En el marco de una quiebra, se confirma la resolución que dispuso como fecha inicial de la cesación de pagos la sugerida por la Sindicatura en la etapa del concurso preventivo frustrado. Para decidir de este modo, se dijo que si la falencia sobrevino mientras se encontraba en trámite el concurso preventivo de la deudora y como consecuencia de no haber conseguido las conformidades necesarias en los términos del artículo 45 de la ley de concursos y quiebras, se torna operativo el estricto acatamiento al artículo 115, inciso 2, del mismo cuerpo normativo, que dice que cuando la quiebra se declare por alguna de las causales del artículo 77, inciso 1, del mismo plexo normativo, la fecha por determinar es la que corresponda a la iniciación de la cesación de pagos, anterior a la presentación indicada en el artículo 11 de la misma ley tratada.
Concursos y quiebras cesacion de pagos requisitos determinacion de la fecha
Mensual
$15900
por mes
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral
$50900
6 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés
Anual
$95400
Promo - 12 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés