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JURISPRUDENCIASeguridad social. Jubilaciones y pensiones. Procedimiento judicial. ANSeS. Acción meramente declarativa. Costas. Principio objetivo de la derrota
Se revoca la imposición de costas por su orden, debiendo imponérselas a la demandada vencida, ya que la pretensión persigue el dictado de una sentencia meramente declarativa, cuyo trámite está regulado en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que no cabe apartarse del principio general de la derrota.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2017, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BASARA PEDRO ANTONIO c/ ANSES Y PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las actuaciones a ésta Alzada con motivo de los recursos de apelación que interpusieran la parte actora y la representación letrada de la parte actora.
La accionante cuestiona la imposición de las costas en el orden causado. Manifiesta que corresponde se impongan a la demandada perdidosa en virtud de que no resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.263.
Por su parte, la representación letrada de la actora solicita se eleve el monto que le fuera regulado en concepto de honorarios por considerarlo bajo.
El agravio que esgrimiera la actora tendrá favorable acogida, en tanto que el art. 21 de la ley 24.463 sólo es aplicable al procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social (cf. art. 14), lo que no ocurre en el caso de marras. Por consiguiente, rigen, en materia de costas, las previsiones contenidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ya que la pretensión persigue el dictado de una sentencia meramente declarativa, cuyo trámite está regulado en el art. 322 de dicho cuerpo normativo.
Sentado lo anterior, no encuentro mérito para apartarme del principio general de la derrota, establecido en el art. 68, debiendo imponerse las costas a la demandada vencida.
Finalmente, en cuanto a la regulación de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en mérito a la naturaleza del trámite, importancia y complejidad de la labor desarrollada, corresponde confirmar los honorarios que le fueran regulados por su actuación en la instancia de grado (conf. arts. 6,7,8 y conc. De la ley 21.839 mod. por ley 24.432).
Por lo expuesto voto por: 1) Revocar la sentencia recurrida sólo en cuanto ha sido materia de agravios de la parte actora, 2) Imponer las costas en ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN), 3) Regular los honorarios de Alzada en el …% de lo fijado en la instancia anterior y 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.
EL DOCTOR LUIS RENÉ HERRERO DIJO:
Por compartir sus fundamentos, adhiero al voto que antecede.
A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el tribunal RESUELVE: 1) Revocar la sentencia recurrida sólo en cuanto ha sido materia de agravios de la parte actora; 2) Imponer las costas en ambas instancias a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN), 3) Regular los honorarios de Alzada en el …% de lo fijado en la instancia anterior y 4) Devolver las presentes actuaciones la juzgado de origen a sus efectos.
Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
El Dr. Emilio L. Fernández no vota por hallarse en uso de licencia (ART. 109 RJN).
LUIS RENE HERRERO
JUEZ DE CAMARA
NORA CARMEN DORADO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MÍ: AMANDA LUCIA PAWLOWSKI
Secretaria de Cámara
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – art. 322
Ferrero, María C. c/ANSeS s/ejecución previsional – Cám. Fed. Rosario – SALA B – 14/05/2015 – Cita digital IUSJU002224E
Aguirre, Pablino Concepción c/ANSeS s/reajustes varios – Cám. Fed. Seg. Soc. – Sala I – 15/03/2013 – Cita digital IUSJU205777D
018259E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114320