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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho administrativo – Setiembre 2017
TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
SETIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO. MEDIDA CAUTELAR. DISPOSICIÓN DEL CADÁVER. FALTA DE IDENTIFICACIÓN
CONTROL DE ALCOHOLEMIA. DAÑO MORAL. RECHAZO DE LA DEMANDA
CONTROL DE ALCOHOLEMIA. IRREGULARIDADES
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MULTA. DEBER DE INFORMACIÓN. LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO
DERECHO A LA SALUD. MEDIDAS CAUTELARES. APRECIACIÓN JUDICIAL
DERECHO A LA SALUD. TRATADOS INTERNACIONALES. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DERECHOS HUMANOS. PRINCIPIOS. DERECHOS SOCIALES. PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD
ERROR JUDICIAL. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPROCEDENCIA
LEALTAD COMERCIAL. MULTA. CARACTERES TIPOGRÁFICOS
PREJUDICIALIDAD. SOBRESEIMIENTO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. CUESTIÓN DE COMPETENCIA. FUERO FEDERAL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. CUESTIÓN DE COMPETENCIA. FUERO FEDERAL
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTIVIDAD ILEGÍTIMA
ACCIÓN DE AMPARO. MEDIDA CAUTELAR. DISPOSICIÓN DEL CADÁVER. FALTA DE IDENTIFICACIÓN
Corresponde ordenar como medida precautelar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la prohibición de innovar sobre los cadáveres o restos cadavéricos no identificados -NN- que se encuentren, o no, inhumados en el Cementerio de la Chacarita, y que tampoco se proceda a su cremación y/o traslado al osario general, conforme a lo previsto en el artículo 34 de la ley 4977, hasta tanto el tribunal resuelva la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio, una vez vencida la prórroga concedida a la demandada.
AYERDI, CECILIA LAURA Y OTROS C/GCBA S/AMPARO – OTROS – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 9 – 16/05/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018030E
CONTROL DE ALCOHOLEMIA. DAÑO MORAL. RECHAZO DE LA DEMANDA
Si bien puede admitirse que los operativos policiales de control del tránsito y alcoholemia generan ciertas molestias, no superan el grado de tolerancia que exige a los individuos el hecho de vivir en comunidad y no permiten presumir un daño moral.
J. M., I. L. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA III – 06/02/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018365E
CONTROL DE ALCOHOLEMIA. IRREGULARIDADES
El debate acerca del grado de precisión del test de saliva no determina la irregularidad del procedimiento.
J. M., I. L. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA III – 06/02/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018365E
CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Conforme a la doctrina de la Corte Federal, el hecho de que los recursos sean limitados no constituye en sí una justificación para no adoptar medidas. En ese sentido, los jueces deben realizar un control de convencionalidad de las normas, conductas y omisiones de la demandada a fin de dilucidar si esta última ha incumplido con su obligación de garantizar el derecho al acceso a una vivienda digna consagrado en el bloque constitucional federal.
E., N. K. C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 16 – 30/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018151E
DAÑO DIRECTO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MULTAS. RECURSO DIRECTO. PRINCIPIO SOLVE ET REPETE. RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario cuando los jueces hayan prescindido de la correcta interpretación del artículo 40 bis de la ley 24240, del cual no surge que para cuestionar la procedencia del pago del daño directo impuesto por la autoridad de aplicación, el proveedor -como condición para interponer el recurso directo- tuviera que abonarlo previamente a los usuarios (dictamen de la Sra. procuradora fiscal).
EDENOR SA C/RESOLUCIÓN 32/11 -ENRE- (EXPTE. 33580/10) S/ENTES REGULADORES – CORTE SUP. JUST. NAC. – 27/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017891E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MULTA. DEBER DE INFORMACIÓN. LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO
La inclusión de las leyendas “beber con moderación” y “prohibida su venta a menores de 18 años” es de carácter obligatorio, cualquiera fuese el mecanismo de distribución y entrega al consumidor (por venta, promoción gratuita u otras modalidades), configurándose de tal modo la infracción que sustenta la sanción aplicada, aun cuando la recurrente no comercializara la bebida alcohólica, pues lo cierto es que en este caso el espumante es ofrecido a los compradores de dicha promoción e, indirectamente, se incentiva su consumo.
FABRELLO & CÍA. SRL C/DNCI S/LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART. 22 – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 24/05/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018157E
DERECHO A LA SALUD. MEDIDAS CAUTELARES. APRECIACIÓN JUDICIAL
Cuando está comprometida la salud de las personas, los presupuestos que tornan viables las medidas cautelares se relacionan de tal modo que a mayor verosimilitud del derecho corresponde no ser tan riguroso en la apreciación del peligro del daño, y -viceversa- cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, la exigencia respecto del fumus se puede atemperar.
T., D. M. C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 24 – 12/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018215E
DERECHO A LA SALUD. TRATADOS INTERNACIONALES. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Conforme a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas -entre otros aspectos- a asistencia médica (art. 11). En una misma línea, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure -entre otros beneficios- la salud, el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (art. 25.1). Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y, entre las medidas que deben adoptar los Estados parte, enuncia la prevención y el tratamiento de enfermedades [art. 12, incs. 1) y 2), ap. a)].
T., D. M. C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 24 – 12/07/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018215E
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. SUBSIDIOS HABITACIONALES. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Resulta cuestionable constitucionalmente el artículo 1 del decreto 637/2016, al no preverse alguna otra prestación sustitutiva al cobrarse la totalidad de las cuotas previstas para el subsidio allí previsto, lo que provoca como consecuencia que el beneficiario deba volver a la situación de vulnerabilidad en caso de no encontrarse una solución a su situación de emergencia habitacional al finalizar la percepción de las cuotas. Ello así, por aplicación del principio de no regresividad que impone al Estado evitar que, a través de medidas legislativas o administrativas, se disminuya el grado de protección de los derechos.
E., N. K. C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 16 – 30/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018151E
DERECHOS HUMANOS. PRINCIPIOS. DERECHOS SOCIALES. PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD
Conforme al principio de no regresividad, el Estado no puede adoptar por acción u omisión conductas regresivas en materia de derechos humanos. Asimismo, tal principio exige que el Estado local brinde una prestación habitacional que resguarde en su totalidad la integridad de la persona humana, esto es, la preservación de su intimidad, la posibilidad de un desarrollo adecuado para su reinserción en el tejido social, la tutela de su salud y la conservación de su núcleo familiar.
E., N. K. C/GCBA S/AMPARO – JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 16 – 30/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018151E
ERROR JUDICIAL. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. IMPROCEDENCIA
La mera revocación de una resolución judicial no otorga el derecho a solicitar indemnización, pues solo cabe considerar como error judicial a aquel que haya sido provocado de modo irreparable por una decisión de los órganos de la administración de justicia, cuyas consecuencias perjudiciales no hayan podido hacerse cesar por efecto de los medios procesales ordinariamente previstos a ese fin en el ordenamiento.
J. M., I. L. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA III – 06/02/2017 – Cita digital IUSJU018365E
En el derecho internacional es un principio aceptado que toda Nación soberana tiene como poder inherente a su soberanía la facultad de prohibir la entrada de extranjeros a su territorio o de admitirlos en los casos y bajo las condiciones que ella juzgue libremente prescribir.
ALMONACID OBISPO, VÍCTOR RAÚL C/EN-MINISTERIO INTERIOR S/RECURSO DIRECTO – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA I – 01/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017948E
LEALTAD COMERCIAL. MULTA. CARACTERES TIPOGRÁFICOS
Las infracciones en cuestión resultan ser formales, donde la constatación de los hechos hace nacer por sí y como principio la responsabilidad del infractor, de tal manera que no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley y, por ello, su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión, que basta por sí misma para tener por verificada la violación de las respectivas normas.
FABRELLO & CÍA. SRL C/DNCI S/LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART. 22 – CÁM. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 24/05/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018157E
MULTAS. PRINCIPIO “SOLVE ET REPETE”. ENERGÍA ELÉCTRICA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXCESIVO RIGOR FORMAL. ACCESO A LA JUSTICIA
La decisión judicial de aplicar una exigencia ritual prevista para el cuestionamiento en sede judicial de las multas aplicadas por incumplimientos detectados en materia de calidad del servicio de energía eléctrica -según las reglas del contrato de concesión- a un supuesto fáctico diferente, como lo es la discusión respecto del resarcimiento por el daño directo a los usuarios dispuestos en los términos de los artículos 25 y 40 bis de la ley de defensa del consumidor -según el texto de la L. 26361- es inapropiada si, prescindiendo de la correcta interpretación de las normas involucradas, privó a la actora del acceso a la justicia.
EDENOR SA C/RESOLUCIÓN 32/11 -ENRE- (EXPTE. 33580/10) S/ENTES REGULADORES – CORTE SUP. JUST. NAC. – 27/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017891E
PREJUDICIALIDAD. SOBRESEIMIENTO
La absolución o sobreseimiento penal no siempre es título suficiente para impedir la sanción administrativa, aun cuando esta se imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal.
M., S. O. C/EN-M° DEFENSA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 08/06/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017950E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. CUESTIÓN DE COMPETENCIA. FUERO FEDERAL
Cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, pues más allá de que la actora dirija su pretensión declarativa de certeza y de inconstitucionalidad contra normas locales, se advierte que lo medular de la cuestión planteada exige -esencial e ineludiblemente- determinar, en forma previa, si el ejercicio de las facultades municipales en materia de edificación y salubridad pública, en los términos que disponen las normas cuestionadas en autos, invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación en materia de regulación de la actividad bancaria, cuyo control y reglamentación ha sido puesto en cabeza del Banco Central de la República Argentina, especialmente en lo que se refiere a las medidas de seguridad que deben adoptar las entidades financieras (L. 19130 y 26637 y sus normas reglamentarias).
RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA EN LA CAUSA ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITALES ARGENTINOS Y OTRO C/MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 11/04/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018861E
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. CUESTIÓN DE COMPETENCIA. FUERO FEDERAL
Si bien las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del artículo 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal reclamado por el recurrente.
RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR LA PARTE ACTORA EN LA CAUSA ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITALES ARGENTINOS Y OTRO C/MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 11/04/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018861E
RECURSO EXTRAORDINARIO. CUESTIÓN FEDERAL. EXCESIVO RIGOR FORMAL. ACCESO A LA JUSTICIA. DEFENSA EN JUICIO
Si bien las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la causa controvertida son materia ajena al recurso extraordinario, existe cuestión federal suficiente para apartarse de esta regla al incurrir el pronunciamiento impugnado en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio. En ese sentido, al requerirse indebidamente el cumplimiento de ciertas exigencias formales reguladas en una norma que no era aplicable íntegramente a la situación controvertida, se afecta -en forma irreparable- la legítima expectativa de acceso a la justicia.
EDENOR SA C/RESOLUCIÓN 32/11 -ENRE- (EXPTE. 33580/10) S/ENTES REGULADORES – CORTE SUP. JUST. NAC. – 27/06/2017 – Cita digital IUSJU017891E
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTIVIDAD ILEGÍTIMA
No habiéndose alegado ni menos aún probado la irregularidad de los controles de tránsito y de alcoholemia, debe entenderse que las eventuales molestias sufridas por el actor han sido una consecuencia tolerable del actuar legítimo del Estado.
J. M., I. L. C/GCBA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA III – 06/02/2017 – Cita digital IUSJU018365E
018382E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114431