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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAConversión de quiebra en concurso preventivo. Procedencia
En el marco de un juicio de quiebra, se revoca la resolución que rechazó su solicitud de conversión de la quiebra en concurso preventivo.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
1. Apeló subsidiariamente la fallida la resolución de fs. 427/433 que rechazó su solicitud de conversión de la quiebra en concurso preventivo. Su memoria de fs. 445/449 fue contestada a fs. 470/472.
La Sra. Fiscal General dictaminó a fs. 491/495.
2. Los fundamentos del dictamen fiscal que esta Sala comparte y a los que se remite por economía procesal son suficientes para estimar la apelación de la quebrada.
Mantener una situación de quebranto cuando existen circunstancias objetivas que no lo justifican, aparecería como una solución de excesivo rigor y contraria al espíritu de la ley concursal (CNCom., Sala C, in re, “Simerbet S.R.L. s/ quiebra s/ inc. art. 250 CPCCN”, 21-11-03). Máxime cuando tales circunstancias fueron puestas de manifiesto por la sindicatura designada en la causa, quien aconsejó admitir la conversión requerida por la deudora (fs. 471/472).
3. Se admite el recurso de fs. 445 y se revoca el decisorio apelado, con costas en el orden causado en razón de la peculiaridad de la cuestión analizada.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho, y devuélvase al Juzgado de origen.
5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
011819E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106016