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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 30 de julio de 2020
Vistos los autos: «Montever SA c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo».
Considerando:
1°) Que la parte actora, con anterioridad a la concesión del recurso extraordinario por ella interpuesto, acompañó un escrito mediante el cual hace saber que su parte se ha presentado en concurso preventivo, declarándose su apertura mediante resolución dictada por el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 21, de fecha 29 de junio de 2018. A raíz de ello, solicita «la urgente suspensión de estos actuados» y la radicación en la sede concursal, en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras (conf. fs. 182/182 vta.).
2°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal concedió el recurso extraordinario y elevó las actuaciones a esta Corte sin expedirse respecto de la mencionada presentación de fs. 182/182 vta., por entender que su competencia se había agotado con el dictado de la sentencia de fs. 144/148.
3°) Que tal petición constituye una incidencia ajena al recurso extraordinario deducido ante esta Corte que debió haber sido considerada por el a quo antes de conceder dicho recurso.
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, y el juez Rosatti lo hace en la localidad de Santa Fe, provincia homónima, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, se deja sin efecto la resolución de fs. 195/195 vta. Notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que decida lo que resulte pertinente respecto de la presentación de fs. 182/182 vta.
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
HORACIO ROSATTI
P.S.B. SA s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito de Di Petta Torres, Silveiro Domingo – Cám. Nac. Com. – Sala B – 07/12/2018 – Cita digital IUSJU035248E
001300F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135801