Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAArraigo. Imposición de costas
Se hace lugar al recurso de apelación y se revoca el auto apelado, en cuanto impone las costas del incidente de arraigo por su orden, imponiéndolas a la excepcionante en virtud de que esta no realizó una expresa manifestación de voluntad de renunciar a proseguir con la excepción, sino que -por el contrario- dejó librada a la juzgadora la resolución del incidente, según su prudente arbitrio.
Reconquista, 27 de Abril de 2015.
Y VISTOS: Estos caratulados: CASTETS, SERGIO ENZO C/ CASTETS, RAÚL ENRIQUE Y OTROS S/ J. ORDINARIO (Expte. n° 335 – Año 2012) venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación, de Reconquista, de los que,
RESULTA: Que mediante el auto interlocutorio obrante a fs. 65 y vto. la Sra. Jueza de Primera Instancia rechazó la excepción de arraigo opuesta por la codemandada Nidia Emilia del Carmen Castets (fs. 43), e impuso las costas por su orden. Sobre esta última cuestión, que es lo único que motiva el recurso de apelación ya que nadie se ha quejado por el rechazo de la excepción, la Magistrada expuso que «en la audiencia de vista de causa la accionada no ha efectuado una oposición al progreso de la defensa de la actora quedando a las pruebas acompañadas» (fs. 65 vto.).
Que la actora recurrió la resolución referida, expresando sus agravios en esta alzada. Afirma que la ley procesal establece que las costas serán a cargo de quien concurrió a causarlas, es decir del litigante que formula una oposición o excepción improcedentes. Agrega que en autos la excepcionante del arraigo habría actuado en forma maliciosa por conocer perfectamente que la recurrente era propietaria de un inmueble de altísimo valor sito en esta misma jurisdicción. Entiende que las costas debieron cargarse al excepcionante malicioso y vencido, por lo que pide a este Tribunal que así lo disponga.
Que corrido el traslado de ley, Nidia Castets no respondió los agravios vertidos por su contraria, por lo que firme el llamamiento de autos, corresponde a este Cuerpo expedirse. Y,
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad no ha sido sostenido en esta instancia, y como tampoco se advierten vicios que merezcan su tratamiento de oficio, el mismo habrá de desestimarse.
Que la excepción de arraigo en nuestro régimen procesal contiene una regulación especial acerca de la imposición de costas, al establecer el art. 331 del C.P.C.C. que: «Las costas se impondrán por su orden si se produjere el desistimiento del demandado después de rendida la prueba.» De ello se colige sin mayor esfuerzo que el excepcionante puede aguardar hasta que el actor produzca su prueba tendente a demostrar que tiene bienes suficientes para «responder de las costas del proceso» (art. 329), verificado lo cual aquél puede desistir sin cargar con las costas de la incidencia. El mentado desistimiento debe ser expreso (no puede presumirse) además de tempestivo para poder producir el efecto legal de liberación de costas.
Que dicho ello, en autos no se advierte que Nidia Castets hubiera desistido de la excepción en momento alguno. En lugar de hacerlo, en el memorial presentado en la audiencia de vista de causa (fs. 61) se ciñó a expresar que su parte «ha de estarse a las pruebas rendidas en autos acerca de la insolvencia económica del actor, dejando librado al elevado criterio de V.S. el acogimiento o rechazo de la excepción de arraigo». Esta postura asumida luego de producida la prueba no trasunta un desistimiento, entendido en el caso como una expresa manifestación de voluntad de la excepcionante de renunciar a proseguir con la excepción de arraigo, sino que -por el contrario- dejó librado a la juzgadora la resolución del incidente, según su prudente arbitrio. Y como no basta aquí la «no oposición», siendo necesario el desistimiento expreso para que opere el presupuesto normativo analizado, asiste razón a la apelante, correspondiendo cargar las costas a la Sra. Castets.
Que las costas de segunda instancia habrán de imponerse a la recurrida vencida (art. 251 del C.P.C.C.).Que por ello la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
RESUELVE: 1) Desestimar el recurso de nulidad; 2) Hacer lugar al recurso de apelación y revocar el auto apelado, en cuanto impone las costas del incidente de arraigo por su orden; 3) En su lugar, imponerlas a Nidia Emilia del Carmen Castets; 4) Imponer las costas de segunda instancia a la incidentista; 5) Regular los honorarios de los profesionales que actuaron en segunda instancia en el …% de los que correspondan por su actuación en la instancia de grado, en el incidente de arraigo.
Regístrese, notifíquese y bajen.
DALLA FONTANA
CHAPERO
CASELLA
WEISS
Secretario de Cámara
001951E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102900