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JURISPRUDENCIAEjecución de pagaré. Requisitos. Falta de fecha y lugar de creación. Instrumento quirógrafo. Obligación exigible
Se revoca la decisión recurrida en cuanto rechazó in limine la ejecución de un pagaré por carecer de indicación del lugar y de la fecha de su creación, al concluirse que ello no obstaba a su subsistencia del instrumento como quirógrafo continente de una declaración de voluntad conforme al derecho común que -como tal- si los recaudos del artículo 520 del Código Procesal Civil y Comercial se encontraban satisfechos, podía ser ejecutado.
Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.
1. El ejecutante apeló en subsidio la resolución de fs. 51/53 en cuanto rechazó in limine la ejecución del pagaré copiado en fs. 42 por carecer de indicación del lugar y de la fecha de su creación (conf. arts. 101:6° y 102, Decr.-Ley 5965/63).
Los fundamentos de la apelación se encuentran plasmados en el memorial fs. 54/56 (conf. art. 248, Cpr.).
2. Como es sabido, la ausencia de la fecha de libramiento y del lugar de creación de un pagaré, implican la descalificación del título como tal (conf. art. 101, Decr.- Ley 5965/63).
Sin embargo, ello no obsta a la subsistencia del instrumento como quirógrafo continente de una declaración de voluntad conforme al derecho común que, como tal, si los recaudos del art 520 del Cpr. se encuentran satisfechos, puede ser ejecutado (CNCom., Sala B. 19.8.94, “Induropa S.R.L. c/ Kent de Saadi s/ ejecutivo”; ver Cámara, Letra de Cambio y Pagare, t. I, pág. 344).
Máxime cuando, como en el caso, las firmas insertas en el documento de fs. 42 han sido certificadas por escribano público (CNCom., Sala A, 13.10.95, “Nuñez, Miguel c/ Clavete, Adolfo s/ ejecutivo”; Sala B, 10.12.98, “Espinosa, Jorge c/ Pitto, Luis María s/ ejecutivo”).
En tales condiciones, no cabe sino admitir la pretensión recursiva sub examine.
3. Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE:
Revocar la decisión recurrida en cuanto fue materia de agravios; sin costas por no mediar contradictorio.
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase la causa, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Cpr.).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – art. 520
036966E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132771