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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAArraigo. Desistimiento. Efectos. Costas
Se hace lugar al desistimiento del incidente de arraigo disponiendo las costas en el orden causado.
Santa Fe, 28 de julio de 2016.
VISTOS: Estos autos caratulados “CORGNALI, Héctor Ricardo contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO” (Expte. C.C.A. 1 n° 93, año 2014), venidos para resolver el incidente de arraigo promovido; y,
CONSIDERANDO:
I.1. El actor inició recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe tendente a obtener -en suma- que se deje sin efecto el requerimiento efectuado por la Administración Provincial de Impuestos a fin de que abone la suma de $ 24.000 en concepto de Tasa de Justicia, devengada en el expediente caratulado “Corgnali, Héctor Ricardo c/ Lorente, Guillermo Héctor s/ Demanda de simulación”, tramitado ante la Justicia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario.
2. A foja 46/vto. comparece la demandada; y a foja 65/vto. opone excepción de arraigo “a los fines de que el demandante preste fianza o caución real suficiente para responder de las costas del proceso para el caso de que resulte una sentencia desfavorable a sus pretensiones”.
3. Corrido el traslado pertinente, el recurrente lo contesta a foja 79.
Indica que es titular de un vehículo -cuyos datos de individualización expone-; y que dicho bien posee un valor de mercado cercano a los $ 700.000.
Pide, en síntesis, que se rechace la excepción interpuesta, con costas a la Provincia en caso de que no se produzca su desistimiento.
4. A foja 81 la Provincia desiste de su planteo, solicitando se impongan las costas en el orden en el que fueron causadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Procesal Civil y Comercial.
II. Conforme ha sido relato en los apartados precedentes, la demandada, luego de interponer arraigo -dentro del término previsto en el artículo 19 de la ley 11.330-, desiste de dicha excepción.
Tal circunstancia, según lo dispuesto en el artículo artículo 331 del Código Procesal Civil y Comercial (aplicable, art. 1, ley 11.330), y conforme lo señala el propio actor, permite disponer la finalización del incidente de arraigo y la prosecución de la causa según su estado, debiendo distribuirse las costas en el orden en el que fueron causadas, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo del Código de rito (“Riviera S.A.”, A. y S. T. 43, págs. 24 y 28; “Toyota Argentina S.A.”, A. y S. T. 44, pág. 176; “Cocineros Argentinos S.A.”, A. y S. T. 44, pág. 182; “Turcato”, A. y S. T. 44, pág. 384; “Friar S.A.”, A. y S. T. 45, pág. 58; etc.; “PROVIMI Argentina S.A.”, A. y S. T. 48, pág. 242; etc.).
Por todo lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 -integrada- RESUELVE: Así disponerlo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. PALACIOS. LISA. VARGAS (art. 26, ley 10.160). DI Mari (Sec)
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
011379E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105719