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JURISPRUDENCIANulidad de la notificación. Traslado de informe pericial. Acreditación de perjuicio
Se declara manifiestamente improcedente el planteo de nulidad de la notificación del traslado de un informe pericial contable, al acreditarse que la modificación del domicilio constituido de la parte se produjo una vez que ya se habían librado las cédulas respectivas.
Salta, 25 de junio de 2015.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que mediante la presentación de fs. 223, la letrada apoderada del actor plantea la nulidad de la notificación de la resolución que dispuso correr vista a las partes del informe presentado por el perito contador adscripto a la Cámara Federal de la Seguridad Social a fs. 209/212.
La presentante sostiene que a través de la página web de la Cámara Federal de la Seguridad Social pudo comprobar que se cometió un error al notificar el traslado del informe pericial contable, pues no se tuvo en cuenta que con fecha 27/09/2012 y 21/03/2013 su parte constituyó un nuevo domicilio procesal en la calle José Ortega y Gasset Nro. …, …° piso depto. “… ”, CABA y que ello le ocasiona perjuicios irreparables por no haber podido controlar el informe del experto.
II.- Que según lo dispuesto por el art. 149 del CPCCN, a los efectos del trámite de la nulidad de la notificación deben aplicarse las normas de los artículos 172 y 173, de dicho cuerpo legal.
El referido art. 172, en su segundo párrafo, dispone que «Quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer…».
Por su parte, el art. 173 establece que «Se desestimará sin más trámite el pedido de nulidad si no se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo anterior…».
De ese modo, para que el planteo de nulidad sea procedente es necesario que exista un vicio (irregularidad o anormalidad) en alguno de los elementos previstos para la correcta realización del acto procesal, que lesione el derecho de defensa de la parte afectada o le impida ejercer las facultades procesales (que deben invocarse y demostrarse) y que no sea imputable al nulidicente. Además, y como consecuencia del carácter relativo de las nulidades procesales, es imprescindible la falta de convalidación del acto viciado (art. 170 del CPCCN).
Desde tal perspectiva, la nulidad planteada no puede prosperar.
En efecto, el simple cotejo de las constancias agregadas en autos permite comprobar que, contrariamente a lo manifestado por la nulidicente, el traslado de la liquidación practicada por el perito contador a fs. 209/212 fue efectuado correctamente al domicilio que la parte actora tenía constituido en ese momento (San Pedrito 669, 2° piso “B” de la Ciudad de Buenos Aires, conforme presentación de fs. 198 y anteriores).
Es que la modificación de su domicilio constituido recién se produjo el 21/03/2013 (fs. 215), una vez que ya se había dictado la providencia que dispuso dar vista a las partes de la liquidación practicada por el experto (17/12/2012, fs. 213) y se habían librado las cédulas respectivas (21/12/2012, fs. 213); sin que obre en el expediente ninguna constancia que acredite que la alegada modificación haya sido efectuada el 27/09/2012 como afirmó la letrada del accionante.
Por ello, resultando manifiestamente improcedente el planteo de nulidad articulado, corresponde su desestimación in limine (art. 173 del CPCCN).
Por lo expuesto, se RESUELVE:
I.- RECHAZAR in limine el planteo de nulidad efectuado por la parte actora a fs. 223. Resolviéndose la cuestión sin sustanciación no procede imposición de costas.
II. REGÍSTRESE, notifíquese, hágase conocer al C.I.J. (conforme Acordada nº 15/2013 C.S.J.N.) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
No firma el tercer vocal por encontrarse vacante el cargo.
Firmado Jorge Luis Villada y Renato Rabbi Baldi. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretario Martín Gómez Diez
Bonnet, Silvana Elizabeth c/Elektra de Argentina SA s/despido – Cám. Nac. Trab. – Sala IX – 14/11/2012
001998E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102870