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JURISPRUDENCIAConcurso preventivo. Pedido de concurso. Sujetos legitimados. Recaudos
Se revoca la resolución que desestimó el pedido de concurso preventivo formulado por una persona física, jubilada, beneficiaria de un haber jubilatorio mínimo, con bajos ingresos económicos, al concluirse que en el caso no era menester exigir el cumplimiento de ciertos recaudos tales como los relativos a la composición detallada del activo, su valuación, contabilidad y facturación.
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
I. Fue apelada la resolución de fs. 40/1. El recurso fue fundado a fs. 46/7.
II. Pueden pedir la formación de concurso preventivo todos los sujetos autorizados a ello por el art. 2 LCQ.
A su turno, el art. 11 del mismo cuerpo normativo establece el elenco de recaudos a ser cumplidos por el sujeto que pide su concurso preventivo.
Esa disposición incluye diversas realidades tales como las empresas de gran envergadura económica como los pequeños comerciantes y aun las personas humanas que no ejercen actividad económica alguna.
La interpretación y aplicación del referido art. 11 debe hacerse adaptando sus exigencias a cada una de esas distintas realidades.
En el caso, y según la presentación de fs. 3/6 e información posterior suministrada por la aquí apelante, la solicitante del concurso es una persona humana, jubilada, que ejerció actividades profesionales en distintos rubros (ayudante de peluquería, cosmetología, profesora de gimnasia) y ahora percibe un haber jubilatorio mínimo.
Vive la sra. Castillo en un departamento que alquiló sin poder continuar con el pago de las expensas del consorcio de copropietarios por carecer de la ayuda de quien fuera su pareja, desde que terminara esa relación.
La apelante destaca que no ejerce actividad laboral alguna, por lo que carece de ingresos y no lleva contabilidad, teniendo muebles o elementos del hogar de escaso valor económico e inembargables, contando también con una camilla y cremas por si retoma su actividad profesional.
En esas condiciones, no es menester en el caso exigir el cumplimiento de los recaudos que el juez de primera instancia consideró relevantes al denegar la formación de concurso preventivo, como los relativos a la composición detallada del activo, su valuación, contabilidad y facturación.
En el escenario del caso, las constancias hasta aquí reunidas -concretamente, la información y la documentación suministradas por la presentante- bastan para revocar el rechazo del pedido de formación de concurso preventivo, sin perjuicio de que pudiera éste ser denegado por otras razones, aspecto sobre el cual esta Sala no se pronuncia por no haber sido motivo de agravio.
III. Por ello, se RESUELVE: admitir la apelación y revocar la resolución de fs. 40/1.
Sin costas por no haber mediado contradictorio.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía nro. 8 de esta Cámara (art. 109 RJN).
Eduardo R. Machin
Julia Villanueva
Manuel R. Trueba
Prosecretario de Cámara
Ley 24522 – BO: 09/08/1995
031771E
Cita digital del documento: ID_INFOJU126243