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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Sentencia definitiva
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por considerar que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.
Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CCC 55164/2006/TO1/3, caratulada: “S. C., L. y otro s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 7/20 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a L. S. C. y J. M. C., contra la resolución dictada por esta Sala IV cuya copia obra a fs. 1/6 vta. (Reg. Nro. 1461/15), en cuanto resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte querellante, REVOCAR la resolución impugnada, debiendo remitir las presentes actuaciones al “a quo” a fin de que continúe con la tramitación de la causa de forma urgente. Sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable por sus efectos.
En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
Por otro lado, el recurrente ha basado la impugnación en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado, lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos 295:335; 300:443; 302:561; 303:2012, entre otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 23/24) y oída que fue la querella (fs. 25/26 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 7/20 vta. por la Defensa Pública Oficial asistiendo a L. S. C. y J. M. C., sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase al tribunal de origen, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
P., J. s/recurso extraordinario – Cám. Nac. Casación Penal Sala III – 15/11/2012.
003674E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102031