Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAProcedimiento penal. Nulidad procesal
Se rechaza el planteo de nulidad deducido por la defensa del encartado.
CORRIENTES, 12 de marzo de 2015.-
Y VISTOS: Estos autos FCT 12000048/2013/TO1/39 caratulados: “INCIDENTE DE NULIDAD DE GAUTO EDUARDO RAFAEL”, correspondiente a los autos principales “SEIVANE, Juan Marcelo – GAUTO, Eduardo Rafael – GALARZA, Juan Isidro s/ infracción Ley 23.737”, expediente N° FCT 12000048/2013/TO1, que tramitan por ante este Tribunal Oral Criminal Federal de la Provincia de Corrientes, y;
CONSIDERANDO: I.- Que, vienen estos obrados al Acuerdo en virtud del planteo interpuesto (fs.01/19) por el doctor José Oscar Titievsky en representación de Rafael Eduardo Gauto.-
Peticionó el nombrado se declare la nulidad de todas las actuaciones: 1) NULIDAD POR DEFENSA TÉCNICA INEFICAZ, por haberse encontrado su asistido en estado de indefensión, no obstante haber tenido defensor desde el principio, este no realizo ninguna diligencia que importe resistir las pruebas de cargo, aunque si solicito la vista y préstamo del expte. Y ampliación indagatoria 2) NULIDAD POR INOBSERVANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, por la supuesta ausencia de comunicación al Ministerio Público Fiscal y 3) NULIDAD POR EL ROL DEL JUEZ Y LAS RESOLUCIONES DE ESCUCHAS, por no encontrarse debidamente fundadas las intervenciones telefónicas ordenadas en la causa.
Así también la nulidad del requerimiento de elevación de la causa a Juicio, al entender el presentante que, la lectura de la pieza acusatoria “…nada dice sobre el rol de la Defensa, del Fiscal del Juez y que al haberse violado flagrantemente el rol de los sujetos procesales y estando pendientes de resoluciones no puede haber un requerimiento autosuficiente, pues la exigencia de acusación, como forma sustancial en todo proceso penal, es la base para determinar el rol de los sujetos procesales, pues dicha falencia impide llevar a cabo el debido proceso legal y quebranta por lo tanto la nota de autosuficiencia que debe contener la pieza atacada, por lo que es pasible de nulidad…”.
Al referirse al perjuicio causado dijo que “…Todo ello nos lleva a afirmar con absoluta convicción que nos encontramos ante una acusación inválida carente de motivación “insuficiente”, violatoria de las normas constitucionales, sustantivas y adjetivas lo que la torna absolutamente nula…”.
Finalmente, solicitó instrucción suplementaria y, subsidiariamente dejó ofrecidas las pruebas, haciendo reserva del caso federal.
II.- Que, a fs.330/vta., el señor Fiscal Federal dictaminó solicitando se desestime la articulación deducida por la defensa.
Dijo, en primer lugar que, el planteo realizado por la defensa en esos términos, resulta contradictorio en sus propias argumentaciones, dado que la anterior defensa ha solicitado distintas diligencias con una determinada estrategia defensiva, que aunque no sea compartida por la actual, no conlleva a la nulidad del procedimiento…”, además de encontrarse próxima a realizarse la audiencia de debate, donde puede ejercerse “…de manera mas plena las defensas que se consideren oportunas.”.
Consideró que, en relación a la supuesta ausencia de comunicación al Ministerio Público Fiscal, el planteo es extemporáneo e inoportuno, habiendo sido el momento oportuno la oposición de la elevación a juicio y recordando además que “…es en el Juicio Oral, en donde se realiza un debate amplio, teniendo en cuenta el sistema procedimental y de oralidad existente en esta etapa del contradictorio, ello es así porque de lo contrario la imparcialidad del juzgador se vería afectada, al anoticiarse anticipadamente sobre los hechos y las pruebas que debe valorar en el momento de dictar sentencia…”; no obstante lo cual, no observó irregularidad formal y legal alguna.
Además, entendió, en relación a la nulidad por vicios absolutos en el rol del Juez Instructor respecto a las intervenciones telefónicas, “…que la discrepancia valorativa expuesta por el recurrente, amén de demostrar una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbritariedad o en los graves defectos del pronunciamiento…” por lo que propicia también su rechazo.
Por último, señaló que “…En la presente causa, no se advierte perjuicio alguno que autorice la aplicación de semejante sanción, la nulidad de todas las actuaciones, máxime teniendo en cuenta la etapa procesal por la cual transita la causa…”.-
Por todo lo expuesto, concluyó su presentación solicitando se rechace el planteo articulado por la Defensa y se continúe con la tramitación de la causa.
III.- Encontrándose la causa en estado de resolver, corresponde que nos aboquemos al estudio de la cuestión deducida la que, debemos anticiparlo, deberá ser rechazada.
Ello así dado que el planteo traído a conocimiento de este Cuerpo refiere a cuestiones de hecho y prueba que deberán ser recreadas en la etapa del plenario y cuyo mérito es ajeno al estadio procesal que transita la causa. El nulidicente ha valorado diversas pruebas (intervenciones telefónicas, audio y desgrabados e informes producidos por la autoridad policial) a fin de remarcar el hecho de que su asistido se encontraba en estado de indefensión, y pedir la exclusión de prueba incriminatoria producida por la defensa; así como la actividad Fiscal y del Juez Instructor. Sin embargo, el mérito respecto de las pruebas que -de modo necesario- debería formular este Cuerpo para viabilizar el examen requerido, se halla reservado a la etapa del plenario, que resulta el momento más trascendente del proceso penal y es allí donde se ingresan oralmente las pretensiones de las partes (art.376 CPPN).
Es de recordar que durante el trámite de citación a juicio y antes de fijada la audiencia para el debate, las partes sólo pueden deducir las excepciones que no hubieran planteado con anterioridad (art.358, 339 CPPN), o instar el sobreseimiento cuando “…por nuevas pruebas resulte evidente que el imputado obró en estado de inimputabilidad o exista o sobrevenga una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, o el imputado quedare exento de pena en virtud de una ley penal más benigna o del artículo 132 o 185, inciso 1º, del Código Penal…” (art.361 CPPN)
En atención a las razones expuestas, el planteo impetrado deberá ser rechazado, haciendo saber al impugnante que deberá reeditarlo en la oportunidad procesal correspondiente.
IV.- Asimismo, atento a la solicitud de Instrucción Suplementaria y el respectivo ofrecimiento de prueba realizado por el doctor Titievsky en representación de Rafael Eduardo Gauto, deberá tenerse presente y extraerse fotocopias para ser agregadas a los autos principales.
V.- Por lo dicho, en función de las previsiones normativas antes citadas y oído que fuera el señor Fiscal, este Tribunal, RESUELVE:
1º) NO HACER LUGAR al planteo de nulidad articulado (fs.01/09) por el doctor José Oscar Titievsky en representación de Rafael Eduardo Gauto.-
2º) TENER PRESENTE la Instrucción Suplementaria solicitada y el respectivo ofrecimiento de prueba presentado por el doctor José Oscar Titievsky en representación de Rafael Eduardo Gauto.-
3º) Regístrese, protocolícese, agréguese el original al Incidente, notifíquese en la forma de estilo, debiendo proseguir la causa según su estado.-
001439E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100857