Se hace lugar a la recusación con causa, en los términos del artículo 17, inciso 10), del CPCCN, ante la situación de tensión y denuncias recíprocas entre el letrado actor y el magistrado interviniente en primera instancia. El tribunal juzgó que si bien no estaba frente a una situación de “enemistad ni odio” por parte del magistrado hacia el letrado, resulta notorio un estado de resentimiento que desaconseja, atento a la indudable importancia que los poderes públicos han asignado a la materia en disputa, que la presente causa sea tramitada ante el juez recusado.
Recusacion con causa enemistad manifiesta debido proceso derecho de defensa anses reforma previsional
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