Se mantiene la resolución que declaró la caducidad del incidente por beneficio de litigar sin gastos, por considerar que el plazo a computar para tener por operada la perención estaba cumplido, ya que no se suspendió por el paro judicial, pues si bien la ley 8482 prevé la suspensión del plazo de la perención de instancia en todos los procesos judiciales en que las partes litigantes no hayan tenido a su alcance los medios idóneos para producir actos útiles en los expedientes a consecuencia de la huelga de los empleados judiciales, el litigante debe demostrar que no tuvo a su alcance los medios para impulsar el proceso y debió acreditar que intentó realizar algún acto sin poder concretarlo como consecuencia del paro de actividades.
Procesal caducidad de instancia paro judicial suspension de plazos
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