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JURISPRUDENCIAArraigo. Características. Procedimiento. Nulidad procesal. Convalidación
La nulidad procesal solo procede si se demuestra el perjuicio que la irregularidad procesal originó al interesado.
Rafaela, 18 de febrero de 2.016.
Y VISTOS: Estos caratulados «Expte. N° 26 – Año 2.015 – VARETTO, Daniel José c/ «ASOC. MUTUAL, SOCIAL Y DEPORTIVA ATLETICO DE RAFAELA» s/ ORDINARIO, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad, de los que
RESULTA: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el demandado (fs. 50) contra la Resolución N° 686 de fecha 06/10/14 (fs. 46/48), que rechazó la excepción de arraigo, con costas; habiendo expresado sus agravios a fs. 60, que fueron respondidos a fs. 63/64, y
CONSIDERANDO: Opuesta la excepción de arraigo como artículo previo (fs. 26, 23/06/14), el actor evacuó el traslado que le fue conferido denunciando los bienes de su titularidad y acompañó las copias certificadas de la escritura y boletas de impuesto inmobiliario pidiendo que se declare la improcedencia del arraigo (fs. 38, 20/08/14). El juzgado tuvo por contestado el traslado y decretó «Autos para resolver la excepción de arraigo interpuesta, previo informe de Mesa de Entradas sobre la existencia de escritos sueltos» (fs. 42, 08/09/14). Esta providencia fue notificada por cédula al demandado el 23/09/14 (fs. 44). El 30/09/14 consta el informe de Mesa de Entradas acerca de la inexistencia de escritos sueltos (fs. 45) y el 06/10/14 fue dictada la sentencia que rechazó el arraigo. Ella motivó la impugnación del demandado fundada en la omisión del traslado a su parte de la prueba rendida «a fin de permitir el desistimiento de mi mandante y la imposición de costas por su orden, conforme al art. 331 del C.P.C.». Alegó la vulneración del derecho de defensa en juicio y del derecho de propiedad y pidió la revocación de la sentencia, con costas (fs. 60).
Corresponde puntualizar que el incidente de arraigo tramita por el procedimiento de juicio sumarísimo (arts. 331 y 387, última parte, apartado c, C.P.C.) por lo que toda la prueba documental de que pretenda valerse debe acompañarla el demandado en el escrito de responde (arts. 413, incs. a y c). La notificación de la respuesta se practicó por cédula recibida por el recurrente el 23/09/14 (fs. 44) y a partir de ella tuvo tres días para «proponer lo que fuera pertinente y relativa a los hechos nuevos, etc.» (art. 413, d, C.P.C.), como también para ejercer su derecho de desistir, con costas por su orden, al conocer la prueba documental producida por el contrario (art. 331, C.P.C.). Queda claro que su derecho de defensa no fue afectado en modo alguno.
De cualquier modo, cierto es que el juzgado omitió fijar la audiencia para la vista de causa (art. 413, incs. e y f, C.P.C.), y directamente notificó al recurrente el proveído «Autos para resolver la excepción de arraigo, etc.» (fs. 42 y 44), lo que al ser consentido por el hoy recurrente, convalidó la irregularidad procesal incurrida, en el marco del art. 128, inc. 2°, del C.P.C. Así lo tiene señalado la doctrina jurisprudencial al expresar que como regla general, toda nulidad procesal se convalida por el consentimiento expreso o tácito del interesado, ya que a diferencia de las nulidades del derecho civil, en el proceso todas pueden ser convalidadas si la parte afectada no reclama en término su reparación (ALVARADO VELLOSO, Adolfo, «Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe», Rosario, 2004, T. 1, págs. 866/867; esta Cámara en «Palavecino, Beatriz Susana c/ Ca rneiro, Antonio Enrique», 01/09/93, L. de Fallos N° 5, Res. N° 79/93, ZEUS, T. 63, pág. R-32, n° 14544; «Banco Nordecoop Coop. Ltdo. c/ Caula, Enrique», 14/08/98, Auto N° 180/98). Máxime si, como se dijo en el párrafo anterior, la convalidación de tal irregularidad no afectó el debido proceso o el ejercicio del derecho de defensa del recurrente y sabido es que la nulidad procesal no es procedente si no se demuestra el perjuicio que la irregularidad procesal originó al interesado (ALVARADO VELLOSO, A., op. cit., T. 1, págs. 853 y sig.).
Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, RESUELVE: Rechazar los recursos interpuestos, con costas al recurrente.
Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Lorenzo J. M. Macagno
Alejandro A. Román
Beatriz A. Abele
Héctor R. Albrecht
Secretario
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online
008572E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109163