Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAAstreintes. Mandato judicial. Cumplimiento
Se resuelve aplicar a astreintes a la Provincia demandada en virtud de no haber dado cumplimiento la demandada a las intimaciones cursadas por el Tribunal.
Santa Fe, 19 de agosto de 2016.
VISTOS: Estos autos caratulados “FLAMENCO, Oscar Edgardo contra PROVINCIA DE SANTA FE -R.C.A.- sobre MEDIDA CAUTELAR” (Expte. C.C.A.1 n° 360, año 2015), venidos para resolver conforme a lo ordenado a foja 213; y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante resolución del 26.2.2016 (fs. 54/58), esta Cámara ordenó el pago al actor de las diferencias reclamadas, notificándo a la demandada a foja 60 vto.
2. A fojas 65 vto. se requirió a ésta que informara cómo se había dado cumplimiento a lo resuelto en autos; y a foja 68. vto. se la intimó bajo apercibimientos de aplicación de astreintes.
3. Corresponde hacer efectiva las astreintes solicitadas por no constar que la demandada haya dado cumplimiento a la resolución, a pesar de estar debidamente notificada (fs. 203 vto., 207 vto. y 211 vto.).
Tal como lo ha venido señalando la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las astreintes son un medio de coerción que actúa como presión psicológica sobre el obligado tendente al cumplimiento de un mandato judicial (Fallos: 331:933; 327:5850; 327:1258; 322:68).
Así lo admite el artículo 33 de la ley 11.330, de forma de salvaguardar la vigencia del principio de autoridad y el propio principio de justicia, especialmente cuando, como en el caso, se trata de una obligación de hacer (“Gaitán”, C.C.Adm.Fed., Sala IV, 8.5.2008; “Peralta”, C.C.Adm.Fed., Sala IV, 11.10.2007; “López”, C.C.Adm.Fed., Sala I, 2.11.2006).
En razón de su naturaleza, su aplicación al sub judice no se encuentra alcanzada por el carácter permanente atribuido a las normas de ejecución de sentencia por el artículo 29 de la ley 12.511, cuya suspensión estuvo oportunamente limitada a la vigencia de la ley 12.036 (artículo 6).
En consecuencia, no habiendo dado cumplimiento la demandada a las intimaciones cursadas por el Tribunal, corresponde aplicar en concepto de astreintes la suma diaria de ciento cincuenta pesos ($ 150).
Por todo ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 – integrada- RESUELVE: Aplicar a la Provincia de Santa Fe, la suma diaria de ciento cincuenta pesos ($ 150), en concepto de astreintes.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. PALACIOS. LISA. DELLAMONCIA
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010391E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106196