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JURISPRUDENCIADeserción del recurso de apelación. Copias digitales
Se tiene por no presentado el memorial de agravios deducido por la demandada, declarándose desierto el recurso de apelación deducido y confirmándose la sentencia que resolvió hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina.
Comodoro Rivadavia, 11 de junio de 2018.-
Estos autos caratulados “MALCHIODI, DANIEL LUIS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº4306/2017, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.
Y CONSIDERANDO:
I.- Llegan estos autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 35, contra la Sentencia Definitiva dictada en primera instancia.
En la resolución apelada, el Juez a quo resuelve hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora contra el Estado Nacional – Ministerio del Seguridad – Prefectura Naval Argentina, con costas a la vencida.
II.- Concedido libremente el recurso, el expediente se radicó ante esta Alzada, poniéndose en Secretaría en los términos del art. 259 del CPCCN.
III.- Notificada en el domicilio electrónico constituido, la parte apelante presenta el pertinente memorial de agravios en tiempo y forma en soporte papel, no cumpliendo con lo ordenado en las Acordadas N° 03/15 (ap. 5) y N° 35/15 de la C.S.J.N., respecto a la obligatoriedad de la incorporación de las copias digitales al Sistema de Gestion LEX 100 dentro de las 24 hs. de presentado el mismo, para su correspondiente traslado a la contraria.
A fs. 47 se intimó a la peticionante a cumplir con la incorporación de las copias digitales al Sistema de Gestión LEX 100 dentro de las 24 hrs. De presentado el escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de proceder con lo dispuesto en el art. 120 del CPCCN.
IV.- Notificada la accionada por ministerio legis de dicha intimación, y habiéndose cumplido el plazo dispuesto sin que la misma subsane la omisión respectiva -conforme la certificación de la Actuaria-, corresponde hacer efectivo el apercibimiento mencionado, teniendo por no presentado el memorial de agravios y declarando desierto el recurso de apelación deducido por la parte demandada.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
TENER POR NO PRESENTADO el memorial de agravios deducido por la demandada (art. 120 del CPCCN) y en consecuencia, DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 35, contra la Sentencia Definitiva dictada en autos.
No suscribe la presente el Dr. Javier M. Leal de Ibarra, conforme lo dispuesto en la Sentencia Interlocutoria N° 338/16.
La Dra. Hebe L. Corchuelo de Huberman no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
Regístrese, notifíquese, publíquese y devuélvase.-
ALDO E. SUÁREZ
GUIDO S. OTRANTO
ANA CECILIA ALVAREZ
Secretaria
032904E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118837