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JURISPRUDENCIAArraigo. Caducidad de instancia. Costas
Se modifica la sentencia impugnada y se establece que las costas del proceso y las del incidente de caducidad se imponen, en ambas instancias, al actor; ello en virtud de que a la caducidad por falta de constitución de arraigo no se le aplica la regla del art. 241 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe.
Rafaela, 19 de diciembre de 2.017.
Y VISTOS: Estos caratulados: “Expte. N° 205 – Año 2017 – CEJAS, Néstor Adrián c/ RAMOS, Daniel y/u Otros s/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Tostado, de los que
RESULTA:
El recurso de apelación interpuesto por el demandado (fs. 65) contra la sentencia de fs. 64 (Res. Nº 214 del 26/05/17) que declaró la caducidad del proceso por cuanto el actor no prestó la caución establecida a fs. 52/53 habiendo transcurrido el plazo establecido en el art. 331 del C.P.C., con costas por el orden causado, habiéndolo mantenido a fs. 79/80, que no fue respondida (fs. 82), y
CONSIDERANDO:
El recurrente se agravió únicamente por la imposición de costas por su orden, argumentando que la caducidad se produjo por la falta de constitución de arraigo, actividad que compete exclusivamente al actor, con citas de doctrina y jurisprudencia. Le asiste razón y así lo puntualizó este tribunal en precedente de larga data al decir que el art. 241 del C.P.C.S.F. -que manda imponerlas por el orden causado-, no rige cuando la caducidad se debe a la falta de constitución del arraigo, porque en este caso, el procedimiento sólo puede ser instado mediante la ejecución de la orden judicial que manda prestar la caución (art. 31, C.P.C.). No existe otra actividad que pueda lograr ese efecto y, por ello, el demandado no tiene la posibilidad de proseguir el trámite porque para hacerlo debería prescindir de la garantía, actitud que no cabe imponerse sin menoscabo del derecho que le confiere la ley (esta Cámara en “Airaldo, Daniel y otra c/ Cervino, Carlos y otros”, 23/11/90, ZEUS; t. 56, pág. J-97, y sus citas jurisprudenciales).
Por ello, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL,
RESUELVE: 1) Acoger el recurso de apelación y modificar la sentencia impugnada y establecer que las costas del proceso y las del incidente de caducidad se imponen, en ambas instancias, al actor. 2) Fijar los honorarios de la Alzada en el …% de los que se regulen en baja instancia. Regístrese, notifíquese y bajen.
Lorenzo J. M. Macagno
Juez de Cámara
Beatriz A. Abele
Juez de Cámara
Alejandro A. Román
Héctor R. Albrecht
Secretario
Nota:
(*) Sumario elaborados por Juris online
030516E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123640