Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIASentencia definitiva ni es equiparable a tal. Recurso extraordinario
Se declara inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, pues la resolución impugnada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva no constituye una sentencia definitiva ni es equiparable a tal.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FMP 13000001/2007/TO1/58/1, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 3/11 por la defensa de Julio César Falcke contra la resolución de esta Sala (Reg. Nro. 1393/18) en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15 de la ley 48.
Y CONSIDERANDO:
I. Que, con fecha 10 de octubre de 2018, esta Sala IV -en lo que a la presente incidencia interesa- resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa de Julio César Falcke, contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata que rechazó el planteo de excepción por falta de acción (fs. 1/2).
II. Contra esa resolución la defensa de Julio César Falcke interpuso recurso extraordinario.
III. Conferido el respectivo traslado que regla el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Raúl Omar Pleé, consideró que el recurso debe ser rechazado (fs. 13/18).
IV. El recurso extraordinario incoado no podrá superar el análisis de admisibilidad que debe realizarse en esta instancia.
Ello, en tanto se requiere la existencia de una sentencia definitiva o de una equiparable a tal a los efectos de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por esta vía impugnativa, y también resulta inexorable que se ventile en el legajo una cuestión federal que afecte los intereses del recurrente, cuestión que debe guardar una estrecha relación con la sustancia discutida, de manera que la solución del caso dependa necesariamente de la hermenéutica del precepto federal alegado (Fallos: 125:292; 143:74; 187:624; 248:129; 265:551; 299:156; 307:2131, entre otros).
Además de que la resolución impugnada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva (pues no constituye una sentencia definitiva ni es equiparable a tal por sus efectos), tampoco se vislumbra del escrito presentado por la parte la existencia de cuestión federal suficiente.
El doctor Juan Carlos Gemignani no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (C.P.P.N., art. 30 bis, último párrafo, cfr. ley 27.384, B.O. del 2/10/2017 y art. 109 del R.J.N.).1
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 3/11 por la defensa de Julio César Falcke, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48; y arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 -Lex 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
MARIANO HERNÁN BORINSKY
GUSTAVO M. HORNOS
034526E
Cita digital del documento: ID_INFOJU116974