Se confirma la resolución que tuvo por no presentado el escrito de la parte demandada, pues la invocación de la calidad de gestor en los términos del art. 48 del Código Procesal no resulta suficiente si no se hace mención, referencia o se da explicación sobre los motivos que impidieron a su representada suscribir el escrito, y solo se indica como justificativo el inminente vencimiento del plazo para contestar el traslado y la posterior ratificación de la actuación, no siendo susceptible de purgar esos defectos la ratificación posterior.
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