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JURISPRUDENCIARecusación por enemistad. Aplicación de multa
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Cámara con motivo de la recusación con causa deducida por la Cooperativa de Trabajo Grintek Limitada contra la señora juez titular del Juzgado Comercial N°24. El Tribunal resuelve rechazar la recusación con causa deducida y aplicar al recusante y a su apoderado, en forma solidaria, una multa.
Buenos Aires, 19 de febrero de 2015.
Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa deducida por la Cooperativa de Trabajo Grintek Limitada contra la señora juez titular del Juzgado Comercial N°24.
La recusación planteada en los términos del art. 17 inc. 10 CPCC será rechazada.
Sabido es que para que se configure la causal contemplada en la mencionada norma, la enemistad debe exteriorizarse por hechos conocidos suficientemente graves como para que de ellos surja sin lugar a dudas un sentimiento de animadversión, hostilidad o agresividad personal del juez hacia la parte.
La pasión del ánimo reprochado al juez de la anterior instancia debe ser personal e individualizada y, asimismo, no puede ser consecuencia del ejercicio de la actividad jurisdiccional, aunque lo crea arbitrario quien deduce la recusación (en sentido similar, Sala B, “Antonio O Sanchis y Cía SRL s/concurso preventivo s/incidente de recusación con causa”, 12.6.98).
En el particular, la interpretación que la parte hace acerca de la actitud del juez, constituye una inferencia de tipo subjetivo de la recusante que no puede reflejar en un estado de enemistad que justifique apartar al juez de la causa.
No obstante ello, cabe poner de resalto que la recusación planteada ha sido fundada en el rechazo de las pretensiones de la cooperativa -de compra directa, de impugnación de la tasación y de suspensión de la subasta-, efectuado mediante decisión adoptada por vía de pronunciamiento recurrido por vía de revocatoria con apelación en subsidio.
En tales condiciones, el acierto o desacierto de lo allí decidido será -en su caso- materia de revisión en ulteriores etapas, por lo que no corresponde que en este marco el Tribunal se expida sobre la denuncia en la que se funda la nulidad de la decisión dictada el 20.10.2014.
A mayor abundamiento, se advierte que recusación con causa planteada con sustento en lo decidido por esta Sala a fs. 4763 (del expediente principal) al revocar la resolución dictada a fs. 4723/4728 por la juez de primera instancia -oportunidad en la que habría quedado evidenciada la enemistad denunciada según lo sostiene la recusante-, resulta extemporánea en los términos del art. 18 CPCC, toda vez que no fue planteada dentro del quinto día de haber tomado la parte conocimiento de la causa en que la funda (conf. art. 18 CPCC).
En tales condiciones, el Tribunal aprecia infundada la recusación con causa planteada, lo que trasunta un proceder descalificable de parte del recusante en los términos del art. 29 del Código Procesal.
Tal conducta lo hace pasible de la sanción autorizada por dicha disposición para el caso de recusación maliciosa.
Ha sido dicho al respecto que una recusación notoriamente carente de fundamentación supone el empleo malicioso de una facultad o prerrogativa procesal (v. Kielmanovich, Jorge L.: «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado», Abeledo – Perrot, Bs. As., 2010, t. I, p. 104).
Por tanto, se aplica al recusante y a su apoderado, en forma solidaria, una multa de pesos … ($…) en los términos del art. 29 del Código Procesal y con destino a la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo dispuesto por el art. 1° de la Acordada 35/1967, del 20.12.1967, de dicho tribunal.
A tal fin, el juez de primera instancia, oportunamente, ordenará la remisión de los fondos obtenidos por el cobro de la multa a la cuenta abierta a ese efecto en el banco judicial, agregando en estos autos un ejemplar de la boleta de depósito (conf. segundo párr. del art. cit.).
De corresponder la ejecución de la multa, en la instancia de trámite deberá librarse oficio por Secretaría a la Dirección de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cargo de la Contadora Carmen María Odasso, con fotocopia de la intimación cursada y el certificado de la deuda firmado por el Secretario, para que por su intermedio se ponga en conocimiento de la Procuración del Tesoro y/o del servicio jurídico del Ministerio de Justicia el incumplimiento de la multa cuyo destino fue asignado a la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por todo lo expuesto, el Tribunal resuelve: Rechazar la recusación con causa deducida contra la titular del Juzgado N° 24 y aplicar al recusante y a su apoderado, en forma solidaria, una multa de pesos … ($…) en los términos del art. 29 del Código Procesal.
Notifíquese por Secretaría.
Comuníquese al titular del Juzgado N° 25, Secretaría N° 49 a sus efectos, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría.
Devueltas que sean las cédulas debidamente notificadas, vuelva el expediente a la Sala a fin de dar cumplimiento a la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Oportunamente, devuélvase al Juzgado de primera instancia N° 24.
JULIA VILLANUEVA (POR SUS FUNDAMENTOS)
EDUARDO R. MACHIN
JUAN R. GARIBOTTO
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
002712E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100908