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JURISPRUDENCIAJubilaciones y pensiones. Reducción del haber jubilatorio. Procedimiento administrativo. Vía de hecho de la administración
Se hace lugar a la acción de amparo interpuesta por la actora a los fines de que cese la reducción de su haber jubilatorio por una rectificación producto de un error material de la Administración, ya que la modificación del haber se realizó sin respetar el debido proceso administrativo ni el derecho de defensa de la actora, configurándose de este modo una «vía de hecho» de la Administración, en los términos del artículo 9 de la ley 19549.
Buenos Aires, 13 de febrero de 2015
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia del juzgado de grado obrante a fs. 64/5, que no hizo lugar a la acción de amparo incoada tendiente a la continuidad de la percepción del haber en su monto anterior al mes de octubre de 2010; no obstante lo cual ordeno a la Anses a que cese en el futuro de practicar el descuento que efectúa sobre el haber del actor en concepto de devolución por pago indebido.
A través de su memorial recursivo (fs. 66/68), la actora se agravia que el organismo administrativo procedió a la rectificación del haber jubilatorio y a generar el cargo por las sumas mal percibidas, atento el error material por ellos mismos cometidos. En tal sentido, alega que la demandada nunca la notifico del cargo que habría de formularle, lo que viola su derecho al debido proceso administrativo, vulnerando su derecho de defensa; máxime cuando no le fue permitido tomar vista del expediente.
En la sentencia de grado, el juez reconoce que el beneficio es un derecho adquirido y que en principio le asiste razón al amparista, pero a su vez, manifiesta que lo que se cuestiona no es la prestación sino el quantum de la misma, el que puede ser reducido siempre y cuando dicha rebaja no sea confiscatoria.
Estimo en tal sentido, que asiste razón al recurrente. Ello así toda vez que el art. 15 de la ley 24.241 prevé la posibilidad de suspender, revocar, modificar o sustituir por razones de ilegitimidad en sede administrativa aquellas presentaciones en curso de pago que estuvieran afectadas de nulidad absoluta, siempre que esta resultara de hechos o actos fehacientemente probados. Sin embargo, esta facultad sólo podrá ejercerse si mediare resolución fundada, previa notificación y emplazamiento del beneficiario (decreto 1287/1997), circunstancias que no se cumplieron en estos actuados, por lo que el organismo administrativo al reducirle el monto del haber de la actora, sin que se le haya dado la participación debida, constituye una conducta enmarcable en las “vías de hecho”, a las que alude el art. 9 de la ley 19.549.
Esto no implica admitir que los errores detectados por el organismo no sean veraces, sino establecer que el órgano de gestión previsional tiene la obligación de dictar una resolución fundada que justifique su proceder, con la debida participación del afectado, y de notificarla a fin de que la parte pueda ejercer debidamente el control legal de la misma.
Dada la solución que se propicia, deviene abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada.
Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, habré de propiciar, o: 1) Revocar lo resuelto a fs. 64/65; 2) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesto por el titular de autos, ordenando a la Anses a que cese en el descuento que practica sobre el haber del titular de concepto de cargo, supeditando su devolución a lo surja del procedimiento administrativo a desarrollar, de conformidad a la previsto por el art. 15 de la ley 24.241, 3) Costas por su orden en atención al resultado arribado (art. 68 CPCCN.).
LOS DOCTORES EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ Y LUIS RENÉ HERRERO DIJERON:
Adherimos al voto de la Dra. Dorado.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar lo resuelto a fs. 64/65; 2) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesto por el titular de autos, ordenando a la Anses a que cese en el descuento que practica sobre el haber del titular de concepto de cargo, supeditando su devolución a lo surja del procedimiento administrativo a desarrollar, de conformidad a la previsto por el art. 15 de la ley 24.241, 3) Costas por su orden en atención al resultado arribado (art. 68 CPCCN.).
Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.
LUIS RENÉ HERRERO
JUEZ DE CÁMARA
NORA CARMEN DORADO
JUEZ DE CÁMARA
EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ
JUEZ DE CÁMARA
Ante mí: Amanda Lucía Pawlowski
Secretaria de Cámara
Correlaciones:
Ley 24241 – BO: 18/10/1993
Ley 19549 – BO: 27/4/1972
000326E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100487