. Él era un director de la empresa, un empleado jerárquico. La mayoría de las veces este aporte le pedí que, físicamente, lo entregara él. En cuanto a mi cultura, respecto a estos aportes dinerarios, producto de todo lo que ya desarrollé antes, lo hice en moneda nacional porque no desarrollamos la cultura del dólar. Tengo aversión personal hacía el dólar porque es un instrumento de dominación, de dependencia, que exacerba el consumismo y el amor por el extranjero”.
Al solicitarle que explique sobre la parte del escrito presentado donde dice que le entregaba el dinero a BARATTA, manifestó “Cuando Néstor Kirchner me dijo que tenía que hacer aportes yo diseñé un esquema personal para cumplir. Encontré el contacto que era este señor Baratta y lo hice a través de él. No me presionaron ni nada”.
Respecto de a donde se realizaban los pagos, manifestó “Algunos se hacían en la calle Lavalle …, donde tenemos la Oficina”.
Al preguntarle si estos pagos se realizaron en alguna oportunidad en la Avenida Alem …, indicó que “En la calle Alem no sé. Yo le decía a Neira que los hiciera, no sabía donde se hacían, no le pedí explicaciones sobre donde se hacían. Allí hay un garage de nuestra empresa Electroingeniería” (fs. 5376/5387).-
En una nueva ampliación efectuada, manifestó que “Me niego a declarar” (fs. 7743/7754).-
Finalmente, en su ampliación de declaración indagatoria de fecha 25 de febrero de 2019 manifestó que “En relación a los hechos que se me imputan, lo único que tengo que decir es que todo ello es falso, ya que ni yo, ni ordene entregar las sumas de dinero que se detallan en la presente. Habiendo realizado esta aclaración, me remito a lo ya manifestado en mi descargo oportunamente presentado en la presente causa” (fs. 15604/09).-
IV.- 8) Osvaldo Antenor ACOSTA:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, manifestó que: “… Voy a declarar. Al respecto quiero decir que nuestra empresa a través de sus 40 años de desarrollo en obras privadas y públicas comenzó a desarrollarse fuertemente a partir de los años 80 en todo el país como en países vecinos como Paraguay, Perú, Bolivia y Uruguay. Ya en los años 90 la empresa hacía obras en todo el territorio nacional teniendo como comitente los distintos entes públicos y privados de cada región. Lo hacía con desarrollo técnico propio y asociándose con empresas de primer nivel internacional y las mas grandes de las regiones para su desarrollo en todas las ramas de la construcción. En los años 90 hicimos nuestras primeras líneas de extra alta tensión, asociadas con empresas como Endesa de España y Impregilo de Italia, y Sade de Argentina del Grupo Perez Companc. Este es solo un ejemplo de los cuarenta y pico de socios tecnológicos y de ingeniería a través del cual Electroingeniería desarrollo sus conocimientos y capacidad empresarial para desarrollar obras de ingeniería del más alto nivel. Concordante con esto desarrolló internamente sistemas contables y de administración a través de los mejores sistemas tecnológicos como SAAB que es un sistema de administración reconocido como número uno en el mundo. Para llevar adelante este sistema tiene capacitaciones internas permanentes con auditores internos, dependientes del directorio que llevan adelante su cometido de auditores. Con estos sistemas es imposible dar órdenes verbales e incluso por escrito que no estén acordes al sistema organizativo controlado por esta metodología. Esta forma de administración contable de la empresa tiene múltiples beneficios, siendo el más importante, los sistemas estancos de cada área de la misma. Áreas como la impositiva, de administración de finanzas, de abastecimiento, de ingeniería y de administración de las obras, siendo imposible dar instrucciones de uno al otro que no esté auditado en el propio sistema. Las normas contables que lleva la empresa son normas internaciones con balances trimestrales presentes en la comisión nacional de valores y toda la contabilidad completa en auditores externos, siendo en nuestro caso Deloitte una de las tres auditoras internacionales de primer nivel. Entre el sistema organizativo y controles internos SAAB, los sistemas internacionales y la Auditoría Mencionada, hacen imposible que una orden verbal o escrita del Directorio de la empresa o cualquier funcionario importante de la empresa puedan dar órdenes que sean cumplidas sin estar dentro del sistema organizativo descripto. El sistema automáticamente detiene el proceso, es decir, pospagos a terceros, llámese proveedores, Afip, honorarios, recursos humanos, etc. están perfectamente identificados, contabilizados, coincidiendo en todas la áreas del sistema, los montos de las facturaciones a abonar, impuestos, etc. sin que esté con la autorización del área correspondiente y que coincida con los sistemas de control interno que son simultáneos. Agrego a esto que nuestra empresa como gran contribuyente es auditada on line por la Afip y teniendo fiscalizaciones generales muy a menudo. La última de ellas fue realizada en febrero de 2016 a mayo de 2017 con 20 inspectores, fiscalizadores, concluyendo la misma sin observaciones respecto de retiro de fondos sin comprobantes o no bancarizados o existiendo pagos indebidos por facturas que no pudieran corresponder a trabajos efectivamente realizados. Todo ello se encuentra debidamente documentado por la empresa y puedo aportar los elementos necesarios que la fiscalía o juzgado necesite pertinente como ser los balances públicos trimestrales y todos los elementos de soporte a lo que he expresado. Yendo a la imputación respecto de haber ordenado el pago de sumas de dinero sin su correspondiente contraprestación en lo que corresponde a proveedores, honorarios, etc. es imposible por todos los sistemas explicados que por una orden verbal se pueda haber retirado dinero de la compañía para otro uso que no fuera el exclusivo del objeto de la empresa. Por lo tanto niego rotundamente todo lo que aquí se expresa sobre mi imputación, de haberlo ordenado fuera del circuito legal …”.-
Respecto de la función cumplían FERREYRA y NEIRA en la empresa manifestó que: “… Ferreyra era Vicepresidente y accionista minoritario de la empresa orientado hacia el área institucional y comercial de la empresa. Es la atención de los clientes principales, asociaciones con empresas socias, negociaciones y conformación de sociedades para hacer obras y presentarse en licitaciones. La empresa tuvo más de 40 o 50 asociaciones con tecnólogos como Siemmes, Alston, ABB y empresas de construcción e ingeniería de España, Italia, Francia, china y diferentes regiones del mundo en donde hemos trabajado como Bolivia, Perú, Uruguay y Venezuela. Neira era Director Legal y Director Comercial de la empresa y cumplía con la dirección comercial de lo que se desarrollaba en el país y fuera del país …”.-
En relación a donde cumplía sus funciones, indicó que: “… En la Ciudad de Buenos Aires, en diferentes sedes que tuvo la empresa. Había otras áreas acá en la ciudad de Buenos Aires en relación a las obras que se estaban ejecutando en ese momento, fundamentalmente áreas de ingeniería, dirección de obras, licitaciones y desarrollo de nuevos negocios. Es muy variable el personal de córdoba que trabaja en la ciudad de Buenos Aires, viajando todas las semanas…”.-
En cuanto al lugar donde trabaja físicamente, refirió que: “trabajo en un parque empresarial del aeropuerto en Córdoba. Trabajo allí con todas las áreas de la empresa y viajo permanentemente a las obras a otros países cuando se trata de socios internacionales y a Buenos Aires y otras sedes donde estuvo o está instalada la empresa…”-
En relación a si conoce o tuvo reuniones con Néstor Carlos KIRCHNER, Cristina FERNÁNDEZ, Julio DE VIDO, Roberto BARATTA y Julio LÓPEZ, indicó que: “… los conozco únicamente a través de actos de inauguraciones de obra o inspecciones visuales de hitos principales de avances de obra. A la Dra. Fernández la conocí en la inauguración de obra de alta tensión de Puerto Madryn, Pico Truncado, en la obra de inauguración Pilar de la Central Termoeléctrica y en la inauguración sistema interconectado patagónico; y por último, que recuerde, en Beijing, China, donde se firmó el acto de inicio de la obra de represa del Río Santa Cruz. En el caso de Néstor Kirchner, en una audiencia en la casa de Gobierno donde presentamos una iniciativa privada con un grupo Austríaco sobre la optimización del sistema de autopistas en el área metropolitana de Buenos Aires, respecto de unificación de peajes, cámaras de control por accidentes, sistema de condiciones meteorológicas e incluso con facilidades para habilitar carriles de acuerdo a los distintos horarios pico. Este sistema lo estudiamos desde la empresa durante casi un año demostrando las bondades del mismo para que los ahorros que se producen se compensen con inversiones realizadas. Esa presentación fue una iniciativa privada pública con la presencia de Nestor Kirchner, las empresas Austríacas y Electroingeniería. Cabe acotar que la misma no fue aprobada por el Ejecutivo Nacional. Respecto de Julio De Vido y Barata, también los conocí en obras, inauguraciones o verificaciones de hitos, en el caso del Sr. De Vido, en audiencias solicitadas en su despacho con las autoridades de las empresas chinas con quienes nos asociamos para el emprendimiento de la represa patagónica en el Río Santa Cruz. A señor Barata solo en las obras que mencioné anteriormente. A López lo conocí en audiencias en el mismo Ministerio por el mismo motivo de autoridades chinas y represas patagónicas …”.-
Para finalizar manifestó no conocer a Ernesto CLARENS y que a Carlos Guillermo Enrique WAGNER lo conoce circunstancialmente, sin haber tenido reuniones personales con él (fs. 7774/88).-
Al momento de ampliar su declaración indagatoria manifestó que “me remito a mi anterior declaración y niego en su totalidad los hechos que se mi imputan” (fs. 15610/15).-
IV.- 9) Walter Rodolfo FAGYAS:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, FAGYAS, manifestó que: “… Yo tengo una amistad de más de 20 años con el Licenciado Baratta, soy el padrino del hijo de Baratta, con lo cual era habitual de que nos reunamos después de un día de trabajo tanto en mi casa como en la de él. Muchas veces pasaba que como iba a trabajar en transporte público, Baratta me alcanzaba con su chofer Centeno a mi casa. A raíz de que también tenía que viajar en transporte público, llevaba conmigo siempre una mochila. Con lo cual era normal que estuviera conmigo esta mochila con papeles de trabajo y ropa de natación y toallas para bañarme después de hacer natación. No es nada extraño que cuando me dejara en mi casa Roberto, yo subiera con mi mochila. Por otra parte quiero aclarar que jamás vi bolsos o mochilas con dinero. Por cuestiones laborales yo asistí a algunas reuniones con Baratta tanto en el Ministerio de Trabajo como con empresas …”.-
Al ser preguntado para que indique a qué empresas solía concurrir a dichas reuniones, manifestó que: “… A CAMMESA, y otras relacionadas con energía, cuyos nombres no recuerdo. El trabajo que yo hacía en el Ministerio de Planificación era el seguimiento del despacho de energía, es decir, diariamente y con una proyección mensual y hasta anual, cuál era la oferta y demanda de electricidad y de gas. Esto lo digo para que se entienda a qué reuniones iba. Como a mi me interesaba la parte de oferta de energía, tenía que estar al tanto de la entrada en servicio de las centrales eléctricas o en la entrada en servicio de un nuevo gasoducto porque eso impactaba en la oferta energética del país. Con respecto a las anotaciones que hizo Centeno en los cuadernos, en las que me menciona, carece de validez el punto de vista de una persona que quedándose en su auto imagina que dentro de un departamento alguien está con dinero o dentro de un bolso de trabajo hay dinero …”.-
Respecto a si CENTENO tomó en algún momento la mochila de FAGYAS, como para saber si estaba pesada y cuál era su contenido, manifestó que: “… no. mi mochila contenía toallas, papeles de trabajo y ropa de natación …”.-
Continuando con el relato, manifestó que: “… en la descripción cuando se menciona que como presidente de ENARSA Centeno me transportaba, eso es otra falsedad más, puesto que como presidente de ENARSA yo tenía un chofer asignado específico para mí y nunca me trasladó Centeno. Cada vez que Centeno me menciona en las anotaciones transportando una mochila, es parte de su imaginación que esa mochila contiene dinero. También dice Centeno que Baratta en su departamento divide dinero y una parte de ese hipotético dinero sería para mí, eso es totalmente falso. Dice también que por el peso de la mochila se da cuenta que hay 300.000 dólares, lo cual es mentira, por cuanto la mochila siempre la tenía conmigo viajando en la parte de atrás del vehículo. No tengo nada más para decir …”.-
Para finalizar, manifestó que “… Quiero aclarar que yo fui presidente de ENARSA desde julio de 2013 hasta diciembre de 2015. En cuanto al revolver secuestrado en mi propiedad quiero decir que Baratta me pidió que yo la guarde porque era de un familiar de él, de su ex cuñado que tenía problemas psicológicos y en vista de que está con tratamiento psiquiátrico hace unos meses, consideré oportuno no devolversela. Aparte, desconocía que era un delito tenerla. El revólver estaba guardado dentro de un pequeño bolso en un placard de una habitación utilizada como oficina, estaba descargado y en una bolsa separada había dos cajas con municiones. El revólver lo tengo creo desde el año 2012 o 2013, cuando la hermana mayor de Baratta se separó. Fue lo primero que le mostré a los policías ni bien entraron al allanamiento” (ver fs. 3313/23).-
Al ampliar su declaración indagatoria manifestó que: “… Ratifico mi anterior declaración y el escrito que presenté. Lo primero que quiero aclarar es no haber tenido un contacto directo con quienes aportaban y esto está en base a unas fotocopias de las cuales en el escrito que presenté hace dos días menciono que Centeno ha tenido una causa penal en el ejército y tanto el Cuerpo Forense del Ejercito como el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación han determinado que esta persona tenía problemas psicológicos. Además estas fotocopias han sido escritas con la finalidad de extorsión tal como lo expresa su ex esposa Horovitz. Y además me queda la duda cuando fue escrito. Como ejemplo el 8 de abril de 2010 pone una aclaración en estas fotocopias, y si fue una simple bitácora para qué fue la aclaración. De las ocho menciones que tengo en estas fotocopias que están en mi imputación. La del 20 de diciembre de 2010 la dirección que refiere Centeno no es mi casa. La del 13 de noviembre de 2010 del cuaderno está mencionada una reunión de 35 minutos donde Baratta sube y luego baja, y en la imputación menciona que yo voy a recaudar con Baratta no es fiel a lo que está en el cuaderno. El 9 de julio de 2010 no bajo del auto y en la imputación se me pone que fue en mi presencia. La del 19 de noviembre de 2009 ni siquiera estoy presente en la hipotética reunión. La del 29 de julio de 2009 tampoco bajo del auto. La del 3 de junio de 2009 en la que Centeno calcula por el peso de mi mochila e imagina el contenido pero nunca la toca porque yo viajaba atrás. La del 26 de mayo de 2009 es exactamente lo mismo yo no bajo del auto y en la imputación se dice que se hace una recaudación en mi presencia. Pido que se revea la imputación a mi persona porque no hay en ninguna indagatoria ni va a haber un empresario que pueda decir que yo le haya pedido o cobrado una suma de dinero. Que se corrija la imputación con todo lo que acabo de mencionar. Casi todo lo que está en esta causa es de Obra Pública y yo no tenía contacto con esas empresas porque mi función era el seguimiento de Despacho de Gas Natural y Electricidad del País, con CAMMESA que es la mayorista eléctrica y el despacho de TGN y TGS que es el gas. Entonces que lo que antes referí en cuanto a las contradicciones entre el cuaderno y la imputación no implica que de por valido el contenido de los cuadernos. Voy a responder preguntas no tengo nada que ocultar …”.-
Al ser preguntado para que diga las funciones que tuvo como funcionario respondió que: “… al principio yo estaba en la Unidad Ministro dónde hacíamos un informe de los despachos y luego pasé a ser el Presidente de Enarsa …”.-
En relación a si vio algún otro funcionario recaudar dinero respondió que: “… No, y nunca escuché un comentario de eso. Era un ambiente laboral desde las 8 de la mañana a las 8 de la noche…”.-
Al preguntarle si tenía relación con Ricardo JAIME manifestó que: “… Alguna vez lo vi por el tema del Gasoil de los colectivos porque yo estaba en el despacho de combustible y todos los años se tenían que hacer los acuerdos con las refinerías. A mí me importaba como impactaba esa demanda de gasoil en el país. Yo lo que sabía era cuanto aportaban las refinerías…”.-
En relación a si participaba en la importación con la República Bolivariana de Venezuela respondió que: “… con CAMMESA se sacaba cuanto era la necesidad para traer desde Venezuela, yo lo empecé a evaluar desde el 2008, 2009 aproximadamente. Con la gente de despacho de CAMMESA se hacía una proyección de como venía el invierno para ver que cantidad de combustible iba necesitarse. En Venezuela yo trataba con el Despacho de PDVSA. Yo analizaba el volumen y no recuerdo que haya habido problema con el precio. El que pagaba era CAMMESA y eso estaba establecido antes que yo empezara a trabajar en ese sector. Tanto con De Vido como Olazagasti hemos ido juntos a Venezuela. Cuando había que hacer el pedido de combustible había una reunión de los más altos cargos yo estaba a la espera de algún requerimiento técnico…”.-
A preguntas realizadas respecto a otros de los imputados manifestó sobre Oscar Alfredo THOMAS que: “no lo conozco”; sobre Claudio UBERTI, manifestó que: “lo vi alguna vez en el Ministerio. Cuando yo empecé a trabajar en los temas de Venezuela él ya no estaba”; sobre José LÓPEZ y a Germán Ariel NIVELLO, manifestó que: “los conozco porque trabajábamos en el mismo piso dónde también estaban Baratta y De Vido, pero solo tenía trato de pasillo…”.-
En relación a si participaba en la elaboración de obras energéticas respondió que: “… no. Mi trabajo específico era saber cuál era el requerimiento de combustible y energía eléctrica…”.-
Respecto a su relación con Roberto BARATTA respondió que: «… lo conozco hace 20 años y yo me reportaba a Baratta. A De Vido tenía trato por la parte técnica. Con Baratta éramos compañeros de la facultad los dos hicimos la misma carrera”.-
Al ser preguntado si el Ministerio de Planificación recaudaba dinero para las campañas políticas respondió que: “no. Se hacían inauguraciones”.-
Al preguntarle si conocía a Hugo Martín LARRABURU en el año 2013 respondió que “no”.-
Respecto a que consistían los traslados con el chofer Oscar CENTENO respondió que: “… Centeno era el chofer de Baratta, y por eso era común que vayamos a comer a fuera, o fuéramos a la casa de Baratta o mi casa. Al principio yo iba a trabajar en transporte público y aproximadamente entre los años 2008 y 2009 tuve mi propio chofer, Leonel Avellaneda y Santiago Catti, este último me acompañó también en ENARSA y creo que siguió trabajando allí hasta la actualidad. Si bien tenía chofer a veces me subía al auto de Baratta para no ir en dos autos para el mismo destino …” (conf. fs. 8190/203).-
Finalmente, en una nueva ampliación de declaración indagatoria manifestó que “Niego el hecho, no conozco a Horacio Gustavo Ammaturo y como referí en anteriores declaraciones por lo que veo del horario esto puede ser alguna de las veces que Baratta, luego de una jornada de trabajo, me llevaba hacia mi casa. No recuerdo que en ninguno de estos traslados hubiéramos parado por Barrio Parque. Vuelvo a reiterar que jamás recibí dinero, ni tampoco vi en alguna circunstancia de ese transporte que Baratta recibiera dinero” (fs. 15622/27).-
IV.- 10) Jorge Guillermo NEIRA:
Al momento de recibirle declaración indagatoria a tenor de lo previsto en el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, NEIRA, manifestó que: “…Me niego a declarar. Sólo voy a decir que niego los hechos por falsos, incoherentes y delirantes, jamás entregué dinero a ninguna persona por este hecho que se me imputa. No tengo nada más que decir…” (fs. 3105/3116).-
Asimismo, al ampliar su declaración indagatoria en relación a los sucesos imputados manifestó que “…quiero reafirmar que desconozco absolutamente esos hechos que me acaban de leer, y ratifico lo que en su momento declaré como arrepentido sobre las entregas que realicé en las oficinas de la calle Lavalle … y 25 de Mayo …, que son las oficinas de la compañía, jamás me trasladé con esas sumas de dinero a ningún domicilio que no sean esos dos de la compañía y además no me consta que fueran dólares los que yo llevé, a mi me decían que eran pesos, por instrucción del Sr. Ferreira. Quiero aclarar que el dinero se lo entregué a Baratta personalmente. Con respecto a los domicilios leídos en el hecho, quiero aclarar, en primer lugar el de Av. Callao, que es un domicilio de la compañía, donde se alojaba gente del interior, yo nunca lo utilicé. El otro de la Calle Alem, si mal no recuerdo era una cochera alquilada por la compañía y en el cual tampoco estuve haciendo las entregas que me dicen…” (fs. 15681/688).-
IV.- 11) Cesar Arturo DE GOYCOECHEA:
Al momento de prestar declaración indagatoria en relación a los sucesos imputados manifestó que “Voy a presentar un escrito al cual me remito en su totalidad, allí está explicado todo lo que hace a mi imputación. En relación al teléfono celular que utilizaba en ese entonces no lo recuerdo en este momento, pero en caso de ser requerido, podré aportarlo a través de mi defensa” (fs. 15715/33).-
En la presentación acompañada negó los sucesos imputados, indicando respecto a su vinculación con la firma ISOLUX que “…Fui empleado en relación de dependencia durante un muy corto período de tiempo, el comprendido entre agosto de 2006 y enero de 2008, realizando tareas administrativas y contables…Posteriormente realicé trabajos externos para ISOLUX ESPAÑA relacionados con el análisis, asesoramiento e informes sobre cuestiones contables e impositivas de los países de la región en los cuales la empresa trabajaba, como ser Chile, Paraguay, Uruguay, Perú y/o Bolivia…”.-
Asimismo, indicó que “…Habiendo aclarado mi participación en la firma ISOLUX, quiero reiterar expresamente que niego en forma categórica haber participado y/o haber formado parte a título personal y/o como empleado de la empresa ISOLUX CORSAN de la asociación ilícita referida en la imputación y/o haber cometido alguno (cohecho y/o dádiva y/o cualquier otro tipo delictual) relacionado en forma directa y/o indirecta con los hechos investigados en la presente causa…”.-
Además indicó que “…no puede resultar llamativo que la decisión de entregar dinero ilegal a funcionarios públicos, y la efectiva entrega del mismo, haya sido manejado en forma secreta dentro de la empresa, con el exclusivo conocimiento por parte de algunas autoridades de la misma con poder de decisión al respecto, y con total ocultamiento a los funcionarios de segunda categoría de la firma, como lo era yo…”.-
Para finalizar indicó que “…reitero que nunca entregué dinero ni pagué coima y/o retorno alguno en representación de ISOLUX a nadie en mi vida; y a su vez, nadie nunca me pidió que ISOLUX pagara alguna coima y/o retorno. Tampoco tuve nunca conocimiento de que la empresa hubiera entregado dinero en forma ilegal a funcionarios públicos por algún concepto. Ello, ni en Argentina ni en ninguno de los países en los que llegue a trabajar…” (fs. 17513/14).-
V.- Responsabilidad de los imputados:
Ahora bien, tal como se mencionó en los resolutorios obrantes a fs. 9084/9362, 10485/10519, 12262/12307 y 13431/90, de los cuales el presente es complementario y ampliatorio en término de imputados y nuevos hechos, corresponde señalar que en el marco de las presentes actuaciones se pudo determinar la existencia de una organización criminal que desde las máximas autoridades del Poder Ejecutivo de la Nación y del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, diseñaron un mecanismo mediante el cual se recaudaba dinero ilegal con el fin de enriquecerse ilegalmente y de utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos.-
Esta maniobra fue perpetrada con la participación de funcionarios públicos que se aprovecharon de sus cargos para hacerse de fondos correspondientes a contratos de obra y servicios públicos, como así también empresarios que durante años abonaron sumas de dinero a lo largo del período investigado, por lo que mantuvieron esos contratos con enormes réditos para las empresas que representaban.-
La prueba recolectada en estas actuaciones dejó al descubierto la existencia de varios sistemas de recaudación que funcionaban en el ámbito del citado Ministerio, en lo concerniente a la obra pública, las concesiones viales y el transporte, cada uno con una forma establecida y personas encargadas de coordinar y retirar los pagos realizados por directivos de empresas con contratos de obra pública o concesionarias de servicios públicos.-
Estas maniobras no fueron sucesos aislados, sino que se trató de un claro mecanismo ilegal de recaudación que se desarrolló durante los gobiernos de Néstor Carlos KIRCHNER y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, y que fue debidamente analizado en el resolutorio que fue mencionado.-
De esta manera, se determinó que un grupo de funcionarios públicos se encargaban de organizar y realizar el cobro a distintas empresas y, posteriormente, entregarlo a Héctor Daniel MUÑOZ en el domicilio de la calle Uruguay … de esta ciudad o en la Quinta Presidencial de Olivos.-
Habiendo sentado lo expuesto, habrá de analizarse el aporte individual realizado por cada uno de los imputados mencionados en los nuevos sucesos que les fueron imputados con posterioridad a los autos de mérito señalados al principio del presente acápite.-
V.- 1) Responsabilidad de Gerardo Luis FERREYRA, Osvaldo Antenor ACOSTA y Jorge Guillermo NEIRA:
Además de los pagos efectuados los días 30/09/08, 9/10/08, 22/10/08, 2/12/08, 15/12/08, 14/01/09, 7/10/09, 13/10/10, 21/10/10, 12/11/10, 26/11/10, 18/09/13, 18/06/15, 3/08/15 y 14/08/15, de las constancias que se hará referencia a continuación se encuentra acreditado que Gerardo Luis FERREIRA y Osvaldo Antenor ACOSTA ordenaron, por el “GRUPO ELING S.A. – ELECTROINGENIERÍA S.A.”, entregas de dinero a funcionarios del ex Ministerio de Planificación Federal los días 21, 23 y 30 de julio, 4 de agosto y 30 de septiembre de 2010, las cuales fueron realizadas por Jorge Guillermo NEIRA.-
Con respecto a estas entregas de dinero, de las anotaciones efectuadas por Oscar Bernardo CENTENO surge que:
– 21 de julio de 2010 “…A las 14.45 me llama por celular el Ing García y me dice que me espera en la puerta de calle; salgo y lo llevo a Alem …; bajamos al subsuelo y el se comunica con una persona y le dice que ya estamos abajo; luego sale esta persona con una valija color gris y la pone en el baúl de mi auto; hablaban García y este señor de que eran 4.500.000U$S (cuatro millones quinientos mil dólares) que eran “del Comahue y de lo otro” decían; luego salimos del lugar y este señor se bajo en Alem y Peron; y nosotros seguimos y me dice García Ezequiel que vayamos para la quinta de Olivos ; en el camino lo llama el Lic Baratta a Ezequiel García para decirle que nos esperaba en Alcorta a la altura del museo MALVA; en el lugar se sube al auto y nos dirigimos a la Quinta de Olivos; en Libertador y Melo, el lic lo hace bajar a Ezequiel y que nos espere ahí que hay una estación de servicio YPF, y seguimos; pero el li me dice que tenía que entregar en mano propia al Dr. Nestor Kirchner la plata y me dice que va a entrar el solo y manejando el auto y así fue que me quedo afuera de la Quinta y él entra a las 15.55 hs y sale a las 16.30 hs y me levanta a mi y seguimos en busca de Ezequiel García y cambiamos el volante y sigo manejando yo y los llevo al ministerio de planificación; y subieron juntos con un bolso personal del lic Baratta donde supuestamente llevaban sus partes década uno…”.-
23/07/2010: -12:55 horas-“Del ministerio lleve al lic Baratta a Alem …, al subsuelo, donde la misma persona nos esperaba, el lic lo llamo por celular también y le dijo Jorge ya estamos llegando, este señor subió al auto con una valija color negra y le dice al lic Baratta que era lo de Comahue y que tratara de que salga el otro proyecto Comahue Cuyo son obras de energía eléctrica; le dice que hay en la valija U$S 2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares), luego este señor también se bajo en Alem y Peron; el lic me dice vamos para olivos, en el camino lo llama a Hernan Gomez y le dice que nos espere en la YPF de Libertador (Olivos), pero Hernan se equivoca y nos espera en la Esso de Libertador (Vte Lopez) lo llame por teléfono y vino hacia nosotros y le da al lic un bolso con la recaudación de la semana y le dice que hay 1.500.000U$S (un millón quinientos mil dólares) y se va; nosotros seguimos; el Lic Baratta nuevamente me dice que va a entrar solo y le doy el auto; porque tenía que entregar los 4.000.000 U$S (cuatro millones de dólares) en mano propia al Dr. Nestor Kirchner en el chalet donde vive el Dr Kirchner con La Presidenta Cristina y que no querían que me vean a mi; entro a las 14.00 hs y salió 14.25 hs, me levento a mi y fuimos hasta la YPF de Libertador y Melo, donde se bajo de mi auto y se subió a la Meriva de Hernan Gomez chapa IIC 258, y yo los seguí hasta dpto del Lic Baratta; se ve que mientras venían se repartían la parte de dinero que le había dado el Dr. Kirchner, luego de dejarlo al Lic; Hernan se fue y me dice a mi que lo espere a la vuelta de su dpto. a las 15:20 salió y lo lleve a Gorostiaga 2337, estuvo una hora y lo deje en su dpto nuevamente. Durante este viaje me decía irónicamente que quería dejar de hacer las recaudaciones y yo le dije que mientras se lleve algo y me dice: no Oscarcito yo puchereo nomás; le di a entender que yo siempre quedo afuera y me dice esto es así no mas; que el Dr. Kirchner las quiere a todas para él y que además le dijo: no hay más? Cuando llegamos a su dpto. me dice que espere hasta que me avise que me vaya…”.-
30/07/2010 -15.00 horas-: “Del ministerio lo lleve al Lic Baratta a Callao …, nos seguía en su auto el Ing Ezequiel García con su Vento negro chapa …en esa dirección nos esperaba el mismo señor que nos entregaba el dinero en Alem … días atrás, es una persona de barba candado (…); cuando llegamos al lugar Baratta me dice bajate del auto y subí la valija que es pesada, y así hice y comprobé que era bastante pesada unos 30, o 40 kgs; este señor se sube al auto de Ezequiel García que siempre nos seguia como custodia, y Baratta le pregunta por teléfono a Ezequiel que le diga de cuanto era el dinero y le responde que 4.500.000 de “mega” que significan dólares, o sea, cuatro millones, quinientos mil dólares; en una valija de color negra; luego nos dirigimos a entregarla a Daniel Muñoz, que ya nos estaba esperando en el lugar sentado en un auto; luego entraron por Juncal porque yo pude parar ahí a la vuelta. Luego salieron y traje al lic Baratta a su dpto., y me quede a la vuelta sobre French esquina Cnel Díaz esperando que me autorice a irme. El lic bajo en su domicilio con su bolso de siempre y otro que llevaba dinero aproximadamente unos 300.000U$S (trescientos mil dólares). Luego a las 20.00 hs me mando un mensaje de texto, diciéndome que me vaya a casa”.-
04/08/2010 -14.50- “Del ministerio el Lic Baratta salió con el Ing Ezequiel García en el auto de este en el Vento color negro chapa …y me dijo el licenciado antes de subir que lo pase a buscar a Hernan Gomez que estaba en el dpto de Callao … – …° piso; conmigo siempre lo manda a Nelson que me acompañe; yo lo iba siguiendo al Vento de Garcia, y pararon en Callao … donde vimos con Nelson que cargaban una valija con dinero, de la misma persona de barba candado colorada, la valija era del mismo tamaño del otro dia que tenía 4.500.000U$S (cuatro millones quinientos mil dólares); luego me llamó para que lo alcance en lo Daniel Muñoz; en Callao … se sube a mi auto Hernan Gomez con un bolso con dinero y cuando llegamos a Uruguay … y Juncal, me estaciona adelante el Vento negro de García y Hernan se baja y corre al auto donde estaba el Lic Baratta y vuelve a mi auto a sacar dinero del bolso que traía y poner en otro vacío lo que el lic Baratta le había dicho y vimos que paso U$S400.000 (cuatrocientos mil dólares) y lo dejo en mi auto y el resto que eran 500.000U$S (quinientos mil dólares) se lo pasó a Baratta al otro auto y luego vino a mi auto y me dice que volvamos al ministerio, siempre estuvo con nosotros Nelson Lazarte; el Lic Baratta luego entregaría la valija y el bolso a Daniel Muñoz”.-
30/09/2010 -18.05 horas- “Del ministerio lo lleve al Lic Baratta a Lepark 2 de Puerto Madero Azucena Villaflor 450; donde subieron a mi auto una valija con 4.500.000 U$S (cuatro millones quinientos mil dólares) yo le abrí el baúl y un señor de barba y pelo rubio la subió al baúl y luego subió al auto y seguimos, se bajo en Alem y Lavalle (…) luego el Lic Baratta me dice vayamos a uruguay …, a entregar el dinero; con nosotros también venía Nelson Lazarte; nos esperaba Daniel Muñoz y cuando llegamos al lugar no estaba y tuvimos que dar vueltas, hasta que llegó y entraron por la otra puerta que esta sobre Juncal, bajaron el dinero y entraron; luego el lic volvió a buscar su bolso, para poder guardar allí su comisión. Mientras con Nelson esperamos en el auto, entonces en un momento pasa cerca del auto Matías un chico que trabaja en el ministerio y le mando un mensaje a Nelson y le dijo que nos había visto y nosotros no le dimos importancia. Luego volvió el lic y lo lleve a su dpto y Nelson se fue en otro auto y yo me fui a mi casa”.-
Con relación a la responsabilidad de los nombrados, debe señalarse que ACOSTA y FERREYRA resultan presidente y vicepresidente, respectivamente, de la firma “ELECTROINGENIERIA S.A.”, mientras que NEIRA se desempeñaba como directivo de esta firma, como así también la firma “VIALCO S.A.”, la cual fue adquirida por “ELECTROINGENIERIA”, conforme se desprende de las constancias incorporadas a la causa n° 13.816/2018, conexa a la presente.-
Respecto de los pagos realizados con fecha 21, 23 y 30 de julio de 2010 fueron efectuados en el subsuelo del domicilio ubicado en Avenida Leandro N. Alem … de esta ciudad, el cual también cuenta con acceso por la calle 25 de mayo … de esta ciudad, donde funcionó la firma “ELECTROINGENIERIA S.A.” en la época en la cual se realizaron esos pagos (fs. 14481/86).-
De la declaración prestada por la Oficial Tercero de Inteligencia Mará Fabiana Octaviano se desprende que “…Av. Alem n° … de esta ciudad, se encuentra el edificio del CAME, y mediante las tareas investigativas realizadas en el lugar se estableció que la entrada de Alem n° … de esta ciudad, es peatonal, y la entrada ubicada en Alem n° …, conduce a un garaje subterráneo, por ese lugar no tiene acceso peatonal, y sólo tiene entrada al edificio mediante ascensor, el ascensor conduce a un palier en P.B. un hall de entrada donde hay una recepción, y desde ahí se puede salir caminando hacia la izquierda al hall de entrada y desde ahí se puede acceder a las dos puertas giratorias de entrada de edificio, que son los accesos que tiene 25 de mayo n° … de esta ciudad, de esta forma se corroboró que el garaje sito en Alem n° … tiene comunicación interna y salida hacia la calle 25 de mayo n° … de esta ciudad…” (fs. 15756/57).-
También la firma se encuentra vinculada con el domicilio de Avenida Callao … de esta ciudad, donde se efectuaron los pagos de fecha 30 de julio y 4 de agosto de 2010, toda vez que funcionó en el piso …°, departamento “…” de ese edificio durante unos meses del año 2010 (fs. 14493/95).-
A su vez, nos brinda otro indicio de la vinculación de este domicilio con la firma “ELECTROINGENIERIA S.A.”, un mensaje de texto obrante en uno de los elementos electrónicos secuestrados en el domicilio de la calle Lavalle … de esta ciudad, con el contacto “Mariotto Gabriel” (…), efectuado con fecha 24 de agosto de 2009, a las 10:44 horas, que reza “Nos vemos martes 25 17.00 hs en Callao … …. ….” (fs. 10421/28).-
Respecto del pago realizado en el domicilio de la calle Azucena Villaflor … de esta ciudad, debe señalarse que entre las anotaciones de CENTENO se encuentra un papel que reza “Jueves 30/9/10 18.15 hs JMP Azucena Villaflor … piso … dpto … Torre Boulevard Complejo Le Parc Pto Madero” y dicho lugar funcionó la firma “Consultora Consar S.A.”, que cambió su nombre por “DEISAR S.A.”, empresa vinculada a “ELECTROINGENIERIA S.A.” (fs. 14496/503).-
Por otra parte, en los pagos efectuados el 21 y 23 de julio de 2010 se hizo referencia que estarían vinculados a la obra “Comahue Cuyo”, surgiendo de las constancias incorporadas que la firma “INTESAR”, perteneciente al “GRUPO ELING”, participó como subcontratista de la empresa “Transportadora del Norte” en la ejecución del sub-tramo Norte de la obra “Interconexión Comahue-Cuyo” (fs. 15701/08 y 15758/62).-
Entre las obras informadas por el Ministerio de Energía de la Nación, surge la obras “Interconexión Comahue Cuyo LEAT 500 kv”, Expte. nº 01:0186487/2008; fecha de apertura de sobre: 18/04/2008; Empresas contratista: LICCSA (Líneas de Comahue Cuyo S.A.). IECSA SA, José Cartellone S.A., Isolux -Tramo Norte-; Monto: $ 598.563.929,34 y U$S 132.353.473,38.; y “Transportadora del Norte S.A.” (Abengoa SA, Teyma Abengoa SA). -Tramo Sur-. Monto $ 809.965.079,44 y U$S 114.040.957,96 (ver documentación aportada a fs. 15095).-
También, corresponde señalar que en la anotación de fecha 23 de julio de 2010, Oscar CENTENO asienta que Roberto BARATTA estaba hablando por teléfono y dijo “Jorge ya estamos llegando”, en clara alusión a Jorge NEIRA.-
En este sentido, debe destacarse la existencia de comunicaciones telefónicas registradas entre Roberto BARATTA y Fabián Ezequiel GARCÍA RAMÓN, con los ejecutivos de “ELECTROINGENIERÍA” Jorge NEIRA y Gerardo FERREYRA, en los días que existieron pagos a los funcionarios del ex Ministerio de Planificación.-
Así, en lo que respecta a las entregas de dinero imputadas en el presente resolutorio, Roberto BARATTA (…) y Jorge NEIRA (…) registran las siguientes comunicaciones: el día 23 de julio de 2010 registran una comunicación telefónica realizada a las 13:07:58 horas; el día 4 de agosto de 2010 registran una comunicación telefónica realizada a las 15:20:04 horas; y el día 30 de septiembre de 2010 registran dos comunicaciones telefónicas realizadas a las 19:56:30 y 19:57:02 horas (fs. 1617/24 del incidente n° 268), debiendo destacar la cercanía horaria de estas comunicaciones con las asentadas por CENTENO en sus anotaciones.-
Por su parte, Fabián Ezequiel GARCÍA RAMÓN (…) registra comunicaciones con Jorge NEIRA (…) el día 21 de julio de 2010 (un SMS y dos llamadas) a las 13:48, 14:52 y 15:00 horas y el día 30 de julio de 2010 (dos SMS y dos llamadas) a las 13:39, 13:42 y 15:26 horas (fs. 1810/14 del incidente n° 268).-
Otro elemento incorporado recientemente a estas actuaciones y que resulta importante hacer referencia, son algunas extracciones de dinero en efectivo de cuentas pertenecientes a las firmas “ELECTROINGENIERÍA S.A.”, “GRUPO ELING S.A.” e “INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA S.A.”, que fueron autorizadas por Gerardo FERREYRA y Jorge Guillermo NEIRA.-
En este sentido, se registraron las siguientes extracciones de dinero en efectivo que fueron realizada en forma contemporánea con los pagos efectuados a los funcionarios del ex Ministerio de Planificación Federal: 2 de octubre de 2008 -U$S 1.900.000-; 12 de diciembre de 2008 -U$S 1.150.000 y 850.000 y $ 1.932.000-; 15 de julio de 2010 -U$S 500.000-; 20 de julio de 2010 -U$S 2.150.000-; 22 de julio de 2010 -U$S 500.000-; 6 de octubre de 2010 -U$S 2.000.000 y 1.000.000); 13 de octubre de 2010 -U$S 1.000.0000 y 2.000.000); 20 de octubre de 2010 -U$S 2.000.000-; 24 de noviembre de 2010 -U$S 2.000.000- (fs. 2212/15 del incidente n° 4).-
Respecto a dichos pagos, debe mencionarse que la suma de dinero retirada el día 13 de octubre de 2010 -U$S 3.000.000-, se corresponde con el monto que ese día Jorge NEIRA habría entregado a Roberto BARATTA, según fuera asentado por Oscar CENTENO.-
Para finalizar, corresponde hacer referencia al contenido de alguno de los mensajes de texto obrantes en los elementos electrónicos secuestrados en el domicilio de la calle Lavalle … de esta ciudad que podrían tener relación con los sucesos imputados en el marco de la presente causa.-
En este sentido, surgen los siguientes mensajes con el contacto “Roberto BARATTA” (…) que podrían tener vinculación con los pagos efectuados: “Puedo verte al mediodia? El tema es Transener y Sindicato L y F. Abrazo.” (30 de septiembre de 2009 a las 9:57 horas); “Rober,necesito verte por la tarde.Tema flujo de fondos Nea-Noa. Es muy importante que me des una mano.Abrazo.Gerardo.” (23 de octubre de 2009 a las 11:36 horas); “Robrerto, no tuve ninguna novedad durante la semana en relacion a transferencias al Caff para Nea-Noa que pusieran al dia los pagos de Certificados. Tave novedades en relacion a la Resolucion Enre para Transener. Me podras informar algo? Gracias. Gerardo.” (30 de abril de 2010 a las 15:57 horas).-
También surgen los siguientes mensajes con el contacto “Osvaldo ACOSTA” (…): “Muy buena la reunion con R.B.Hay novedades buenas y muy importantes.Si podes el lunes tempranito hacemos una video. Se concreta Hidroel NQN y somos lidiscutidos! Abrazo. Gerardo.” (13 de noviembre de 2010 a las 7:39 horas).-
Con el contacto “Jorge NEIRA” (…) surgen los siguientes mensajes: “Quiero hablar con vos.Como te recibio RB con el tema de Chihuidos? ( reclamo de volver a «fojas cer»). Gerardo.” (2 de diciembre de 2010 a las 10:18 hs.); “Ya hablo R. Porcaro con el Nro 1 para que la pasen a planta permanente a tu hermana.El lunes tenes que llamarlo a Roberto.Te va a dar el cel. Del secretN.K. Para que vos lo hables. Tambien R. P. Te va a ha blar de una Turbina de Gas G. E.” (2 de octubre de 2009 a las 18:22 horas); “Me acaba de pasar un resumen R. Baratta de las transferencias realizadas o a realizar en las pxmas 48 hs. 6 M$ para Comahue Cuyo 16 M$ para Nea-Noa ( rt). Ambas transf. Son del Tesoro Nacional 6 MU$S para Foninvemen ( Centr. Term) Esta transf. Es del Bice. Deberiamos trabajar con el Caff para maxicobros. Enre continua el tema en manos de Julio. Abrazo” (3 de mayo de 2010 a las 11:43 hs.); y “Estoy con Abal Medina y vengo de estar con Baratta y también el Burrito. Calcula que 13,30 hs estoy libre porque tengo reuniones en Electro de 11 y hast,30 hs todas seguidas. Disculpas hoy es una locura para mi, abrazo” -7 de octubre de 2010 a las 11:01 hs.- (fs. 10421/28 – el resaltado pertenece al Tribunal).-
Con respecto a este último mensaje, debe señalarse que uno de los pagos efectuados por “ELECTROINGENIERÍA S.A.” a Roberto BARATTA y que fuera analizado en el resolutorio de fecha 17 de septiembre de 2018, fue realizado el día 7 de octubre de 2010.-
Por las consideraciones efectuadas en el presente acápite, considero que los dichos de los nombrados son un mero intento de mejorar su situación procesal, ya que no se condicen con las constancias incorporadas.-
En el caso de FERREYRA habré de remitirme a los fundamentos expuestos en el resolutorio de fecha 17 de septiembre de 2018, como así también lo expuesto por la Sala Primera de la Excma. Cámara del Fuero (ver fs. 9084/9362 y 14221/64).-
Sin perjuicio de ello, en dicho resolutorio se hizo referencia a que si bien el nombrado manifestó que Néstor KIRCHNER le solicitó que tenía que colaborar con aportes de dinero para la agrupación “Frente para la Victoria”, lo cual realizó con recursos personales y no de la compañía, lo cierto es que de las constancias incorporadas se desprende que sus aportes no se limitaron a períodos de campañas políticas, sino que se realizaron entre los años 2008 y 2015.-
A su vez, corresponde hacer referencia que los pagos realizados el 21 y 23 de julio de 2010 estarían vinculados a la obra “Comahue Cuyo”, obra en la cual tuvo participación “ELECTROINGENIERÍA S.A.”.-
Respecto de ACOSTA debe señalarse que en virtud del cargo que desempeñaba en la empresa -presidente y accionista mayoritario- y las circunstancias en que fueron efectuados los pagos, permiten sostener que junto a FERREYRA ordenó efectuar los mismos.-
En este sentido, debe señalarse que todos estos pagos fueron efectuados en los distintos domicilios con los que contó la empresa a lo largo de los años.-
Además, debe señalarse que el nombrado registra comunicaciones con Gerardo FERREYRA los días 21, 23 y 30 de julio y 30 de septiembre de 2010, fechas en las cuales se realizaron los pagos imputados (fs. 1810/14 del incidente n° 268).-
Por otra parte, lo expuesto respecto al sistema contable de la empresa, en lo referente a pagos a proveedores y su identificación, se contrapone con la información recolectada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, del cual surgen extracciones de dinero en efectivo que se corresponden con los días que se efectuaron pagos a Roberto BARATTA.-
Por ello, en virtud de la posición desempeñada en la empresa, sumado a la gran cantidad de entregas de dinero que se desarrollaron por varios años, permite tener por acreditada su participación en los pagos atribuidos, como también en la organización delictiva investigada, toda vez que su contribución posibilitó el desenvolvimiento de esta asociación.-
En este punto, corresponde hacer referencia que su participación no se limita a los pagos efectuados en estas actuaciones, sino que en el marco de la causa n° 13816/2018 se les imputó haber ordenado pagos de las empresas “ELECTROINGENIERÍA” y “VIALCO” -desde el año 2008 en adelante-, a cambio de dieciocho obras (tanto por haber sido adjudicadas directamente a tales firmas, o a alguna Unión Transitoria de Empresas que aquéllas conformaran), por un total de mil doscientos treinta y dos millones setecientos dieciséis mil novecientos setenta y cuatro pesos ($ 1.232.716.974).-
Al respecto Ernesto CLARENS indicó que la firma “ELECTROINGENIERÍA S.A.” era una de las cuales tenía “línea directa” y únicamente recibía los pagos que le efectuaban, para luego, ser entregarlos a José Francisco LÓPEZ (fs. 14946/49).-
Respecto de Jorge Guillermo NEIRA debe señalarse que si bien manifiesta que sólo realizó pagos en los domicilios de la empresa ubicados en la calle Lavalle … y 25 de Mayo … de esta ciudad, debe señalarse que el domicilio de Avenida Leandro N. Alem … de esta ciudad, asentado por CENTENO en los pagos de fecha 21 y 23 de julio de 2010, se corresponde con otro de los acceso del edificio de la calle 25 de mayo … de esta ciudad.-
Por otro lado, debe hacerse referencia a las comunicaciones registradas con BARATTA los días en los cuales se efectuaron los pagos, que guardan relación con los horarios asentados por CENTENO.-
Otro elemento que corresponde mencionar es que en sus anotaciones CENTENO describió físicamente a la persona que realiza los pagos, indicando que era “la misma persona”, los cual nos brinda otro indicio de su participación en todos estos eventos.-
Resta señalar que si bien NEIRA manifestó que entregó pesos a los funcionarios señalados, esto se contrapone con el informe efectuado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, del cual surgen extracciones de dólares en alguno de los días en que se realizaron pagos.-
V.- 2) Responsabilidad de Mario MAXIT y Cesar Arturo DE GOYCOECHEA:
De las constancias incorporadas se desprende que los nombrados participaron en alguno de los pagos realizados por la firma “ISOLUX” y que fueron atribuidos a Juan Carlos DE GOYCOECHEA, en el resolutorio de fecha 17 de septiembre de 2018.-
Respecto de la participación de MAXIT, en la anotación de fecha 15 de mayo de 2009 surge que “Ministerio lo lleve al licenciado Roberto Baratta y al Ing Ezequiel García a Maipu … …° … y el señor “Mario” el que atendía y lo llamaban por celular a García; lo esperaba en el piso …° …; baja del auto solamente García y a los 10´ bajo del …° piso … con una mochila con dinero…”, mientras que en la anotación de fecha 24 de noviembre de 2010 se desprende que “Del ministerio lo lleve al lic a Maipú …, lo esperaba “Mario” y subió al auto y le entrego alli un bolso con 200.000 U$S (dólares doscientos mil); luego Mario se bajó a dos cuadras mas y lo traje al lic al ministerio (Mario es de Isolux)”.
En relación a Cesar DE GOYCOECHEA en la anotación de fecha 3 de junio de 2015 surge que “…Lo lleve a Nelson al edificio donde opera ISOLUX, ahí subió al auto un tal César, trajo con él una bolsa de papel duro y otra mas pequeña, decía que eran U$S 1.500.000 (un millón quinientos mil dólares) en total, También hicimos un recorrido hasta Paseo Colon y Belgrano donde se bajo…”.-
Sumado a ello, corresponde mencionar que Mario José MAXIT y Cesar Arturo DE GOYCOECHEA contaban con cargo directivos en la empresa “ISOLUX INGENIERIA S.A.” o en alguna de las empresas vinculadas al Grupo.-
De la información suministradas por la firma “ISOLUX INGENIERIA S.A., en el marco de la causa n° 13816/2018, surge que Mario MAXIT se desempeñó como “Director Comercial” en el período comprendido entre los meses de agosto de 2006 y febrero de 2017.-
Además, se desempeñó como Director titular de la sociedad “Líneas de Comahue Cuyo S.A.”, constituida el 5 de agosto de 2008 (Ver legajo de I.G.J. reservado)
Por su parte, Cesar Arturo DE GOYCOECHEA se desempeñó como Director de la firma “ISOLUX CORSAN ARGENTINA S.A.” y otras sociedades vinculadas a esta firma como ser “”LÍNEAS ELÉCTRICAS DEL LITORAL S.A.”, “LÍNEAS MESOPOTAMICAS S.A.” y “LÍNEAS ELÉCTRICAS PATAGÓNICAS S.A.” (fs. 15454/60).-
Además, cabe destacar que de las diligencias efectuadas por el personal de la División Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina se desprende que MAXIT se encuentra vinculado al domicilio de la calle Maipú …, piso …° de esta ciudad, lugar en el cual se realizaron los pagos atribuidos en la presente resolución (fs. 171).-
Otro elemento que corresponde hacer referencia es que de la certificación del contenido del teléfono celular secuestrado a Gustavo Horacio AMMATURO surge entre sus contactos “Mario Maxit” con el abonado telefónico n° … (fs. 15709/11).-
Con este abonado telefónico se comunicó Roberto BARATTA los días en que se efectuaron varias entregas de dinero atribuidas a la firma “ISOLUX”, como ser las efectuadas los días 14/05/2009, 15/05/2009, 19/05/2010 y 15/09/2010 (fs. 15736/38), debiendo destacar que uno de los pagos que se le atribuye en la presente se habría efectuado el día 15 de mayo de 2009.-
A su vez, debe señalarse que dichos abonados telefónicos también se comunicación en cuatro (4) ocasiones el día 25 de noviembre de 2010, un día después del otro de los pagos atribuidos.-
Resta señalar en este aspecto que el abonado telefónico n° … se encuentra registrado a nombre de la firma “ISOLUX INGENIERIA S.A.” desde el día 14 de noviembre de 2008 (fs. 1631/32 del incidente n° 268).-
Por otro lado, en lo que hace a la colaboración de otras personas en los sucesos que fueron atribuidos a Juan Carlos DE GOYCOECHEA, debe mencionarse que en la anotación de fecha 5 de enero de 2009 que “…Ministerio lo lleve al licenciado a Maipu 741, donde se encontró en la puerta con dos personas y luego subieron al 1° B, y luego bajaron a del dpto el lic y una persona con una valija mas o menos de 90 cm de alto por 40 de ancho y 20 cm de espesor, yo la cargué al baúl del auto y pesaría mas o menos 40 kgs, era dinero y luego lo lleve al lic a su dpto donde se bajo con la valija y luego lo traje al lic al ministerio. Las personas son de Isolux- Corsan, en la valija había mas o menos 6 millones de dólares…”.-
Lo expuesto por los nombrados en su descargo lo considero un mero intento de mejorar su situación procesal que no se condice con las constancias incorporadas en estas actuaciones.-
En este sentido, se habrá de señalar que las anotaciones realizadas por CENTENO en este punto son sumamente claras respecto a que en dos oportunidades entregó el dinero “Mario” y en una ocasión “Cesar”.-
Por otra parte, si bien los nombrados señalados que no tenían ningún poder de decisión en la firma, esto no los exime de su participación en los pagos atribuidos, debiendo destacar sus cargos directivos en la empresa.
Sin perjuicio de ello, en el caso de MAXIT, si bien manifestó que “…las decisiones no eran tomadas en la Argentina, mucho menos podría sostenerse que yo podía tomar algún tipo de decisión, que tenía un cargo gerencial en relación de dependencia, sin poder, y con dos superiores sobre su puesto…”, ello no se corresponde con lo expuesto por Luis Julio Ramón SPIRITO, apoderado de “COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DEBICELL LTDA.”, quien señala al nombrado como el apoderado de la firma “ISOLUX” y quien estuvo al frente de las negociaciones con su empresa (fs. 5406/18).-
Para finalizar, corresponde mencionar que si bien en base a las consideraciones indicadas se encuentra acreditada su participación en las entregas de dinero indicadas, por el momento no surgen elementos que permitan conectar a los nombrados con la asociación ilícita investigada, por lo cual, de momento, no resulta posible emitir un pronunciamiento en este sentido, sin perjuicio de tener que responder por su participación en las entregas de dinero indicadas como fue indicado anteriormente.-
V.- 3) Responsabilidad de Juan Carlos DE GOYCOECHEA:
En relación al nombrado, además de los pagos señalados en la resolución de fecha 17 de septiembre de 2018, corresponde agregar el pago efectuado el día 21 de mayo de 2008 en el domicilio de la calle Billinghurs 2407 de esta ciudad.
En dicha anotación Oscar Bernardo CENTENO indicó que “Ministerio lo lleve al lic a Billinghurst 2407 2° D Juan Carlos a retirar un bolso y lo lleve al lic a su dpto. y regresamos al Ministerio. Ese mismo día a las 19.45 “Ministerio fui a la Casa Rosada a esperarlo al lic y a las 22.15 hs lo lleve a su dpto a retirar el bolso y lo lleve al lic a Uruguay … y Juncal”.-
Posteriormente, de las constancias incorporadas a este expediente se pudo determinar que en este domicilio residía entre los años 2007 y 2009 Alejo MAXIT, hermano del imputado Mario, quien se desempeñaba en la empresa “ISOLUX” (fs. 14430).-
A su vez, corresponde señalar que de las anotaciones efectuadas por Oscar CENTENO surge que el día 13 de febrero de 2008 existió una reunión entre DE GOYCOECHEA y los funcionarios LLORENS y BARATTA, en el citado domicilio.
Por otra parte, también de las constancias incorporadas se desprende que el día 21 de mayo de 2008 Juan Carlos DE GOYCOECHEA registra una comunicación telefónica con el abonado n° …, utilizado por Roberto BARATTA (fs. 1617/24 del incidente n° 268).-
De lo expuesto es posible concluir que la persona de nombre “Juan Carlos” que entregó un bolso a Roberto BARATTA es el aquí imputado.-
Para finalizar, debe señalarse que Juan Carlos DE GOYCOECHEA manifestó respecto de dicho domicilio al prestar declaración en la Fiscalía Federal n° 4 que “…por un domicilio que figura en los cuadernos sito en la calle Billinghurst de la Ciudad de Buenos Aires. Al respecto quiero aclarar que durante muchos años, durante mi relación con Isolux, y como yo vivía en Córdoba, cuando venía a Buenos Aires paraba en diferentes lugares. En la mayoría de las veces en el Hotel Amedian sito en Reconquista y Viamonte, y en otras oportunidades, cuando no tenía sito paraba en la casa de Mario Maxit creo recordar sobre la calle Juncal, y otras veces en el departamento de un hermano de Mario, que era soltero, y que recuerdo que quedaba sobre calle Billighurst, no recuerdo altura ni piso. El hermano de Mario se llama Ernesto Alejo Maxit. Por lo tanto puede haber ocurrido, no lo recuerdo porque ha pasado mucho tiempo, que probablemente alguna y no creo que sea más de las entregas de dinero que hice a Baratta, pudo haber ocurrido en ese domicilio…” (fs. 28/29 del incidente n° 23).-
V.- 4) Responsabilidad de Roberto BARATTA y Ezequiel Fabián GARCIA RAMÓN:
En este punto, debe efectuarse la aclaración que en el caso de Roberto BARATTA y Ezequiel Fabián GARCÍA RAMÓN, habrá de analizarse su participación en los nuevos sucesos por los que fueron indagados con posterioridad a los resolutorios de fecha 17 de septiembre y 27 de noviembre de 2018 -en este caso respecto de BARATTA-, en los que se dispuso su procesamiento, en base a los hechos que le fueran oportunamente imputados, siendo que el presente resulta una ampliación de esos actos jurisdiccionales.-
En base a las consideraciones efectuadas precedentemente, se encuentra acreditado que GARCÍA RAMÓN recibió dinero los días 21/07/2010, 30/07/2010 y 4/08/2010 -ELECTROINGENIERÍA S.A.- (hechos 4.- f), mientras que Roberto BARATTA recibió dinero los días 21/05/2008 -ISOLUX- (hecho 4.- h), 23/07/2010, 30/07/2010, 04/08/2010 y 30/09/2010 -ELECTROINGENIERÍA S.A.- (hecho 4.- f), como también habría sido el destinatario del dinero recolectado por GARCÍA RAMÓN el día 21/07/10.-
Al respecto, corresponde mencionar que a lo largo de la presente resolución se hizo referencia a los elementos probatorios que daban cuenta de la existencia de las citadas entregas de dinero, como así también la participación de los nombrados.-
Las anotaciones que fueron transcriptas al analizar la responsabilidad de los directivos de las firmas “ISOLUX” y “ELECTROINGENIERÍA” resultan sumamente claras en lo referente a la responsabilidad de los citados ex funcionarios, en lo relacionado a la recepción y traslado del dinero entregado por los empresarios mencionados.-
También, corresponde hacer referencia a las comunicaciones telefónicas que registran los responsables de las empresas citadas con Roberto BARATTA y Fabián Ezequiel GARCÍA RAMÓN que permiten relacionar a los imputados con los pagos efectuados.-
Por otra parte, otro elemento que no resulta menor en miras de resolver la situación de los nombrados, es que mucho de los días en que Oscar CENTENO registró encuentros entre Roberto BARATTA y Héctor Daniel MUÑOZ se pudo constatar la existencia de comunicaciones telefónicas entre los nombrados, como ser la registrada el día 21 de mayo de 2008 (Ver certificación de fs. 1617/24 del expte. CFP 9608/2018/268).-
Así, en la certificación mencionada se desprende que el citado día el abonado telefónico utilizado por Roberto BARATA (…), registra una comunicación con el abonado telefónico utilizado por Juan Carlos DE GOYCOECHEA (351-590-5516), realizada a las 09:56 horas, asentando CENTENO que a las 17.00 horas llevó a BARATTA al domicilio de la calle Billinghurst … … de esta ciudad a reunirse con DE GOYCOECHEA, lugar en el cual retiró un bolso.-
Ese día también registra siete comunicaciones con el abonado n° … (Daniel MUÑOZ), debiendo destacar que dos de ellas se registraron a las 22:06:05 y 22:24:50 horas, y de las anotaciones efectuadas por Oscar CENTENO surge que a las 22:15 horas llevó a BARATTA a su departamento a retirar el bolso y luego a Uruguay … de esta ciuad para entregarlos a Daniel MUÑOZ.-
Por otro lado, se encuentran registradas comunicaciones entre BARATTA y GARCÍA RAMÓN los días 21, 23 y 30 de julio de 2010 en los cuales se registraron pagos efectuados por las autoridades de la firma “ELECTROINGENIERÍA S.A.” (fs. 1810/14 del incidente n° 268).-
Al respecto, habrá de destacarse que al efectuar el allanamiento del domicilio de Walter FAGYAS se procedió al secuestro de un disco rígido que contenía un archivo con una agenda de contactos entre los que se encontraba “Ezequiel García Ramón” con el abonado n° 11-5561-5373.-
Este abonado telefónico registra cuatrocientas treinta y cinco (435) comunicaciones con el abonado telefónico n° … -utilizado por Jorge NEIRA- y veintiocho (28) comunicaciones con el abonado n° …-utilizado por Gerardo FERREYRA- (fs. 1805 del incidente n° 268).-
En cuanto a los dichos de los nombrados en sus declaraciones indagatorias los considero un mero intento de mejorar su situación procesal que no se condicen con la prueba incorporada en la presente causa.-
En primer lugar, debe señalarse que los imputados reiteran los argumentos indicados en sus anteriores declaraciones indagatorias, los cuales, respecto de las firmas “ISOLUX” y “ELECTROINGENIERIA”, fueron valorados en el resolutorio de fecha 17 de septiembre de 2018, debiendo resaltar que fueron efectuados con la misma modalidad y contemporáneamente con esos sucesos, por lo que corresponde estar a las consideraciones efectuadas en el mismo.-
En este sentido, debe hacerse referencia a lo expuesto por Juan Carlos DE GOYCOECHEA y Jorge NEIRA quienes reconocieron haber realizado pagos de dinero a Roberto BARATTA (Ver fs. 4/5 del legajo N° 41 y fs. 1/3 del legajo N° 23).-
Otro elemento que corresponde mencionar es que las anotaciones referidas a las entregas de dinero atribuidas en el presente resolutorio cuentan con un alto grado de detalle en todo lo referido a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que no resultan atinadas las observaciones efectuadas por las defensas de los imputados.-
Un ejemplo de ello es que en las anotaciones de fecha 30 de julio y 4 de agosto de 2010 surge que Ezequiel Fabián GARCÍA RAMÓN concurrió con un vehículo “Vento negro chapa IQY 292”, resultando el nombrado titular de dicho rodado entre el 24/02/2010 y 06/05/2010 (fs. 2181/82).-
V.- 5) Cristina Elisabet FERNÁNDEZ:
En relación a la responsabilidad de la nombrada, debe señalarse que del resolutorio de fecha 17 de septiembre de 2018 se desprende que en el Gobierno de Néstor Carlos KIRCHNER se puso en funcionamiento un sistema de recaudación ilegal que continuó durante la presidencia de su esposa, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ.-
Las constancias incorporadas dan cuenta de su participación en el sistema ilegal de recaudación llevado a cabo durante la presidencia de su cónyuge, como también su continuación hasta los últimos días de su gobierno.-
A lo largo de la citada resolución se hizo referencia al sistema de recaudación ilegal de dinero centralizado en el Ministerio de Planificación Federal, habiéndose determinado que el dinero recolectado por Roberto BARATTA de sus recorridos por las distintas empresas fue entregado en -por lo menos-, ochenta y siete (87) oportunidades a Héctor Daniel MUÑOZ en el domicilio de la calle Uruguay … de esta ciudad, siendo la imputada propietaria de la unidad N° 7, ubicada en el piso 5° (fs. 6380/6381), como así también en la Quinta Residencial de Olivos, al citado MUÑOZ, y/o también al propio Néstor KIRCHNER.-
Además de las entregas de dinero que fueron identificadas en el punto II del presente resolutorio y por los que se dispusiera su procesamiento, la nombrada fue una de las destinatarias finales de las entregas de dinero efectuada el 21 de julio de 2010 -U$S 4.5000.000-, 23 de julio de 2010 -U$S 2.5000.000-, 30 de julio de 2010 -U$S 4.5000.000-, 4 de agosto de 2010 -U$S 4.5000.000-, y 30 de septiembre de 2010 -U$S 4.5000.000-, provenientes de la firma “ELECTROINGENIERIA”.-
En este punto, corresponde efectuar la aclaración que si bien en el resolutorio de fecha 17 de septiembre de 2018 se hizo referencia que la nombrada fue la destinataria de las entregas de dinero de fecha 21/7/10, 23/7/10, 30/7/10, 4/8/10 y 30/9/10, no se adoptó temperamento alguno en relación a las mismas.-
Efectuada esta aclaración, debe señalarse que de las anotaciones de Oscar Bernardo CENTENO se desprende que los realizados los días 21 y 23 de julio de 2010 Roberto BARATTA entregó el dinero recolectado a Néstor KIRCHNER en la Quinta Residencial de Olivos, mientras que las restantes entregas de dinero fueron entregadas a Daniel MUÑOZ en el domicilio de la calle Uruguay … de esta ciudad, resultando sumamente gráficas las anotaciones realizadas a lo largo de la presente resolución.-
Asimismo, corresponde señalar que de la anotación de fecha 4 de agosto de 2010 también surge que “…18:15 Del ministerio lo lleve al Lic. Baratta y Nelson Lazarte a la Quinta de Olivos, para reunirse con el Dr. Nestor Kirchner y el ministro De Vido. Entre otras cosas es para que le informe el Lic Baratta de la recolección de hoy (dinero); un detalle el bolso que había puesto los 400.000 U$S (cuatrocientos mil dólares) lo había llevado el Lic. Baratta y cuando bajo en olivos lo dejo en el auto y pude comprobar que había esa cantidad…”, surgiendo de las presentes actuaciones que BARATTA ese día ingresó a la Quinta Presidencial de Olivos a las 19:45 horas y se retiró a las 21.25 horas (fs. 2317).-
Por otro lado, en relación a los encuentros entre Roberto BARATTA y Héctor Daniel MUÑOZ, debe señalarse que del entrecruzamiento telefónico dispuesto no sólo surgen comunicaciones entre los nombrados, sino también que las mismas se habrían efectuado los días que fueron asentados por Oscar CENTENO en sus cuadernos, siendo que muchas de ellas se corresponden los horarios que fueron indicados (fs. 1125/27, 1631/32 y 1810/14 del incidente n° 268).-
Así las declaraciones y demás constancias agregadas en la presente causa, a las que se hizo referencia en los sucesivos autos de mérito adoptados, resultan contundentes en lo que respecta a las entregas de dinero a funcionarios del ex Ministerio de Planificación Federal -principalmente Roberto BARATTA-, como así también que dicho dinero habría sido transportado y utilizado por Héctor Daniel MUÑOZ, quien se desempeñaba como Secretario Privado y asesor presidencial entre los años 2003 y 2009 y resultó un engranaje clave en el circuito de acumulación y traslado del dinero de Néstor KIRCHNER y Cristina Elisabet FERNÁNDEZ.-
En este punto, habré de remitirme a las consideraciones efectuadas en el resolutorio de fecha 17 de septiembre y 19 de octubre de 2018 (fs. 9084/9362 y 12262/12307) donde se detalló como el dinero recolectado ilegalmente por la organización era trasladado en aviones de la flota presidencial a las ciudades de Rio Gallegos y El Calafate, siendo la persona encargada de esta tarea Héctor Daniel MUÑOZ.-
Al respecto, corresponde hacer referencia al testimonio de los pilotos de la Fuerza Aérea Argentina que prestaron declaración testimonial en el marco de la presente causa, dieron cuenta de la forma en la cual se despachaba el equipaje en el avión presidencial, siendo que parte del mismo se subía al avión sin ser controlado por el escáner, circunstancia que generó el reclamo de alguno de los pilotos para que se cumpla con tal requerimiento por que implicaba un riesgo para la seguridad del vuelo, siendo esto ignorado por los pasajeros de la comitiva, como así también la forma en que lo recibían en las ciudades de Rio Gallegos y El Calafate (Ver declaraciones de fs. 11510/12, 11508/09, 11806/07, 11816/19, 11847 y 12007/08).-
En cuanto a la operatoria, resulta muy gráfico el testimonio del piloto José Javier VIDELA quien manifestó que en una oportunidad operó un vuelo en el cual se trasladó únicamente a Daniel MUÑOZ, manifestando sobre el mismo que “…Lo llevé a Rio Gallegos. No iba nadie más con él. Fue un día sábado, y nos llegó un fax de Secretaría General de la Presidencia para hacer el vuelo. Nos dijeron que por teléfono que mantuviéramos la máxima reserva. (…) Ese día salí de plataforma militar de Aeroparque. Por lo que recuerdo, llegó una camioneta del tipo combi, de color blanca, con Velázquez, Zacarías y el conductor. Muñoz se acercó a esa combi, bajo una valija y vino al avión. Se le ofreció guardar la valija en la bodega pero no quiso, la quería tener en sus manos, la tuvo todo el tiempo con él durante el vuelo. En el avión estábamos yo, el copiloto que creo que era Paris, el mecánico Micolucci y Muñoz con su valija. Fuimos a Rio Gallegos en esa oportunidad. Al llegar, no fuimos a la plataforma del aeropuerto sino a la plataforma de terminal de cargas que queda en la zona perimetral del aeropuerto. Al detenernos, entraron dos autos por uno de los portones que había ahí, Muñoz se subió con su valija en uno de los autos y se retiró. Ahí no había ningún tipo de escaneo ni nada. Eso fue al mediodía y tipo 4 o 5 de la tarde emprendimos la vuelta con Muñoz…” -el resaltado pertenece al Tribunal- (fs. 11821/22).-
A su vez, corresponde hacer referencia a lo expuesto por Mariana de Jesús ZUVIC, parlamentaria del Mercosur, quien sostuvo que “…Los días jueves o viernes cuando el matrimonio Kirchner volvía de Santa Cruz, Daniel Muñoz coordinaba la recaudación y la llevaba con ellos, en los aviones presidenciales. En muchas oportunidades, quienes esperaban en Río Gallegos eran: Raúl Copetti, ex tesorero del FPV en las campañas y Roberto Sosa, asistente de Nestor Kirchner, encargado de liberar la zona para ocultar el descenso de los bolsos con dinero, para ocultar el operativo y no ser vistos por la PSA. Ambos, además de Muñoz, los bajaban y distribuían en los escondites para su acopio…” (fs. 9393/9404).-
También hizo referencia al traslado de dinero Claudio UBERTI, quien declaró que “….Daniel Muñoz que me recibía el dinero en la calle Juncal. En una ocasión subí al departamento, allí había otras valijas en el palier y en su dormitorio había muchas otras más, en el departamento en esa ocasión no había nadie, pero por referencias de Muñoz esas valijas con dinero las iba a llevar a Santa Cruz. Eran tantas, alrededor de veinte valijas de distinto tamaño, que Muñoz me dijo ´después de esto voy poner un negocio de valijas´. Las valijas tenían por destino la casa de Néstor y Cristina Kirchner en Rio Gallegos ubicada en esquina de la calle 25 de mayo donde se encontraban bóvedas que había comprado al banco hipotecario. Las valijas con el dinero las trasladaban a Santa Cruz en el Tango 01, las cargaban en el aeropuerto Base Aera Militar en Aeroparque y las descargaban en el aeropuerto de Rio Gallego. Esto es lo que yo vi. Por último, me comprometo a ampliar mis dichos a medida que vaya recordando más detalles e información y en el marco de este mismo acuerdo…” (fs. 1/3 del legajo N° 56).-
Por su parte, Ernesto CLARENS “… Muñoz siempre me mencionó que todo este efectivo estaba en archivos metálicos que se encontraban dentro de una bóveda en el subsuelo de la casa del matrimonio Kirchner en El Calafate, donde había un olor a tinta muy importante. Muñoz me comentó que el dinero era trasportado los días viernes en aviones oficiales que salían de aeroparque del sector militar y aterrizaban en el aeropuerto de Rio Gallegos, o bien en El Calafate, el destino final del dinero siempre era El Calafate…” (fs. 52/66 del legajo N° 71).-
En este sentido, corresponde mencionar que al efectuar el allanamiento de domicilio de Cristina FERNÁNDEZ, ubicado en la intersección de las calles Padre De Agostini y Tehuelches, ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz, se encontró en el subsuelo una bóveda, que si bien su entrada tenía una puerta de madera, el contramarco de la misma era de acero (fs. 7952/66 y plano de fs. 7910).-
De las declaraciones prestadas por el arquitecto Jorge Pablo SOLER y el ingeniero Rubén Alberto GROBA, surge que dicho ambiente “…pudo haber tenido un uso distinto al actual, dado que se manifiesta que el mismo habría sufrido modificaciones en su marco y puerta de acceso, tanto sea en dimensiones como en materiales…”, advirtiéndose indicios de que habría existido una puerta blindada o de seguridad (fs. 7868/7871).-
Por otra parte, también resulta muy gráfico en lo referente a la forma que se utilizó parte del dinero entregado a Héctor Daniel MUÑOZ en el domicilio de la calle Uruguay … de esta ciudad y la Quinta Residencial de Olivos, los elementos que fueron incorporados a la causa n° 17.459/2018, conexa a estas actuaciones.-
En dichas actuaciones se logró establecer la existencia de una asociación cuyo objeto fue conformar, en la República Argentina y en el extranjero, una estructura societaria y bancaria -ideada por Héctor Daniel MUÑOZ y Carolina POCHETTI- e integrada por el resto de los imputados, algunos de ellos familiares de los nombrados, que tuvo por objeto administrar y poner en circulación parte del dinero ilícito obtenido como consecuencia de las maniobras investigadas en la presente causa e integrarlos al circuito económico bajo formal apariencia de licitud.-
Las actividades ilícitas de esa organización se habrían llevado a cabo a partir del año 2010 destinándose parte de los fondos ilícitos a la adquisición de propiedades en el extranjero, más precisamente en las ciudades de Nueva York y Miami, Estados Unidos de América, debiendo destacar que el monto total de las adquisiciones de esos inmuebles asciende a un valor aproximado de sesenta y nueve millones ochocientos dieciséis mil seiscientos dólares (U$S 69.816.600).-
Respecto a este dinero Carolina POCHETTI refirió que “Si bien, a medida que se fueron comprando esas propiedades, yo iba tomando dimensión de las inversiones, llegó un momento en que Daniel no podía ocultarme más la situación, porque veía que todo el tiempo compraba una nueva propiedad. Ahí empecé averiguar y él me respondió que ´estaba poniendo la plata en ladrillos, que tenía que invertir, que tenía que poner la plata en ladrillos, como dice el Jefe´. Yo entendía que la plata venía de ahí. En realidad no sé si la plata era de Néstor o si la compartían. Es un secreto que se llevaron los dos a la tumba” -el resaltado pertenece al Tribunal- (ver legajo 47).-
Por su parte, Juan Manuel CAMPILLO declaró que Daniel MUÑOZ le dijo “mirá tengo este problema, yo me quedé con todo este dinero a mi nombre, y no se lo quiero dejar a mi mujer, esto es parte de una fortuna que no es mía” […] e indicó “El dio por entendido que yo sabía que eso no era de él y que provenía de otras personas más importantes y no le quería dejar ese ‘problema’ a su esposa ni a nadie de su entorno. Me dice que Manzanares era su socio y contador por la parte Local y me dice que lo de Argentina no entraba en la negociación, que solo era convocado por lo del exterior, destacando que estos bienes de Argentina también formaban parte del ‘problema’”[…] “Yo le dije que el cancer lo causan los rencores y los odios, entonces sacate de encima los odios y los rencores y dásela a sus legítimos dueños y no te morís más” […] “Cuando me refiero a sus legítimos dueños, si bien no lo dijimos puntualmente, se dio por sobre entendido y estaba ‘en el aire’ que eran de Néstor y Cristina. Yo le repetía, desarmá reintegralos y se te solucionan todos los problemas” (ver legajo 36 causa n° 17459/2018).-
El testimonio de José Francisco LÓPEZ señala a la imputada impartiendo las directivas de la organización y haciendo referencia a una de las empresas que realizó los pagos imputados en el presente resolutorio.
En efecto el nombrado sostuvo al prestar declaración indagatoria en el marco de la causa n° 13816/2018 que “…después de la reunión con la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner y Julio de Vido en Olivos en el año 2011 a la que hice referencia oportunamente, la Presidenta le pide a De Vido el listado de pagos mensual de todas las obras del Ministerio de Planificación discriminado por empresas. Y me piden los dos a mí, que haga lo mismo para la Dirección Nacional de Vialidad, que dependía de mi Secretaria de Obras Públicas. Todos los meses con la información de los certificados de obra que me entregaban los directivos de la DNV, y con el cupo presupuestario o monto disponible para pagar ese mes a las empresas que lo fijaba Roberto Baratta y el Ministro De Vido, yo desarrollaba en forma proporcional el listado que le correspondía cobrar a cada empresa. Ese listado era entregado a la Presidenta y a Julio de Vido. Ese listado no tenía ningún nivel de decisión de mi parte, era hecho con los datos de Vialidad y con los datos del presupuesto de Planificación. Era un listado objetivo, yo no decidía nada. Lo entregaba a ambos para su aprobación. Ese listado se lo daba a De Vido y la Presidenta para que lo aprueben. Era requerido todos lo meses por Cristina y de Vido, y se los entregaba en mano y en papel, a cada por su lado. La presidenta se fijaba los montos que debían cobrar básicamente Austral, CPC, Electroingeniería y JCR y lo que sobraba se repartía en forma proporcional con el resto de las empresas. Si había que ajustar de acuerdo a lo que debían cobrar esas cuatro empresas, se hacía y lo que sobraba se repartía en forma proporcional con el resto…”.-
En este punto corresponde nuevamente hacer referencia a los dichos de CLARENS quien manifestó que “…Ciertas empresas como CPC de Cristóbal López y ELECTROINGENIERIA, tenía línea directa, la recaudación no me la traían a mí…” (fs. 52/66 del legajo N° 71).-
Respecto a lo expuesto por la nombrada en su descargo lo considero un mero intento de mejorar su situación procesal, ya que no se condice con lo que surge de las constancias incorporadas a estas actuaciones.-
Más allá de los testimonios que la vinculan con el sistema de recaudación ilegal de dinero centralizado en el ex Ministerio de Planificación Federal desplegado durante sus presidencias, no puede dejar de mencionarse que la interrelación entre funcionarios de distintos organismos del Estado Nacional, nos da la pauta del conocimiento de las maniobras ilícitas detectadas en esta investigación.-
El desconocimiento de los sucesos que fue alegado en su presentación se vuelve más inverosímil aún si se tiene en cuenta que el destinatario del dinero recolectado en el ámbito del Ministerio señalado era el Secretario Privado de Presidencia y este era entregado, principalmente, en un domicilio de su propiedad (Uruguay … de esta ciudad), como así también en la Quinta Residencial de Olivos.-
VI.- Encuadre Jurídico: VI.- 1) Asociación Ilícita:
Conforme las probanzas arrimadas al legajo, se encuentra acreditado que Osvaldo Antenor ACOSTA, habría conformado la asociación ilícita o banda destinada a cometer delitos investigada en el marco de la presente causa (artículo 210 del Código Penal).-
Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia son coincidentes respecto de los requisitos necesarios para subsumir la conducta desplegada en el tipo penal, a saber: 1) un acuerdo permanente de voluntades; 2) de tres o más personas capaces o incapaces desde el criterio exclusivamente penal; y 3) que tenga por objeto la comisión de una pluralidad indeterminada de delitos; circunstancias todas estas que acabadamente se advierten en los hechos investigados.-
En primer lugar contamos que entre los imputados existió el propósito colectivo para organizarse con el fin de cometer delitos en forma indeterminada y permanente.-
En efecto, aproximadamente entre el 25 de mayo de 2003 y el 9 de diciembre de 2015 perpetraron un sistema de recaudación ilegal mediante el cual, por un lado, el dinero era recibido por funcionarios con el fin de enriquecerse y utilizar parte de esos fondos en la comisión de otros delitos, y por el otro, las personas o empresas que lo otorgaban, lo hacían a cambio de algún beneficio o en consideración del cargo que tenían los funcionarios.-
Dan especial sustento a que había una organización, las anotaciones realizadas por Oscar Bernardo CENTENO, donde se describe el modo en que se realizaba parte de la recaudación y lo declarado por los arrepentidos en el marco de los respectivos legajos.-
Igualmente cabe destacar en relación a ello, que varios de los imputados dieron cuenta del modo en que se organizó el cobro de dinero para otorgar la obra pública o bien el pago que se hacía para lograr cobrar los subsidios de las empresas que administraban.-
En relación a los roles y a la voluntad de los miembros de una asociación ilícita se sostuvo que: «…es desde la organización como tal que debe surgir la idea de realización de los delitos, y no como algo individual de cada uno de sus miembros. Esta idea de organización implica que cada participe debe tener un rol, una función, un papel dentro de la misma…» (DONNA, Edgardo Alberto, “Derecho Penal”, Tomo II-C, página 301).-
Además que: “…lo que importa es que exista un pacto de voluntades comunes en relación con una organización cuya actividad principal sea la de perpetrar hechos ilícitos en forma indeterminada…” (D´ALESSIO, Andrés José, Código Penal, comentado y anotado, página 680 con referencia al fallo de la sala B de la Cámara Federal de Mendoza, del 20/8/96 en la causa Fanti José).-
En hechos similares la Cámara del Fuero resolvió que: “… Corresponde procesar en orden a los delitos de asociación ilícita en concurso real con defraudación en perjuicio de la Administración Pública a quienes habrían integrado una organización destinada a tramitar pensiones en virtud de documentación apócrifa pues, se ha demostrado la existencia de un acuerdo permanente de voluntades entre los imputados por el cual algunos de ellos se encargaban de introducir en el sistema informático de la ANSES vínculos familiares inexistentes de jubilados fallecidos y una vez concedidos los beneficios previsionales hacían concurrir a personas mayores de edad a cobrarlos mediante la utilización de documentos de identidad falsos …” (Sala I, “Basar, Ismael y otros” rta: 09/08/2007, Sup. Penal 2007 -octubre-, 61).-
La interpretación jurisprudencial de la norma es conteste en sostener que “el artículo 210 del Código Penal tiene como supuesto la existencia de una resolución asociativa de una voluntad dirigida a vincularse con otros sujetos y constituir un grupo con el específico destino de cometer delitos” (C.C.C.F., Sala II, 5/12/86, in re “Hagelin Dagmar, Ingrid”, Boletín de Jurisprudencia, p. 568 y ss.).-
Así, la cantidad de hechos que son materia de investigación, la cantidad de personas que han participado de los mismos -funcionarios, empresarios y particulares-, la repetición de denominadores comunes en las instancias delictivas -entrega y recepción de dinero ilegítimo-, la determinación precisa de un hilo conductor que indica el fin último y que trasciende el mero dolo de querer cometer un ilícito determinado, obliga a analizar el conjunto de los hechos, a efectos de afirmar la existencia de una asociación ilícita.-
El Superior ha sostenido que: “…El delito de asociación ilícita queda consumado mediante la simple exteriorización del acuerdo de voluntades de los miembros que la componen -que no deben ser menos de tres- de asociarse, con el objeto de dedicarse a la comisión de delitos indeterminados en forma permanente…” (cf. C.C.C.F., Sala II, causa “Corbato, A. y otros s/ inf. Dec. ley 6582 y estafa”, fallada el 14/9/95).-
Como sostuviera el Tribunal de Alzada, la autonomía del tipo penal en estudio lleva a sostener que no se trata de castigar los delitos que la asociación ilícita perpetró sino el hecho en sí mismo de tomar parte en la agrupación, siendo irrelevante, a los fines de la incursión en el tipo penal señalado el papel que asuma cada integrante dentro de la organización, el cual no será sino producto de la división interna de tareas.-
Con acierto se ha sostenido que para la integración del delito bajo estudio no se requieren formas especiales de organización, ni el trato personal y directo de sus componentes, bastando un mínimo de cohesión y la conciencia de formar parte de una asociación, de cuya existencia y finalidad se tiene conciencia (STJ de Entre Ríos, rta.: 14/2/69, citada por Rubianes, Carlos, en “El Código Penal y su interpretación jurisprudencial”, Depalma, Buenos Aires, 1975, T. IV, p. 390).-
Ligado íntimamente al requisito numérico de imputados y su relación a la banda en el tiempo, se encuentra el hecho de que no deviene imprescindible que los individuos actúen simultánea o conjuntamente en la perpetración de los planes delictivos, o incluso, que cada uno conozca, con especificidad, el rol de los restantes sujetos que forman parte integrante de la asociación.-
La finalidad de la asociación debe ser cometer delitos en forma indeterminada, dado que de esa manera se cumple con el requisito de la permanencia de la asociación ilícita que no se agota en la realización de delitos determinados.-
Así, puede sostenerse que la decisión común de delinquir se hallaba presente en los imputados, con una indeterminación en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que concretarían sus planes, pues ello quedaba supeditado únicamente a aquellas situaciones que se presentaran como propicias, pues bastaba un llamado de un funcionario para que las personas entregaran dinero.-
Tal indeterminación no radica en que los delitos a cometer sean distintos o que los planes delictivos tengan en miras acciones de naturaleza diversa.- Contrariamente, el hecho de que las conductas tengan las mismas características, por el contrario a descartar la hipótesis sostenida, confirma aquél designio común de delinquir y sólo permite afirmar que en definitiva los incusos habrían dado con un tipo de maniobra exitosa, siendo que los integrantes de la asociación tenían en miras la constante renovación de las maniobras, ante cada nueva oportunidad propicia que se les presentara.-
De este modo, la intranquilidad social se produce cuando el ciudadano normal advierte la presencia de un grupo de personas que se agrupan con el propósito de delinquir, y no puede precisar cómo, cuándo y dónde puede llegar a ser atacado (Mikkelsen-Löth, Jorge Federico, “Asociación Ilícita. La práctica judicial perversa de usar al delito de asociación ilícita como sucedáneo procesal”, Ed. La Ley, 2001, p. 56).-
En esta misma postura se expidió el Superior, al sostener que: “… señalar que, para cumplir con ese requisito, en una asociación ilícita debería estar indeterminado el tipo de delitos a cometer (esto es, que no podría estar constituida sólo para realizar únicamente delitos que atentaran contra un bien jurídico determinado), no sería compatible con la naturaleza de la figura. Es que a través de ella se busca proteger el orden público: y el riesgo que implica, para toda la sociedad, que un grupo de personas, organizado y durante un espacio temporal, pueda cometer varios delitos, no nace únicamente cuando esa asociación está constituida para la comisión de hechos que puedan afectar a varios bienes jurídicos, sino que está latente aún cuando se trate de un único tipo de delitos. Lo que se exige, entonces, es que sus miembros puedan elaborar diferentes planes delictivos que lleven a diversos resultados y que pueden o no afectar a diferentes bienes jurídicos. En otras palabras, en cuanto a los hechos que una organización puede llegar a llevar a cabo, la norma exige que no estén cuantitativamente determinados antes de su formación (cualquiera sea la diversidad de los tipos de delitos involucrados), pero no que se ejecuten diversos tipos de delitos …” (C.C.C.F., Sala I, causa n1 38.247 “Fraile, Alejandro y otros s/ procesamiento”, reg. n1 1298, rta.: 09/11/2005; causa N° 39.759 “Márquez Martín”, reg. N° 1439, rta.: 28/12/2006; causa N° 40.996 “Restrepo Vargas y otro s/ procesamiento”, reg. N° 1149, rta.: 2/10/2007; y causa N° 41.528 “Salinas, Cristian Ramón y otro s/ procesamiento y pris. prev.”, reg. N° 64, rta.: 8/02/2008).-
Resta señalar, en relación a la verificación de una organización de este tipo, que se ha dicho que: “… La prueba del acuerdo criminoso del artículo 210 del Código Penal se realiza a través del método inductivo, es decir, partiendo desde los casos delictivos realizados hacia atrás, donde se encuentra la faz ideológica de esos planes individualmente considerados …” (Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, Sala VI, 18-11-99, “Cora José Luis”. En el mismo sentido, sala IV de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional en la causa n° 25.246 del 25/11/04 y causa n 27448 del 2/9/05); “… remontar al pasado, hasta encontrar un punto convergente que permita reconstruir una voluntad ideológica de los planes individualmente considerados …” (Tristán González Correa y Horacio J. Romero Villanueva, “Una mirada actual sobre el delito de Asociación Ilícita”, J.A. 2003, tomo II, página 773).-
Respecto de ACOSTA debe mencionarse que desde su carácter de Presidente de la empresa “ELECTROINGENIERIA S.A.” resultó un importante engranaje del sistema ilegal de recaudación investigado en el marco de estas actuaciones, toda vez de la cantidad de entregas de dinero atribuidas a la firma y el extenso período de tiempo en que fueron realizadas.-
La redacción del artículo 210 del Código Penal de la Nación es clara en cuanto a la naturaleza autónoma del tipo penal, al señalar que la conducta es punible “…por el solo hecho de ser miembro de la asociación…” (C.C.C.F., Sala II, causa “Obregón Cano, Ricardo”, rta.: 29/5/1986).-
VI.- 2) Cohecho:
Las conductas imputadas en los sucesos identificados como 4.- f) y h), encuadrarían respecto de los funcionarios que intervinieron en el delito de cohecho pasivo (artículo 256 del C.P.), mientras que respecto de los particulares su conducta encuadraría en el delito de cohecho activo (artículo 258 del C.P.).-
El cohecho es esencialmente un negocio ilícito, por el cual un particular entrega o promete entregar algo a un funcionario, con el fin de obtener, a título de contraprestación, un acto u omisión concretar por parte de la Administración Pública, es decir que, para que uno de los sujetos cometa su conducta típica, el otro debe haber cumplido previamente la propia, motivo por el cual el legislador optó por tipificar separadamente el obrar de las partes -arts. 256 y 257, por un lado, y 258, por el otro- (RIMONDI, Jorge Luis, “Calificación Legal de los Actos de Corrupción en la Administración Pública”, Editorial Ad Hoc, Pág. 57).-
En el presente caso, se encuentra acreditado con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal que Gerardo Luis FERREYRA, Osvaldo Antenor ACOSTA, Jorge Guillermo NEIRA, Cesar DE GOYCOECHEA y Mario MAXIT habrían entregado u ordenado entregar sumas de dinero a los funcionarios del ex Ministerio de Planificación Federal, quienes luego ejecutaron los actos que eran propios de la función que cumplían, hallándose destinados a beneficiar a los cohechantes.-
De esta manera, por los sucesos señalados deberán responder Cristina Elisabet FERNANDEZ y Roberto BARATTA y -4.- F)-, como coautores, por ser quienes ejercían la decisión sobre las acciones propias de la función pública que debían realizarse como contrapartida de la suma de dinero entregada, mientras que Fabián Ezequiel GARCÍA RAMÓN deberá responder como partícipe necesario de la maniobra toda vez que brindó su colaboración para el desarrollo de las maniobras señaladas.-
Se ha sostenido que: “… En relación a la participación en el cohecho, la doctrina es pacífica al considerar que cualquier persona puede ser coautor o partícipe de la maniobra “Por eso decimos que la exigencia de la codelincuencia corresponde únicamente al cohecho pasivo, pues para el cohecho activo basta con que el autor ofrezca para que el hecho se perfeccione, sin necesidad de que haya otra persona que delinca. Lo dicho en nada obsta a que cada uno de los autores necesarios tenga a su vez partícipes. Cualquier forma de participación es posible (Soler, Creus, Estrella-Godoy Lemos). Sirva de ejemplo la persona interpuesta a que se refiere el artículo 256, que, por otra parte, puede ser más de una …” (FONTAN BALESTRA, Carlos, “Derecho Penal Parte Especial”, Ed Abeledo Perrot, 17ª ed, 2008, pp. 937).-
Mediante este tipo penal se tutela el funcionamiento normal, ordenado y legal de la administración pública, que puede verse afectada por la conducta corrupta del funcionario en cuanto a su normal desenvolvimiento, pues la venalidad deteriora a la administración (D´ALESSIO op. cit., Tomo II, pág. 1273).-
Y se ha resuelto que: “… El cohecho pasivo es esencialmente un delito de codelincuencia necesaria, toda vez que presupone la existencia de un cohecho activo; es decir que exige la contribución de un agente distinto que dé o prometa dar algo guiado por los designios típicos que enuncia el tipo penal. Resulta necesaria la convergencia funcional de dos partes, por un lado el funcionario público venal y por el otro el agente activo que concurre a celebrar el acuerdo espurio con el consiguiente menoscabo del normal funcionamiento de la administración pública. Así, tanto en doctrina como en la jurisprudencia se ha sostenido que el cohecho pasivo es un delito bilateral y, por esta razón, supone una codelincuencia del funcionario con el tercero cohechante; por ello para que el funcionario incurra en el ilícito, resulta indispensable que el particular contribuya a la comisión del delito mediante la entrega de la dádiva o bien que le dirija la promesa de un futuro beneficio indebido …” (CRISCUOLO-PRACK-RUDI, 752/07, “Excepción de falta de acción promovido por la defensa de BRUNET, Carlos, 22/11/07, C.F.S.M., Sala 2. Sec. Penal 2).-
En relación a la faz subjetiva, requiere además del dolo, que el autor reciba lo entregado para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones; es decir, que entre los sujetos exista un acuerdo venal para que el funcionario haga, retarde u omita algún acto funcional, lo cual se presenta en los casos indicados.-
Por su parte, el artículo 258 del Código Penal reprime la conducta de quien directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas tipificadas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo, del Código Penal.-
En relación a este tipo penal se ha sostenido que: “… La conducta típica prevista por el artículo 258, consiste en dar u ofrecer dádivas o ventajas o dinero o presentes o futuras promesas a un funcionario público o a un juez (únicos sujetos pasivos posibles), para que él observe la conducta reprimida en el artículo 256, esto es, hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones o competencia, o ejercer su influencia sobre la decisión de otro funcionario público. Basta para su consumación el sólo ofrecimiento (delito instantáneo), el poner al alcance aunque no en la mano del funcionario el regalo de algún bien (o dinero, o crédito, o comercio sexual, etc.), no siendo necesaria la efectiva entrega de la cosa por parte del sujeto activo. Alcanza con tentar al funcionario a tomar algo, siendo indiferente la actitud que éste asuma, pues el delito se consuma tanto si acepta como si rechaza el ofrecimiento …” (RIGGI, TRAGANT, CASANOVAS, Registro N° 371.99.3, «MONTALTO, Pablo y otro s/recurso de casación», 11/08/99, Causa N° 1833, Cámara Nacional de Casación Penal, Sala: III).-
Finalmente, en cuanto a la entrega de dinero efectuada con fecha 21 de mayo de 2008 por Juan Carlos DE GOYCOECHEA a Roberto BARATTA, si bien encuadra en el tipo penal desarrollado en este acápite, debe señalarse que guardaría relación con los pagos por los cuales se dispuso su procesamiento en el resolutorio de fecha 17 de septiembre de 2018, toda vez que se determinó que los empresarios habrían abonado diversas sumas de dinero en varias oportunidades a los funcionarios públicos, siendo que el objeto de dichas erogaciones era por un fin puntual por lo que esas entregas habrán de conformar un sólo cohecho, por lo que no habrá de ampliarse su procesamiento en relación a dicho pago.-
VI.- 3) Concurso:
Existe acuerdo doctrinario y jurisprudencial en cuanto a que el o los delitos cometidos en derredor de una asociación ilícita concurren en forma material con el previsto y reprimido por el artículo 210 del Código Penal de la Nación, ello debido a la falta de relación de subsidiariedad o consunción entre aquéllos y el de asociación ilícita en sí, pues tanto uno como otro poseen un contenido del injusto propio y diferenciado.-
La no participación de algunos sujetos en los delitos acordados los dejará fuera de reproche penal por tales sucesos, pero subsistirá su responsabilidad como integrante de la agrupación delictiva. La diferencia entre societas delinquentium o asociación para delinquir, y la societas sceleris o coparticipación criminosa, es que esta última supone un delito realmente existente, tentado o consumado (Mikkelsen-Löth, Jorge Federico, ob. cit., p. 53, citando a Rubio, Zulma Lidia, “El delito de Asociación Ilícita”, p. 8 y sgtes., Ed. Y Librería Platense, La Plata, 1981), mientras que en el tipo del artículo 210 del Código Penal de la Nación se conforma con formar parte del grupo (C.C.C., Sala I, causa nº 23.618 “Di Zeo, Rafael y otros s/ procesamiento”, rta.: 20/12/04, fda.: Bruzzone-Rimondi).-
Pertinente es traer a colación que “…las pruebas señaladas vinculan a Iliev con las actividades e informaciones que aluden a la droga y a la asociación investigada. La circunstancia de que no haya sido encontrado material estupefaciente en nada conmueve la figura de asociación ilícita por la que está procesado por tratarse de un delito independiente y autónomo” (C.C.C.F., Sala I, causa n° 43.205 “Iliev Tihomir Ianakiev s/ procesamiento con prisión preventiva”, Reg. n° 650, rta.: 03/07/09).-
Consecuentemente, se mencionará que dicho tipo penal concurrirá realmente con cada uno de los restantes ilícitos materia de estudio, y conforme las individuales imputaciones formuladas y aquí resueltas.-
Asimismo, debe exponerse que la totalidad de los cohechos antes indicados, también concurrirán realmente entre sí, habida cuenta la diversidad de bienes jurídicos afectados, sin que deje de sopesarse que constituyen conductas independientes entre sí, algunas cometidas en circunstancias de tiempo y lugar disímiles.-
Se da pues, en el caso, el requisito de pluralidad de hechos independientes que caracteriza al concurso real de delitos, dado que no se está en presencia de una y de la misma acción que contenga la múltiple lesión de la ley.-
Más allá que las conductas atribuidas a los imputados se ejecutaron en forma sucesiva, durante el tiempo que los imputados fueron funcionarios (por breve que pueda considerarse el lapso entre la ocurrencia de cada uno de los hechos en estudio), y culminaron con la lesión efectiva del bien jurídico ya analizado, las conductas estuvieron revestidas de suficiente autonomía como para configurar hechos independientes en el sentido del artículo 55 del Código Penal.-
En un caso similar se ha dicho que: “… Si cada uno de los depósitos dinerarios detallados, no obstante que la modalidad de la operación sea la misma, constituyó una conducta y cada uno de ellos satisface los requerimientos de un tipo penal – el del art. 172 del Cpen.- sin ningún ‘tramo’ de una conducta típica haya integrado la otra, es aplicable el art. 55 del Código Penal, pues no constituye un solo hecho en sentido legal …” (ROMERO VILLANUEVA, Horacio J., “Código Penal de la Nación Anotado”, pág. 214, ed. Lexis Nexis, 2ª ed, Bs. As. 2006 1ª reimp., 2007).-
VII.- De la Libertad:
Fijada la calificación legal de los hechos bajo estudio y la responsabilidad que les cabe a cada uno de los imputados, corresponde determinar si el auto de mérito que se dicta, debe ser acompañado de la medida cautelar restrictiva de su libertad.-
Ahora bien, previo a analizar las constancias incorporados a estos actuados, que permiten evaluar la sujeción de los imputados al proceso, debo poner de resalto que de acuerdo a las normas constitucionales, sólo puede restringirse su libertad “…cuando… lleve a peligro la realización del proceso, o de la aplicación de la ley sustantiva. Y esto se da cuando el imputado obstaculice el proceso, falsifique pruebas, no comparezca al proceso, de modo que, como se dijo, se eluda tanto el proceso previo, como la sentencia, que está amparado por la Constitución. De ahí que la Constitución y las leyes permitan el arresto y la prisión del sospechoso, entendiendo por tal aquel que carece de sentencia condenatoria firme. Arresto que sólo puede ser realizado por la autoridad judicial para evitar los peligros que se ciernen sobre el juicio previo…” (confr. C.C.C., Sala I, “Barbará”, causa N° 22.822, “DI ZEO, R.”, rta. 30/12/03; causa N°25.714, “Fernández, G. A.”, rta. 22/3/03).-
De lo anterior, se concluye que la privación de la libertad sólo puede autorizarse cuando sea imprescindible; el carácter excepcional del encarcelamiento preventivo surge directamente de la combinación entre el derecho a la libertad ambulatoria (art. 14 y 75 inc. 22 de la C.N. y art.8.2 C.A.D.H. y 14.2 P.I.D.C.P.) y la prohibición de aplicar pena antes de obtener una sentencia condenatoria firme (principio de inocencia) (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN, art. 9.1 del PIDCP y art. 7 CADH) (confr. Bovino, “El Encarcelamiento Preventivo en los Tratados de Derechos Humanos, publicado en Problemas del Derecho Procesal Penal Contemporáneo”, Ed. del Puerto, Bs.As. 1998, pág. 148/9, citado por la C.N.C.P. en la causa “MACCHIERALDO, Ana María” del 22/12/04).-
En función de ello, para privar de la libertad a los imputados, mientras se sustancia este proceso, se debe atender a las circunstancias objetivas y ciertas que, en el caso concreto, permitan formular un juicio sobre la existencia del peligro que genera la necesidad de la medida de coerción (el resaltado pertenece al Tribunal – BOVINO, op.cit. pág. 145).-
La seriedad del delito y la eventual severidad de la pena prevista para éste son factores que se debe tener en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse (el resaltado pertenece al Tribunal – cfr. Informe 12/96, párr. 86 e Informe 2/97 párr. 28 de la CIDH).-
Como otro punto saliente, también previsto en el último de los informes citados, que cabe mencionar, se erigen en guías interpretativas según la doctrina de la C.S.J.N. (Fallos 319:1840), debe resaltarse que: “… 29. La posibilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia debe ser analizada considerando varios elementos, incluyendo los valores morales demostrados por la persona, su ocupación, bienes que posee, vínculos familiares y otros que le mantendrían en el país, además de una posible sentencia prolongada …” (el resaltado pertenece al Tribunal – Informe 2/97 de la C.I.D.H.).-
Entrando al fondo de la cuestión, en primer término, debe tenerse en cuenta la pena prevista en los tipos penales imputados a los encausados (artículos 210, 256, 258 y 259 del C.P.).-
De este modo, cabe destacar que, tanto el mínimo como el máximo de la penalidad establecida para el suceso enrostrado, son superiores en el caso de quienes se encuentran procesados como jefes y organizadores de la asociación ilícita -Cristina Elisabet FERNÁNDEZ y Roberto BARATTA- a aquéllos parámetros fijados, en el Código Penal de la Nación (artículo 26 -tres años de prisión-, respecto al otorgamiento de una condena de ejecución condicional) y en el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 316 -ocho años de prisión-).-
Mas no obstante lo precedentemente expuesto, debe recordarse que la discusión de todos modos se centra estrictamente en los motivos que deben valorarse a los fines de privar a los imputados de su libertad ambulatoria, siendo que, amén de la escala penal a considerar en el caso concreto, debe realizarse una valoración en armonía con el artículo 319 del C.P.P.N., que prevé como riesgos procesales la posibilidad de elusión de los encausados de este proceso y de entorpecer las investigaciones.-
Así, teniendo en cuenta las condiciones personales de Mario MAXIT y Cesar DE GOYCOECHEA y su participación en la maniobra investigada, a fin de garantizar su sujeción al proceso se les prohibirá la salida del país (art. 310 del C.P.P.N.).-
Distinto es el caso de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, Roberto BARATTA y Gerardo Luis FERREYRA quienes atento a sus circunstancias personales, se habrá de mantener la prisión preventiva decretada en el auto de merito de fecha 17 de septiembre de 2018 (artículo 312 del C.P.P.N.), a cuyo argumentos me remito en honor a la brevedad (ver resolución de fs. 9084/9362).-
Finalmente, debe señalarse que en el caso de Ezequiel Fabián GARCIA RAMÓN, Juan Carlos DE GOYCOECHEA y Osvaldo Antenor ACOSTA se estará a lo dispuesto en los respectivos incidentes formados en el marco de la presente causa (incidentes Nros. 21 y 43 de la presente e incidente n° 8 de la causa n° 13816/18, respectivamente).-
VIII.- Embargo:
A) En lo relativo al embargo a imponerse a los imputados, primeramente debe tenerse en cuenta que cualquier medida que afecte derechos personales o patrimoniales, debe ser valorada con carácter restrictivo, y teniendo en cuenta la finalidad del proceso penal, esto es, la averiguación de lo acontecido y la aplicación de una pena.-
Por ello, la afectación de los bienes en este caso debe orientarse por los principios de necesidad y proporcionalidad, de modo tal que la intromisión estatal no produzca efectos irreparables sobre la persona que cuenta con un auto de procesamiento en su contra.-
Ello pues, recuérdese que el carácter de dicho auto de mérito, es provisional, correspondiendo al Tribunal a cargo del debate establecer la inocencia o culpabilidad de los inculpados frente al hecho objeto de reproche penal.-
El artículo 518 del C.P.P.N. dispone que al dictarse el auto de procesamiento, el juez debe ordenar el embargo de bienes de los imputados en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas, es decir, los costos potenciales que en definitiva importe el proceso.-
Específicamente, las costas comprenden: a) el pago de la tasa de justicia (sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos $ 69,67 -confr. artículo 6 de la ley 23.898 y resolución Nº 498/91 de la C.S.J.N.-;
b) los honorarios devengados por los abogados, procuradores, traductores y peritos; y
c) los demás gastos que se hubieran originado por la tramitación de la causa (artículo 533 del precitado cuerpo normativo).-
Por su parte, la jurisprudencia ha señalado que: “… El embargo es una medida cautelar de tipo económico, destinada a asegurar la ejecución de la pena pecuniaria y el cumplimiento, por parte del procesado de las obligaciones emergentes del delito…” (C.C.C., Sala VI, causa Nº 18.365, “Bergese, Luis Andrés”, rta.: 30 de agosto de 2002).-
Al momento de estimarse el monto habrá de valorarse la magnitud de los hechos investigados y la responsabilidad de los imputados, siendo que al momento de llevarse a cabo las maniobras investigadas una de las imputadas revestía el cargo de Presidente de la Nación y tres de ellos se desempeñaban como funcionarios del ex Ministerio de Planificación Federal.-
Como consecuencia de las maniobras realizadas se perjudicaron las arcas del Estado Nacional, en razón que debieron afrontarse gastos en obras y servicios públicos superiores a lo que correspondían y por los que los imputados -ya sea funcionarios o empresarios-, obtuvieron considerables réditos económicos.-
Asimismo, debe destacarse que producto de la investigación aquí desarrollada se ha podido establecer que al patrimonio de los ex funcionarios públicos imputados en el marco de la presente causa habría ingresado una suma cercana a los cien millones de dólares (U$S 100.000.000).-
Por otro lado vale destacar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del Código Penal de la Nación y el artículo 1751 del Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación de resarcir el daño producido por el delito es solidaria entre todos los aquí responsables.-
En tal sentido se dijo que: “… El monto del embargo debe ser igual para todos los imputados, ya que, frente a una eventual condena permitirá de acuerdo a las reglas en materia de solidaridad, accionar contra cualquiera de ellos…” (C.C.C., Sala I, causa N° 21.850 “Veljanovich, Rafael I.”, rta.: 20 de abril de 2004, fda.: BRUZZONE, DONNA Y ELBERT).-
Como se anticipó, existe la posibilidad que resulte de aplicación una pena pecuniaria, de conformidad con las previsiones del artículo 22 bis del Código de Fondo -que podría ascender hasta el monto de noventa mil pesos ($ 90.000)-, habida cuenta del innegable ánimo de lucro que imperó en la comisión de los sucesos delictivos descriptos.-
A su vez, y dentro del concepto de costas, deberá considerarse la tasa de justicia y los honorarios profesionales devengados por la actividad de los abogados particulares y los representantes del Ministerio Público de la Defensa.-
Por ende, reitero, el monto al cual deberá ascender esta medida cautelar -que deberá asegurar las finalidades previstas por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, el cual alude a la satisfacción de los costos potenciales que en definitiva importe el proceso-, deberá ceñirse a la indemnización civil, la pena pecuniaria y a las costas del proceso; debiendo adunarse que en casos como el presente, en el que no se ha ejercitado la acción civil dentro del proceso penal, este juicio debe ser considerado como de monto indeterminado.- (C.C.C., Sala I, 24 de junio de 1980 – LL 1981-A-75; ídem, Sala II, 8 de septiembre de 1978 – ED 81-376; C. Fed. Mendoza, 8 de octubre de 1979, JA 1980-II-348).-
Precisamente, conforme las previsiones del artículo 6 de la ley 21.839, pertinente se vislumbra atenerse al innegable carácter complejo de estas actuaciones y deben tenerse en cuenta las presentaciones de los letrados, tanto en las actuaciones principales como en incidentes (artículo 33 de citada ley).-
Consiguientemente, y sin perjuicio de que este proceso penal no ha superado aún aquella etapa inicial a la que se hace referencia en el artículo 45 de dicha ley, se entiende adecuado que las pautas mínimas del artículo 8 se vean superadas, aunque sin que por ello se dejen de lado las condiciones personales de cada uno de los encausados (ver lo expuesto en sus declaraciones indagatorias).-
En definitiva, la suma que se fije en torno a dicho concepto, deberá dictarse en forma ajustada a los parámetros mencionados con antelación, pero teniéndose en cuenta las imputaciones formuladas y lo lineamientos de la Sala Primera de la Excma. Cámara del Fuero.-
De esta manera, al momento de establecer el monto se tendrá en cuenta el período de tiempo en el cual realizaron su aporte a la organización delictiva investigada en el marco de la presente causa.-
En función de los nuevos sucesos que surgen del presente resolutorio, se habrá de ampliar el embargo oportunamente dispuesto respecto de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, Roberto BARATTA, Gerardo Luis FERREYRA, Osvaldo Antenor ACOSTA y Ezequiel Fabián GARCIA RAMÓN, de conformidad con los paramentos mencionados, mientras que en el caso de Juan Carlos DE GOYCOECHEA, se habrá de mantener el embargo oportunamente dispuesto por la Excma. Cámara del Fuero.-
B) Por otra parte, corresponde señalar que en todas las investigaciones en relación a delitos económicos y financieros, como el caso de autos, resulta esencial que se determine el patrimonio producido por el delito.-
Ello con el fin de impedir que se siga aprovechando y administrando el producido del delito.-
Para ello resulta necesario cautelar los bienes que serían de origen ilegítimo, para impedir su aprovechamiento o desvanecimiento.-
Atento al estado en el que se encuentran las presentes actuaciones y las consideraciones realizadas de la prueba obrante en autos, se presenta necesario disponer el embargo del dinero del procesado, que se encuentra trabado, y de los bienes que habrían sido adquiridos con el producido de las maniobras ilícitas investigadas.-
Ello así pues al igual que al momento de ordenar la inhibición general las medidas cautelares “… tienden a asegurar el resultado de la sentencia que recaerá en un proceso determinado, para que la justicia no sea burlada haciendo imposible su cumplimiento…”, destacando que “Calamandre decía que tienden a una conciliación entre las dos exigencias, frecuentemente opuestas, de la justicia: la de celeridad y la de ponderación. Entre hacer las cosas pronto, pero mal, y hacerlas bien, pero tarde, las providencias de cautela procuran, ante todo, hacerlas pronto, dejando que el problema del bien y del mal, esto es, el de la justicia intrínseca de la decisión, sea resuelto más tarde, con la necesaria ponderación en las formas reposadas del proceso …” (Leguizamón, Héctor Eduardo, “Derecho Procesal Civil”, Editorial Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, año 2009, Tomo II, págs. 541 y 543/4).-
En idéntico sentido se ha sostenido que: “… la finalidad de las medidas cautelares es evitar que el tiempo que insume el proceso frustre el derecho… se asegura así el eventual cumplimiento de la condena…” (Arazi, Roland, “Medidas cautelares”, Editorial Astrea, Buenos Aires, año 1999, págs. 4/5).-
Así, tal como se sostuvo al disponer la inhibición general de bienes de algunos de los imputados el dictado de una medida cautelar de carácter real, en el marco de un proceso penal, no procura sino asegurar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil derivada del delito y las costas del proceso (cfr. artículo 518, primer párrafo del C.P.P.N.), aunque a partir del dictado de las leyes 25.188 y 25.815, las finalidades parecen haberse ampliado.-
En esta dirección, destáquese que la primera de ellas modificó el artículo 29 del Código Penal de la Nación, al marcar como un propósito de la ley penal, el procurar la reposición al estado anterior a la comisión del delito, en cuanto sea posible, disponiendo a ese fin las restituciones y demás medidas necesarias (inciso 1°); y que la segunda modificó el artículo 23 de dicho Código de Fondo, al ordenar que en todos los casos en los cuales recayera condena, se dispondrá el decomiso de las cosas que hayan servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito (primer párrafo).-
Por ende, “…(s)i el proceso penal persigue hacer actuar la ley material…, nada obsta a que se dicten, durante su sustanciación, medidas cautelares para asegurar esa finalidad (cfr. mutatis mutandi, art. 280 del C.P.P.N.), siempre que se configuren ciertos presupuestos…” (C.C.C.F., Sala I, causa N° 43.214 “Vago, Gustavo (Skanska S.A.) s/embargo preventivo”, reg. N° 819, rta.: 31/08/2010, fda.: FREILER, FARAH y BALLESTERO).-
Precisamente, dos resultan ser los requisitos exigidos para justificar la adopción de una medida de estas características: la verosimilitud del derecho -fumus bonis iuris- y el peligro en la demora -periculum in mora-.-
Acerca del primero de estos requisitos, se remarcará la necesidad de que los hechos en los cuales se funde el derecho en cuestión, gocen de cierto grado de verosimilitud.-
De allí que no resulte imperioso que los eventos y la responsabilidad que por los mismos les quepa a los imputados, se encuentren plenamente acreditados, sino que baste una mera probabilidad respecto a la existencia del derecho discutido; ello no obstante la previsión establecida en el artículo 23, noveno párrafo del C.P.N., en torno a que las medidas cautelares podrán ser adoptadas “desde el inicio de las actuaciones judiciales”.-
Cabe indicar así que la presente resolución donde se dispone el procesamiento del imputado y la descripción realizada del modo en que ocurrieron los hechos resulta suficiente para justificar las medidas indicadas.-
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “… la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un proceso y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. Ello es lo que permite que el juzgador se expida sin necesidad de efectuar un estudio acabado de las distintas circunstancias que rodean toda relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación que pesa sobre él de no prejuzgar, es decir, de no emitir una opinión o decisión anticipada -a favor de cualquiera de las partes- sobre la cuestión sometida a su jurisdicción …” (Fallos: 314:711).-
En torno al segundo requisito, se mencionará que la exigencia en este caso se vincula con un temor grave y fundado -derivado de circunstancias objetivas- de que merced al lapso que demande la tramitación del proceso, se pueda frustrar el cumplimiento de la sentencia.-
Para su análisis se ha sostenido que se requiere una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegue a producir el hecho que se pretende evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (C.S.J.N., “Albornoz c/ MTSS s/ medida de no innovar”, del 20/12/1984); siendo que además, el transcurso del tiempo “debe ser evaluad(o) a favor de la medida, dado que el objetivo de preservación corre el riesgo de frustrarse con semejante distancia temporal” (C.C.C.F., Sala I ad hoc, causa N° 39.339 “Telleldín, Carlos A. y otro s/ apela embargo preventivo”, reg. N° 736, rta.: 20/07/2006, fda.: GONZÁLEZ, BRUZZONE y RIMONDI).-
Sentado lo expuesto, dicho peligro también se estima suficientemente reunido en estas actuaciones, habida cuenta que los imputados podrían disponer de los bienes o el dinero que habría obtenido de su accionar ilícito.-
Innegable es el “principio reconocido en todas las tradiciones jurídicas… de que nadie debe beneficiarse de sus acciones ilícitas y de que el delito comprobado no rinda beneficios” (cfr. Jorge, Guillermo, “El decomiso del producto del delito”, en “Recuperación de activos de la corrupción” del mismo autor, 1° Edición, Del Puerto, Buenos Aires, 2008, cap. 3, ps. 67/106; CNCP, Sala IV, “Alsogaray, María Julia”, 9/6/05; en especial, voto del Doctor Hornos y del Doctor David”; C.C.C.F., Sala I, causa nº 33.477 “Glavina, Bruno s/ denegación de medida cautelar solicitada”, rta.: 06/11/2001, reg. Nº 1062), al igual que el hecho de que, como ya se dijera, las medidas cautelares tienen por objeto el aseguramiento de los bienes que eventualmente pudiesen ser decomisados en caso de recaer sentencia condenatoria -cual la restitución de la cosa-, para así recuperar los activos provenientes del delito y evitar, además, que el provecho se consolide o rinda sus frutos (cfr. C.C.C.F., Sala I, causa N° 43.241 “Vago…”; y en consonancia con el artículo 23, décimo párrafo del C.P.N.).-
A ello debe adunársele que: “…la reforma del art. 23 del C.P. a través de la ley 25.815 sólo vino a reforzar el nuevo camino trazado por la Ley de Ética Pública. En esta dirección, quien informó en la Cámara revisora las conclusiones de la comisión correspondiente, indicó que la modificación propuesta al primer párrafo del artículo, imponiendo la figura del decomiso ‘para todos los casos en que recayera condena’, respondía a la necesidad de garantizar en la práctica judicial el logro de su fundamento, que no es otro que el de excluir cualquier posibilidad de que de un delito castigado por el Estado, resulte un remanente de lucro para quien lo cometió. Se aclaró, asimismo, que la reforma ‘…establece, además, que sobre todos estos bienes y derechos podrán aplicarse medidas cautelares antes del dictado de la sentencia de condena (por ejemplo, secuestros, clausuras, embargos, prohibición de disponer, etc.). Además, para orientar las normas de los códigos de procedimiento sobre este punto, se dispone que las medidas cautelares para asegurar el presumible decomiso podrán disponerse desde el inicio de la actuación judicial (sin esperar por ejemplo que se dicte un auto de procesamiento). Por cierto que las medidas cautelares procederán cuando el decomiso sobre los bienes o derechos que ellas restrinjan provisoriamente sea presumiblemente aplicable, para evitar que se utilicen arbitrariamente…’ y se destaca que, siguiéndose la línea fijada por el Congreso al sancionar, por ejemplo, el art. 238 bis (por ley 25.324), aquellas medidas cautelares podrán tender a hacer cesar los efectos del delito o evitar que se consolide su provecho o la impunidad de sus partícipes …» (cfr. “Antecedentes Parlamentarios”, LL-2004-A, tratamiento en el Senado, parágrafos 55-60)” (C.C.C.F., Sala I, causa N° 43.241, ya citada).-
Por consiguiente, en atención a los fundamentos expuestos, corresponde ordenar el embargo de los bienes de Mario MAXIT y Cesar Arturo DE GOYCOECHEA.-
Ello, se remarca, en procura de asegurar la ejecución de una eventual pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas del proceso, así como también con el objeto de un eventual decomiso respecto de las ganancias producto de los ilícitos, y de este modo evitar que se consolide el provecho derivado de los efectos de la comisión de los delitos objeto de pesquisa (cfr. artículos 23 y 29 del C.P.; y artículo 518 del C.P.P.N.).-
IX.- Situación Procesal de Horacio Gustavo AMMATURO y Walter Rodolfo FAGYAS:
En cuanto a la situación procesal de Horacio Gustavo AMMATURO corresponde señalar que, del plexo probatorio reunido hasta el momento, no se ha determinado con el grado de certeza que exige esta etapa procesal si reviste responsabilidad primaria o no en el suceso imputado.-
Por tal razón, resultaría prematuro adoptar un temperamento incriminatorio o desvincularlo completamente de las actuaciones, por lo que habré de ordenar su falta de mérito, en los términos del artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación.-
Al respecto, debe señalarse que en función de lo que surge de la anotación efectuada por Oscar CENTENO, sumado a los argumentos expuestos al prestar declaración indagatoria y en la presentación efectuada el pasado 10 de abril, corresponde efectuar diversas medidas de prueba tendientes a verificar o descartar sus dichos.-
Por ello, para poder resolver la situación procesal del nombrado correspondería llevar adelante medidas de prueba tendientes a profundizar la investigación – tanto en este expediente como así también en los conexos-, cuyos resultados podrían repercutir en la valoración de su responsabilidad.-
Entre estas medidas, corresponde esperar el resultado de los pedidos realizados a la Oficina Anticorrupción, al Ministerio de Energía de la Nación y a la Unidad de Información Financiera y esos datos confrontarlos con la información obrante en otros organismos como ser la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Inspección General de Justicia.-
Sumado a ello, corresponde esperar el resultado final del entrecruzamiento encomendado a la División Análisis y Prospectiva del Narcotráfico de la Policía Federal Argentina con fecha 25 de junio de 2018 (fs. 6100/6104), como así también sus ampliaciones (ver incidente n° 268).-
A su vez, correspondería efectuar diversas medidas de prueba en relación a lo que surge de la documentación aportada por Laura Alejandra González (fs. 4624).-
En función de lo expuesto, también habrá de adoptarse un temperamento expectante en relación a los funcionarios Roberto BARATTA y Walter FAGYAS, quienes habrían participado de este suceso y disponer su falta de mérito con relación a su participación en el mismo.-
Finalmente, en cuanto a la solución que se propicia, el doctor D’ALBORA tiene dicho que: “… la falta de mérito es una situación intermedia entre el sobreseimiento definitivo y el procesamiento (…) Se trata de una resolución sobre el mérito inicial de la imputación que se inclina por una conclusión no afirmativa de su existencia o su inexistencia; por ende, no es conclusiva del proceso. Cuando los elementos de juicio no autorizan el dictado del auto de procesamiento y, a la vez, tampoco tiene entidad para descartar la existencia del hecho, su carácter de delictuoso o la responsabilidad de imputado -lo que haría procedente su sobreseimiento- el Juez debe disponer la falta de mérito …” (conf. Código Procesal Penal de la Nación – comentado – Francisco J. D’ALBORA – Abeledo Perrot – cuarta edición del 1° de octubre de 1999).-
En base a la totalidad de los fundamentos expuestos;
RESUELVO:
I.- AMPLIAR EL PROCESAMIENTO de Gerardo Luis FERREYRA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de cohecho activo -cinco (5) hechos-, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 45, 55 y 258 del Código Penal de la Nación), como así también con los sucesos por los que fuera procesado en los resolutorios obrantes a fs. 9084/9362 y 14221/64.-
II.- ESTAR A LA PRISIÓN PREVENTIVA dispuesta respecto de Gerardo Luis FERREYRA, en la resolución de fecha 17 de septiembre de 2018, obrante a fs. 9084/9362.-
III.- AMPLIAR EL EMBARGO dispuesto sobre los bienes de Gerardo Luis FERREYRA, en relación a los hechos imputados en el presente, hasta cubrir la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,00), (Artículos 518, 533 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-
IV.- AMPLIAR EL PROCESAMIENTO de Osvaldo Antenor ACOSTA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden a los delitos de asociación ilícita, en calidad de miembro; y cohecho activo -cinco (5) hechos-, en calidad de coautor, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 45, 55, 210, primer párrafo, y 258 del Código Penal de la Nación), como así también con los sucesos por los que fuera procesado en el resolutorio obrante a fs. 14221/64.-
V.- EN CUANTO A LA PRISIÓN PREVENTIVA DE Osvaldo Antenor ACOSTA, corresponde estar a la excarcelación concedida por la Sala I de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en el marco del incidente CFP 13816/2018/8 (artículos 280, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).-
VI.- AMPLIAR EL EMBARGO dispuesto sobre los bienes de Osvaldo Antenor ACOSTA, en relación a los hechos imputados en el presente, hasta cubrir la suma de SESENTA MILLONES DE PESOS ($ 60.000.000,00), (Artículos 518, 533 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-
VII.- AMPLIAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA de Jorge Guillermo NEIRA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de cohecho activo -cinco (5) hechos-, en calidad de partícipe necesario, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 45, 55 y 258 del Código Penal de la Nación), como así también con los sucesos por los que fuera procesado en el resolutorio obrante a fs. 14221/64.-
VIII.- AMPLIAR EL EMBARGO dispuesto sobre los bienes de Jorge Guillermo NEIRA, en relación a los hechos imputados en el presente, hasta cubrir la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000,00). (Artículos 518, 533 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-
IX.- AMPLIAR EL PROCESAMIENTO de Roberto BARATTA, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de cohecho pasivo – cinco (5) hechos-, en calidad de coautor, conductas que concurren realmente entre sí (artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 45, 55 y 259, primer párrafo, del Código Penal de la Nación), como así también con los sucesos por los que fuera procesado en los resolutorios obrantes a fs. 9084/9362, 13431/90 y 14221/64 del Expte. principal y fs. 584/606 del incidente n° 261.-
X.- ESTAR A LA PRISIÓN PREVENTIVA dispuesta respecto de Roberto BARATTA, en la resolución de fecha 17 de septiembre de 2018, obrante a fs. 9084/9362.-
XI.- AMPLIAR EL EMBARGO dispuesto sobre los bienes de Roberto BARATTA, en relación a los hechos imputados en el presente, hasta cubrir la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000,00), (Artículos 518, 533 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-
XII.- AMPLIAR EL PROCESAMIENTO de Ezequiel Fabián GARCÍA RAMÓN, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de cohecho pasivo -tres (3) hechos-, en calidad de partícipe necesario, conductas que concurren realmente entre sí (artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 45, 55 y 256 del Código Penal de la Nación), como así también con los sucesos por los que fuera procesado en el resolutorio obrante a fs. 9084/9362 y 14221/64.-
XIII.- EN CUANTO A LA PRISIÓN PREVENTIVA DE Ezequiel Fabián GARCÍA RAMÓN, corresponde estar a la LIBERTAD dispuesta por la Sala I de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal en el marco del incidente de apelación nº 9.608/2018/174 (artículos 280, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIV.- AMPLIAR EL EMBARGO dispuesto sobre los bienes de Ezequiel Fabián GARCÍA RAMÓN, en relación a los hechos imputados en el presente, hasta cubrir la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ 20.000.000,00) (Artículos 518, 533 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-
XV.- AMPLIAR EL PROCESAMIENTO de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, de las restantes condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de cohecho pasivo -cinco (5) hechos-, en calidad de coautora, los cuales concurren realmente entre sí (artículos 306 y 308 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 45, 55, 256 del Código Penal de la Nación), como así también con los sucesos por los que fuera procesada en el resolutorio obrante a fs. 9084/9362 y 14221/64.-
XVI.- ESTAR A LA PRISIÓN PREVENTIVA dispuesta respecto de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, en la resolución de fecha 17 de septiembre de 2018, obrante a fs. 9084/9362, que se hará efectiva cuando el Senado de la Nación apruebe su desafuero, o bien, cuando cesen sus fueros.-
XVII.- AMPLIAR EL EMBARGO dispuesto sobre los bienes de Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, en relación a los hechos imputados en el presente, hasta cubrir la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 80.000.000,00), (Artículos 518, 533 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación).-
XVIII.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Mario José MAXIT, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de cohecho activo, en calidad de partícipe necesario (artículos 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 45, 55, y 258 del Código Penal de la Nación).-
XIX.- MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Mario José MAXIT, suficientes hasta cubrir la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
XX.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Cesar Arturo DE GOYCOECHEA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito de cohecho activo, en calidad de partícipe necesario (artículos 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación y artículos 45, 55, y 258 del Código Penal de la Nación).-
XXI.- MANDAR TRABAR FORMAL EMBARGO, sobre los bienes y dineros de Cesar Arturo DE GOYCOECHEA, suficientes hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000,00), debiéndose labrar el mandamiento de estilo que será diligenciado por el Oficial de Justicia que corresponda (artículos 518 y 533 del C.P.P.N.).-
XXII.- DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO para procesar y/o sobreseer a Horacio Gustavo AMMATURO, en lo que respecta a los hechos que les fueran imputados, sin perjuicio de continuar con la presente investigación en relación a los sucesos investigados (artículo 309 del C.P.P.N.).-
XXIII.- DECRETAR LA FALTA DE MÉRITO para procesar y/o sobreseer a Roberto BARATTA y Walter Rodolfo FAGYAS, en lo que respecta al suceso identificado como “4) Z-“, en el punto “I.- Hecho imputado” del presente resolutorio, sin perjuicio de continuar con la presente investigación en relación a este suceso (artículo 309 del C.P.P.N.)
XXIV.- DISPONER LA PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS de Mario José MAXIT y Cesar Arturo DE GOYCOECHEA. A tal fin líbrese los oficios correspondientes.-
XXV.- CONVOCAR a Jorge Guillermo NEIRA, Mario José MAXIT, Cesar Arturo DE GOYCOECHEA, Ezequiel Fabián GARCIA RAMÓN y Osvaldo Antenor ACOSTA, a fin que se presenten en este Tribunal, dentro de las 72 horas de anoticiados, mientras que en el caso de Cristina Elisabert FERNÁNDEZ en igual plazo a su regreso al país, con el objeto que los nombrados se notifiquen personalmente de la presente resolución y se los intime de la traba de embargo aquí dispuesta. En lo que respecta a Roberto BARATTA y Gerardo Luis FERREYRA, líbrese despacho telegráfico en la Unidad en la cual se encuentran detenidos.-
XXVI.- En el caso de los imputados Mario José MAXIT y Cesar Arturo DE GOYCOECHEA, líbrese oficio al señor Jefe a cargo de la dependencia policial que corresponda, que proceda a extraer triple juego de fichas dactiloscópicas y se informen los antecedentes que registren ante la Policía Federal Argentina y ante el Registro Nacional de Reincidencia.-
XXVII.- OFÍCIESE a la Oficina de Delegados Judiciales de la Excelentísima Cámara del Fuero, a los efectos de solicitarle tenga a bien practicar un amplio informe socio-ambiental respecto de los imputados mencionados.-
XXVIII.- Regístrese, notifíquese al señor Agente Fiscal mediante nota, y a la defensa de los imputados y querellas mediante cédula de notificación electrónica; y consentida u homologada que sea, comuníquese a la Policía Federal Argentina y al Registro Nacional de Reincidencia mediante oficios de estilo.-
En ____/____ se notificó al Sr. Agente Fiscal (N° 4) y firmó. Doy Fe.-
En ____/____ se libraron cédulas electrónicas. Conste.-
Fernández, Cristina Elisabet y otros s/asociación ilícita – Juzg. Crim. y Correc. Fed. – N° 11- 17/09/2018 – Cita digital IUSJU031134E
038628E
Cita digital del documento: ID_INFOJU133511