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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Regulación en segunda instancia
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 9 de abril de 2015.
Y VISTOS:
I. la base regulatoria resulta del capital reclamado en la demanda con más sus intereses (art. 19 L.A.).
Asimismo, se tiene en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, la calidad y eficacia del trabajo, y demás pautas contenidas en el art. 6 L.A.
De tal modo, dado que en autos se han cumplido las tres etapas del proceso (art. 37 y 38 L.A), atendiendo su doble calidad de patrocinante y apoderado (art. 7, 9 y 10 L.A) y aplicando los porcentuales que surgen de las normas citadas, se elevan a … pesos ($ …) los honorarios de la letrada apoderada de la demandada, Dra. J. F. M., se confirman en … pesos ($…) los de la letrada apoderada de la misma parte, Dra. G. E. G. Por la incidencia de fs. 1555/6, se confirman en … pesos ($…) los estipendios de la Dra. J. F. M., regulados a fs. 2272/73 (art. 33 L.A.).
II. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).
En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.
En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se elevan a … pesos ($…) los estipendios del perito contador, N. J. S. y se confirman en … pesos ($…) los de la perito tasadora, N. N. R., y estando apelados sólo por altos, se confirman en …pesos ($…) los del perito ingeniero, C. F. B. F. y en … pesos ($…) los de la perito psicóloga, M. S. O., regulados a fs. 2272/73.
III. El art. 14 L.A, dispone: “Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que debe fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado se fijará en el treinta y cinco por ciento (35 %)”.
En virtud de lo normado precedentemente, se fijan en … pesos ($…) los emolumentos de la Dra. J. F. M., por sus tareas inherentes a esta instancia.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
002268E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103056