Se declara concluido el proceso de quiebra, ya que el depósito efectuado por el concursado y dado en pago a la recurrente descarta la existencia de cesación de pagos del deudor. Por ello, no corresponde habilitar la continuidad del trámite falencial para la percepción de cualquier diferencia que se reclame -en este caso, respecto a los intereses-, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones universales a efectos de lograr la ejecución individual de créditos. Se puso de resalto que la quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual de un crédito, dado que el proceso concursal apunta a servir de herramienta para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante.
Concursos y quiebras finalidad funcion juicio universal cesacion de pago requisitos
Mensual
$15900
por mes
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 1 mes
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
* Precio mensual por usuario con tarjeta de crédito o tarjeta de débito, con renovación mensual, sin límite de permanencia.
Semestral
$50900
6 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 6 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés
Anual
$95400
Promo - 12 meses de acceso
✓Acceso ilimitado a todos los documentos por 12 meses
✓ Descarga de documentos
✓ Legislación
✓ Jurisprudencia
✓ Modelos de escritos
Hasta 3 cuotas sin interés