Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Contrato de seguro de riesgos de trabajo. Restablecimiento de vigencia
Se confirma la resolución que dispuso cautelarmente el restablecimiento de la vigencia del contrato de seguro de riesgos de trabajo que la unía con la concursada siempre que esta cumpla con las prestaciones posteriores a la apertura de su concurso preventivo, y a las resultas de las acciones que debe iniciar con relación a la -supuestamente incausada- rescisión anterior del vínculo.
Buenos Aires, 30 de agosto de 2016.
1. Prevención ART S.A. apeló la resolución copiada en fs. 7/11, en cuanto dispuso cautelarmente el restablecimiento de la vigencia del contrato de seguro de riesgos de trabajo que la unía con Choikue S.A. siempre que ésta cumpla con las prestaciones posteriores a la apertura de su concurso preventivo, y a las resultas de las acciones que debe iniciar con relación a la -supuestamente incausada- rescisión anterior del vínculo.
El memorial obra en fs. 18/19 y fue respondido en fs. 27/29 por la sindicatura.
2. La apelación no será admitida.
En efecto: la pieza que sostiene el recurso no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos empleados por el juez de primer grado para disponer el restablecimiento del contrato de seguro en cuestión; ello, en franca violación a lo establecido por el art. 265 del Cpr.
No debe perderse de vista al respecto, que la cuestionada medida cautelar fue dictada con sujeción a dos concretas circunstancias que condicionan su mantenimiento: (i) el cumplimiento por parte de la concursada de las prestaciones posteriores a la apertura de su concurso preventivo y, (ii) el resultado de las acciones que debe iniciar aquella respecto de la juridicidad de la rescisión anterior del vínculo. Lo cual permite inferir que, en razón de las particulares circunstancias que rodean la incidencia (que involucra la eventual imposibilidad de contratar una nueva cobertura y la impostergable e inmediata protección de los trabajadores de la concursada), la medida dispuesta resulta conveniente y jurídicamente respaldada.
En esas condiciones, y teniendo en vista una decisión anterior de la Sala cuya télesis sustenta la medida cautelar sub examine (10.11.15, “Logistech S.A. s/concurso preventivo s/inc. cpr. 250 promovido por Swiss Medical ART S..A”), la apelación interpuesta será rechazada.
3. Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE:
Confirmar el decisorio apelado; con costas a la vencida (arts. 68/69 del Cpr. y 278 de la LCQ).
4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y, oportunamente, devuélvase el incidente, confiándose al magistrado de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las notificaciones pertinentes.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la Vocalía n° 12 (art. 109, RJN).
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
011658E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106209