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JURISPRUDENCIAHábeas corpus. Complejo penitenciario. Centro Universitario de Ezeiza. Concurrencia a clases. Medida de resguardo
Se ordena que el director del Complejo Penitenciario donde se encuentra alojado el interno arbitre las medidas necesarias para garantizar que concurra a las clases a las que deba acudir durante el ciclo lectivo 2015, que se imparten en el Centro Universitario de Ezeiza.
La Plata, 4 de marzo de 2015, siendo las 13:40hs.
VISTO: este expte. FLP1655/2015, “H. N., L. s/ Habeas corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2, de Lomas de Zamora y
CONSIDERANDO QUE:
I. Antecedentes.
1. L. H. N. se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y es estudiante de las carreras de Trabajo Social, Filosofía y Sociología de la UBA.
Luego de manifestar su voluntad de interponer acción de habeas corpus a fs. 1, se realizó la audiencia de denuncia. En esa oportunidad dijo que el objeto de la presente era evitar que le suceda lo mismo que le ocurrió en el ciclo 2014, esto es, que no lo trasladaban al Centro Universitario (fs. 8 y vta.). Añadió que, a través de la Procuración Penitenciaria de la Nación, remitiría escritos relacionados con su educación y su trabajo.
2. A fs. 17 se certificó el estado de la causa nro. 25.364/2014, resuelta el día 26 de septiembre de 2014 en la cual, si bien se rechazó la acción, se exhortó a las autoridades del CPF I a que se siguiesen arbitrando las medidas necesarias para que se efectúen los traslados del causante, a los centros educativos pertinentes. Esa decisión fue confirmada por la Sala I de este Tribunal y, en la actualidad, se encontraba radicada en la Cámara Federal de Casación Penal.
3. La Procuración Penitenciaria de la Nación acompañó dos habeas corpus redactados por L. H. N., junto con certificados médicos y documentos del Servicio Penitenciario Federal (fs. 18/44).
3.1. El primero de ellos gira en torno a un accidente de trabajo.
3.2. En su segunda presentación explicó que se encuentra alojado en la Unidad Residencial Uno, Pabellón C, del CPF I y el Centro Universitario de Ezeiza está ubicado dentro de la Unidad Residencial Cinco. Esto implica que para asistir a las clases pautadas, debe ser trasladado a ese lugar.
Luego de describir todos los pasos burocráticos necesarios para que ese desplazamiento se efectivice, afirmó que la Sección Requisa no lo traslada porque sobre su persona se ha dispuesto una medida de resguardo físico. Según sus dichos, el personal a cargo le ha comentado que no tienen móviles ni tiempo para llevarlo aparte del resto de la población carcelaria.
II. La decisión elevada en consulta.
El juez rechazó la acción en cuanto al tema educativo, porque a su entender “no existe acto ni omisión alguna que corresponda hacer cesar, pues lo que se pretende evitar es una situación que aún no ha tenido lugar”. Sin perjuicio de ello, libró un oficio en el que instó y recordó lo que ya dispusiera en la causa nro. 25.364/2014 (fs. 46/48 y vta.).
El mismo temperamento adoptó en el planteo laboral ventilado, con fundamento en que no puede atenderse su negativa a transitar un juicio laboral.
III. Evacuación de la consulta.
1. Los planteos referentes al accidente que sufriera el causante, ya fueron resueltos por esta Sala III, con fecha 30 de octubre de 2014 en la causa FLP20712/2014, “L., H. N. S/ Habeas corpus”, procedente del mismo Juzgado Federal Nro. 2 de Lomas de Zamora, en los siguientes tér minos “Cuando se plantea un conflicto en la relación laboral y se requiere la intervención judicial para dirimirlo, corresponde que conozca el juez al que la Constitución y las leyes le han otorgado jurisdicción en la materia. En el caso, la pretensión del actor es obligar al Servicio Penitenciario Federal a que denuncie el siniestro en la ART. A estas alturas resulta evidente que el SPF no ha cumplido con lo que se le ha requerido, frente a ello deberá emprender las acciones que la legislación laboral pone a su disposición para resolver el conflicto y que la acción de habeas corpus no aporta ninguna herramienta útil a tales fines.”.
Cabe recordar que en esa causa el magistrado había adoptado un temperamento similar y esta alzada, sólo modificó la asignación de competencia territorial, en materia laboral.
Es por ello que ha de confirmarse la decisión en este punto.
2. De las explicaciones vertidas por el causante a fs. 38/43, surge que la medida de resguardo físico dispuesta sobre su persona le ha traído inconvenientes para su traslado al Centro Universitario de Ezeiza durante el segundo semestre del año 2014.
Nótese que el interno se encuentra alojado en un establecimiento de detención perteneciente al Estado Nacional, bajo su exclusiva custodia, sin perjuicio de lo cual se le ha tenido que brindar una protección extraordinaria. Esta situación, de por sí anómala, no puede generarle al amparado más perjuicios aún de los que ya le reporta. Tampoco es una opción que para concurrir al CUE deba renunciar a la medida de resguardo.
Nada indica, por el momento, que la exhortación cursada por el a quo en el marco de la causa nro. 25.364/2014 a la que hiciera referencia en su sentencia, haya generado una respuesta efectiva por parte de las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, ni que en lo sucesivo no se vuelva a producir.
Es por estas razones que debe ordenarse al director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, que deberá arbitrar las medidas necesarias para garantizar que el señor L. H. N., concurra a las clases a las que deba acudir que se imparten en el Centro Universitario de Ezeiza.
Asimismo, deberá informarle al magistrado las medidas que haya dispuesto, en el lapso de setenta y dos horas de que le sea comunicada la presente.
Por ello, SE RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la resolución de fs. 46/48 y vta. y, en consecuencia, ordenar que el director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, arbitre las medidas necesarias para garantizar que el señor L. H. N., concurra a las clases a las que deba acudir durante el ciclo lectivo 2015, que se imparten en el Centro Universitario de Ezeiza y 2) Ordenar que el señor director informe al magistrado las medidas que haya dispuesto, en el lapso de setenta y dos horas de que le sea comunicada la presente.
Regístrese. Devuélvase.
CARLOS ALBERTO VALLEFÍN
CARLOS ALBERTO NOGUEIRA
Ante mi
MARIA ALEJANDRA MARTIN
SECRETARIA FEDERAL
001263E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100639