Se hace lugar a la excepción de falta de acción interpuesta por ANSeS, toda vez que la actora no agotó la vía administrativa previa, requisito esencial para iniciar la acción judicial. Por ello, al instar el proceso, no tenía aun expedita la acción para solicitar el reajuste de su pensión derivada. Para resolver así, se dijo que la ley 25344 reviste el carácter de orden público y la consiguiente sustitución de los arts. 30, 31 y 32 de la ley 19549 de procedimiento administrativo consagró como condición insoslayable para la viabilidad de la acción judicial el reclamo administrativo previo.
Jubilaciones y pensiones reajuste de haberes agotamiento de la via administrativa orden publico excepcion de falta de accion
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