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JURISPRUDENCIAAudiencia. Concurrencia sin instrucciones. Aplicación de multa
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la resolución que impuso una multa a la apelante por haber comparecido a las audiencias designadas sin instrucciones ni conocimiento del estado del expediente.
Buenos Aires, de julio de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
I.- Contra la decisión de fs. 177/8, mantenida a fs. 182, sostuvo su recurso Caja de Seguros S.A a fs. 179/81.
II.- En la audiencia celebrada según constancia de fs. 177/8 se impuso a la apelante una multa de $ 8.000 por haber comparecido a las audiencias designadas sin instrucciones ni conocimiento del estado del expediente.
La compañía aseguradora sostuvo que no se configuran en el caso los supuestos previstos por los arts. 35 del Cód. Procesal y art. 18 del decreto-ley 1285/58 y que los apercibimientos dispuestos con anterioridad se referían únicamente para el caso de incomparecencia a las audiencias sin causa que lo justifique, situación que no ocurrió.
III.- Si bien el art. 37 del Código Procesal faculta a los jueces a imponer sanciones conminatorias, en el caso no se advierte que la aseguradora hubiera incurrido en una conducta pasible de imponer una multa de $ 8.000.
A fs. 155/6 se fijó la fecha de la audiencia preliminar y de dispuso que deberían concurrir los representantes legales o apoderados de las personas jurídicas con facultades e instrucciones suficientes a fin de intentar arribar a un acuerdo, con el apercibimiento de imponer una multa de $ 4.000 para el caso que no se justificase en el plazo de cinco días, la imposibilidad de asistir a la convocatoria.
A fs. 168 se celebró dicha audiencia, a la cual concurrió el letrado apoderado de Caja de Seguros S.A. y se dispuso la suspensión de los plazos procesales y la citación de una nueva audiencia con idéntico apercibimiento que el anterior.
A fs. 177/8 se celebró la nueva audiencia, a la cual también compareció el letrado apoderado de la compañía aseguradora. Si bien es cierto que el profesional manifestó no poseer instrucción alguna sobre el proceso, tal motivo no justifica la imposición de una multa, máxime si se advierte que el apercibimiento ordenado a fs. 155/6 fue para el caso que no se justificase la inasistencia y no para el supuesto que se configuró en autos.
Por ello, al no existir razones a criterio de este Tribunal que justifiquen la imposición de una multa, más si de repara que a fs. 211 finalmente se arribó a un acuerdo, corresponde admitir los agravios en estudio y revocar la decisión de grado.
IV.- Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Revocar la decisión de fs. 177/8, mantenida a fs. 182 y dejar sin efecto la multa allí ordenada. Con costas de alzada por su orden atento las particularidades del caso (art. 69 del ritual).-
Regístrese, notifíquese a las partes por Secretaría en forma electrónica, comuníquese al C.I.J. y devuélvase.
La Dra. Pérez Pardo no firma por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN).-
Gabriela Alejandra Iturbide
Víctor Fernando Liberman
019828E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110186