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JURISPRUDENCIAContestación de demanda. Expediente digital. Digitalización de copias. Apercibimiento de ley
Se confirma la providencia que aplicó el apercibimiento previsto por el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y dispuso tener por incontestada la demanda, ya que la parte dio cumplimiento a la manda con posterioridad a la petición de su contraria, habiendo fundado la demora a la dilación en la obtención de la contraseña para rehabilitarla y reingresar al sistema.
Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.-
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen los autos a la Alzada para resolver la apelación subsidiariamente planteada contra la providencia de fs. 51 que aplicó el apercibimiento previsto por el art. 120 del Código Procesal y dispuso tener por incontestada la demanda. El memorial fue contestado a fs. 57.
I.- Surge de la causa que el día 15 de mayo de 2017 la Sra. Juez de grado ordenó a la recurrente cumplir con el art. 120 del ritual respecto del escrito por el que contestó la demanda dirigida en su contra. Encontrándose ampliamente vencido el plazo de dos días previsto en la norma citada, la parte actora solicitó -con fecha 14 de junio de 2017- que se hiciera efectivo el apercibimiento decretado, lo que fue admitido con fecha 5 de julio del mismo año, mediante providencia que tuvo por incontestada la demanda.
Al deducir la revocatoria cuyo rechazo motivó el recurso de apelación que en este acto se resuelve, la recurrente sostuvo que el día 3 de julio de 2017 dio cumplimiento a la intimación cursada y que la demora obedeció a la dilación en la obtención de la contraseña para rehabilitarla y reingresar al sistema.
II.- Al ser así las cosas y si bien esta Sala ha resuelto que en la medida en que las copias hayan sido adjuntadas antes de que la otra parte requiera que se haga efectivo el apercibimiento o que el Prosecretario del Juzgado practique el desglose (conf. art. 38 bis del Código Procesal), no habrá perjuicio a la contraria ni se habrá presentado la inconveniencia que el sistema tiende a evitar con la instauración del mecanismo (“M F, S Y OTRO c/ B, M G Y OTROS s/ simulación o fraude”, expediente número 50.426./2011/CA 1, 11/7/2014), en la especie no se verifica ese extremo por cuanto – como se dijera – las copias fueron acompañadas con posterioridad a la petición de la parte contraria.
Si a ello se suma que el escrito en cuestión, en tanto adjuntó documental, debía ser sustanciado con la contraparte, no cabe más que concluir que la providencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y por lo tanto debe mantenerse.
III.- Las costas del recurso deberán ser soportadas por la apelante vencida (arts. 68 y 69 del Código procesal).
IV.- Por las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE: Rechazar la apelación interpuesta en subsidio a fs. 51, con costas a la apelante vencida.
Regístrese y notifíquese. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN). Oportunamente devuélvase las actuaciones.
Fecha de firma: 10/10/2017
Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA
ATU SCA y otro c/Seminario de Massuh, María Herminia s/prescripción liberatoria – Cám. Nac. Civ. – 04/10/2017 – Cita digital IUSJU020862E
021668E
Cita digital del documento: ID_INFOJU115488