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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACopias digitales. Incumplimiento. Acordada 3/15 de la Corte Suprema
En el marco de un juicio por resolución de contrato, se confirma la decisión que hizo efectivo el apercibimiento decretado pues que de haberse visto impedido de acompañar las copias digitales, el profesional debió informarlo y acompañar copia papel a fin de poner de manifiesto su interés en suplir la omisión por él incurrida, sin embargo nada de ello ocurrió.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 80/87, contra la decisión de fojas 65, mantenida a fojas 97/98, que hizo efectivo el apercibimiento decretado a fojas 51.
Con la presentación de fojas 80/87, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Su traslado, conferido a fojas 88, fue contestado a fojas 89/91. Solicita se revoque la resolución apelada, por las razones allí expuestas, las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.
II – A pesar el esfuerzo recursivo intentado por el recurrente, la decisión de grado se encuentra ajustada a derecho, por lo que será confirmada.
Efectivamente, a poco que se repare con fecha 30/06/2016, se intimó al doctor Duarte para que dentro del plazo de dos días, diera cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y acompañara las copias digitales de su responde fojas 37/50, en virtud de lo dispuesto por la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 3/15, extremo este que recién fue cumplimentado con fecha 21/09/2016, es decir, luego de transcurridos más de tres (3) meses desde que se ordenara su agregación y 16 días de efectivizado el apercibimiento decretado a fojas 65.
Lo expuesto impide en el presente caso, proceder en la forma solicitada por el recurrente, puesto que a pesar de los diferentes inconvenientes que pudieron haber existido a los fines de validar el domicilio electrónico, el doctor Duarte contó con tiempo más que suficiente para cumplir con la manda de fojas 51.
Sucede que de haberse visto impedido en hacerlo, debió informarlo y acompañar copia papel a fin de poner de manifiesto su interés en suplir la omisión por él incurrida, sin embargo y como fundadamente se sostiene en la resolución de grado, nada de ello ocurrió.
Es más, hubo que hacerse efectivo el apercibimiento dispuesto a fojas 51 (conf. fojas 65), para que, como consecuencia de ello, acompañara a fojas 66/79 con fecha 12/09/2016 copia papel del escrito de fojas 37/50 y la digital con fecha 21/09/16, de ahí, que no pueda endilgarse -como se pretende a fojas 80/87- falta de flexibilidad por parte del Magistrado de grado para decidir la cuestión, cuando ha sido el propio apelante quien la ha generado al no haber actuado con la debida diligencia, quedando de esta forma sellada la suerte del recurso.
III – Las costas devengadas por la presente incidencia se imponen al vencido por no existir razón para apartarse del principio objetivo de la derrota (conf. artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: Desestimar las quejas a estudio. Costas al vencido. Regístrese, protocolícese, notifíquese las partes a los domicilios electrónicos que surgen del Sistema de Administración de Usuarios (SAU) y a la señora defensora de menores e incapaces de Cámara en su despacho. Se deja constancia que la presente será remitida al Centro de Información Judicial a los fines de publicación en los términos de la ley 26.865 y su decreto reglamentario 894/13 y acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
Ana María Brilla de Serrat
Patricia Barbieri
Osvaldo Onofre Álvarez
016115E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112729