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JURISPRUDENCIAEntrega de bienes registrables. Secuestro. Suspensión de plazos procesales
En el marco de un incidente de entrega de bienes registrables, se hace lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución que resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión de plazos procesales para interponer recurso de apelación contra la decisión por la cual se rechazó el pedido de entrega del vehículo secuestrado en el presente proceso.
Corrientes, cuatro de julio de dos mil diecisiete.
Y Visto: las actuaciones caratuladas “Incidente de entrega de bienes registrables de Cáceres, Celidonio P/Infracción Ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, Expte. N° FCT 1823/2016/3/1/CA4 provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes).
Considerando:
Que ingresan estos obrados en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio promovido a fs. 11/13 y vta. por la Defensa Oficial en representación del imputado Celidonio Cáceres, contra la providencia (fs. 10) por medio de la cual la juez de anterior grado resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión de plazos procesales para interoner recurso de apelación contra la decisión de fs. 07 y vta., por la cual se rechazó el pedido de entrega del vehículo secuestrado en el presente proceso.
En el recurso interpuesto la Defensa Oficial sostiene que mediante la providencia que cuestiona, por la que se rechazó el pedido de suspensión de plazos procesales, se le impidió la posibilidad de tener a la vista el incidente en trato así como las actuaciones principales, a fin de fundamentar debidamente el recurso de apelación, lo que generó a su parte un gravamen irreparable al haber vencido los términos para recurrir. Refiere que al denegar su solicitud se invocaron las Acordadas 3, 35 y 11/14 de la CSJN, por las que es obligatorio que las notificaciones se realicen electrónicamente y a través del Sistema de Gestión Judicial Lex 00, circunstancia que se cumplió en el caso. Continúa expresando que su parte fue notificada en horario inhábil y que el primer día hábil siguiente solicitó préstamo de la actuaciones y se le informo que tanto este incidente, como el de devolución del dinero y las actuaciones principales se encontraban materialmente en fiscalía, manifiesta que es evidente la diferencia de trato a su parte, en comparación con Fiscalía. Alega que siendo la resolución dictada contraria a los intereses del imputado, correspondía dar en préstamo o conceder vista de las actuaciones a su parte por un plazo razonable; que al darse traslado al Ministerio Público Fiscal por el art. 346 del CPPN coetáneamente con el comienzo del plazo para apelar la denegatoria de la devolución del dinero secuestrado, se generó una prioridad; que su parte nunca iba a poder contar con el incidente en razón de que el Fiscal tiene la posibilidad de tener las actuacione en su poder por seis días. Que para poder cumplir con su función no alcanza con contar solo con la resolución que rechaza lo peticionado por su parte, sino que es menester contar con las actuaciones a fin de verificar si los datos o argumentos allí consignados son correctos o i se omitió la consideración de algún elemento probatorio. Sostiene que debe darse cumplimiento al art. 144 del CPPN así como a la normativa de raigambre constitucional que establecen el derecho del imputado a contar con el tiempoy los medios adecuados para preparar su defensa y recurrir el fallo (art. 8.2 inc. c y h de la CADDHH, 14.3 inc. b del PIDCyP y 8 de la Declaración Universal de DDHH). Señala asimismo que la Defensoría a su cargo también cuenta con un sistema de gestión en el que es obligatoria la carga de tod lo que acontezca con el imputado. En función de lo expuesto solicita se revoque la providencia impugnada, por causar a su parte un gravamen irreparable.
Al contestar la vista a fs. 20, el Fiscal del Cuerpo manifiesta que adhiere al recurso interpuesto por la defensa. Que si bien surgiría del informe de fs. 09 que la notificación fue cursada electrónicamente y se acompañó la resolución en formato PDF, entiende que en garantía del derecho de defensa correspondería que se le otorgue vista de las actuaciones, teniendo en cuenta que la petición fue realizada el primer día hábil siguiente a la notificación.
En consonancia con lo dispuesto por mayoría mediante Acordada N° 82/10 de esta Cámara y el art. 454 del CPPN, a fs. 23/25 y vta. se agregó el memorial sustitutivo del informe oral en el que se reiteran y ratifican los fundamentos expuestos al momento de iterponer el planteo impugnativo.
A fs. 22 presenta informe el Sr. Fiscal General Subrogante solicitando se tengan por reproducidos los argumentos expuestos en la oportunidad de formular adhesin al recurso de la defensa.
A fin de abordar el recurso en trato, corresponde analizar los agravios expuestos por la defensa, a la luz de las constancias del presente legajo y de los argumentos dados en la providencia cuya revocación se pretende.
En tal sentido, se advierte de la presentación de fs. 23 que la defensa del imputado fue notificada electrónicamente de la resolución de fs. 06 y vta., por la cual se rechazara la devolución del dinero secuestrado en este proceso y que al solicitar en préstamo las actuaciones afin de impugnar la decisión, se le informó que el expediente principal así como este legajo se encontraban en fiscalía.
En razón de ello, solicitó la suspensión de los plazos procesales para interponer recurso de apelación (fs. 07), petición que diera lugar a la providencia aquí impugnadapor la cual se rechaza lo solicitado, bajo el fundamento de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por Acordadas 3,35 y 11/14 de la CSJN “siendo obligatorio que las notificaciones se realicen electrónicamente…circunstancia que fue cumplida en el caso”.
Así las cosas y más allá de haberse dado cumplimiento a las formas impuestas en punto a la notificación electrónica, en opinión de los suscriptos, la decisión de la magistrada por la cual se impidió el acceso a la defensa a las actuaciones a fin de ejercer el derecho al reurso, desconoció los derechos del imputado Caceres a una defensa efectiva (art.8.2.”d” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3. “d” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) a la doble instancia (arts.8.2.”h” de la Convención Americana y 14.5 del Pacto Internacional) y a una tutela judicial efectiva (arts. 18 de la Constitución Nacional, 8.1. y 25 de la citada Convención Americana).
Ello, en tanto el derecho de defensa del imputado se integra no solo con la posibilidad de contar con asistencia técnica sino tambié material, derecho que se vería afectado sino se habilita a quien la ejerce el acceso a las actuaciones a efectos de impugnar una decisió contraria a sus pretensiones, en tanto la posibilidad de recurrir, impone un estudio serio, detallado, minucioso y responsable por parte de quien asiste al imputado.
En este sentido, Cafferata Nores refiere que “la defensa del imputado se integra, también, con la actividad desarrollada por un abogado que lo aconsejará, elaborará la estrategia defensiva y propondrá pruebas, controlará y participará en su producción y en las de cargo que ofrezca el acusador, argumentará sobre su eficacia conviccional, discutirá el encuadramiento jurídico de los hechos que se le imputan a su defendido y la sanción que se le pretenda imponer, y podrá recurrir en su interés: es lo que se conoce como defensa técnica” (Cafferata Nores, José I., El imputado, Lerner, p. 23).
El autor también refiere que “Nuestro sistema constitucional (Vg. art. 14.3 P.I.D.C.P.) exige que la defensa del imputado se desarrolle en condiciones de “plena igualdad” con la acusación, lo que se grafica con la alusión “paridad de armas”. Esto ocurrirá cuando aquél tenga, no solo en teoría sino también en la práctica, las mismas posibilidades (reales) que el acusador para influir en las decisiones de los jueces sobre el caso, lo que dependerá de las garantías constitucionales, los derechos procesales, la equivalencia de conocimientos jurídicos y los recursos humanos con que ambos cuenten”. (Ob. Cit. p. 21).
A mérito de los fundamentos expresados, es opinión de los suscriptos que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido y revocar la providencia de fs. 10 del presente legajo.
Por lo que resulta del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la defensa del imputado Celidonio Cáce res, revocando la providencia de fs. 10 del presente legajo.
Regístrese, notifíquese, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada Nº 15, punto 4º, de la CSJN) y devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.
Dr. Ramón Luís González
Juez de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
Dra. Selva Angélica Spessot
Juez de Cámara
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
NOTA: El Acuerdo que antecede fue suscripto por los Sres. Jueces que constituyen mayoría absoluta del Tribunal (art. 26, Dto. Ley 1285/58 y art. 109 R.J.N.) por encontrarse en uso de licencia la Sra. Jueza de Cámara, Dra. Mirta G. Sotelo de Andreau. Secretaría de Cámara, 04 de julio de 2017.
Dra. Cynthia Ortiz García de Terrile
Secretaria
Cámara Federal de Apelaciones
Corrientes
020378E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110285