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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAProcedimiento. Recurso extraordinario. Sentencia definitiva. Arbitrariedad
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa contra la resolución que revocó la nulidad dispuesta y dejó sin efecto la revocatoria de los procesamientos decretados.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FBB 31000389/2009/3/CFC1, caratulada: “R., L. E. s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1345/1356 vta. por el abogado defensor de L. E. R., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 1333/1344 (Reg. Nro. 2460/15.4), en cuanto resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el señor Fiscal General a fs. 1297/1305 sin costas, y en consecuencia, REVOCAR la resolución recurrida de fs. 109/114 en cuanto confirma la nulidad del decreto de fs. 961 y todos los actos que fueron su consecuencia, dictada por el magistrado instructor, y en cuanto revoca los procesamientos de L. E. R. y C. A. A., debiendo estar a la resolución de primera instancia obrante a fs. 1126/1141 (arts. 456, 470, 475, 530 y 531 del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.
En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta Sala, no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
No cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la defensa no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 1358/1359 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1345/1356 vta. por el abogado defensor de L. E. R., con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -LEX 100-) y remítase a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
006794E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108651