Tiempo estimado de lectura 6 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACrímenes de lesa humanidad. Extinción de la acción penal. Rechazo. Privación ilegítima de la libertad
Se rechaza el planteo de extinción de la acción penal interpuesta, y se califican los hechos constitutivos del proceso como crímenes de lesa humanidad, condenándose a los imputados por los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por funcionarios públicos.
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5, Dres. Daniel Horacio Obligado, Oscar A. Hergott y Adriana Palliotti, asistidos por el Sr. Secretario, Sergio Andrés Delgadillo, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nro. 2083 del registro de estos estrados seguida contra M. A. V., argentino, con L.E. …, nacido el 29 de enero de 1929 en Colón, Provincia de Entre Ríos, hijo de P. M. V. e I. D. G., con último domicilio en Gral. José G. Artigas …, Capital Federal, de profesión u ocupación Ex Comisario de la Policía Federal Argentina, actualmente cumpliendo arresto en el domicilio indicado precedentemente; y contra N. M., argentino, nacido el 15 de septiembre de 1932 en la provincia de Corrientes, hijo de C. y de N. Q., con Matrícula …, al momento de los hechos Sargento de Policía Federal, con último domicilio en Independencia … de Luis Guillón, provincia de Buenos Aires, donde cumple arresto domiciliario, por el delito privación ilegítima de la libertad agravada, cuya defensa ejercen indistintamente los señores Defensores Oficiales, Dres. Germán Carlevaro, Fernando López Robbio y José Bongiovani; actuando en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. M. A. Osorio y como letrado apoderado de la parte querellante en representación de la familia de R. C., el Dr. Pablo Llonto.
Que como resultado de la deliberación efectuada respecto de los hechos motivos del proceso, valoradas las probanzas incorporadas al debate, de conformidad a las reglas de la sana critica racional (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación), oídos los alegatos de las partes y haciendo uso de la facultad de diferir la lectura de los fundamentos conforme lo autoriza el artículo 400 del citado Código, el Tribunal, por mayoría
RESUELVE
I.- DECLARAR que los hechos objeto de este proceso resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad, y así deben ser calificados (artículos 75 inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes Lesa Humanidad, aprobada por ley n° 24.584 y 25.778).
II.- RECHAZAR el planteo de EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, formulado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Fernando Lopez Robbio en su alegato respecto de sus asistidos M. A. V. y N. M., en cuanto a que no se dan en el caso los supuestos para que el delito reprochado sea considerado de lesa humanidad; esto, en virtud de lo dispuesto en el punto I).
III.- RECHAZAR el planteo de EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, formulado por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Fernando López Robbio, en cuanto a que, en el caso se afectó, respecto a sus asistidos, el plazo razonable para su juzgamiento; esto, en virtud de lo dispuesto en el punto I).
IV.- CONDENAR a M. A. V., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL por el doble tiempo de la sanción impuesta para ocupar cargos públicos, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, por considerarlo coautor penalmente responsable, en orden al delito de privación ilegítima de la libertad por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de R. A. C. -suceso ocurrido el 17 de agosto de 1976-; (artículos 12; 19; 20; 29, inciso 3°; 45; 144 bis, inc. 1° -texto según ley 14.616, vigente según ley 23.077-del Código Penal; y artículos 398; 399; 400; 403; 530; 531; y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
V.- CONDENAR a N. M., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL por el doble tiempo de la sanción impuesta para ocupar cargos públicos, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES, por considerarlo coautor penalmente responsable en orden al delito de privación ilegítima de la libertad por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, en perjuicio de R. A. C. -ocurrido el 17 de agosto de 1976-; (artículos 12; 19; 20; 29, inciso 3°; 45; 144 bis, inc. 1° -texto según ley 14.616, vigente según ley 23.077- del Código Penal; y artículos 398; 399; 400; 403; 530; 531; y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).
VI.- MANTENER la actual detención de M. A. V. y N. M., bajo la modalidad de prisión domiciliaria, en los extremos que oportunamente fueran establecidos por el Sr. Juez Instructor.
VII.-REMITIR, firme que sea la presente, copia de este resolutorio a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Seguridad de la Nación y a la Policía Federal Argentina, respecto de M. A. V. y N. M., en función de lo previsto en la ley 21.965, articulo 8, incisos a) y c) y artículo 9) y en los artículos 535 y 545 del decreto reglamentario n° 1866/83, a los fines que pudieran corresponder.
VIII.- EXTRAER TESTIMONIOS de las partes pertinentes y remitirlos a la Oficina de Sorteos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad, para que se investigue la posible comisión del delito de imposición de tormentos en cabeza de los aquí condenados
IX.- ORDENAR que, oportunamente, se practique por Secretaría el cómputo de los tiempos de detención y de vencimiento de la pena aquí impuesta (arts. 24 del Código Penal de la Nación; y 493 del Código Procesal Penal de la Nación).
X.- COMUNICAR la presente a la Sala IV de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal y al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 9° de la Ley 24.390 -texto según Ley 25.430-.
XI.- PONER A DISPOSICIÓN del letrado apoderado de la parte querellante las actas del debate, los registros de audio y video, como así también, las piezas procesales pertinentes, para que, de considerarlo, formule las peticiones correspondientes ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 y ante la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación, conforme lo expusiera en su alegato.
XII.- Firme que sea la presente sentencia, dispóngase por Secretaría respecto de la documentación que se encuentra reservada, según corresponda.
XIII.- FIJAR audiencia para el día 21 de septiembre de 2016, a las 18:00 horas para dar lectura a los fundamentos de la sentencia (art. 400 del CPPN).
Regístrese en el sistema lex100 del Poder Judicial de la Nación, publíquese en el Centro de Información Judicial dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para su respectiva publicación; y comuníquese a quien corresponda.-
ADRIANA PALLIOTTI
OSCAR ALBERTO HERGOTT
DANIEL HORACIO OBLIGADO
En disidencia
Ante mi:
SERGIO A. DELGADILLO
SECRETARIO
P., J. C. – P., C. E. – V. C., L. M. – M., D. s/asociación ilícita – homicidio simple – imposición de tortura (art. 144 ter inciso 1) y otros – Trib. Oral Crim. Fed. Santa Fe – 28/04/2016
B. P., A. P. y otros s/ recurso de casación – Cám. Nac. Casación Penal – Sala IV – 02/12/2015
P., R. L. y otros s/privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1), imposición de tortura agravada (art. 144 ter. inc. 2), homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas y asociación ilícita – Trib. Oral Crim. Fed. Mar del Plata – 25/02/2016
013918E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105980