Tiempo estimado de lectura 5 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAutorización de salida del país. Caución juratoria
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se reduce el monto de la caución real fijada a fin de no tornar ilusoria la autorización de salida del país concedida.
Buenos Aires, 25 de abril de 2018.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.N.A.H. a fs. 12/13 de este incidente contra la resolución de fs. 6/9 vta. del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” resolvió conceder a la nombrada la autorización de viaje solicitada a fs. 5 bajo una caución real de quince mil pesos ($ 15.000).
El memorial presentado a fs. 21/23, por el cual la defensa de M.N.A.H. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que, por la presentación obrante a fs. 5 de este incidente, la defensa de M.N.A.H. formuló un pedido de salida del país en favor de la nombrada para viajar a la República del Perú entre los días 13 de abril y 13 de mayo de 2018, ambos inclusive.
Aquella petición se motivó en el deseo de visitar a un tío que se encuentra atravesando un estado de salud delicado y “…Asimismo, debido a que desea regresar a la Argentina con su hija menor de edad, quien se encuentra con su padre en su país de origen”.
2°) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial de fs. 21/23, la defensa de M.N.A.H. cuestionó el tipo de caución fijada y el monto de aquélla como condición para el otorgamiento de la autorización de la nombrada para ausentarse del país.
En este sentido, manifestó que en la causa principal “…hay sobradas pruebas para entender que una caución juratoria habría sido más que suficiente para asegurar la comparecencia de la nombrada, toda vez que aquella viene rigurosamente cumpliendo con las reglas de conducta fijadas por el Tribunal, se presentó a la primera citación presentada y las prohibiciones de ausentarse de su domicilio y de salida del país…”.
Asimismo, la defensa de M.N.A.H. consideró que “…al momento de prestar declaración indagatoria ella manifestó que tiene ingresos por la suma de $ 3.000, por lo cual resulta imposible que se cuente con la solvencia para juntar la suma de $ 15.000, o sea 5 meses de ingresos…tampoco cuenta con bienes o valores para poder cubrir dicha suma…”.
3°) Que, en los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se imputa a M.N.A.H. “…el intento de ingresar a Argentina la suma de 590.400 dólares estadounidenses en billetes falsos ocultos en una cartera color beige y en la entretela o estructura (a la manera de un ´doble fondo´) de 21 estuches de computadoras personales (´notebooks´) y pañaleras, acondicionados en diversos fajos envueltos en papel film y papel carbónico… alojados en una pieza del equipaje (bolso color negro) que M.N.A.H. llevaba junto a la cartera color beige, en oportunidad de su ingreso a Argentina el día 13/12/17 al desembarcar del vuelo … de la compañía aérea LATAM proveniente de Lima, República del Perú…” (confr. el acta obrante a fs. 246/247 de los autos principales, por la cual se recibió la declaración indagatoria de la nombrada).
4°) Que, conforme se ha establecido por pronunciamientos anteriores de este Tribunal, “…el juez debe determinar, en cada caso, el tipo de caución que debe imponerse, de manera que el imputado se inhiba de violar sus deberes, por lo que corresponde examinar cada situación en particular para poder determinar una caución de cumplimiento factible…” (confr. Regs. Nos. 845/99, 344/06, 500/14 y CPE 342/2009/15/CA9, res. del 6/6/17, Reg. Interno N° 367/17, entre otros, de esta Sala “B”).
5°) Que, con esta visión, si se tienen en cuenta las características y la naturaleza del hecho en el que se atribuye, “prima facie”, participación culpable a M.N.A.H., y las condiciones personales de la nombrada que surgen de la causa principal vinculadas con la nacionalidad de aquélla y con el hecho que su familia se encontraría en la República del Perú, se advierte que el tipo de caución fijado por la resolución recurrida resulta adecuado a las circunstancias del caso, a los fines de asegurar el retorno al país y la comparecencia de M.N.A.H. a los requerimientos del juez de la causa.
6°) Que, por otra parte, con relación al monto de la caución real fijada, en atención a las circunstancias verificadas en los autos principales, al estado en el cual se encuentra la investigación, a las condiciones personales de M.N.A.H., quien al prestar la declaración indagatoria manifestó que percibiría la suma mensual de $ 3.000, y a los motivos aducidos para realizar el viaje solicitado, corresponde, a fin de no tornar ilusoria la autorización de salida del país concedida, reducir el monto de la caución real establecida por la resolución recurrida a la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7.500), monto que en principio, resultaría suficiente a los fines previstos por dicha medida.
Por ello, SE RESUELVE:
I. REDUCIR el monto de la caución real fijada por el juzgado “a quo” por la resolución obrante a fs. 6/9 vta. del presente, a la suma de siete mil quinientos pesos ($ 7.500).
II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y devuélvase junto con los autos principales.
Fecha de firma: 25/04/2018
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: FEDERICO ROLDAN, SECRETARIO DE CAMARA
028527E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123840