Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Sentencia definitiva o equiparable a tal
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, pues la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable a definitiva.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CPE 1776/2012/9/1 del Registro de este Tribunal, caratulada “STANGALINI, Andrés Leonardo s/incidente de recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 1/18 vta. por el doctor Carlos Martín Gimenez, asistiendo a Andrés Leonardo Stangalini, contra la resolución cuya copia se encuentra agregada a fs. 19 y vta. (Reg. Nro. 2403/15.4), en cuanto resolvió no hacer lugar a la queja interpuesta por la defensa particular, contra la resolución que confirmó el rechazo de excepción de falta de acción (art. 339 inc. 2º del CPPN). Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerase equiparable a definitiva.
En efecto, lo resuelto por esta Sala, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.
En atención al carácter restrictivo de la admisión de la doctrina de la arbitrariedad, cabe recordar que para que prospere la impugnación con ese respaldo, es necesario que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha conseguido acreditar en autos.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Ricardo Gustavo Wechsler a fs. 23 y vta., el remedio federal intentado no puede prosperar.
Existiendo concordancia de opiniones no resultó necesaria la desinsaculación de un tercer magistrado en reemplazo del doctor Gustavo M. Hornos -inhibido por la causal prevista en el artículo 55, inc. 2º del C.P.P.N.- el Tribunal (fs. 24).
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado a fs. 1/18 vta. por el doctor Carlos Martín Gimenez, asistiendo a Andrés Leonardo Stangalini, contra la resolución cuya copia se encuentra agregada a fs. 19 y vta. (Reg. Nro. 2403/15.4). Con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del CCCN).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General, comuníquese (Acordada Nº 15/13 –LEX 100-) y remítase a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, quien deberá practicar las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
MARIANO HERNÁN BORINSKY
008479E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103801