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JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Demanda. Admisibilidad. Copias
En los términos del artículo 67 de la ley 18435, se hizo efectivo el apercibimiento efectuado a la parte actora y se tuvo por no presentada la demanda, habida cuenta de que el actor no presentó en tiempo y forma la copia del escrito de inicio de la demanda.
Buenos Aires, 15 de DICIEMBRE de 2.015.
VISTO:
El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 24, contra el pronunciamiento de fs. 23, por el cual se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentada la demanda.-
CONSIDERANDO:
Que, de las constancias de la causa surge que con fecha 25/8/15 se dictó resolución por la cual se intimó a la parte (entre otros requerimientos) para que dentro del tercero día acompañe copias del escrito de inicio, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda en los términos del art. 67 de la L.O. (ver fs. 6).- Dicho requerimiento fue contestado el 2/9/15, señalando que carecía de copias de la demanda, motivo por el cual solicitaba autorización para extraer fotocopias (ver fs. 21).-
A fs. 22 con fecha 7/9/15 se resolvió: a fin de extraer fotocopias, facilítense las actuaciones en préstamo a la Dra. Maria del Carmen Ventura, quien deberá retirarlas en persona y devolverlas en el día.-
Alega la apelante que el proveído no indica plazo de cumplimiento, motivo por el cual, no puede hacerse efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto.-
Cabe recordar que el art. 67 L.O. contempla el ejercicio de una facultad saneatoria para el caso de demandas que tuvieran defectos de forma, omisiones o imprecisiones y que los plazos procesales son perentorios e improrrogables conforme lo dispuesto en el art. 53 de la L.O.- Tampoco puede alegarse válidamente vulneración al derecho de defensa toda vez que a pesar de las manifestaciones vertidas ante esta Instancia, lo cierto es que la requerida estaba en conocimiento de la intimación formulada por el Juzgado y el apercibimiento se hizo efectivo con fecha 19/10/15 o sea 42 días después de dictado del auto de fs. 22, sin embargo no sólo no se cumplió con la intimación aportando las copias requeridas, sino que tampoco se adjuntaron al momento de apelar, al solo fin de demostrar voluntad de cumplimiento.-
Por ello el TRIBUNAL RESUELVE: Desestimar los agravios, con costas en el orden causado (art. 68 2º del C.P.C.C.N.)
Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.-
Fecha de firma: 15/12/2015
Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA
Firmado por: MIGUEL ANGEL MAZA, JUEZ DE CAMARA
005506E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107664