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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADeterminación del tipo de proceso aplicable. Resolución inapelable
En el marco de un juicio de desalojo, se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto pues la decisión que determina el tipo de proceso aplicable es inapelable.
Buenos Aires, 8 de marzo de 2016.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la parte actora fs. 11 -cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resolución de fs. 10.
II.- Liminarmente, cabe recordar que este tribunal se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última este consentida (esta Sala, R. 614.308, del 26/12/12; íd. 613.372, del 11/12/12; íd. 611.852, del 14/11/12; íd., 611.701, del 11/11/12; íd., R. 605.217, del 7/8/12; íd., R. 313.392, del 26/12/00, entre otros precedentes).
En el sub examine, el remedio promovido deviene inadmisible. Ello así pues, de conformidad con lo dispuesto por el art. 319 del CPCCN, la decisión que determina el tipo de proceso aplicable es inapelable (esta Sala, R. 590.358, del 15/11/11; íd., R. 365.591, del 17/12/02; íd. R. 428.242, del 10/5/05, entre muchos otros precedentes).
Ello sella la suerte del recurso interpuesto.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto.
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvase, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
El Dr. Ricardo Li Rosi no interviene por hallarse en uso de licencia (conf. art. 109 del RJN).-
HUGO MOLTENI
SEBASTIÁN PICASSO
009441E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104079