Se confirma la resolución dictada por el Jefe de la Aduana, en tanto exigió el pago de tributos a la firma aseguradora, al concluirse que no era necesario verificar previamente el crédito fiscal en el concurso para poder reclamar el pago de parte de una aseguradora garante en una importación temporaria, con fundamento en lo previsto por el artículo 462 del Código Aduanero. En ese sentido, admitida la cobertura y demostrada la ocurrencia del siniestro, no pudo válidamente pretenderse que el organismo estatal previamente se presentase por ante el concurso para poder reclamarle como aseguradora de caución lo que adeuda el importador de sus obligaciones como tal.
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