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JURISPRUDENCIAContrato de seguro. Intereses. Aclaratoria
Se hace lugar a la aclaratoria respecto a la omisión de fijar la tasa de interés aplicable y se establece, con respecto a los intereses moratorios devengados con posterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias con descuento a treinta días, conforme a la doctrina plenaria.
Buenos Aires, 29 de abril de 2016.
Y VISTOS:
1. Solicitó el actor aclaratoria de la sentencia corriente a fs. 504/12; en lo relativo a los intereses solicitados.
2. En el decisorio de fs. 504/12 se condena a la aseguradora al pago de la suma de $ 5.000, con más sus intereses.
3. Si bien el decisorio fijó intereses y estableció la fecha de mora, omitió establecer la tasa aplicable.
En virtud de ello, y en respecto de los intereses moratorios devengados con posterioridad al 1° de agosto del corriente -fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación-, la tasa que se continuará aplicando es la que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a treinta días, denominada “activa”, que es la establecida por la doctrina plenaria sentada in re “SA La Razón s/ quiebra s/ inc. de pago de los profesionales”, del 27-10-94; ello conforme los fundamentos establecidos por esta Sala en “Francia Mireya Marta c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario”, del 10.12.2015.
4. Por lo cual, se hace lugar a la aclaratoria de fs. 513.
5. Notifíquese a las partes por Secretaría del Tribunal, y devuélvase al Juzgado de origen.
6. Verificada la devolución a través del sistema informático, y considerando en tal caso cumplida la notificación ordenada supra, esta Sala procederá a efectuar la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
MATILDE BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
Francia, Mireya Marta c/Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ordinario – Cám. Nac. Com. – Sala B – 30/12/2015
009802E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105687