Se confirma la sentencia apelada por la cual se ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora, pues el plazo de caducidad de la acción establecido por el artículo 15 de la ley 24.463 con remisión al artículo 25, inciso a), de la ley 19.549 se debe computar contando 90 días hábiles judiciales desde la notificación de la resolución del organismo que denegó el reclamo de reajuste del beneficio y no de la resolución que otorgó el beneficio previsional.
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