Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS restituir las sumas descontadas por el cargo formulado y/o a practicarse sobre el haber jubilatorio de la actora, pues no se acreditó que el error incurrido por la Administración haya sido “reconocible por el destinatario para causar la nulidad” del acto, como dispone el artículo 265 del Código Civil y Comercial unificado. Se destaca que en materia previsional, no cabe acción de repetición frente a un pago indebido efectuado por error por parte del Organismo a un beneficiario, siempre que este hubiese obrado de buena fe y no hubiese inducido con su comportamiento al referido error.
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