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JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal
Buenos Aires, 1° de septiembre de 2015.
Vistos los autos: «Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa M., N. R. y otra s/recurso de casación», para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
M., N. R. por sustracción de menores de 10 años (art. 146) y otros – Cám. Fed. La Plata – Sala III – 01/04/2014
003422E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101804