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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACaducidad de instancia. Plazo. Actos interruptivos. Renuncia del mandato
Se declara que en autos ha operado la perención de la instancia dado que la renuncia al mandato de los abogados actuantes no se considera acto interruptivo.
Rosario, 27.07.16
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “BULLON, Federico c. MANTIA, Diego y Otro s/ Daños y Perjuicios”, expte. N° 708/10, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de los que surge lo siguiente:
1. A fs. 61 la citada en garantía acusa la caducidad de la instancia en los presentes.
Expresa que la actora no ha impulsado el procedimiento, excediendo el plazo establecido por la ley para ello.
2. Dicha petición no es proveída atento no haber sido notificada a las partes la designación del nuevo Juez del trámite.
A fs. 63 la actora solicita se designe audiencia de vista de causa cargo nro. 4072/16 de fecha 07.03.16, dictándose el decreto de fecha 07.03.16 fs. 64.
3. A fs. 65 y ss. la Dra. Pedemonte articula revocatoria contra dicha providencia. Explica que, no consiente dicho decreto por cuanto su parte, al comparecer, acusó la caducidad de la instancia, debiendo proveerse y sustanciarse la misma.
4. Corrido el pertinente traslado de la revocatoria deducida por la citada en garantía fs. 68, contesta la actora a fs. 69 y ss., solicitando se rechace la misma. Explica que el decreto impugnado resulta ajustado a derecho, y que además debe tenerse por consentido por no haber sido temporáneamente impugnado.
5. Corrido traslado de la caducidad denunciada fs. 68, contesta la actora a fs. 74, solicitando su rechazo. Denuncia como acto procesal idóneo, un pedido de libramiento de cédula impetrado el día 24.10.14, escrito que denuncia ha sido extraviado, y cuya copia recepcionada agrega. Explica que en fecha 18.12.15 los Dres. Mangialardi Florencia y Eduardo, y Dr. Quatrocchi renuncian a sus mandatos, no planteando la caducidad. Aduce que en fecha 07.03.16 su parte solicita se designe audiencia de vista de causa, la que se encuentra consentida por no haber sido impugnada en tiempo hábil.
6. A fs. 82 contesta vista la Sra. Fiscal N°12.
7. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
1. La caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno, durante todo el tiempo establecido por ley; y su fundamento radica en el abandono por los interesados en impulsar el curso del proceso y en la presunción de desinterés que exterioriza su inactividad, respondiendo al propósito de y respetando el interés público evitar la duración indeterminada de los juicios, que éstos permanezcan paralizados indefinidamente , atentando contra el principio de economía, y como medio de proteger la seguridad jurídica y la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone. Asimismo, cabe recordar que “el curso de la perención de la instancia sólo puede interrumpirse por actos idóneos hechos por el juez o por las partes que objetivamente tienden a hacer adelantar el proceso… para lo cual deben dirigirse a pedir, realizar o urgir justamente el acto, providencia o diligencia que corresponde al estado del juicio” (cfr. ALVARADO VELLOSO Adolfo, “Estudio jurisprudencial…”, Rubinzal Culzoni, 1987, Tomo II, pág. 816).
2. De una compulsa de autos, se computan los siguientes actos procesales anteriores al acuse de la perención de fecha 18.02.16: 25.10.13, manifestación de la Dra. Martinez solicitando se designe audiencia de vista de causa fs. 51; 24.10.14, Dra. Martinez solicita se suscriba cédula escrito cargo nro. 31549/14; 18.12.15 Dres. Mangialardi y Quatrrocchi renuncian al mandato escrito cargo nro. 36253/15 a fs. 52. Con relación al acto procesal del 24.10.14 de una vista de los obrados surge que efectivamente el mismo se ha extraviado, más ello no empece a su reconstrucción con la copia acompañada por la actora a fs. 71, que condice plenamente con el registro de escritos, movimientos y estados procesales del expediente del Tribunal que se imprime y agrega en copia certificada por la actuaria.
3. Sentado ello, es dable aclarar que, la renuncia del mandato de los Dres. Mangialardi y Quattrocchi no reviste carácter impulsorio del procedimiento. Con relación a los actos de representación de las partes, sin que conlleven otra petición procesal, tal el caso de la renuncia, o comparendo por nuevo apoderado, se sostiene pacíficamente que “(…) no interrumpe el término de la perención, toda vez que no tiene como consecuencia impulsar el juicio hacia una nueva etapa” (CSFSF, “Faccenda, Bruno Juan vs. Provincia de Santa Fe s. Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción Caducidad de instancia”; 11/10/2000; Secretaría de Informática del Poder Judicial de Santa Fe, RC J 4248/07);
De lo que se concluye que, el último acto impulsorio anterior a la denuncia de perención está dado por el escrito cargo nro. 31549/14 por el cual la Dra. Martinez solicitan se suscriban cédulas cf. reconstrucción a fs. 71 e informe de fs. 85, habiendo transcurrido el plazo legal de un año para que opere la caducidad.
Dicho lo cual, sólo cabe analizar si, la presentación de fecha 07.03.16 de la Dra. Martinez escrito cargo nro. 4072/16 ha sido consentida por la demandada produciendo la purga de la perención ya operada.
La respuesta negativa ha de prevalecer, por cuanto, la Dra. Pedemonte se notifica de la providencia de fecha 07.03.16 mediante el retiro de los obrados el 21.03.16 cf. registro de ubicaciones del Expediente que se glosa como parte del presente, deduciendo contra dicha providencia recurso de revocatoria el día 28.03.16, esto es, en tiempo hábil de impugnación tres días más uno de gracia atento los feriados de los día 24 y 25 de marzo.
De lo que se concluye que, no ha existido en la especie la purga de la caducidad operada por el consentimiento de un acto procesal impulsorio posterior.
4. En dicha línea de pensamiento, es correcto el argumento recursivo de la revocatoria deducida por la citada en garantía contra el decreto de fecha 07.03.16 fs. 64, por cuanto, habiendo sido acusada previamente por su parte la perención de la instancia, no correspondía proveer ningún acto de impulso procesal hasta tanto sea resuelta la misma.
En razón de lo expresado, y razones esgrimidas, se admite el recurso de revocatoria deducido por la citada en garantía a fs. 65 y ss. contra el decreto de fecha 07.03.16 fs. 64 en cuanto reza “Al punto II, previamente aclare el nombre del demandado atento no coincidir lo consignado a fs. 18 con la sentencia N° 2101/11 de autos conexos sobre pobreza. Notifique el decreto inicial demandado. Atento haber propuesto para la pericia mecánica la especialidad de “técnico automotor” (fs. 22 vta.) e “ingeniero mecánico” (fs. 42 vta.) aclaren las partes qué especialidad debe sortearse”, proveyendo en su lugar “A lo demás, oportunamente, si correspondiere”.
5. En relación a las costas del trámite principal, por expreso texto legal (art. 241, CPCC) serán impuestas en el orden causado.
En cuanto a las referidas al incidente de perención, atento la existencia de oposición, y por imperio del principio normativo del vencimiento objetivos, serán impuestas a la actora incidentada perdidosa (art. 251, CPCC).
Por lo que, en virtud de las consideraciones expuestas, normas legales citadas, actuaciones que se tienen a la vista, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal N° 12, el suscripto;
RESUELVE:
I. Admitir el recurso de revocatoria deducido contra el decreto de fecha 07.03.16 fs. 64 en cuanto reza “Al punto
II, previamente aclare el nombre del demandado atento no coincidir lo consignado a fs. 18 con la sentencia N° 2101/11 de autos conexos sobre pobreza. Notifique el decreto inicial demandado. Atento haber propuesto para la pericia mecánica la especialidad de “técnico automotor” (fs. 22 vta.) e “ingeniero mecánico” (fs. 42 vta.) aclaren las partes qué especialidad debe sortearse”, proveyendo en su lugar “A lo demás, oportunamente, si correspondiere”.
III. Declarar que en autos se ha operado la caducidad de la instancia;
IV. Imponer las costas por su orden en el principal y a la actora en el incidente de perención. (art. 241 CPCC).
V. Insértese y hágase saber.
ANTELO
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010106E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105778