Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAActo administrativo complejo
En el marco de un juicio de amparo por mora, se tiene por cumplida la manda judicial interpuesta.
San Salvador de Jujuy, 05 de diciembre de 2017.
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-094.179/2017, caratulado: “Amparo por Mora: Segobia Luis Germán c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Recursos Hídricos”, y
Considerando:
A fs. 46/48 este Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda de amparo por mora interpuesta por Luis Germán Segobia y en consecuencia ordenó al Estado Provincial que dé trámite y respuesta a la petición de fecha 03/05/17 efectuada por la actora en el plazo de diez (10) días desde la notificación, bajo apercibimiento de imponerle sanciones conminatorias en caso de incumplimiento injustificado, sin perjuicio de otras medidas que pudiere disponer el Tribunal.
A fs. 57 el Estado Provincial, para acreditar el cumplimiento del acto, acompaña copia de la Resolución Nº 699-DPRH/17, emitida por el Director de Recursos Hídricos de la Provincia de Jujuy y solicita se tenga por cumplida la manda judicial.
Conferida vista a la actora de ese acto administrativo (fs. 59), esa parte expresa que la resolución por estar supeditada al refrendo del Gobernador, carece de validez y/o fuerza ejecutoria como para ser tomada como cumplimiento de sentencia y que el monto por el cual se determina la deuda es inferior al real.
Expuesto lo anterior y con relación a la objeción formulada por la actora, la cuestión no admite análisis, en razón de que la Resolución Nº 321-DPRH-17 fue emitida por el Director, a la sazón el funcionario requerido por la actora y sindicado de responsable de la mora endilgada.
A ello debe agregarse que el acto administrativo complejo (ad referéndum), exige de parte del interesado lograr también ese refrendo no siendo posible en esta etapa y conforme a la vía libremente elegida por la actora (amparo por mora), condenar a la conformación del acto a los fines de tenerlo por válido y emitido -reiteramos- por el funcionario por y para ante quién se dirigió la pretensión de respuesta.
En cuanto al monto por el cual se determina la deuda, cabe decir que la finalidad de la acción de amparo no es subrogar a la autoridad administrativa por la judicial, haciendo que esta última provea por aquélla, sino obligarla a resolver, pero sin indicarle cómo ni en qué sentido.
Por ello, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy
RESUELVE:
1) Tener por cumplida la manda judicial impuesta en autos, conforme los considerandos.
2) Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber a las partes y oportunamente archivar.-
028090E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122903